ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción i, 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 6 y 7, fracción III, del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar; 2, fracción IV, 5, 6, 7 y 8 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, y 5 y 6, fracciones XXIV y XL, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 4o, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho;
Que el artículo 25, párrafos tercero, cuarto, séptimo y noveno de la CPEUM establece que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional; que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación;
Que el Estado bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, apoya e impulsa a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso de los recursos productivos, cuida su conservación y el medio ambiente, en beneficio general, y que la ley protege la actividad económica que realizan los particulares y provee las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, con promoción a la competitividad e implementación a una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025 en su Eje General 4 "DESARROLLO SUSTENTABLE", establece que el citado desarrollo requiere un enfoque integral en la protección y el uso responsable de los recursos naturales, además de que es prioritario fomentar el aprovechamiento de residuos mediante la economía circular, lo cual implica incentivar el reciclaje de materiales secundarios, el aprovechamiento energético de residuos orgánicos y la gestión eficiente de desechos para reducir la contaminación y optimizar el uso de recursos.
De ahí que su estrategia 4.3.3 se refiere a "Promover la economía circular para optimizar el uso de recursos, mejorar la gestión de residuos y prevenir la contaminación, y reducir la presión sobre el medio ambiente";
Que el 4 de julio de 2025 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar", en el que se brindan beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar y a las personas morales que hayan obtenido la asignación que los acredite como Desarrolladores;
Que el 21 de julio de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar;
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2025, considera dentro del Objetivo "4. Fortalecer la acción climática para transitar hacia una economía adaptativa y baja en carbono", e integra la prevención y control de la contaminación para proteger la salud de la población, ecosistemas, sistemas productivos y la infraestructura estratégica ante los impactos climáticos.
Que dicho Programa Sectorial prevé en la Estrategia 4.4. la promoción de políticas que impulsen la economía circular para reducir la presión sobre los recursos naturales, mejorar la gestión de los residuos, evitar la contaminación y crear oportunidades económicas, con la participación de los diferentes sectores sociales, productivos y otros órdenes de gobierno;
Que el Gobierno del Estado de Quintana Roo, por conducto de su Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, solicitó la declaratoria del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar (Podecibi) Quintana Roo y proporcionó la información técnica y documental del inmueble mediante el oficio SEMA/DS/0686/2026, la cual fue analizada y valorada por esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para acreditar el cumplimiento de las características y criterios de selección establecidos en la normatividad aplicable para la determinación del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar;
Que el inmueble propuesto en la solicitud mencionada, forma parte del patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado de Quintana Roo, administrado por la Agencia de Proyectos Estratégicos del Estado de Quintana Roo, organismo público descentralizado de la Administración Pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el 9 de julio de 2026 la Agencia de Proyectos Estratégicos Quintana Roo mediante el oficio AGEPRO/DDG/1366/VII/2026 ratificó en todos sus términos la solicitud de Declaratoria como Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, presentada la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Quintana Roo;
Que el 10 de julio de 2026, la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y de Economía Circular emitió el dictamen mediante el cual determinó la viabilidad del inmueble correspondiente al Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Quintana Roo (Podecibi);
Que con el objetivo de fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, y bienes y servicios ambientales, se busca garantizar el derecho a un medio ambiente sano, y
Que en virtud de las consideraciones antes señaladas y con el objetivo de impulsar y conducir la política nacional en materia de residuos y de economía circular, así como la competitividad y favorecer la liquidez en la operación de los referidos contribuyentes, ello en el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto declarar el Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, al polígono que se describe en el artículo siguiente, el cual fue propuesto por la Agencia de Proyectos Estratégicos del Estado de Quintana Roo, propietaria del inmueble.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Semarnat declara como Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Quintana Roo la superficie de 39.90 hectáreas, dentro de un predio de 100 hectáreas propiedad de la Agencia de Proyectos Estratégicos del Estado de Quintana Roo, localizado en el municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo, cuyas características son las siguientes:
SUPERFICIE

CROQUIS DE UBICACIÓN Y COLINDANCIAS
 

Ubicación y delimitación del predio destinado al PODECIBI.

Localización del polígono propuesto para el Podecibi en el municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo, y su relación con la zona urbana y las principales vías de comunicación.
ARTÍCULO TERCERO. La superficie a que se refiere el artículo anterior cumple con los criterios de selección establecidos en los artículos 5, fracción IV, del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar y 8 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, como a continuación se señalan:
I. Criterio de localización, comunicación y conectividad
El predio propuesto para el desarrollo del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar se ubica en el municipio de Puerto Morelos, en el Estado de Quintana Roo. Su localización corresponde a una zona estratégica dentro del corredor Cancún-Puerto Morelos-Playa del Carmen, con cercanía a importantes nodos logísticos y municipios que integran su área de influencia.

La localización territorial de este predio cuenta con condiciones adecuadas de conectividad para el desarrollo del Podecibi, al encontrarse dentro de un corredor logístico estratégico con accesibilidad funcional a infraestructura carretera, portuaria, ferroviaria y aeroportuaria, así como cercanía a centros urbanos relevantes de la región.
Vialidades
 

El predio propuesto para el desarrollo del Podecibi se encuentra dentro de un entorno que cuenta con una red de infraestructura logística integrada por vialidades regionales y ejes carreteros que permiten su adecuada comunicación con los municipios aledaños y la región.
La presencia de infraestructura carretera, como la Carretera Federal 307 Cancún-Chetumal, así como su proximidad a nodos estratégicos de transporte, facilita el acceso al predio desde centros urbanos cercanos como Cancún, Playa del Carmen y otras localidades del corredor Cancún-Riviera Maya, lo que favorece la movilidad de personas, insumos y materiales necesarios para la operación del proyecto.
Ruteo por cabecera municipal

En virtud de lo anterior, se concluye que el inmueble propuesto cumple con el criterio de localización, comunicación y conectividad establecido en la fracción I del artículo 8 de los Lineamientos, al situarse en una ubicación estratégica con acceso a infraestructura logística y de transporte.
II. Criterio poblacional
El inmueble propuesto se ubica en el municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo, cuya población, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, asciende a 26,921 habitantes, distribuidos principalmente en las localidades de Puerto Morelos, Leona Vicario y otras localidades rurales. Asimismo, conforme a las proyecciones poblacionales de Conapo y el INEGI para 2025, se estima que el municipio cuente con una población superior a los 33,000 habitantes.
En virtud de lo anterior, se concluye que el inmueble propuesto cumple con el criterio poblacional establecido en la fracción II del artículo 8 de los Lineamientos, al ubicarse en un municipio con una población superior a los treinta mil habitantes.
III. Criterio de propiedad
De conformidad con la información proporcionada por el Gobierno del Estado de Quintana Roo y la documentación puesta a disposición de la Semarnat, se desprende que el predio propuesto que conforma el área destinada al Polo forma parte del patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado de Quintana Roo, administrado por la Agencia de Proyectos Estratégicos del Estado de Quintana Roo, organismo público descentralizado de la Administración Pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Lo anterior deriva de la protocolización del Acta de Ejecución Administrativa de Transferencia Patrimonial sobre bienes inmuebles, formalizada mediante la escritura pública número P.A.E. 154, de fecha 28 de agosto de 2018, mediante la cual se acredita la transmisión de propiedad de dichos bienes a favor de la referida Agencia.
En este sentido, como se ha señalado previamente, el predio cuenta con una superficie total de 100 hectáreas, de las cuales una porción de 39.90 hectáreas ha sido propuesta para el desarrollo del Podecibi lo cual no contraviene el régimen de propiedad ni la titularidad del inmueble.
IV. Criterio de sostenibilidad
Mediante el oficio número DGAPEEC/0021/2026, de fecha 31 de marzo de 2026, emitido por la Dirección General de Alianzas y Proyectos Estratégicos para la Economía Circular de la Semarnat, se realizó la evaluación del cumplimiento del criterio de sostenibilidad previsto en la fracción IV del artículo 8 de los Lineamientos, respecto del polígono propuesto para el establecimiento del Podecibi en el municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo. Para ello, se solicitó la opinión técnica de las áreas que integran el sector ambiental federal, incluidas subsecretarías, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y unidades coordinadoras de la Secretaría.
De la evaluación realizada se determina que el inmueble:
a)     No se encuentra total ni parcialmente dentro de áreas naturales protegidas de carácter federal, estatal o municipal, ni en zonas sujetas a algún régimen especial de conservación, restauración o protección ecológica;
b)    No se superpone con sitios RAMSAR, reservas de la biosfera, zonas de conservación comunitaria, corredores biológicos ni con otras categorías de protección reconocidas por la normatividad ambiental aplicable;
c)     Se clasifica como terreno forestal dentro de la categoría IIA-Producción, y se localiza parcialmente dentro del Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA) denominada "Corredor Central Vallarta-Punta Laguna". Ello debe considerarse en el marco de las solicitudes de autorizaciones ambientales que se tramiten; lo que puede dar lugar al establecimiento de medidas de prevención y mitigación, de conformidad con la normatividad aplicable.
d)    No presenta intersecciones con cuerpos de agua superficiales, cauces, humedales o zonas federales a cargo de la Comisión Nacional del Agua.
e)     Se ubica sobre el Acuífero 3105 Península de Yucatán, parcialmente sujeto a diversos decretos de veda, presenta susceptibilidad a inundaciones y se localiza a aproximadamente 2.4 kilómetros de un acueducto de agua potable que abastece a la localidad de Puerto Morelos, por lo que deben observarse las medidas preventivas y las disposiciones aplicables en materia ambiental e hídrica.
En virtud de lo anterior, se concluye que el polígono propuesto cumple con el criterio de sostenibilidad establecido en la fracción IV del artículo 8 de los Lineamientos, al no advertirse impedimentos de carácter ambiental que obstaculicen la continuación del procedimiento para su eventual declaratoria como Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar.
V. Criterio de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
La Asamblea General Extraordinaria del Ejido Puerto Morelos, celebrada el 29 de marzo de 2026, aprobó el proyecto denominado Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar. La Asamblea otorgó la anuencia social y legal para instalar el Podecibi en tierras colindantes propiedad del Gobierno del Estado, con una votación de 55 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
Los ejidatarios autorizaron al Comisariado Ejidal para suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes y se establecieron compromisos asociados al desarrollo del proyecto, particularmente en lo relativo a la construcción y mantenimiento periódico de un camino de acceso hacia la reserva territorial del ejido, conforme a los acuerdos adoptados en dicha Asamblea.
La Comunidad Indígena de Central Vallarta, perteneciente al pueblo Maya, fue debidamente informada sobre el proyecto denominado Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, en ese entendido, mediante el oficio MPM/SCV/0050/VI/2026, de fecha 05 de junio de 2026, la autoridad comunitaria expresó de manera libre, previa e informada su anuencia y conformidad con la ejecución del proyecto, manifestó que este no afecta sus tierras, organización comunitaria ni derechos colectivos, limitándose su incidencia a la constitución de un paso de servidumbre y camino de acceso, respecto del cual también se manifestó conformidad, en pleno ejercicio de su derecho a la libre determinación y autonomía.
Conforme al artículo 8, fracción V, de los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas emitió pronunciamiento mediante el oficio número CGDI/DPC/2026/OF/157, de fecha 16 de junio de 2026, en el que determina que resulta innecesaria la implementación de un proceso de consulta indígena para el proyecto, al advertirse la anuencia expresa de la comunidad potencialmente involucrada a través de sus autoridades representativas, así como el cumplimiento de los criterios previstos en la normatividad aplicable.
En virtud de lo anterior, se concluye que el inmueble propuesto cumple con el criterio de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas establecido en la fracción V del artículo 8 de los Lineamientos, al haberse acreditado la anuencia social de las comunidades involucradas y contar con el pronunciamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas que determina innecesaria una consulta formal.
VI. Criterio educativo y de investigación
Dentro del área de influencia del proyecto se identifica la presencia de instituciones académicas y de investigación con capacidad para participar en el desarrollo de iniciativas relacionadas con la economía circular, la sostenibilidad ambiental y la innovación tecnológica. Entre ellas se encuentran el Centro de Investigación Científica de Yucatán (CICY), la Universidad del Caribe y la Universidad Tecnológica de Cancún, ubicadas en la región norte del estado y vinculadas a la formación de talento especializado en temas ambientales y tecnológicos.
El CICY manifestó mediante escrito de fecha 13 de enero de 2026 dirigido al Secretario de Ecología y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Quintana Roo, su interés en coadyuvar en las acciones relacionadas con la planeación, gestión y puesta en marcha del Podecibi, así como en el desarrollo de actividades de investigación aplicada, innovación tecnológica y generación de conocimiento vinculadas con el aprovechamiento sostenible del sargazo, la valorización de residuos y la economía circular.
Por su parte, el Gobierno del Estado de Quintana Roo, a través de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, manifestó en la solicitud presentada, su disposición para destinar un porcentaje del predio propuesto a espacios orientados a la investigación, innovación tecnológica y formación académica, mediante esquemas de colaboración con instituciones de educación superior y centros de investigación, fortaleciendo el desarrollo científico y tecnológico asociado al proyecto.
En virtud de lo anterior, se concluye que el inmueble propuesto cumple con el criterio educativo y de investigación establecido en la fracción VI del artículo 8 de los Lineamientos, al contar con la vinculación institucional necesaria y el compromiso del Ente público para el destino gratuito de áreas especializadas.
ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con los artículos 9, fracción IV, del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, y 32 fracciones III y VI, del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, los Desarrolladores o Empresas de economía circular del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Quintana Roo deben cumplir ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre otros, con el reporte trimestral de aportaciones netas a la descontaminación local, municipal o regional, según corresponda, de acuerdo con su alcance.
Para conservar dichos estímulos fiscales, los Desarrolladores y las Empresas de economía circular deben presentar, ante la Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental Sostenible de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular de esta Secretaría, un informe anual que contenga los avances de su proyecto y el cumplimiento de las metas fijadas por esta autoridad, las cuales deben incluir, al menos, la trazabilidad de los materiales generados, los cuales deben acreditarse en los términos que defina la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO QUINTO. La Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, debe realizar la notificación procedente sobre la presente declaratoria al Gobierno del Estado de Quintana Roo, para los efectos correspondientes.
TRANSITORIO
PRIMERO. La presente declaratoria entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los procedimientos y trámites administrativos relacionados con el Podecibi, que se encuentran en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se resuelven conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
TERCERO. La realización de acciones, etapas de desarrollo y operación del Podecibi se sujeta a las disposiciones del Decreto, los Lineamientos, y la legislación federal y local que se encuentren vigentes al momento de su ejecución.
CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal ni los subsecuentes.
Ciudad de México, a 15 de julio de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.