ACUERDO por el que se modifican las Reglas de organización y funcionamiento de los Comités Interinstitucionales Especializados, publicadas el 20 de julio de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 1o. Bis, 2o., fracción V, 3o., fracciones II y II bis, 6o., fracciones I, IX y XIII, 7o., fracciones I, II, 8, 23, 24, 25, 27, fracciones III y VIII, 34, fracciones I y II, 35, 77 bis 1, 77 bis 5, apartado A), fracciones I, III y VI, y 77 bis 8 de la Ley General de Salud; 6o, párrafo primero y 7o, fracciones I, XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y Tercero y Transitorio Cuarto del Decreto por el que se crea el Servicio Universal de Salud del Gobierno de México, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y dispone que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud;
Que el 17 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Servicio Universal de Salud del Gobierno de México (Decreto), mediante el cual se establecen mecanismos de coordinación entre las instituciones públicas integrantes del Sistema Nacional de Salud;
Que el artículo Tercero del Decreto, establece que la Secretaría de Salud ejercerá la rectoría del Servicio Universal de Salud (SUS) del Gobierno de México, a efecto de coordinar las acciones necesarias para su implementación y operación;
Que el artículo Transitorio Cuarto del Decreto establece que la Secretaría de Salud deberá constituir los Comités Interinstitucionales Especializados para la operación del SUS, así como a emitir sus reglas de organización y funcionamiento;
Que el 20 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de organización y funcionamiento de los Comités Interinstitucionales Especializados con el objeto de regular la integración, organización y funcionamiento de los Comités Interinstitucionales Especializados para la operación del SUS, y
Que, el 21 de julio de 2026, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria del Grupo Estratégico y Coordinador en la que se aprobó realizar modificaciones a las Reglas de operación y funcionamiento señaladas en el considerando anterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS COMITÉS INTERINSTITUCIONALES ESPECIALIZADOS, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 2026
ARTÍCULO ÚNICO: Se modifican los artículos 5, fracción IV y 10 de las Reglas de organización y funcionamiento de los Comités Interinstitucionales Especializados, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2026, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. a III. ...
IV. Comité de Calidad y Modelo de Atención Primaria en Salud;
V. a VII. ...
...
...
Artículo 10. El Comité de Calidad y Modelo de Atención Primaria en Salud tendrá las siguientes funciones:
I. Promover la coordinación técnica entre las instituciones del SUS para fortalecer la calidad de la atención, la seguridad del paciente y la mejora continua, en concordancia con las políticas y disposiciones que emita la Secretaría;
II. Proponer el diseño del Modelo de Atención de los Consultorios SUS que otorgarán las consultas de atención primaria a las que refiere el transitorio TERCERO del Decreto de creación del SUS; así como documentos técnicos que faciliten su implementación;
III. Analizar información e indicadores sobre desempeño, resultados en salud y experiencia de las personas usuarias, a fin de identificar riesgos, brechas y áreas de oportunidades para formular recomendaciones de mejora y homologación en la prestación de servicios, así como promover acciones de fortalecimiento institucional;
IV. Impulsar el intercambio de buenas prácticas y mecanismos de colaboración técnica entre las instituciones integrantes del SUS;
V. Dar seguimiento a la implementación de acciones y estrategias de mejora de la calidad en las Redes Integradas de Servicios de Salud;
VI. Proponer las acciones específicas derivadas del intercambio de servicios, a los que refiere el transitorio TERCERO del Decreto de creación del SUS, las cuales se incluirán en los mecanismos de coordinación entre las instituciones públicas en apego a buenas prácticas que garanticen la seguridad del paciente y estándares de calidad, y
VII. Las demás funciones que determine el propio Comité, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día de su aprobación por el Grupo Estratégico y Coordinador.
SEGUNDO. - Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México a 21 de julio de 2026.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.