AVISO por el que se da a conocer la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia (2026-2030).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ESTRATEGIA NACIONAL DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA (2026-2030).
SILVIA LORENA VILLAVICENCIO AYALA, Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en términos de lo señalado en el artículo 3°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 1°, 125, 129 y 130 fracciones I, V y VI de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; así como el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3° apartado B, fracción VIII, 177, 178 y 179 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución, párrafo tercero, establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que será garantizada por el Estado y que tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento.
El párrafo onceavo establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Además, señala que niñas y niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. También establece que este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Que el 4 de diciembre de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la cual tiene entre sus objetivos el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y el garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es Parte; además de crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), tal y como se establece en el artículo 1o. de la citada Ley;
Que el 15 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional en materia educativa, reconociendo en su artículo 3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que toda persona tiene derecho a la educación y que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Establece que la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, son de carácter obligatorio. Además, reconoce que la educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Igualmente establece que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. Por último, en el artículo Décimo Segundo transitorio del decreto de reforma establece un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor de las reformas citadas, para definir una Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia, para que el Ejecutivo Federal atienda la educación inicial referida en el artículo 3o., en la cual se determinará la gradualidad de su impartición y financiamiento;
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el aviso mediante el cual se dio a conocer la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 incorpora la construcción de una República de y para las Niñas, Niños y Adolescentes, con un compromiso institucional basado en un enfoque de ciclo de vida, igualdad sustantiva y equidad de género, así como en la adopción de rutas integrales de atención que aseguren el acceso a apoyos y servicios esenciales, incluyendo la atención integral de la primera infancia;
Que durante la Primera Sesión Ordinaria 2025 de la Comisión para la Primera Infancia del SIPINNA, celebrada el 7 de mayo de 2025, las y los integrantes aprobaron mediante acuerdo CPI/2025/S01/03 la actualización de la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia 2026-2030;
Que en la Segunda Sesión Ordinaria 2025 de la Comisión para la Primera Infancia del SIPINNA, celebrada el 21 de noviembre de 2025, las y los integrantes aprobaron en lo general, mediante acuerdo CPI/2025/S02/01, la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia (ENAPI) 2025-2030, reconociendo su marco conceptual, prioridades estratégicas y compromisos interinstitucionales, así como su relevancia para el fortalecimiento de la política pública dirigida a la primera infancia. Además, en la misma sesión, a través del acuerdo CPI/2025/S02/03, se aprobó remitir la ENAPI 2026-2030 al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) para su conocimiento, aprobación y para realizar las gestiones administrativas necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Por lo anterior, en la Primera Sesión Ordinaria 2025 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, celebrada el 15 de diciembre de 2025, se dictó el Acuerdo SIPINNA/02/2025, donde las y los integrantes tomaron de conocimiento "la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia ENAPI 2026-2030", en sus términos generales, al mismo tiempo se señaló que una vez dictaminadas sus metas e indicadores finales estas se deberán hacer de conocimiento y someterlas a aprobación por parte de las personas integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, mediante un proceso de votación electrónica, conforme a los procedimientos establecidos para ello y la normatividad aplicable, de igual manera se instruyó a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, realizar las gestiones administrativas necesarias para su publicación, una vez concluido el proceso de aprobación correspondiente;
Que con la finalidad de dar cumplimiento al Acuerdo SIPINNA/02/2025, se llevó a cabo la Primera Sesión Extraordinaria 2026 de la Comisión para la Primera Infancia, en fecha 11 de marzo de 2026, donde por Acuerdo CPI/2026/SE01/01, se presentó el apartado denominado "Monitoreo, Seguimiento y Mejora Continua", estableciendo 15 indicadores y 15 metas específicas para el desarrollo de la Estrategia Nacional de Atención a Primera Infancia ENAPI 2026-2030, y por lo que a su vez se sometió a consideración y aprobación la versión actualizada de la multicitada Estrategia, con el propósito de remitirla a los Integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes para su respectiva votación electrónica y aprobación;
Que del proceso de votación electrónica del Acuerdo SIPINNA/01/VE/2026 quedó aprobado el apartado denominado "Monitoreo, Seguimiento y Mejora Continua", en el que se establecen 15 indicadores y 15 metas correspondientes a la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia (ENAPI) 2026-2030, así como la versión actualizada de la ENAPI 2025-2030, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que en óbice de lo anterior, y con el fin de dar cumplimiento al numeral CINCO del Acuerdo SIPINNA/02/2025 establecido en la Primer Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, donde se mandata instruir a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para que, una vez concluido el proceso de aprobación señalado en los acuerdos anteriores realice las gestiones administrativas necesarias para la publicación de la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia (ENAPI) 2026-2030 en el Diario Oficial de la Federación; y
Que los artículos 125 y 130 fracción VI de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecen que la coordinación operativa del SIPINNA recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva, la cual deberá apoyar al SIPINNA en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos, deberá coordinar las acciones de la Administración Pública Federal en el cumplimiento de la Ley citada así como a las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas locales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ESTRATEGIA NACIONAL DE ATENCIÓN A LA PRIMERA
INFANCIA (2026 - 2030)
ÚNICO.- La Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia, aprobada por los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y por la Comisión para la Primera Infancia del SIPINNA, se difundirá en las páginas de Internet:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1083044/VF_1.2_ENAPI_2026_APROBADO_VDF_.pdf.
www.dof.gob.mx/2026/SEGOB/VF_1.2_ENAPI_2026_APROBADO_VDF_.pdf TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 30 de julio de 2026.- La Titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, Silvia Lorena Villavicencio Ayala.- Rúbrica.
(R.- 578743)