Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
 
El diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/103/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada SEGURIDAD PRIVADA Y VIGILANCIA TERRESTRE, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/172-24/5123 y domicilio ubicado en FRESNOS NUM. 10, COL. LOMAS DEL BOSQUE, C.P. 54765, CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO, las siguientes sanciones:
1)    AMONESTACIÓN con difusión pública en la pág. de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento y 2) MULTA de mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2025), consistente en $ 113.14 (ciento trece pesos 14/100 M.N.), dando un total de $ 113,140.00 (ciento trece mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal de Seguridad Privada. Lo anterior; toda vez que omitió realizar la inscripción de alta ante el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, de 08 (ocho) elementos operativos, no obstante, subsanó el registro de alta de 01 (un) operativo, con motivo de la visita de verificación; no justificó que cuenta con personal operativo (medios humanos) inscrito en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, que acrediten que tiene el personal suficiente para garantizar la adecuada operatividad en el servicio, consecuentemente dejó de prestar los servicios conforme a los términos y condiciones que fueron establecidas desde el inicio de su autorización; no obstante, subsanó la omisión iniciando el trámite de alta, de 07 (siete) elementos operativos, ante el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; omitió acreditar que la totalidad del personal operativo porte el uniforme, la Credencial laboral y la Cédula de Identificación Personal (CIP); omitió acreditar la capacitación en la modalidad autorizada y en materia de Derechos Humanos de 02 (dos) elementos operativos; omitió presentar la constancia de habilidades laborales, en esta Dirección General, de 02 (dos) elementos operativos; de conformidad con los artículos 13, 29 y 32, fracciones I, III, XVI y XX de la Ley Federal de Seguridad Privada; y artículos 20, fracción V, 27, fracción VII, 28, fracción IV, 32, 33 y 42, del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
 
Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil veintiséis.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 578586)