ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los "Resultados del Proyecto de Reseccionamiento 2025-2026".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG295/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "RESULTADOS DEL PROYECTO DE RESECCIONAMIENTO 2025-2026"
GLOSARIO
| CDV | Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia. |
| CG/Consejo | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CLV | Comisión(es) Local(es) de Vigilancia. |
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| GTOC | Grupo de Trabajo de Operación en Campo. |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| JDE | Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s). |
| JGE | Junta General Ejecutiva. |
| JLE | Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s). |
| LAMGE | Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| Procedimientos | Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2025-2026. |
| Reseccionamiento | Acción de actualizar la geografía electoral consistente en dividir una sección origen que se encuentra por encima del rango legal establecido y generar nuevas secciones electorales resultantes a partir de esta división, con la condición de que éstas últimas pertenezcan al mismo distrito electoral y que cumplan con el rango de electores que la ley ordena. |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
| RPP | Persona(s) representante(s) del(os) Partido(s) Político(s). |
ANTECEDENTES
I. Aprobación de los Procedimientos. El 24 de abril de 2025, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG363/2025, los Procedimientos.
II. Presentación del Sistema de Reseccionamiento a las RPP acreditadas ante la CNV. El 29 de octubre de 2025, la DERFE presentó a las RPP acreditadas ante la CNV el sistema de Reseccionamiento.
III. Elaboración de los escenarios para el proyecto de Reseccionamiento 2025-2026. Del 2 al 6 de febrero de 2026, las JDE involucradas en el proyecto de Reseccionamiento 2025-2026, elaboraron los escenarios correspondientes.
IV. Observaciones de las representaciones partidistas ante las CDV. Del 9 al 13 de febrero de 2026, las RPP acreditadas ante las CDV correspondientes, emitieron sus observaciones a los escenarios de Reseccionamiento integrados por las JDE.
V. Recomendación de los escenarios de Reseccionamiento a nivel distrital. El 17 de febrero de 2026, sesionaron las CDV con la finalidad de recomendar los escenarios de Reseccionamiento a nivel distrital.
VI. Observaciones de las JLE. Del 18 al 24 de febrero de 2026, tomando como base los escenarios recomendados por las CDV, las JLE correspondientes emitieron sus observaciones a través del sistema de Reseccionamiento.
VII. Observaciones de las representaciones partidistas acreditadas ante las CLV. Del 25 de febrero al 5 de marzo de 2026, las RPP acreditadas ante las CLV correspondientes, emitieron sus observaciones a los escenarios de Reseccionamiento.
VIII. Recomendaciones de los escenarios de Reseccionamiento a nivel estatal. El 9 y 10 de marzo de 2026, las CLV sesionaron con la finalidad de recomendar los escenarios de Reseccionamiento a nivel estatal.
IX. Revisión de propuestas de las CLV. Del 10 al 16 de marzo de 2026, la Dirección de Cartografía Electoral de la DERFE revisó los escenarios recomendados por las CLV.
X. Observaciones de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. Del 17 al 30 de marzo de 2026, las RPP acreditadas ante la CNV emitieron sus observaciones a los escenarios de Reseccionamiento.
XI. Modificación de la cartografía electoral del estado de Jalisco. El 26 de marzo de 2026, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG156/2026, la modificación de la cartografía electoral del estado de Jalisco, respecto de los municipios de San Pedro Tlaquepaque y Tlajomulco de Zúñiga.
XII. Modificación de la cartografía electoral del estado de Puebla. El 26 de marzo de 2026, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG158/2026, la modificación de la cartografía electoral del estado de Puebla, respecto de los municipios de Santiago Miahuatlán-Tehuacán y Atlixco-Tianguismanalco.
XIII. Preparación de insumos para la Presentación de los escenarios de Reseccionamiento. Del 7 al 15 de abril de 2026, la Dirección de Cartografía Electoral de la DERFE preparó los insumos para presentar los escenarios de Reseccionamiento en el GTOC de la CNV.
XIV. Revisión de los escenarios en el Grupo de Trabajo de Operación en Campo. El 28 de abril de 2026, en reunión ordinaria, las y los integrantes del GTOC revisaron las propuestas de escenarios para el proyecto de Reseccionamiento 2025-2026.
XV. Recomendación de la CNV. El 11 de mayo de 2026, la CNV recomendó a este CG, aprobar los Resultados del Proyecto de Reseccionamiento 2025-2026.
XVI. Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 25 de mayo de 2026, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección el "Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2025-2026".
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1. Este CG es competente para aprobar los "Resultados del proyecto de Reseccionamiento 2025-2026", conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, numeral 1, inciso a), fracción II; 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del RIINE, así como los numerales 18, 19 y 59 de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Marco Normativo General
2. Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30 numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.
Además, el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
3. Estructura del Instituto. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, establece que, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables.
Por su parte, el artículo 33, de la LGIPE, señala que el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este CG determine su instalación.
4. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
5. Atribuciones del INE en materia de geografía electoral. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, numerales 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, indican que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
6. Naturaleza del CG. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, disponen que este CG es uno de los órganos centrales del Instituto.
7. Integración del CG. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; y 36, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el CG se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo.
8. Atribuciones del CG. Los artículos 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE y 5, numeral 1, inciso x) del RIINE, establecen que este CG tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos; aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
9. Atribuciones de la DERFE. Con fundamento en el artículo 54, numeral 1, incisos g) y h) de la LGIPE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales y mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
Marco normativo específico
10. Del Reseccionamiento. El artículo 9, numeral 2 de la LGIPE, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las y los ciudadanos.
En términos del artículo 147, numerales 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 personas electoras y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
El artículo 46 de los LAMGE, prevé que las secciones que, como consecuencia de la dinámica demográfica se aparten del rango de número de personas electoras establecido por la Ley, serán ajustadas en su demarcación por parte del INE, a través de la DERFE.
También, el artículo 47 de los LAMGE estipula que el procedimiento de Reseccionamiento deberá realizarse con base en los estudios técnicos y metodológicos que promuevan que las secciones resultantes se mantengan el mayor tiempo posible dentro del rango legal establecido.
En cumplimiento al artículo 48 de los LAMGE, en el programa de Reseccionamiento, las secciones resultantes por ningún motivo deberán estar conformadas por menos de 100 ciudadanas y ciudadanos en la Lista Nominal de Electores.
De acuerdo con el artículo 49 de los LAMGE, en los casos en los que se determine que existen dificultades para la instalación de casillas en secciones electorales donde haya instalaciones militares y éstas puedan ser resueltas a través del Programa de Reseccionamiento, la DERFE realizará los ajustes a la demarcación territorial propiciando la cantidad de personas electoras suficiente para la oportuna instalación de casillas.
Con base en el artículo 54 de los LAMGE, la DERFE, previo a la presentación de la propuesta de presupuesto anual, identificará anualmente las secciones que se encuentren fuera del límite mínimo y máximo de electoras o electores, utilizando como referencia el último corte de la lista nominal disponible, obteniendo el universo potencial de secciones sujetas a Reseccionamiento e integración seccional, a efecto de incluirlo en el presupuesto respectivo conforme a la normatividad presupuestal aplicable.
Así, el artículo 55 de los LAMGE, prescribe que la DERFE recopilará información prospectiva que permita identificar focos de crecimiento en las secciones a incluir en el Reseccionamiento.
Según lo dispuesto en el artículo 56 de los LAMGE, la DERFE, conforme a lo establecido en el RIINE, anualmente dará a conocer a la CNV, el conjunto de secciones a reseccionar y/o integrar, así como los procedimientos y cronograma de las actividades, a efecto de emitir las observaciones que considere convenientes.
El artículo 57 de los LAMGE, señala que la DERFE, una vez determinado el universo de secciones sujetas a Reseccionamiento o integración seccional, lo hará del conocimiento de la CNV, para que en su caso emita las observaciones que considere convenientes en un término de 20 días naturales.
Además, el artículo 58 de los LAMGE, advierte que las observaciones que emitan los partidos políticos a los escenarios de Reseccionamiento podrán ser consideradas siempre y cuando se apeguen a los criterios establecidos para dicho programa.
Con fundamento en el artículo 59 de los LAMGE, la DERFE, una vez que este CG apruebe la nueva demarcación seccional producto del Reseccionamiento y/o de la integración seccional, procederá a realizar la actualización cartográfica electoral.
11. Del Criterio jurisdiccional aplicable. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, lo siguiente:
[...] desde el plano Constitucional, una atribución concreta y directa del Consejo General del Instituto Federal Electoral, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral, para lo cual, [...] a través de su Consejo General será quien emita los Lineamientos relativos y apruebe los Acuerdos atenientes a este tema; lo anterior, sin perjuicio de auxiliarse [...], en lo concerniente a la realización de los estudios y proyectos, en un órgano ejecutivo central, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual, acorde a su naturaleza de órgano ejecutivo, implementará la decisión que al efecto adopte el Consejo General de mérito [...].(1)
TERCERO. Motivos para aprobar los Resultados del proyecto de Reseccionamiento 2025-2026.
12. La CPEUM, la LGIPE y el RIINE revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y Locales, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, previo al inicio de los referidos procesos.
13. En ese sentido, es importante resaltar que el objeto de mantener actualizadas, en la cartografía electoral, las divisiones político-administrativas de entidad, distritos electorales y municipios, es salvaguardar el derecho de la ciudadanía de votar y ser votada en la demarcación correspondiente a su domicilio; en tanto que, la clasificación del territorio nacional en secciones electorales tiene el fin de establecer las unidades geográficas a partir de las cuales se realizará la organización electoral, y la actualización de su conformación obedece a facilitar la emisión del voto.
14. Bajo esa línea, en atención a lo previsto en el artículo 147, párrafo 3 de la LGIPE, cada sección tendrá como mínimo 100 personas electoras y como máximo 3,000. Por consiguiente, debido a que el número de personas electoras en las secciones varía de manera natural por la dinámica demográfica, hay secciones con menos de 100 personas electoras o bien, que rebasan el máximo de 3000 personas electoras.
15. Por tanto, el propósito del Reseccionamiento es generar secciones electorales con características que faciliten la emisión del voto de la ciudadanía registrada en la Lista Nominal de Electores y mejorar la logística electoral; razón por la cual, además de crear secciones dentro del rango del electorado que establece la ley, se fijan reglas para valorar que el nuevo trazo posibilite un ágil tránsito de las y los ciudadanos al interior de las secciones, así como la inclusión de espacios para instalación de casillas.
16. Dicho lo anterior, a través del acuerdo INE/CG363/2025, este CG aprobó los Procedimientos, mismos que establecen las secciones que serán reseccionadas, el calendario de actividades y los criterios de valoración de cada escenario generado, así como los mecanismos para que las representaciones partidistas ante las Comisiones de Vigilancia acompañen los trabajos de definición de la nueva configuración seccional.
Las actividades comprendidas en los procedimientos descritos se agruparon en las cuatro etapas siguientes:
1. Recorrido en campo y análisis en gabinete para la actualización de la cartografía electoral.
2. Preparación de Base Geográfica Digital para el Sistema de Reseccionamiento.
3. Identificación y resolución de personas ciudadanas mal referenciadas.
4. Generación de propuestas de Reseccionamiento.
17. En ese orden de ideas, es preciso señalar que, previo a los trabajos de definición de las secciones, se realizaron recorridos de campo durante los cuales se registraron en la cartografía electoral diversos elementos que sirvieron de base para el nuevo trazo de secciones, tales como altas y bajas de manzanas, localidades y vialidades, así como rasgos físicos que delimitan el territorio no urbanizado. También se registró la existencia de inmuebles adecuados para instalar casillas electorales.
18. Además, se realizó el análisis de gabinete que incluyó la actualización de la base geográfica digital, la identificación de ciudadanas y ciudadanos en localidades y manzanas dadas de baja, a fin de resolver su referencia geoelectoral.
19. Posteriormente, se procedió a la generación de los escenarios de Reseccionamiento a través de la aplicación informática dispuesta para tal efecto, en donde las JDE elaboraron sus propuestas iniciales de escenarios, con base en los elementos técnicos que presentaron las Vocalías del Registro Federal de Electores.
20. En tal virtud, las RPP acreditadas ante esta CNV, las CLV y las CDV, emitieron sus observaciones a los escenarios sugeridos, cuyas propuestas se conocieron a través del sistema informático diseñado para tal efecto.
21. Establecido lo anterior, es indispensable señalar las cuatro características que fueron evaluadas en la conformación territorial de las nuevas secciones, mismas que se describen a continuación:
I. Secciones con un número de electoras o electores cercano al número óptimo de electores definido en este procedimiento. (aprovechamiento de casillas).
a) Los escenarios de Reseccionamiento deben considerar el número de secciones que se establezca a partir del pronóstico de la Lista Nominal de Electores al 31 de diciembre de 2034.
b) No se podrá generar ningún escenario con alguna sección de trabajo que tenga menos de 100 electores o más de 3,000.
c) Preferentemente, el número de electores será cercano a conformar casillas de votación completas, menos un factor de crecimiento del electorado a corto plazo.
II. Compacidad geométrica de la sección. Se entiende como la situación en la que el perímetro de la sección adquiere una forma geométrica lo más cercana a un polígono regular.
III. Secciones creadas con facilidad de tránsito interno, no limitado por vialidades, bardas o accidentes geográficos. Para atender este criterio se considerarán las vialidades que conforman la red de comunicación al interior de la sección de trabajo, para ello, las vialidades tienen un orden de acuerdo con el límite de velocidad permitida, pueden ser de primer, segundo o tercer orden. A fin de que las y los ciudadanos tengan facilidad de tránsito al interior de las nuevas secciones, este criterio establece que las vialidades de primer orden, preferentemente, deberán ser consideradas como límite de sección de trabajo y deberá evitarse que las secciones de trabajo en su interior queden divididas por una vialidad de primer orden. Asimismo, es preferible que se conserve la integridad de los conjuntos habitacionales tipo fraccionamiento que estén resguardados por una barda perimetral.
IV. Secciones creadas con sitio para la instalación de casillas electorales. En la conformación de las secciones de trabajo, es de suma importancia facilitar la logística de la organización electoral, por lo que se procurará que las nuevas secciones cuenten con escuelas de instrucción formal y otro tipo de sitios que el área de organización electoral considere como adecuados para la instalación de casillas.
A continuación, se detalla la ponderación que es asignada a cada una de las cuatro características previamente mencionadas, de conformidad con el siguiente cuadro:
| CRITERIO | PONDERACIÓN |
| I. Secciones cercanas al número óptimo de electores definido en este procedimiento. (mejora el aprovechamiento de la casilla) | 2.5 Puntos |
| II. Compacidad geométrica de la sección. | 2.5 Puntos |
| III. Secciones creadas con facilidad de tránsito interno, no limitado por vialidades, bardas o accidentes geográficos. | 2.5 Puntos |
| IV. Secciones creadas con sitio para la instalación de casillas electorales. | 2.5 Puntos |
22. En tal virtud, se resalta que los escenarios de Reseccionamiento para las 307 secciones que se ponen a consideración a través del presente Acuerdo, atienden las reglas previstas en los Procedimientos.
23. Cabe precisar que la delimitación de la sección 2617 del estado de Jalisco, se realizó en observancia a lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG156/2026, por el cual fueron aprobadas las modificaciones a los límites municipales de San Pedro Tlaquepaque y Tlajomulco de Zúñiga.
Por su parte, la delimitación de las secciones 1887, 1936 y 0160 del estado de Puebla, se llevó a cabo conforme al Acuerdo INE/CG158/2026, mediante el cual se aprobaron las modificaciones a los límites municipales de Santiago Miahuatlán-Tehuacán y Atlixco-Tianguismanalco.
24. En ese contexto, a continuación, se describen los resultados de las propuestas de escenarios de las nuevas secciones:
a) Escenarios en el ámbito distrital.
Las JDE elaboraron las propuestas correspondientes a las 307 secciones susceptibles de división, en el periodo comprendido del 2 al 6 de febrero de 2026.
Las y los integrantes de las CDV, a través del sistema de Reseccionamiento, participaron en la elaboración de escenarios del 9 al 13 de febrero de 2026, en total se registraron 307 escenarios. La síntesis de los resultados es la siguiente:
| Autor | Escenarios propios | Escenario con mayor evaluación | Escenario recomendado |
| JDE | 307 | 75 | 299 |
| Representaciones partidistas CDV | 75 | 52 | 7 |
b) Escenarios en el ámbito local.
En la etapa local, del 18 al 24 de febrero de 2026, las JLE desarrollaron sus propuestas, en la mayoría de los casos adoptaron los escenarios recomendados por las CDV, generando 50 nuevas propuestas.
Por su parte, las y los integrantes de las CLV, a través del sistema de Reseccionamiento, participaron del 25 de febrero al 5 de marzo, principalmente respaldando escenarios previos y elaborando 68 nuevos escenarios. Los resultados fueron los siguientes:
| Autor | Escenarios propios | Escenario mayor evaluado | Escenario recomendado |
| JDE | 307 | 197 | 242 |
| JLE | 50 | 24 | 44 |
| Representaciones partidistas CDV | 75 | 28 | 5 |
| Representaciones partidistas CLV | 68 | 58 | 14 |
c) Escenarios en el ámbito nacional.
En la etapa nacional, del 17 al 30 de marzo de 2026, las y los integrantes de la CNV, a través del sistema de Reseccionamiento, participaron en la elaboración de escenarios, principalmente respaldando etapas previas y generando 9 escenarios adicionales. Los resultados fueron los siguientes:
| Autor | Escenarios propios | Escenario mayor evaluado | Escenario recomendado |
| JDE | 307 | 197 | 201 |
| JLE | 50 | 24 | 30 |
| Representaciones partidistas CDV | 75 | 28 | 27 |
| Representaciones partidistas CLV | 68 | 49 | 43 |
| Representaciones partidistas CNV | 9 | 9 | 6 |
d) Síntesis de los Resultados.
Al concluir las etapas distrital, local y nacional, de las 307 secciones por reseccionar, 286 tienen escenarios con las puntuaciones más altas, y 21 fueron recomendados por alguna de las comisiones de vigilancia.
25. Es así que, a partir de los escenarios descritos y del análisis integral de los mismos, se advierte que éstos no solo presentan mejores condiciones para la adecuada organización y desarrollo de la logística electoral, sino que también generan un entorno más eficiente y accesible, lo cual se traduce en mayores facilidades para la emisión del voto por parte de la ciudadanía.
26. Con base en las consideraciones anteriores, resulta conveniente que este CG apruebe los "Resultados del proyecto de Reseccionamiento 2025-2026", de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este CG en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Resultados del proyecto de Reseccionamiento 2025-2026", de conformidad con el Anexo que acompaña al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que, una vez que concluyan los Procesos Electorales 2025-2026, queden integrados en la cartografía electoral los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2025-2026, referidos en el Anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para que informe a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para consultar su Anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de mayo de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-27-de-mayo-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202605_27_ap_13.pdf
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1 Sentencia del Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, p. 27.