AVISO por el que se hacen del conocimiento del público en general las modificaciones al Código de Ética del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobadas por la H. Asamblea General en la Sesión Ordinaria número 141, celebrada el 27 de abril de 2026, en cumplimiento del artículo 33, fracción III, inciso c), de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Infonavit.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

PARA LA PUBLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SE HA INTEGRADO A LA VERSIÓN DIFUNDIDA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE DICIEMBRE DE 2019, LAS MODIFICACIONES DEL 01 DE JUNIO, 20 DE JULIO DE 2022, 7 DE FEBRERO DE 2024, 13 DE JUNIO DE 2025 Y LAS APROBADAS POR LA H. ASAMBLEA GENERAL EN SU SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 141 CELEBRADA EL 27 DE ABRIL DE 2026, QUEDANDO COMO SIGUE:
Misión
Ofrecer soluciones asequibles y suficientes de vivienda adecuada para las Personas trabajadoras derechohabientes, mediante créditos baratos y suficientes, administrando con transparencia, honestidad, austeridad y eficacia los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y otorgar rendimiento a la subcuenta de vivienda para conservar el poder adquisitivo de los ahorros de las Personas trabajadoras derechohabientes.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
Visión
Ser la Institución que otorgue las soluciones más asequibles de adquisición, arrendamiento y mejora de vivienda adecuada, mediante un sistema de vivienda con orientación social para las Personas trabajadoras derechohabientes del país, sin distinguir la región y nivel salarial.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
I.          DISPOSICIONES GENERALES
Glosario
1.     Para los efectos de este Código de Ética se entenderá, en singular o plural, por:
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
I.          Acoso laboral. Una forma de violencia laboral que se manifiesta a través de actos sistemáticos y reiterados de hostigamiento, intimidación, exclusión o humillación que afectan la salud mental de la persona trabajadora.
Nueva fracción, conforme a lo aprobado por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria
141 - 27 de abril de 2026.
II.         Acoso sexual. Es la forma de violencia con connotación lasciva en la que, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Nueva fracción, conforme a lo aprobado por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria
141 - 27 de abril de 2026.
III.        Aliado Estratégico. Persona física o moral que, a través de medios y actos formales decide participar con el Instituto a través de la provisión de manera directa o indirecta de servicios a las Personas trabajadoras derechohabientes y Personas Acreditadas, con el fin de atender los mismos objetivos institucionales, de conformidad con su misión y visión.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
IV.        Áreas del Infonavit. Son las unidades de trabajo que conforman el Instituto, determinadas conforme a su Estatuto Orgánico y los Manuales de Organización en donde se establecen sus facultades y atribuciones.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
V.         Bienes tangibles o intangibles del Instituto. Los edificios, equipo, efectivo, certificados de vivienda, títulos accionarios, planes estratégicos, información y bases de datos de cualquier tipo sobre las Personas trabajadoras derechohabientes, beneficiarias, Personas Acreditadas, empresarias y Proveedoras, tecnología de información, identidad e imagen, los servicios, la propiedad intelectual (marcas, patentes, modelos de operación y sistemas de información) y la propiedad material.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 -27 de abril
de 2026.
VI.        Código de Ética o Código. El presente Código de Ética del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Nueva fracción, conforme a lo aprobado por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria
141 - 27 de abril de 2026.
VII.       Comisión de Vigilancia. Órgano Tripartito del Infonavit, previsto por el artículo 18 de su Ley y, que entre sus facultades tiene la de vigilar que las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto actúen conforme a la normatividad aplicable y con apego al Código de Ética del Instituto.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
VIII.      Comités Auxiliares y Comités Internos. Los establecidos por el Consejo de Administración en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 16, fracción XXI, de la Ley del Infonavit y en el artículo 3, fracción IV de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Infonavit, respectivamente.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
IX.        Conflicto de interés. La situación que se presenta cuando los vínculos e intereses personales, familiares o de negocios de las personas trabajadoras, así como de las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y, de toda persona colaboradora que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, puedan afectar el desempeño objetivo, independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones, como lo establece el artículo 6, párrafo tercero, de la Ley del Infonavit y el artículo 3, fracción VI de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Infonavit.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
            Un conflicto de interés puede presentarse en las siguientes modalidades:
Nueva fracción, conforme a lo aprobado por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria
141 - 27 de abril de 2026.
a)    Conflicto de interés real: Implica un conflicto entre el deber laboral y los intereses privados de una persona trabajadora, en el que el sujeto aplicable tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades.
Nueva fracción, conforme a lo aprobado por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria
141 - 27 de abril de 2026.
b)    Conflicto de interés aparente: Existe cuando pareciera que los intereses privados de una Persona Trabajadora son susceptibles de sospechas porque pueden influir indebidamente en el desempeño de sus funciones, aunque no sea el caso.
Nueva fracción, conforme a lo aprobado por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria
141 - 27 de abril de 2026.
c)    Conflicto de interés potencial: Surge cuando una Persona Trabajadora tiene intereses privados de naturaleza tal que puedan conducir a un conflicto en caso de que, en un futuro, el sujeto aplicable sea implicado o tuviera que participar en funciones donde ese interés entraría en conflicto.
Nueva fracción, conforme a lo aprobado por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria
141 - 27 de abril de 2026.
X.         Criterios de Orientación. Para identificar, prevenir y atender conductas que puedan constituir conflictos de interés de las personas trabajadoras y, de las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto, que tienen por objeto ser un marco de referencia para orientar el cumplimiento de las obligaciones en materia de identificación, prevención y atención de conductas que puedan constituir Conflictos de interés de las personas trabajadoras y, de las integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto, los cuales están disponibles en la Intranet Institucional.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
XI.        Discriminación. Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
Nueva fracción, conforme a lo aprobado por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria
141 - 27 de abril de 2026.
XII.       Grupo de personas. Son las personas que tengan acuerdos de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un Grupo de personas: quienes tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
XIII.      Grupo empresarial. Es el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, consorcios y otro tipo de organizaciones en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales, así como la persona o conjunto de personas que tengan el control de éstas. Asimismo, se considerará como Grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
XIV.      Hostigamiento laboral. El ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.
Nueva fracción, conforme a lo aprobado por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria
141 - 27 de abril de 2026.
XV.       Hostigamiento sexual: El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad y de connotación lasciva.
Nueva fracción, conforme a lo aprobado por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria
141 - 27 de abril de 2026.
XVI.      Información privilegiada. Toda información de carácter concreto que se refiera directa o indirectamente a los asuntos del Instituto, resultado del ejercicio de su encargo o comisión, que requiere resguardarse en virtud de que la misma pudiera ser motivo de ventaja personal o para terceros.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
XVII.     Instancia Interna Competente. Las instancias dentro del Instituto que conocen de los casos relacionados al Código de Ética, las cuales son: la Contraloría General respecto a los casos que involucren a las personas trabajadoras del Infonavit; el Consejo de Administración, respecto a la persona Titular de la Dirección General, la Comisión de Vigilancia con el apoyo de la Contraloría General, para los supuestos en que estén involucradas las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto; y, la Secretaría General, para lo referente a faltas de los proveedores y/o Aliados Estratégicos del Instituto;
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
XVIII.     Instituto o Infonavit. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Fracción modificación DOF 07-02-2024.
XIX.      LGTAIP. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Fracción modificación DOF 07-02-2024.
XX.       LGPDPPSO. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Fracción modificación DOF 07-02-2024.
XXI.      Órganos del Instituto. La Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, la Dirección General, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y las Comisiones Consultivas Regionales.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 136 - 30 de abril
de 2025.
XXII.     Persona Acreditada. Toda Persona trabajadora derechohabiente del Instituto que tiene un crédito para vivienda otorgado por el Infonavit, en los términos del artículo 42 de la Ley del Infonavit.
Nueva fracción, conforme a lo aprobado por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria
141 - 27 de abril de 2026.
XXIII.     Persona trabajadora derechohabiente. Toda persona física sujeta o no, a una relación de trabajo vigente en el régimen que le resulte aplicable al Instituto de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, que tenga una subcuenta de vivienda que administra el Infonavit.
Fracción adicionada aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 136 - 30
de abril de 2025.
XXIV.    Proveedor. Persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, para cubrir las necesidades operativas del Instituto.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
XXV.     Reglamento Interior del Trabajo. El Reglamento Interior del Trabajo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores vigente.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
XXVI.    Reglamento de Labores para trabajadores de Confianza y tabuladores del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Es el instrumento jurídico aplicable sin distinción, en términos del artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, a las personas trabajadoras de confianza a nivel nacional, que presten sus servicios personales subordinados al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
XXVII.   Tripartito/a. Tipo de organización y procedimientos de concertación entre las tres representaciones que forman parte del Infonavit: el Ejecutivo Federal, de las organizaciones nacionales de personas trabajadoras y de las organizaciones nacionales de personas empleadoras.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
XXVIII.   Tercero especializado. Es la persona física o moral que puede auxiliar a la Contraloría General en las labores de recepción de denuncias, de investigación y emisión de dictámenes, peritajes u opiniones especializadas, así como a la Comisión de Vigilancia.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 136 - 30 de abril
de 2025.
Objetivo
2.     El Código de Ética del Infonavit tiene por objeto establecer los principios y deberes éticos que rigen la actuación del Instituto bajo los más altos estándares de eficiencia, transparencia, legalidad, integridad y mejores prácticas de gobierno institucional; estructurado sobre una administración Tripartita y asegurando el estricto apego a las normas, políticas y procedimientos vigentes en el Instituto, normatividad en la materia y convenios internacionales, así como la aplicación de los principios de inclusión, igualdad de género y no discriminación en su actuar.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
Alcance
3.     El presente Código es de observancia obligatoria para las personas trabajadoras del Infonavit, las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto, y de toda persona colaboradora que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones; de aquellas que representen al Instituto directa o indirectamente, así como los Proveedores y Aliados Estratégicos.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       La Comisión de Vigilancia será la encargada de promover y vigilar el cumplimiento del presente Código de Ética entre las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto, así como de las personas colaboradoras que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones y conocerá de los casos de incumplimiento, apoyada por la Contraloría General para la investigación de los asuntos relacionados con el posible incumplimiento del Código de Ética. De igual forma, la Contraloría General vigilará el cumplimiento del presente Código de Ética entre las personas trabajadoras del Instituto y será competente para investigar y sancionar posibles incumplimientos, realizados en el ámbito interno y en el caso del ámbito externo, si se constituye un acto u omisión que implique un incumplimiento normativo, que derive en el indebido ejercicio de sus funciones y atribuciones a nombre del Instituto, haciendo uso del logo del Infonavit o aprovechándose de su posición o cargo en el Infonavit.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       También son sujetos a este Código de Ética, los Proveedores del Instituto en los términos previstos en el mismo y los Aliados Estratégicos. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que en materia de obras, adquisiciones o arrendamiento de bienes y servicios se emitan y las demás disposiciones aplicables. En el caso de los Proveedores y los Aliados Estratégicos, será la Secretaría General la competente para vigilar el cumplimiento de este Código de Ética.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
Principios
4.     Las personas trabajadoras del Infonavit, las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y toda persona colaboradora que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como de aquellas que represente al Instituto directa o indirectamente, los Proveedores y los Aliados Estratégicos, deben observar, tanto en el ámbito interno de trabajo, en la atención de las Personas trabajadoras derechohabientes y de la sociedad, así como en el ámbito externo, los siguientes principios:
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
I.          Cuidado del medio ambiente: Para el caso de las personas morales, contar con una política de protección ambiental eficaz, cumplir con la normatividad vigente en dicha materia y emprender iniciativas para promover un aumento de la responsabilidad ambiental. Asimismo, diseñar, identificar y promover que los productos, programas y demás políticas emitidas por el Instituto contemplen propuestas sostenibles cuando, de su diseño, se desprenda que puede tener impacto negativo en el medio ambiente.
Adición DOF 07-02-2024.
II.         Diligencia: Estar informados en todo momento para tomar decisiones, en el ámbito de sus atribuciones, que tengan un impacto en las actividades del Instituto, por lo que se debe, investigar, analizar, solicitar la información necesaria, actualizada, capacitarse de forma permanente y evaluar de forma exhaustiva información clave, identificar riesgos y tomar decisiones informadas antes de concretar una operación o compromiso.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
III.        Disciplina: Desempeñar su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio ofrecido, en cumplimiento de los objetivos institucionales.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
IV.        Economía: Administrar los bienes y recursos que tengan a su cargo con base en la legalidad, responsablemente y en apego a los principios de austeridad y responsabilidad, buscando obtener que las condiciones, procurando en todo momento garantizar las mejores condiciones y los resultados sean los mejores para el Infonavit.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
V.         Eficacia: Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones, a fin de alcanzar las metas institucionales según sus facultades y competencias, mediante el uso responsable y transparente de los recursos asignados.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
VI.        Eficiencia: Actuar con apego a los planes y programas previamente establecidos por el Instituto, optimizando el uso y la asignación de los recursos del Infonavit en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.
Fracción modificada DOF 07-02-2024.
VII.       Honradez: Conducirse con rectitud, sin obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja para sí, para el Grupo de personas o Grupo empresarial al que pertenezca o en favor de terceros, distinto al que corresponda a la retribución que por el desempeño de sus funciones legalmente le corresponda.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
VIII.      Igualdad Sustantiva: Brindar acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, actuando de manera respetuosa y cordial, sin distinción, exclusión, restricción o preferencia alguna.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
IX.        Imparcialidad: Brindar el acceso y la atención a todas las personas sin discriminar, con las mismas condiciones, oportunidades, apoyos y beneficios institucionales, garantizando así la igualdad sustantiva y la competencia por mérito; actuando siempre de manera ética conforme al interés público.
Fracción modificada DOF 07-02-2024.
X.         Integridad: Actuar conforme a las leyes, reglamentos, normas generales, normatividad institucional, demás disposiciones aplicables en favor del legítimo interés de las Personas trabajadoras derechohabientes, con ética y transparencia; cumpliendo las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de cada persona, sin buscar el beneficio personal, rechazando cualquier presión política y respetando con plena convicción las acciones y decisiones tomadas en beneficio de la institución y de sus trabajadores derechohabientes.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
XI.        Lealtad: Tener una conducta confiable, responsable y congruente con los principios del Instituto, con la observación metódica, respeto y cumplimiento pleno de las normas establecidas.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
XII.       Legalidad: Que su actuar debe apegarse a lo previsto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que norman el desempeño de sus funciones.
Fracción modificada DOF 07-02-2024.
XIII.      Objetividad: Preservar el interés superior del Instituto por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés del Instituto, actuando de manera neutra e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán ser ejecutadas e informadas en estricto apego a la legalidad.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
XIV.      Profesionalismo: Demostrar competencia profesional, ética, compromiso, responsabilidad y dominio sobre sus deberes y actividades laborales; ser conscientes y eficientes en el cumplimiento de acuerdos; cumpliendo con los plazos que contribuyen al logro de los objetivos institucionales, los cuales deberán prevalecer sobre sus intereses personales o de grupo.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
XV.       Rendición de cuentas: Asumir plenamente ante el Instituto y la sociedad la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican, motivan, fundamentan y justifican sus acciones y decisiones.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
XVI.      Respeto: Otorgar un trato digno y cordial a todas las personas, sin importar origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, así como a la libre manifestación de ideas y creencias.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
XVII.     Respeto a los Derechos Humanos: Promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, previniendo a través de la debida diligencia en su actuar institucional, incidentes que pudieran traducirse en violaciones a éstos.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
XVIII.     Transparencia: Atender los principios de máxima publicidad y disponibilidad, procurando la transparencia proactiva y los datos abiertos, salvo que se trate de información reservada o confidencial en términos de la ley en la materia; proteger los datos personales que estén bajo su custodia, ofrecer los mecanismos necesarios y adecuados para garantizar el acceso a la información aplicables al Instituto con diligencia y en forma ordenada, libre y transparente.
Fracción modificada DOF 07-02-2024.
II.         CONDUCTA RESPECTO AL INSTITUTO
Protección de bienes
5.     Las personas trabajadoras del Infonavit, las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y toda persona colaboradora que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como aquellas que represente al Instituto directa o indirectamente, los Proveedores y los Aliados Estratégicos del Instituto, utilizarán los recursos humanos, bienes muebles, inmuebles o dispositivos que tengan asignados o bajo su resguardo, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y, adoptarán todas las medidas necesarias para su protección, salvaguarda y cuidado.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       Es responsabilidad de las personas trabajadoras del Infonavit, las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto, y de toda persona colaboradora que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como de aquellas que represente al Instituto directa o indirectamente, los Proveedores y los Aliados Estratégicos del Instituto, adoptar las medidas necesarias para proteger los Bienes tangibles e intangibles del Instituto en posesión de éstos, con base en las disposiciones aplicables en materia de control interno y de seguridad de la información.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       Adicionalmente, tendrán la responsabilidad de reportar a las Áreas competentes del Infonavit en cuanto tengan conocimiento de cualquier incidente, pérdida, robo, o daño a dichos Bienes tangibles e intangibles del Instituto que puedan comprometer la información o provocar un perjuicio al Instituto.
Nueva fracción, conforme a lo aprobado por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria
141 - 27 de abril de 2026.
Comunicaciones Institucionales y Comportamiento Digno
6.     Las personas trabajadoras del Infonavit tienen la responsabilidad de observar las políticas de comunicación institucional con lenguaje incluyente y perspectiva de género, inclusión y no discriminación, referentes a publicaciones y entrevistas con los medios de comunicación social y otras presentaciones en público que se relacionen con las actividades del Instituto.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 136 - 30 de abril
de 2025.
7.     Las personas trabajadoras del Infonavit, las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y de toda persona colaboradora que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como de aquellas que representen al Instituto directa o indirectamente, los Proveedores y los Aliados Estratégicos del Instituto, se conducirán en forma digna, con respeto, utilizando un lenguaje libre de violencia o discriminación. Asimismo, se abstendrán de adoptar comportamientos que alteren el orden en la Institución.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       Las siguientes conductas y actos, llevadas a cabo por parte de las personas trabajadores del Infonavit, las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y de toda persona colaboradora que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como de aquellas que representen al Instituto directa o indirectamente, los Proveedores y los Aliados Estratégicos del Instituto, serán inaceptables, sin perjuicio de la responsabilidad laboral, civil o penal en la que se incurra: (i) Hostigamiento y acoso sexual; (ii) Hostigamiento y acoso laboral, (iii) Intimidación, (iv) Discriminación y (v) Represalias.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       En el caso de las personas trabajadoras del Infonavit serán responsables de realizar las conductas antes señaladas, serán sujetas de las sanciones administrativas aplicables, conforme al Reglamento Interior de Trabajo y el Reglamento de Labores para Trabajadores de Confianza y tabuladores del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
8.     Las personas trabajadoras del Infonavit y las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto, tienen derecho a un ambiente laboral libre de violencia, así como a denunciar cualquier tipo de violencia, acoso u hostigamiento sexual o laboral, intimidación o discriminación, en términos de las disposiciones en la materia que emita el Instituto, del Reglamento Interior de Trabajo y el Reglamento de Labores para Trabajadores de Confianza y tabuladores del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       Las personas trabajadoras del Infonavit y las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto, que sean víctimas de cualquiera de las conductas antes mencionadas, contarán con apoyo y asesoramiento de las Áreas del Infonavit que correspondan o en su caso, el órgano competente para la realización oportuna de la denuncia y su seguimiento.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
Sistemas de cómputo, información electrónica, resguardo de información y manejo de archivos
9.     Las personas trabajadoras del Infonavit y los Proveedores y Aliados Estratégicos del Infonavit, tienen la responsabilidad de cumplir con las disposiciones de seguridad de la información, protegiendo la integridad y adecuado mantenimiento de la infraestructura tecnológica, incluidos los sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones; la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información recibida, generada, procesada, almacenada y transmitida por estos; así como de los riesgos y las amenazas cibernéticas a la información. En ese sentido, el acceso a los sistemas, al procesamiento y almacenamiento de datos, así como el hardware y software que de manera individual tienen asignado, debe utilizarse sólo para los propósitos autorizados.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       Para efectos de lo anterior, las personas trabajadoras del Infonavit y los Proveedores y Aliados Estratégicos del Infonavit, tienen la responsabilidad de cumplir los principios del presente Código de Ética y, demás Normativa Institucional que le sea aplicable en materia de control interno y de seguridad de la información, lo cual incluye, la ejecución periódica de pruebas de seguridad de la información por parte de la Subdirección de Tecnologías de Información y la persona Oficial en Jefe de Seguridad de la Información.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       Se establece el uso de distintas tecnologías de la información y comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, documento digital o electrónico y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia en los procedimientos del Instituto, con el fin de eficientar la operación siempre y cuando, se permita determinar la integridad de los datos digitales y se cumplan con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información, así como con las medidas de seguridad de la información previstas en sus disposiciones.
Adición DOF 07-02-2024.
       Se privilegiará la notificación de las actuaciones en los diversos procesos del Infonavit mediante correo electrónico institucional o el sistema informático institucional previsto para cada procedimiento. Asimismo, para el desahogo de sus actividades por parte de las personas trabajadoras del Infonavit.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       Asimismo, las personas trabajadoras del Infonavit, deben utilizar y cuidar sus claves personales de acceso, así como proteger los activos considerando los riesgos y las amenazas cibernéticas en la información recibida, generada, procesada, almacenada y transmitida en la infraestructura tecnológica, incluidos los sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 136 - 30 de abril
de 2025.
       La información que las personas trabajadoras del Infonavit produzcan, consulten y/o modifiquen dentro y/o fuera de las instalaciones del Instituto como resultado de sus actividades, es propiedad del Instituto, por lo que estará disponible en todo momento ante cualquier requerimiento emitido por las Instancias Internas Competentes con motivo de verificar el cumplimiento del Código de Ética y la normativa institucional. Las personas trabajadoras del Infonavit deberán proporcionar de manera inmediata la información, independientemente del formato en el que se encuentre, o el equipo de cómputo institucional que les haya sido proporcionado.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
10.   Las personas trabajadoras del Infonavit, las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y de toda persona colaboradora que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como de aquellas que representen al Instituto directa o indirectamente, los Proveedores y los Aliados Estratégicos del Instituto, cumplirán con las medidas de archivo y resguardo de los expedientes, así como de cualquier información del Instituto que tengan en su posesión, independientemente del formato en el que se encuentre, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para efecto de lo anterior, el Instituto determinará los medios que resulten necesarios para tales efectos.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       Cualquier extracción, destrucción o eliminación, alteración o modificación o revelación indebida de archivos físicos o electrónicos que sean propiedad del Instituto o se encuentren bajo su resguardo, podría constituir un delito en términos de las disposiciones aplicables, independientemente de las responsabilidades, laboral, civil, o administrativa, que en su caso procedan.
Modificación DOF 07-02-2024.
11.   Las personas trabajadoras que se encuentren laborando bajo el programa de trabajo fuera de la oficina o por medidas extraordinarias y, que por motivo de sus funciones deban extraer información, expedientes o documentación que se encuentre bajo su resguardo o del Instituto, para consultar fuera de las instalaciones del Infonavit, deberán contar con autorización expresa de su jefe inmediato, así como del encargado de archivo del área correspondiente, con base en las disposiciones aplicables en materia de control interno y de seguridad de la información.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       La autorización deberá identificar el o los documentos, expedientes o archivos específicos a extraer, el periodo por el cual lo tendrá bajo su resguardo, así como contar con la justificación para su salida del Instituto. La persona encargada del archivo del Área del Instituto correspondiente deberá mantener un registro de salida y regreso de los documentos, expedientes o archivos aprobados para salir del Instituto y dar aviso de la autorización a la Subdirección de Administración y Servicios.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       Lo anterior, no exime de la responsabilidad de tomar todas las medidas de cuidado y protección en materia archivística y de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de control interno y de seguridad de la información.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
Transparencia y acceso a la información
12.   Las personas trabajadoras del Infonavit y las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto, realizarán todas las acciones tendientes para garantizar el acceso de cualquier persona a toda la información que sea generada o se encuentre en posesión del Instituto, en términos de la LGTAIP y la LGPDPPSO.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 136 - 30 de abril
de 2025.
13.   Las personas trabajadoras del Infonavit, las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y de toda persona colaboradora que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como de aquellas que representen al Instituto directa o indirectamente, los Proveedores y los Aliados Estratégicos del Instituto, tomarán todas las medidas necesarias para clasificar debidamente la información que generen o resguarden como confidencial o reservada en términos de la legislación aplicable en materia de transparencia y, deberán salvaguardarla y utilizarla de forma responsable, segura y objetiva conforme a dicha clasificación.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       Asimismo, deberán guardar confidencialidad respecto de la Información y documentación clasificada e Información privilegiada o datos personales sensibles, que, por razones de su empleo, cargo o comisión, manejen, resguarden o tengan acceso.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       Las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y toda persona colaboradora que las auxilie en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, y las personas trabajadoras del Infonavit, así como las personas invitadas que participen o tengan presencia en sus sesiones de los Órganos del Instituto y de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto, tienen la responsabilidad de resguardar, mantener la confidencialidad, no revelar y evitar la difusión de la información a la que, tengan acceso con motivo de su participación en las sesiones de los Órganos del Instituto, y de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto, tampoco difundirán públicamente información durante el desarrollo de las sesiones, ni respecto a estas, en tanto no finalicen y exista resolución de los acuerdos que se adopten de manera colegiada y Tripartita.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       Las personas trabajadoras del Infonavit deberán firmar un acuerdo de confidencialidad al inicio de sus labores en el Instituto, así como una reiteración de dicho acuerdo al concluir su empleo, encargo o comisión.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 136 - 30 de abril
de 2025.
14.   Las personas trabajadoras del Infonavit y las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto, tienen la responsabilidad de informar a las instancias internas competentes cuando en apego a la normatividad aplicable en materia de transparencia, se revele información confidencial y/o reservada.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
15.   Las personas trabajadoras del Infonavit, las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y de toda persona colaboradora que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como de aquellas que representen al Instituto directa o indirectamente, los Proveedores y los Aliados Estratégicos del Instituto, respetarán y garantizarán el derecho a la privacidad y a la intimidad, en los términos establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, deberán adoptar todas las medidas y cumplir con los protocolos de seguridad necesarios para proteger los datos personales y datos personales sensibles de las Personas trabajadoras del Infonavit, Personas trabajadoras derechohabientes y sus beneficiarios en términos de las leyes aplicables en la materia.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
16.   Las personas trabajadoras del Infonavit, las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y de toda persona colaboradoras que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como de aquellas que representen al Instituto directa o indirectamente, los Proveedores y los Aliados Estratégicos del Instituto, adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de datos personales. Los procedimientos serán sencillos y de fácil acceso, fomentando el uso de tecnologías de la información.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
III.        CONDUCTA EN EL CENTRO DE TRABAJO
Excelencia en el servicio
17.   Las personas trabajadoras del Infonavit, las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto, tienen la responsabilidad de responder eficientemente a las necesidades y expectativas de servicio de las personas usuarias internas, Personas trabajadoras derechohabientes, Personas acreditadas, personas empleadoras y de la sociedad en general, que permita mantener e incrementar la imagen de credibilidad, confianza e integridad del Infonavit.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       Las personas trabajadoras del Infonavit, las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y las personas colaboradoras que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como de aquellas que representen al Instituto directa o indirectamente, los Proveedores y los Aliados Estratégicos del Instituto, que participen en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios por parte del Instituto, atenderán a las Personas trabajadoras derechohabientes, a sus beneficiarias y al público en general, de forma íntegra, amable, respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       Las personas trabajadoras del Infonavit cumplirán con las reglas, lineamientos, protocolos, manuales de actuación, normatividad institucional y las demás disposiciones aplicables a la atención al público.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 136 - 30 de abril
de 2025.
18.   Las personas trabajadoras del Infonavit, las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y las personas colaboradoras que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones no deben utilizar su cargo, empleo o comisión en el Instituto para propiciar preferencias u ofrecer favores o beneficios, para privilegiar a personas usuarias, intermediarios de los servicios que ofrece el Instituto que impliquen un beneficio personal.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
Respeto a la diversidad
19.   Las personas trabajadoras del Infonavit y las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y toda persona colaboradora que las auxilie en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, tienen la responsabilidad de promover un ambiente de trabajo donde tiene cabida la diversidad y en el que se valoran y respetan las diferencias, en el que todas las personas son tratadas con dignidad, igualdad y respeto. Deben fomentar un clima laboral, entendido como las condiciones emocionales, psicológicas y sociales en las que las personas desarrollan su trabajo en un ambiente positivo, en el que no se permita el ejercicio de prácticas discriminatorias con base en uno o más de los siguientes motivos: origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias o identidades sexuales, filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad de la persona humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
20.   Un principio de la cultura organizacional del Instituto es el de brindar igualdad de oportunidades a todas las personas calificadas, incluyendo a grupos en situación de vulnerabilidad, en las diversas prácticas de empleo, como son: el reclutamiento y la selección, la compensación, el entrenamiento y la capacitación que facilite la promoción y el ascenso de las personas trabajadoras del Infonavit.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 136 - 30 de abril
de 2025.
Respeto a la dignidad de las personas
21.   Las personas trabajadoras del Infonavit, las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y de toda persona colaboradora que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como de aquellas que representen al Instituto directa o indirectamente, los Proveedores y los Aliados Estratégicos del Instituto, tienen la responsabilidad de velar por el respeto, promoción, garantía y protección de los derechos humanos al actuar con la debida diligencia que permita prevenir y mitigar los impactos adversos que pudieran generarse y, de ninguna forma propiciar el desarrollo de situaciones de cualquier tipo de acoso, hostigamiento, discriminación e intimidación en las relaciones laborales, profesionales o contractuales establecidas en el ejercicio de sus funciones y actividades previstas en la normativa y/o instrumentos contractuales aplicables.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
Contratación y fortalecimiento de Recursos Humanos
22.   La contratación y administración de recursos humanos se apegará a los principios de igualdad, transparencia, imparcialidad, profesionalismo y respeto, así como a la normatividad institucional aplicable.
Párrafo modificado DOF 01-06-2022.
23.   Las personas trabajadoras del Infonavit, las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y de toda persona colaboradora que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como de aquellas que representen al Instituto directa o indirectamente, los Proveedores y los Aliados Estratégicos del Instituto, instrumentarán el enfoque de derechos humanos y la institucionalización de la perspectiva de género con el fin de promover la igualdad sustantiva, conforme a las disposiciones aplicables.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
Salud, protección civil y protección del ambiente laboral
24.   Es obligación de las personas trabajadoras del Infonavit adoptar las mejores prácticas en materia de protección civil, salud y prevención de riesgos laborales, atendiendo las recomendaciones de prevención indicadas por la Subdirección de Recursos Humanos. Asimismo, deben capacitarse con el objeto de mantener su lugar de trabajo seguro y saludable, así como desarrollar una conciencia de seguridad individual y colectiva.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
25.   Las personas trabajadoras del Infonavit, las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto, así como toda persona colaboradora que las auxilie en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, y cualquier otra que se encuentren en el cumplimiento de sus funciones o dentro de las instalaciones del Instituto, deberán abstenerse de encontrarse en estado etílico o bajo el influjo de las drogas, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica, por lo que antes de ingresar al Instituto, deberán informar dicha circunstancia al Instituto y presentar la receta suscrita por el médico, en la cual se indique el nombre, número de cédula profesional, padecimiento, medicamento, dosis, días de tratamiento y firma.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
Trabajo Fuera de la Oficina
Título adicionado DOF 01-06-2022.
26.   Es responsabilidad de las personas trabajadoras del Infonavit acatar las Reglas de Operación del Programa de Trabajo Fuera de la Oficina, conforme lo determine la Subdirección de Recursos Humanos y la normativa interna aplicable.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 136 - 30 de abril
de 2025.
27.   Las personas trabajadoras del Instituto que accedan al Programa de Trabajo Fuera de la Oficina, durante el tiempo que les sea autorizado, podrán hacer uso de los dispositivos móviles, hardware y software que tengan asignados o bajo su resguardo para el cumplimiento de sus funciones, quedando obligados a adoptar todas las medidas expedidas por el Instituto, necesarias para su protección y resguardo, contenidas en las disposiciones aplicables en materia de seguridad de la información.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
28.   Las personas trabajadoras del Infonavit, durante la realización de sus funciones bajo el Programa de Trabajo Fuera de la Oficina, deberán cumplir con todas las medidas expedidas por el Instituto en materia de seguridad de la información, así como el correcto cuidado de las herramientas de trabajo que les sean proporcionadas para el desempeño de sus labores; Así mismo, deberán abstenerse de almacenar información institucional en dispositivos personales, servicios de nube no institucionales o correos electrónicos personales, salvo autorización expresa y por escrito, conforme a la normativa aplicable.
       Las personas trabajadoras adscritas a las distintas Áreas del Infonavit podrán solicitar en cualquier momento de la jornada laboral y de manera inmediata, cualquier tipo de información por cualquiera de los medios institucionales que estén disponibles y, sin que sea un impedimento el que la persona trabajadora del Instituto se encuentre en trabajo fuera de oficina.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
Actividades políticas
29.   El Instituto respeta el derecho de las personas trabajadoras del Infonavit a ejercer en su esfera individual y siempre a título personal sus derechos político-electorales. En este sentido, las personas trabajadoras del Infonavit y las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y toda persona colaboradora que las auxilie en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, tienen la responsabilidad de ejercer sus derechos político-electorales, siempre y cuando no interfieran con el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades para con el Instituto. Sus actividades políticas deben ser desempeñadas estrictamente en el ejercicio individual o colectivo, fuera de los horarios de trabajo y sin utilizar activos, el nombre o logotipo del Instituto, en término de la normativa aplicable. Por su naturaleza jurídica el Instituto no colaborará con partidos políticos y/u organizaciones con fines políticos.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
IV.        POLÍTICAS DE INTEGRIDAD
Conflicto de intereses
30.   Las personas trabajadoras del Infonavit deberán presentar la declaración sobre los posibles Conflictos de intereses presentes, reales y potenciales, que incluya información relativa a intereses, vínculos personales y familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, así como de negocios, que pudieran afectar el desempeño imparcial y objetivo de su encargo, comisión o empleo. La declaración antes referida, deberá ser presentada al momento de realizar su declaración patrimonial inicial, así como su actualización anual. Lo anterior, de conformidad con los Criterios de Orientación, aprobados por la Comisión de Vigilancia.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       En caso de existir dudas o requerirse consultas en la interpretación o aplicación de dichos Criterios de orientación se podrá comunicar ante las siguientes instancias:
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
a)   Las personas trabajadoras del Infonavit deberán presentarlas ante la Contraloría General;
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
b)   La persona titular de la Dirección General presentarlas ante el Consejo de Administración, y
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
c)   Las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y las personas colaboradoras que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, deberán presentarlas ante la Comisión de Vigilancia.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       En caso de existir un posible Conflicto de intereses para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las personas trabajadoras del Infonavit, con independencia de que estén o no integrados al padrón de declarantes del Instituto, deberán excusarse inmediatamente. Para ello, lo informarán por escrito a su superior jerárquico con copia a la Contraloría General. El superior jerárquico deberá calificar la excusa y, en caso de ser procedente, reasignará el asunto a otra persona, lo cual, deberá ser comunicado por escrito con copia a la Contraloría General.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       Las personas trabajadoras del Infonavit deben evitar, dentro de las operaciones del Instituto, la realización de transacciones comerciales en donde exista un interés económico, personal, familiar o de grupo, directo o indirecto.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 136 - 30 de abril
de 2025.
31.   Las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y las personas colaboradoras que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, deberán en cualquier asunto en el que tengan un posible Conflicto de intereses, manifestarlo previamente ante la Comisión de Vigilancia y abstenerse de toda intervención en dicho asunto. Asimismo, deberán evitar promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto, en términos de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley del Infonavit.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
32.   Las personas trabajadoras del Infonavit y las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y las personas colaboradoras que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, no deberán desempeñar su trabajo o comisión, según corresponda y, a la vez brindar sus servicios para cualquier organización que realice operaciones con el Instituto.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
33.   La persona titular de la Dirección General, en caso de tener un Conflicto de interés, deberá excusarse ante el Consejo de Administración, quien, en caso de ser procedente, encomendará el desahogo del asunto en cuestión a la persona trabajadora competente adscrita a las Áreas del Infonavit que resulten competentes, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Infonavit o, en su caso, a los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto correspondientes.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
34.   Las personas trabajadoras del Infonavit que no informe del posible Conflicto de interés a su superior jerárquico o a la Comisión de Vigilancia, según sea el caso, se sujetará a lo previsto en el procedimiento correspondiente de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
Familiares
35.   Las personas trabajadoras del Infonavit, que tengan algún familiar trabajando en el Instituto o, pretendan que algún familiar ingrese a trabajar al Instituto, deben apegarse a las políticas de reclutamiento, selección y contratación de personal establecidas por el Infonavit.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 136 - 30 de abril
de 2025.
       En ningún caso podrán intervenir en procesos de reclutamiento, selección, contratación, promoción, supervisión o evaluación en los cuales participen sus familiares, ni influir en la toma de decisiones que pudieran llegar a afectar o beneficiar a estos.
Nueva fracción, conforme a lo aprobado por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria
141 - 27 de abril de 2026.
Declaración Patrimonial
36.   Las personas trabajadoras del Infonavit integradas al padrón de declarantes del Instituto deben presentar la declaración patrimonial en los formatos establecidos por la Contraloría General, en donde se refleje la totalidad de los bienes que posea y el valor estimado de los mismos, desde el inicio de la relación laboral y/o contractual con el Instituto hasta su terminación, así como su estado y evolución patrimonial, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Infonavit. En todo momento las personas trabajadoras del Infonavit podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o portabilidad de datos personales (ARCOP), conforme a la legislación en la materia.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 136 - 30 de abril
de 2025.
Requerimientos de información y establecimiento de controles
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
37.   Las personas trabajadoras del Infonavit, por lo que respecta a controles operativos, tecnológicos y financieros, involucrados en su operación, conforme a su ámbito de competencia, participarán en la propuesta de definición, implementación, operación y revisión de los mismos, a efecto de que estos contribuyan a contar con un adecuado sistema de control interno, una debida administración integral de riesgos y la protección de cualquier acción maliciosa que se pudiera realizar en un entorno digital, en apego a los principios del presente Código de Ética y, con base en las disposiciones en materia de control interno y de seguridad de la información aplicables.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
38.   Las personas trabajadoras del Infonavit tienen la responsabilidad de garantizar que los registros, informes y controles financieros reflejen de manera fidedigna y exhaustiva todos los aspectos relacionados a la condición financiera y a los resultados de las operaciones del Instituto. Para ello, observarán rigurosamente las sanas prácticas y la normatividad financiera y contable aplicable.
Nueva fracción, conforme a lo aprobado por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria
141 - 27 de abril de 2026.
       Las personas trabajadoras deberán cooperar de forma veraz, completa, diligente, oportuna y transparente con las solicitudes de información realizadas por las instancias internas competentes sobre la materia. En el entendido que, cualquier negativa injustificada, el retraso deliberado o la entrega de información falsa o incompleta serán considerados como incumplimiento al Código de Ética.
Nueva fracción, conforme a lo aprobado por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria
141 - 27 de abril de 2026.
V.         PREVENCIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN
39.   Las personas trabajadoras del Infonavit, las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y de toda persona colaboradora que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como de aquellas que representen al Instituto directa o indirectamente, los Proveedores y los Aliados Estratégicos del Instituto, evitarán propiciar o promover o realizar cualquier acto vinculado a la corrupción en cualquier relación directa o mediante un tercero, con entidades de gobierno, funcionarios públicos o representantes del sector privado.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
40.   Las personas trabajadoras del Infonavit, las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y de toda persona colaboradora que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como de aquellas que representen al Instituto directa o indirectamente, los Proveedores y los Aliados Estratégicos del Instituto, de acuerdo con la normatividad aplicable, tienen prohibido, bajo cualquier circunstancia, recibir o requerir beneficios personales de tipo económico, privilegios o favores, por parte de terceros con la intención de inducirlos a incumplir con los principios de honradez, integridad y lealtad hacia el Instituto, o influir de cualquier forma en una decisión imparcial u objetiva.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
41.   Las personas trabajadoras del Infonavit, las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y de toda persona colaboradora que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como de aquellas que representen al Instituto directa o indirectamente, los Proveedores y los Aliados Estratégicos del Instituto, evitarán aceptar, requerir o prometer pagos de facilitación, dinero u objetos de valor a cualquier persona, comprometiendo con ello sus funciones y su vocación de servicio.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
Regalos
42.   Las personas trabajadoras del Infonavit, las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y de toda persona colaboradora que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como de aquellas que representen al Instituto directa o indirectamente, los Proveedores y los Aliados Estratégicos del Instituto, tienen prohibido aceptar, recibir u obtener para sí o para terceros regalos, cortesías u obsequios en dinero en efectivo o equivalente de cualquier persona u organización, con motivo del ejercicio de sus funciones, cargo o comisión.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       En caso de que las personas trabajadoras del Infonavit reciban cualquier tipo de regalo, ofrecimiento, cortesía o donativo con motivo del ejercicio de sus funciones, cargo o comisión, deberán informarlo inmediatamente y remitir los bienes o valores a la Contraloría General; en el caso de las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares y toda persona colaboradora que las auxilie en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, a la Comisión de Vigilancia.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
Competencia Económica
43.   Las personas trabajadoras del Infonavit, las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y de toda persona colaboradora que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como de aquellas que representen al Instituto directa o indirectamente, los Proveedores y los Aliados Estratégicos del Instituto, deberán abstenerse de participar, coadyuvar, facilitar o inducir la realización de prácticas anticompetitivas.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       Las personas trabajadoras del Infonavit, las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y de toda persona colaboradora que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como de aquellas que representen al Instituto directa o indirectamente, los Proveedores y los Aliados Estratégicos del Instituto, informarán a la Instancia Interna Competente cualquier posible práctica monopólica de la que tengan conocimiento con motivo de su encargo, empleo o comisión.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
Contrataciones y adquisiciones materiales
44.   Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, así como los presupuestos de gastos de administración, operación y vigilancia de ingresos y egresos, de inversión en construcción, los planes de labores y financiamientos y el plan financiero del Instituto, deberán realizarse y administrarse con apego a los principios de legalidad, integridad, diligencia, eficiencia, eficacia, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competencia económica, rendición de cuentas, imparcialidad, economía y honradez, de acuerdo con la normatividad en la materia, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, en beneficio del Fondo Nacional de la Vivienda y de las Personas trabajadoras derechohabientes, Personas Acreditadas y pensionadas.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
Reglas de Contacto con Externos
45.   En el caso de que las personas trabajadoras del Infonavit se entrevisten o interactúen con externos, ya sean potenciales Proveedores u otros agentes externos que pudieran de alguna forma obtener algún beneficio de las actividades del Instituto distinto al interés de las Personas trabajadoras derechohabientes y sus beneficiarios, deberán respetar lo establecido en las disposiciones aplicables.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       Las personas trabajadoras del Infonavit únicamente tendrán contacto con los Proveedores, actuales o potenciales del Instituto, a través de los canales institucionales establecidos.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       Las personas trabajadoras del Infonavit, y quienes los representen en virtud de cualquier relación contractual con el Instituto que tengan contacto con las Personas trabajadoras derechohabientes, sus beneficiarios y terceros, lo harán con respeto, de manera cordial, con vocación de servicio, en el marco de los derechos humanos y con perspectiva de género.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
VI.   CRITERIOS ÉTICOS A CUMPLIR POR PARTICULARES
46.   En el caso de toda persona física o moral, así como toda persona que represente al Instituto directa o indirectamente, los Proveedores y los Aliados Estratégicos del Instituto, deberán hacer del conocimiento cualquier interés o vinculo personal, familiar o de negocios que potencialmente pueda afectar su desempeño imparcial y objetivo en su encargo, comisión o empleo.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
47.   Las personas trabajadoras del Infonavit, las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y de toda persona colaboradora que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como de aquellas que representen al Instituto directa o indirectamente, los Proveedores y los Aliados Estratégicos del Instituto, en cualquier procedimiento de mediación o conciliación, o bien, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, velarán en todo momento por los intereses del Instituto y su actuación se regirá por los principios éticos que establece el presente Código.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
48.   Toda persona física o moral que participe en los procesos de compras, arrendamientos, contratos de obra y adquisiciones con el Instituto, deberá sujetarse a este Código de Ética y a la normativa institucional de la materia, y conducirse con integridad. Asimismo, estarán sujetos a la presentación de la declaración de intereses correspondiente.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
49.   Los Proveedores y Aliados Estratégicos que traten datos personales bajo custodia del Instituto, deben adoptar y cumplir las medidas de seguridad previstas en la normativa interna, incluidas las políticas, protocolos, programas o acciones con las que cuente el Instituto en materia de seguridad de la información y protección de datos personales; así como la externa que le resulte aplicable según el caso e inclusive aquella adicional que consideren conveniente por el tipo y número de datos personales tratados, los riesgos a los que estén expuestos, la tecnología utilizada o a utilizar y el nivel de afectación que podría implicar para la persona titular en caso de uso indebido. Tanto Proveedores como Aliados Estratégicos y terceros cumplirán con las reglas para el cumplimiento del principio de información, según sea el caso.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       En este sentido, los Proveedores y Aliados Estratégicos deben reportar al Instituto eventos y debilidades de seguridad de la información al momento de identificarse.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
50.   Las personas físicas o morales que participen en los procesos de compra de bienes, arrendamiento, contratación de obra y/o adquisición de servicios estarán obligadas a garantizar la veracidad, autenticidad y existencia de toda la información que les sea requerida por el Instituto, la cual deberá ser veraz y verificable.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
VII.   IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA
51.   Las personas trabajadoras del Infonavit y las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y toda persona colaboradora que las auxilie en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como de aquellas que representen al Instituto directa o indirectamente, los Proveedores y los Aliados Estratégicos, deben cumplir con el Código de Ética en sus actividades internas para la atención de las Personas trabajadoras derechohabientes, Personas Acreditadas y sociedad en general, así como en sus actividades externas para el caso de que dichos actos los realice a nombre del Instituto, haciendo uso del logo del Infonavit u ostentando su cargo en el Infonavit. Para ello, es necesario conocerlo a fondo, ser sensibles y conducirse conforme a los principios institucionales y a los derechos humanos.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       Para efecto de lo anterior, es imperante que las personas antes enunciadas conozcan integralmente el presente Código, asimismo ser sensibles y conducirse conforme a los principios institucionales y a los derechos humanos.
Nueva fracción, conforme a lo aprobado por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria
141 - 27 de abril de 2026.
Incumplimientos al Código de Ética
Título modificado DOF07-02-2024.
52.   Las violaciones al presente Código de Ética serán objeto de investigación y, en su caso, sanción, conforme a la normatividad interna del Instituto en materia laboral, administrativa e incluso penal según la gravedad de la falta, así como a las disposiciones aplicables, considerando que:
I.          Para las personas trabajadoras del Instituto, conocerá de los casos la Contraloría General, y se aplicarán las sanciones previstas en el Reglamento Interior de Trabajo y en su caso, el Reglamento de Labores para trabajadores de Confianza y tabuladores del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y demás normativa aplicable.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
II.         Para los Aliados Estratégicos, toda persona física o moral que represente al Instituto directa o indirectamente y los Proveedores, las sanciones se aplicarán en términos de las disposiciones aplicables y los términos contractuales.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
III.        Para las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y toda persona colaboradora que las auxilie en el ejercicio de sus facultades y atribuciones las violaciones al presente Código de Ética se harán del conocimiento de la Comisión de Vigilancia y, deberán ser investigadas con el apoyo de la Contraloría General e informadas a la representación correspondiente para que sancione en los términos de sus disposiciones internas.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       Los procedimientos administrativos internos de sanción por el incumplimiento del Código de Ética son independientes de las posibles acciones por responsabilidad laboral, penal o civil que el Instituto o algún particular pudieran ejercer en contra de quien resulte responsable.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
53.   Las personas trabajadoras del Infonavit, las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y de toda persona colaboradora que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como de aquellas que representen al Instituto directa o indirectamente, los Proveedores y los Aliados Estratégicos.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       Asimismo, las personas trabajadoras del Instituto deberán cooperar de manera exhaustiva, diligente, íntegra, honrada y, que no induzca al error en los procedimientos de investigación de responsabilidades administrativas y de control interno que lleve a cabo la Contraloría General.
Artículo modificado por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 136 - 30 de abril de
2025.
Mecanismos de denuncia
54.   Cualquier persona podrá denunciar una posible violación al Código de Ética por parte de las personas trabajadoras del Infonavit ante la Contraloría General, a través de los canales oficiales que establezca el Instituto. Las denuncias contra las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y toda persona colaboradora que las auxilie en el ejercicio de sus facultades y atribuciones por presuntas violaciones deberán presentarse ante la Comisión de Vigilancia. Asimismo, debe de promoverse el ejercicio de la denuncia como un medio para salvaguardar el interés del Instituto.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
55.   El Instituto pondrá a disposición de las personas denunciantes, mecanismos especiales y canales internos que garanticen la confidencialidad de la información recibida y, en su caso, la protección de la persona denunciante, para lo cual podrá solicitar la intervención de un Tercero especializado para las labores de recepción de denuncias; la emisión de dictámenes o peritajes especializados, así como para apoyar a la Comisión de Vigilancia, a través de la Contraloría General.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
Difusión del Código de Ética
56.   La Subdirección de Recursos Humanos y las Áreas de Infonavit que establezcan el Estatuto Orgánico y la Ley del Instituto, conforme a sus competencias, serán responsables de la difusión del presente Código de Ética y sus principios. Para llevar a cabo lo anterior, se utilizará cualquier medio, físico o electrónico, como redes sociales o infografías, entre otros.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
       La Subdirección de Recursos Humanos será responsable de implementar un programa de capacitación para todas las personas trabajadoras del Infonavit sobre el cumplimiento del Código de Ética. Al iniciar su empleo, comisión o encargo, se les dará a las personas trabajadoras del Infonavit el presente Código para su conocimiento y firma de adhesión. En el caso de las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y toda persona colaboradora que las auxilie en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, se hará de su conocimiento, a través de la Secretaría General.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a la persona Titular de la Dirección General la expedición del presente Código de Ética y su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las presentes modificaciones al Código de Ética del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que consideran las actualizaciones previas publicadas en el Diario Oficial de la Federación fueron aprobadas por la Asamblea General del Instituto en su Sesión Ordinaria número 141, celebrada el 27 de abril de 2026 y, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, 30 de abril de 2026.- Director General, Octavio Romero Oropeza.- Rúbrica.
(R.- 578519)