ACUERDO por el que se modifica por primera ocasión el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fertilizantes para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2026, publicado el 31 de diciembre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
COLUMBA JAZMÍN LÓPEZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 y 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 26 apartado "A", y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 189, 190 fracciones I y II, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 3 fracciones II, III, IV, VII, X, XII y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y 3 fracciones II, V y VI de la Ley Federal de Austeridad Republicana; numerales Segundo, Cuarto, Quinto, Noveno y Décimo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los Programas presupuestarios federales; 28 y 29 y los Anexos 11, 13, 17, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2026 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de noviembre de 2025; 1, 2, A fracción I, inciso a) numeral 1 y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fertilizantes para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el Ejercicio Fiscal 2026".
Que el 31 de diciembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, instrumento que actualiza la estructura orgánica y atribuciones de la Dependencia y sus Unidades Responsables; que en congruencia con dicho ordenamiento, y con base en el desarrollo y la operación del Programa, se considera necesario realizar precisiones en algunas disposiciones de las Reglas de Operación.
Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA POR PRIMERA OCASIÓN EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER
LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FERTILIZANTES PARA EL BIENESTAR DE LA SECRETARÍA DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025
"ARTICULO ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 3; 11 fracción VIII; 13 primer párrafo; 14 fracción III, 15 fracción III incisos b y c, fracción IV, incisos a y b, párrafo tercero y cuarto; 16 fracción II inciso c, último párrafo;19 párrafo segundo; 20; la tabla del artículo 22; se ADICIONAN la fracción XXXV al artículo 3 y se recorre la numeración en las fracciones; 16 fracción I inciso e; el ANEXO ÚNICO PRESUPUESTARIO y se DEROGAN de los artículos 3 la fracción VI; 11 fracción IV, para quedar como sigue:"
CONTENIDO
Título I. Disposiciones Generales del Programa
[...]
Título II. Operación del Programa
[...]
Título III. Seguimiento, supervisión y evaluación
[...]
Título IV. Disposiciones complementarias
Del artículo 21 al 28 [...]
Artículo 29. Políticas transversales para la igualdad e inclusión
Artículo 30. [...]
TRANSITORIOS
[...]
ANEXOS
[...]
Introducción [...]
Título I. Disposiciones generales del Programa
Artículos 1 a 2. [...]
Artículo 3. Glosario de términos
I a V. [...]
VI. Comité Técnico. Máximo órgano rector del Programa.
VII. Convocatoria. Documento a través del cual se invita a la población productora agrícola a participar de los beneficios del Programa de Fertilizantes para el Bienestar.
VIII. Coordinador Estatal del Programa de Fertilizantes. Personal contratado por la Dirección General de Fertilizantes para el Bienestar que, dentro de su demarcación territorial se encarga de la organización, operación y funcionamiento de los CEDA así como aquellas actividades que le instruya la Unidad Responsable, relacionadas con los programas de AGRICULTURA.
IX. Cultivos Prioritarios. Se considera maíz, frijol, arroz y aquellos cultivos de alto impacto social y/o económico de una región o Estado y que para fines de estas Reglas de Operación serán definidos por el Comité Técnico; además de Cultivos anuales y perennes destinados a la alimentación, dando prioridad a los de la canasta básica.
X. CURP. Clave Única de Registro de Población, es la secuencia alfanumérica que identifica a cada persona, otorgada por la Secretaría de Gobernación.
XI. DDR. Distrito de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XII. Delegaciones. Delegaciones de programas para el Desarrollo, de la Secretaría de Bienestar.
XIII. DGPEPP. Dirección General de Planeación y Evaluación de Políticas y Programas.
XIV. Formato único de entrega. Documento donde consta la entrega-recepción del fertilizante a las personas beneficiarias.
XV. Incorporación. Proceso determinado por la Unidad Responsable mediante el cual una persona productora se incorpora al Padrón para que sea sujeto del apoyo.
XVI. Índice de Igualdad de Género: parte de la Taxonomía Sostenible de México, permite evaluar la contribución de proyectos de inversión al cierre de brechas de género.
XVII. Instancias Auxiliares de Apoyo Técnico Operativo. Conforme a lo Dispuesto en el ACUERDO por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, pueden ser; Grupo Operativo, Unidad Técnica Auxiliar o Comité Técnico Dictaminador.
XVIII. Instancia Ejecutora. Es aquella que debido a su naturaleza jurídica, objeto social y experiencia operativa cuenta con la capacidad de auxiliar a la Unidad Responsable en el ejercicio de todas las funciones y/o responsabilidades encomendadas a ésta en los términos de las Reglas de Operación del Programa a ejecutar.
XIX. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación (IEGAO). Es la instancia encargada de la aplicación de dichos gastos en la ejecución del Programa, la cual puede ser una Unidad Administrativa de la estructura central de la Secretaría, un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, un Organismo Descentralizado sectorizado a la Secretaría, o de la Administración Pública Federal, vinculado al sector agroalimentario, así como los Gobiernos de las Entidades Federativas, así como los demás supuestos señalados en el artículo 16 del ACUERDO por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, vigente.
XX. ISD: Instrumento del Seguimiento del Desempeño que agrupa a los Indicadores del desempeño de un Programa presupuestario, con los cuales se mide el cumplimiento de los objetivos.
XXI. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). Es un instrumento de Seguimiento del Desempeño en el que se establecen los objetivos de fin, propósito, componentes y actividades que pretende alcanzar un programa presupuestario para dar solución a un problema público, y en la que se definen indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados generados por la intervención pública.
XXII. Oficinas de Representación en las Entidades Federativas (OREF). Representación Estatal de la Secretaría en cada una de las Entidades Federativas y Región Lagunera.
XXIII. Padrón de productores de acceso directo. Productores que han sido beneficiados por el Programa de Fertilizantes para el Bienestar en el ejercicio inmediato anterior y no han sido observados por incumplimiento a la norma; y productores del padrón del Programa de Producción para el Bienestar vigentes a la fecha de publicación del padrón y que no hayan sido beneficiados por el Programa de Fertilizantes para el Bienestar en el ejercicio inmediato anterior.
XXIV. Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Registro de personas físicas y morales que ejercen actividades relacionadas con el Sector coordinado por la Secretaría que han solicitado alguno de los apoyos previstos en los diferentes Programas sujetos a Reglas y/o Lineamientos de Operación a cargo de la Secretaría.
XXV. Padrón Único de Beneficiarios (PUB). Base de datos oficial que contiene la relación de los Beneficiarios de cada Programa para el Desarrollo del Gobierno Federal, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social y la sección II del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social (artículos 16 al 21). Es integrado por la Secretaría de Bienestar.
XXVI. Persona beneficiaria (Derechohabiente). Persona física mayor de edad que cumpla con los criterios y requisitos de elegibilidad considerados en las presentes Reglas y sujeto a disponibilidad presupuestaria.
XXVII. Población Solicitante. Persona física que cumple con los requisitos establecidos en estas reglas de operación y presenta solicitud de apoyo debidamente formulada en ventanilla.
XXVIII. Programa. Programa de Fertilizantes para el Bienestar.
XXIX. Programas para el Desarrollo. Los Programas relacionados con el desarrollo integral de las personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad.
XXX. Proyecto Emergente. Plan de acción estructurado por la UR para impulsar la producción agrícola de una región mediante concepto de apoyo diferenciado.
XXXI. Reglas. Las presentes Reglas de Operación.
XXXII. Sembrando Vida. Programa del Gobierno de México que busca contribuir al bienestar social de sembradoras y sembradores a través del impulso de la autosuficiencia alimentaria, con acciones que favorezcan la reconstrucción del tejido social y la recuperación del medio ambiente, a través de la implementación de parcelas con sistemas productivos agroforestales.
XXXIII. SIGAP. Sistema Informático de Gestión y Administración de Programas el cual es una herramienta informática operada por las Unidades Responsables para la ejecución de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y que es administrada tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
XXXIV. Sujetos de apoyo. Es aquella población productora cuyos nombres aparezcan en los listados publicados por la Unidad Responsable.
XXXV. UBC. Unidad de Bienestar para el Campo
XXXVI a XXXVIII. [...]
Artículos 4 a 10. [...]
Artículo 11. Exclusiones
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. Se deroga
V. [...]
VI. [...]
VII. [...]
VIII. Los documentos establecidos en el artículo 8 fracción III de las presentes Reglas, únicamente serán recibidos en las ventanillas autorizadas por la Unidad Responsable, conforme a la convocatoria y estarán sujetos al tratamiento y resguardo los expedientes de las personas beneficiarias, garantizando la confidencialidad y la protección de datos conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
IX. [...]
X. [...]
Artículo 12. [...]
Título II. Operación del Programa
Artículo 13. Unidad Responsable
La Dirección General de Fertilizantes para el Bienestar (DGFB), adscrita a la Unidad de Bienestar para el Campo.
[...]
Artículo 14. [...]
I. [...]
II. [...]
III. Instancias que ejecuten acciones específicas para la operación del Programa que designe la Unidad Responsable:
Agente Técnico, Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación (IEGAO), la persona moral designada como instancia participante en alguno de los casos mencionados, deberá, en su objeto y desde la fecha de su constitución, encontrarse vinculada con el fomento y desarrollo del Sector agroalimentario. Circunstancia que deberá ser verificada por la Unidad de Asuntos Jurídicos; así como cumplir con los Lineamientos que al efecto emita la Unidad de Administración y Finanzas con base en las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 15. Comité Técnico del Programa
Máximo Órgano rector colegiado del Programa. Está integrado por las personas servidoras públicas siguientes:
I. [...]
II. [...]
III. Vocales:
a. [...].
b. Persona Titular de la Unidad de Bienestar para el Campo.
c. Persona Titular de la Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera.
IV. Invitados permanentes:
a. Persona Titular de la Unidad de Operación Territorial y Eficiencia Hídrica Agroalimentaria.
b. Persona Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
c. [...]
V. [...]
[...].
Cada persona miembro del Comité Técnico podrá nombrar a una persona suplente con nivel jerárquico mínimo de Director General, únicamente en los casos donde la estructura no lo permita podrá ser con nivel de Director de Área. En el caso de la Presidencia del Comité su suplente será el Titular de la Unidad de Bienestar para el Campo. Las personas suplentes tendrán derecho a voz y voto en las sesiones a las que no asistan las personas propietarias.
El Comité Técnico del Programa, sin menoscabo de las atribuciones de la Unidad de Asuntos Jurídicos y solo en el ámbito de decisiones del Programa, tendrá las siguientes atribuciones:
a. [...]
b. [...]
c. [...]
d. [...]
e. [...]
f. [...]
g. [...]
[...]
Artículos 16. Mecánica operativa
I. Productores de acceso directo
a. [...]
b. [...]
c. [...]
d. [...]
e. No serán considerada de acceso directo la población que se encuentra registrada y vigente en el padrón del Programa Sembrando Vida, su incorporación al Padrón del Programa de Fertilizantes para el Bienestar será mediante publicación por Estado y de acuerdo a disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal.
II. Para ingreso por convocatoria para nueva incorporación
a. [...]
b. [...]
c. Apertura y cierre de ventanillas
[...]
i. [...]
ii. [...]
[...]
En su caso, el personal que determinen las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, a petición y bajo las indicaciones que establezca la Unidad Responsable, apoyará en la recepción y verificación de los requisitos previstos en el artículo 8 para acceder a los apoyos del Programa.
Artículos 17 a 18. [...]
Artículo 19. De la Supervisión
[...]
La Dirección General de Planeación y Evaluación de Políticas y Programas será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la supervisión del Programa. Dicha supervisión se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los "Lineamientos para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", publicados durante el primer trimestre de cada ejercicio fiscal.
[...]
Artículo 20. De la Evaluación
La Dirección General de Planeación y Evaluación de Políticas y Programas será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la evaluación del Programa. Dicha evaluación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el "Programa Anual de Evaluación" en cada ejercicio fiscal.
Adicionalmente, la DGPEPP podrá establecer mecanismos de evaluación interna que utilicen como insumo los procesos de seguimiento y supervisión con el fin de proveer información válida y confiable que apoye el análisis de la política pública y la mejora continua de los Programas.
Conforme a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con base en lo previsto en el artículo 15 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberán realizar las evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emita la instancia correspondiente, por conducto de la Dirección General de Planeación y Evaluación de Políticas y Programas.
Para los ejercicios de evaluación que llevará a cabo la Dirección General de Planeación y Evaluación de Políticas y Programas, las Unidades Responsables de Programas sujetos a Reglas de Operación otorgarán acceso a los padrones y/o listados de personas beneficiarias para consulta y análisis de los mismos. Las Unidades Responsables deberán garantizar que dichos padrones y/o listados contengan información mínima referente a la identificación del sujeto apoyado, entidad federativa, municipio, localidad, actividad productiva, cultivo o producto, concepto de apoyo, monto del apoyo y fecha del otorgamiento del apoyo (de acuerdo con el artículo 32 del PEF).
Adicionalmente, la UR podrá establecer una estrategia de georreferenciación de los sujetos apoyados por este Programa, permitiendo a la Dirección General de Planeación y Evaluación de Políticas y Programas la consulta y análisis de las bases de datos georreferenciadas para las evaluaciones correspondientes.
Asimismo, la UR se coordinará con la Dirección General de Planeación y Evaluación de Políticas y Programas para calcular indicadores periódicos adicionales que permitan evaluar el desempeño del programa con un enfoque sectorial en distintos puntos temporales y espaciales. Estos indicadores deberán tomar como insumo la información obtenida en los procesos de seguimiento y supervisión.
[...]
Título IV. Disposiciones complementarias
Artículo 21. [...]
Artículo 22. De los gastos indirectos
[...]
| Concepto | Porcentaje máximo | Unidad Administrativa operadora de los gastos indirectos |
| [...] | [...] | [...] |
| [...] | [...] | Dirección General de Planeación y Evaluación de Políticas y Programas |
| [...] | [...] | [...] |
| [...] | [...] | [...] |
| [...] | [...] | [...] |
| [...] | [...] | Coordinación de Comunicación Social |
| [...] | [...] | [...] |
[...]
Artículo 23 al 30. [...]
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 14 de julio de 2026.- La Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Columba Jazmín López Gutiérrez.- Rúbrica.
ANEXOS
Anexo Único Presupuestario
"El monto total del apoyo "A", "B", "C"; o del componente "A", "B", "C"; o subcomponente "A", "B", "C" y sus gastos indirectos se integran por los siguientes recursos presupuestarios:
A=Beneficiarios directos (apoyos)
| Tipo de apoyo | No. De beneficiarios | Monto ministración Individual | Periodo | Total anual |
| Subsidio | 2,016,962 | $ 8,265.26774944198 | Ministración Única | $ 16,670,730,970.45 |
| | | | | |
| | | | Total | $ 16,670,730,970.45 |
| Notas : 1) En número de beneficiarios reportado en el presente anexo no coincide con el número de beneficiarios contemplados en el artículo 18 "metas físicas" ya que en las metas físicas consideran la atención adicional de beneficiarios con los remanentes 2025 sin cargo al presupuesto 2026, conforme al Artículo 11 inciso d) sexto párrafo del ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fertilizantes para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 10 de enero de 2025. 2) El monto de ministración individual es una estimación resultante del recurso del presupuesto 2026 entre el número de beneficiarios proyectados a atender con ese presupuesto. Es importante señalar que este apoyo es en especie y que su precio varía en función de cada entidad federativa, los paquetes autorizados y el cultivo apoyado, por lo que no existe un apartado en las Reglas de Operación que indique el valor del fertilizante entregado a cada beneficiario. 3) De acuerdo a la observación, de que el Monto Total Anual no está relacionado con el número de beneficiarios y el monto de ministración individual, se precisa que este último se presentaba a dos decimales ocasionando discrepancias por redondeo. Por lo cual en el cuadro de arriba ya se muestra con la totalidad de dígitos consistente con el Monto Total. |
B=Gastos Indirectos (erogaciones)
| Concepto de gasto | Total anual |
| Capítulo 1000 | $ 1,071,780,939.36 |
| Capítulo 2000 | $ 195,453,647.59 |
| Capítulo 3000 | $ 262,034,442.61 |
| Total | $ 1,529,269,029.55 |
Anexo I. [...]
Anexo II. [...]
Anexo III. [...]
Anexo IV. [...]
Anexo V. [...]
Anexo VI. [...]
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