Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Saltillo, Coahuila
EDICTO
Amparo Indirecto: 477/2025.
Quejoso: Elena Elizabeth Estrella Gómez y Jorge Luis Valdez Mata.
Tercero interesado: Juana María Leal Gutiérrez.
Por el presente, se hace de su conocimiento que en el juicio de amparo 477/2025, promovido contra el acto que se reclama del Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, dictado en el Juicio Ejecutivo Mercantil 807/2024, y como no se ha podido emplazar a juicio a la tercera interesada JUANA MARÍA LEAL GUTIÉRREZ, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso C) de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la materia, efectúese su emplazamiento al presente juicio por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en un periódico de mayor circulación en la República, esto es: "El Universal" o "Reforma", a fin de hacerle saber a la tercera interesada que deberán presentarse ante este Juzgado, dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, quedando a su disposición en la secretaría del Juzgado copia simple de la demanda, auto de admisión y auto de veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Se le apercibe para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del plazo de tres días, al en que surta efectos la notificación por edictos de que se habla, de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista de acuerdos que para tal efecto se lleva a cabo en este juzgado. Se le informa que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las DIEZ HORAS CON VEINTIUN MINUTOS DEL VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Doy fe.
Atentamente
A 10 de junio de 2026.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza
Mireya de Jesús Abrego Elvira
Rúbrica.
(R.- 577914)