ACUERDO por el que se emite la Convocatoria específica para la solicitud y asignación de apoyos del componente VI. Fortalecimiento de capacidades y desarrollo local de las Reglas de Operación 2026 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, para los estados de Jalisco, Guerrero, Oaxaca y Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.
La Comisión Nacional Forestal, en lo sucesivo CONAFOR, a través de su Director General, Sergio Humberto Graf Montero, con fundamento en los artículos 19 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 9, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2021, y sus reformas del 16 de diciembre de 2022 y 10 de abril de 2025, publicadas en el mismo medio oficial; 16, 28, fracción VI, y 42, fracción I, de las Reglas de Operación 2026 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2026; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE
APOYOS DEL COMPONENTE VI. FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Y DESARROLLO LOCAL DE LAS REGLAS
DE OPERACIÓN 2026 DEL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR, PARA LOS
ESTADOS DE JALISCO, GUERRERO, OAXACA Y CHIAPAS
1. Personas solicitantes:
Son elegibles para obtener recursos las personas morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2026 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar y sus Anexos, en lo sucesivo, Reglas de Operación 2026.
2. Apoyos a solicitar:
Las personas interesadas podrán solicitar las siguientes modalidades de apoyo:
| Componente VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo Local |
| Concepto | Modalidad | Monto máximo ($) | Número máximo de apoyos a solicitar |
| FCDL 5. Fomento para el desarrollo regional | FCDL.5.1. Fortalecimiento de capacidades de asociaciones intermunicipales | 1,000,000 | 1 |
| FCDL.5.2. Fortalecimiento de capacidades de uniones de ejidos y otras figuras asociativas. | 1,000,000 | 1 |
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos:
Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, en los plazos siguientes:
| Etapa del procedimiento | Plazo |
| Recepción de solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo. | Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la presente convocatoria. |
| Notificación de la CONAFOR sobre documentación faltante o incorrecta. | Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo. Si la documentación faltante o incorrecta se detecta en un momento posterior, se contará el mismo plazo para notificar al solicitante. |
| Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona solicitante. | Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a que la CONAFOR notifique la documentación faltante o incorrecta. |
| Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos. | Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al cierre del periodo de recepción de solicitudes. |
| Publicación de resultados de asignación de apoyos. | Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la asignación de apoyos. |
| Firma del convenio de concertación. | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de resultados. |
4. Recepción de solicitudes:
La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 18 de las Reglas de Operación 2026.
En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de las personas interesadas se recibirán en las oficinas de la CONAFOR en los estados de Jalisco, Guerrero, Oaxaca y Chiapas, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los requisitos para solicitar apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2026.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la persona solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5. Dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados:
El dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos Técnicos, lo dispuesto en esta convocatoria, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2026, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Formalización de apoyos:
Las personas que resulten con asignación de apoyos deberán suscribir un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las Reglas de Operación 2026.
7. Observancia de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos:
La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
8. Quejas y denuncias:
Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de Operación 2026.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente. Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
Dado en Zapopan, Jalisco a 20 de mayo de 2026.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Sergio Humberto Graf Montero.- Rúbrica.