REGLAS de organización y funcionamiento de los Comités Interinstitucionales Especializados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 1o. Bis, 2o., fracción V, 3o., fracciones II y II bis, 6o., fracciones I, IX y XIII, 7o., fracciones I, II, 8, 23, 24, 25, 27, fracciones III y VIII, 34, fracciones I y II, 35, 77 bis 1, 77 bis 5, apartado A), fracciones I, III y VI, y 77 bis 8 de la Ley General de Salud; 6o, párrafo primero y 7o, fracciones I, XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y Tercero y Transitorio Cuarto del Decreto por el que se crea el Servicio Universal de Salud del Gobierno de México, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y dispone que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud;
Que de conformidad con el artículo 3o fracciones II y II bis, de la Ley General de Salud, son materia de salubridad general la atención médica, así como la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social;
Que el artículo 7, fracciones I y II, de la Ley General de Salud dispone que la coordinación del Sistema Nacional de Salud está a cargo de la Secretaría de Salud, a la que le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de salud y coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los agrupamientos por funciones y programas;
Que el artículo 77 bis 5, apartado A), fracción I, de la Ley General de Salud, establece que corresponde a la Secretaría de Salud establecer y conducir la política nacional en materia de salud para el bienestar, bajo los principios de universalidad, progresividad y calidad, a fin de garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social;
Que el 17 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Servicio Universal de Salud del Gobierno de México (Decreto), mediante el cual se establecen mecanismos de coordinación entre las instituciones públicas integrantes del Sistema Nacional de Salud;
Que el artículo Tercero del Decreto, establece que la Secretaría de Salud ejercerá la rectoría del Servicio Universal de Salud (SUS) del Gobierno de México, a efecto de coordinar las acciones necesarias para su implementación y operación;
Que el Decreto prevé la constitución de Comités Interinstitucionales Especializados para la operación del SUS, como instancias colegiadas de coordinación operativa, técnica, legal, financiera y presupuestaria, entre las instituciones participantes, los cuales serán presididos por la Secretaría de Salud, y;
Que el artículo Transitorio Cuarto del Decreto establece que la Secretaría de Salud deberá constituir los Comités Interinstitucionales Especializados para la operación del SUS, así como a emitir sus reglas de organización y funcionamiento, he tenido a bien expedir las siguientes
REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS INTERINSTITUCIONALES
ESPECIALIZADOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes Reglas tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento de los Comités Interinstitucionales Especializados para la operación del Servicio Universal de Salud del Gobierno de México.
Los Comités Interinstitucionales Especializados para la operación del Servicio Universal de Salud del Gobierno de México propondrán, acordarán y darán seguimiento a las estrategias, acciones y mecanismos necesarios para la implementación, operación, supervisión y mejora continua del SUS.
Artículo 2. Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:
I. CCINSHAE: A la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad;
II. Comités Interinstitucionales Especializados: A los Comités Interinstitucionales Especializados para la operación del Servicio Universal de Salud del Gobierno de México;
III. Decreto: Decreto por el que se crea el Servicio Universal de Salud del Gobierno de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2026;
IV. Grupo Estratégico y Coordinador: Al Grupo Estratégico para la implementación del Servicio Universal de Salud, y coordinador de los Comités Interinstitucionales Especializados;
V. IMSS: Al Instituto Mexicano del Seguro Social;
VI. IMSS-BIENESTAR: A los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar;
VII. ISSSTE: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VIII. PEMEX: A Petróleos Mexicanos;
IX. Reglas: Las presentes Reglas de organización y funcionamiento de los Comités Interinstitucionales Especializados, señaladas en el artículo Tercero del Decreto;
X. Secretaría: A la Secretaría de Salud;
XI. SISCoSAM: A la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, y
XII. SUS: Al Servicio Universal de Salud.
Artículo 3. Los Comités Interinstitucionales Especializados deberán actuar de manera imparcial y objetiva en todos los asuntos que se sometan a su consideración.
Las personas integrantes de los Comités Interinstitucionales Especializados, en el ejercicio de sus funciones, se regirán por los principios de legalidad, disciplina, profesionalismo, transparencia, objetividad, lealtad, integridad, imparcialidad, honradez, eficacia, eficiencia y austeridad, observando en todo momento el principio de protección más amplia de las personas, así como las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Las personas servidoras públicas que integran los Comités Interinstitucionales Especializados ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su participación.
Artículo 4. Las presentes Reglas serán de observancia obligatoria para las personas integrantes de los Comités Interinstitucionales Especializados y del Grupo Estratégico y Coordinador, así como para las personas invitadas que participen en sus sesiones, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS INTERINSTITUCIONALES ESPECIALIZADOS
Artículo 5. Se conformarán los siguientes Comités Interinstitucionales Especializados para la operación del SUS:
I. Comité Operativo;
II. Comité Técnico;
III. Comité Financiero - Presupuestario;
IV. Comité de Calidad de la Atención;
V. Comité de Transformación Digital;
VI. Comité de Evaluación, y
VII. Comité de Legal.
Sin perjuicio de los comités señalados con anterioridad, podrán constituirse otros Comités Especializados Interinstitucionales para la operación del SUS.
Las personas integrantes de los Comités Interinstitucionales Especializados podrán designar a sus suplentes con un nivel jerárquico inmediato inferior.
Artículo 6. Los Comités Interinstitucionales Especializados serán presididos por la Secretaría, por conducto de las personas servidoras públicas que designe para tal efecto la persona titular de dicha dependencia y contarán con una Secretaría Técnica, cuyo encargo será de carácter rotativo y anual entre las instituciones integrantes del Comité: IMSS, IMSS-BIENESTAR, ISSSTE, CCINSHAE y PEMEX, y serán designados por acuerdo de sus integrantes.
Adicional a lo anterior, cada uno de los Comités Interinstitucionales Especializados se integrarán por la persona servidora pública que designe la persona titular de la SISCoSAM para tal efecto y por una persona representante designada por cada institución integrante del Comité.
Artículo 7. El Comité Operativo tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar y dar seguimiento periódicamente a la implementación de las reglas y mecanismos de acceso, referencia, contrarreferencia y navegación de personas usuarias dentro de la Red Integrada de Servicios del SUS con el fin de garantizar una atención continua, coordinada y oportuna;
II. Promover la homologación y estandarización de los procesos operativos necesarios para el funcionamiento de la Red Integrada de Servicios;
III. Dar seguimiento a la operación cotidiana del SUS, identificar áreas de mejora y proponer acciones correctivas o de fortalecimiento operativo para optimizar su funcionamiento y coordinación interinstitucional;
IV. Dar seguimiento al proceso de credencialización de las personas usuarias y promover acciones que faciliten su implementación y actualización, así como la interoperabilidad entre instituciones;
V. Las demás funciones que determine el propio Comité, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y el adecuado funcionamiento del SUS.
Artículo 8. El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:
I. Revisar y emitir recomendaciones sobre las reglas, criterios y lineamientos para el acceso, referencia, contrarreferencia, derivación y navegación de las personas usuarias dentro del SUS;
II. Coordinar la realización de análisis de brechas entre oferta y demanda de servicios de salud, infraestructura, recursos humanos, equipamiento y capacidad instalada, a fin de sustentar la planeación sectorial y la toma de decisiones;
III. Emitir opiniones técnicas y recomendaciones orientadas a fortalecer la integración funcional, operativa y financiera de las instituciones que conforman el SUS;
IV. Las demás funciones que determine el propio Comité, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 9. El Comité Financiero - Presupuestario tendrá las siguientes funciones:
I. Proponer la metodología para la estimación y determinación de las tarifas únicas que serán aplicables en la Red Integrada de Servicios del SUS, así como revisar y emitir recomendaciones respecto del catálogo de tarifas correspondiente;
II. Revisar y evaluar periódicamente las tarifas y el catálogo tarifario, así como proponer las modificaciones y actualizaciones necesarias de acuerdo con las necesidades operativas, financieras y de sostenibilidad del SUS;
III. Analizar y formular propuestas para la operación de la cámara de compensación entre las instituciones participantes, así como dar seguimiento a su funcionamiento;
IV. Analizar y formular propuestas relativas a los mecanismos de conciliación, validación, pago y seguimiento financiero derivados de la Red Integrada de Servicios;
V. Evaluar la sostenibilidad financiera y las necesidades de financiamiento del SUS, requeridas para garantizar la continuidad y adecuada operación;
VI. Analizar y formular propuestas relativas a los mecanismos de financiamiento, asignación y flujo de recursos del SUS, con el objeto de promover la eficiencia, sostenibilidad y equidad en la prestación de servicios de salud;
VII. Proponer medidas y estrategias orientadas a fortalecer la eficiencia, transparencia y oportunidad de los procesos financieros y presupuestarios vinculados al SUS;
VIII. Proponer y coadyuvar en el diseño, actualización y evaluación de los modelos técnicos, necesarios para la implementación y consolidación del SUS, y
IX. Las demás funciones que determine el propio Comité, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 10. El Comité de Calidad de la Atención tendrá las siguientes funciones:
I. Promover la coordinación técnica entre las instituciones del SUS para fortalecer la calidad de la atención, la seguridad del paciente y la mejora continua, en concordancia con las políticas y disposiciones que emita la Secretaría;
II. Analizar información e indicadores sobre desempeño, resultados en salud y experiencia de las personas usuarias, a fin de identificar áreas de oportunidad y formular recomendaciones de mejora;
III. Impulsar el intercambio de buenas prácticas y mecanismos de colaboración técnica entre las instituciones integrantes del SUS;
IV. Dar seguimiento a la implementación de acciones y estrategias de mejora de la calidad en las Redes Integradas de Servicios de Salud;
V. Identificar riesgos, brechas y oportunidades de mejora en la prestación de servicios, así como promover acciones de fortalecimiento institucional, y
VI. Las demás funciones que determine el propio Comité, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 11. El Comité de Transformación Digital tendrá las siguientes funciones:
I. Promover la coordinación técnica entre las instituciones del SUS para fortalecer los procesos de conectividad, digitalización e interoperabilidad de los sistemas de información en salud, en concordancia con las políticas, lineamientos y disposiciones que emita la Secretaría;
II. Impulsar mecanismos de colaboración e intercambio de información para favorecer la interoperabilidad, el uso estandarizado de datos y la continuidad de la atención entre las instituciones integrantes del SUS;
III. Dar seguimiento a la implementación y fortalecimiento del Expediente Clínico Electrónico y demás herramientas de salud digital en las instituciones participantes;
IV. Identificar brechas, riesgos y áreas de oportunidad en materia de infraestructura tecnológica, conectividad, interoperabilidad y gobernanza de datos, y formular recomendaciones técnicas para su atención;
V. Promover el intercambio de buenas prácticas y experiencias en materia de transformación digital, ciberseguridad y uso de herramientas digitales orientadas a mejorar el acceso, la eficiencia operativa y la experiencia de las personas usuarias;
VI. Las demás funciones que determine el propio Comité, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 12. El Comité de Evaluación tendrá las siguientes funciones:
I. Promover la coordinación técnica entre las instituciones integrantes del SUS para el análisis y seguimiento de información sobre desempeño, cobertura, calidad y resultados en salud, en concordancia con las políticas, lineamientos y disposiciones que emita la Secretaría;
II. Impulsar el intercambio de información, metodologías y buenas prácticas para el análisis de eficiencia técnica, productividad y aprovechamiento de la capacidad instalada de las instituciones integrantes del SUS;
III. Formular recomendaciones técnicas orientadas al fortalecimiento del desempeño, efectividad y eficiencia operativa del SUS, con base en el análisis de información y evidencia disponible;
IV. Promover la elaboración e intercambio de estudios y análisis técnicos que contribuyan a la mejora continua y a la toma de decisiones de las instituciones participantes, y
V. Las demás funciones que determine el propio Comité, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 13. El Comité Legal tendrá las siguientes funciones:
I. Analizar, proponer y elaborar las reformas legales, reglamentarias y administrativas necesarias que otorguen sustento jurídico y viabilidad para la operación del SUS;
II. Analizar los insumos normativos y técnicos generados por los demás Comités Interinstitucionales Especializados y, en su caso, formular las adecuaciones normativas correspondientes para su implementación;
III. Brindar asesoría jurídica en la elaboración de insumos normativos generados por los demás Comités Institucionales Especializados, y
IV. Las demás funciones que determine el propio Comité, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
CAPÍTULO III
FUNCIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS INTERINSTITUCIONALES
ESPECIALIZADOS
Artículo 14. Corresponderá a la persona titular de la Presidencia de los Comités Interinstitucionales Especializados:
I. Presidir las sesiones del Comité Interinstitucional Especializado, así como moderarlas, concediendo el uso de la voz a las personas integrantes, a las invitadas y a la persona titular de la Secretaría Técnica;
II. Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Interinstitucional Especializado;
III. Proponer el orden del día de las sesiones, así como la dispensa de lectura de los documentos que serán parte de la sesión;
IV. Declarar la instalación y clausura de las sesiones del Comité Interinstitucional Especializado;
V. Someter a consideración y votación de las personas integrantes del Comité Interinstitucional Especializado los asuntos previstos en el orden del día;
VI. Proponer el calendario de sesiones del Comité Interinstitucional Especializado;
VII. Ejercer voto de calidad en caso de empate de las votaciones de las sesiones del Comité Interinstitucional Especializado;
VIII. Instruir a la persona titular de la Secretaría Técnica para que verifique la asistencia de las personas integrantes del Comité Interinstitucional Especializado y, en su caso, declarar existencia de quórum para sesionar;
IX. Aprobar la propuesta que la persona titular de la Secretaría Técnica someta a su consideración respecto de las personas invitadas que participarán en las sesiones del Comité Interinstitucional Especializado;
X. Firmar las actas que deriven de las sesiones del Comité Interinstitucional Especializado;
XI. Solicitar a la persona titular de la Secretaría Técnica los avances y seguimiento a los acuerdos adoptados por el Comité Interinstitucional Especializado, y
XII. Las demás que resulten necesarias para el desempeño de las funciones del Comité Interinstitucional Especializado, así como aquellas que le sean encomendadas por acuerdo del mismo.
Artículo 15. Corresponderá a las personas integrantes de los Comités Interinstitucionales Especializados:
I. Asistir y participar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos adoptados en las mismas;
II. Revisar y evaluar los asuntos que les sean presentados y realizar las recomendaciones correspondientes;
III. Proponer a la Presidencia del Comité Interinstitucional Especializado temas y asuntos a tratar en las sesiones;
IV. Proponer a la persona titular de la Secretaría Técnica la convocatoria de personas invitadas a las sesiones del Comité Interinstitucional Especializado, justificando la importancia de su participación;
V. Proporcionar a la persona titular de la Secretaría Técnica, en su caso, la documentación correspondiente a los temas a tratar durante las sesiones;
VI. Proporcionar el apoyo requerido para cumplir con el objeto del Comité Interinstitucional Especializado;
VII. Votar o en su caso abstenerse en los asuntos que sean sometidos a consideración del Comité Interinstitucional Especializado, y
VIII. Las demás que se deriven de la naturaleza de su representación y aquellas que le sean atribuidas por la persona titular de la Presidencia del Comité Interinstitucional Especializado.
Artículo 16. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría Técnica de los Comités Interinstitucionales Especializados:
I. Coadyuvar a la Presidencia en la coordinación de los trabajos del Comité Interinstitucional Especializado, así como coadyuvar en la supervisión de las actividades que éste realice;
II. Elaborar la propuesta del calendario de sesiones del Comité Interinstitucional Especializado;
III. Elaborar la propuesta del orden del día y someter a consideración de la persona titular de la Presidencia del Comité Interinstitucional Especializado los asuntos a tratar;
IV. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, previa instrucción de la persona titular de la Presidencia del Comité Interinstitucional Especializado;
V. Auxiliar a la persona titular de la Presidencia del Comité Interinstitucional Especializado en el desarrollo de las sesiones;
VI. Preparar las sesiones, verificar el quórum, elaborar y certificar los acuerdos y actas correspondientes;
VII. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento del Comité Interinstitucional Especializado;
VIII. Comunicar a las personas integrantes del Comité Interinstitucional Especializado los acuerdos adoptados en cada sesión;
IX. Firmar en conjunto con la persona titular de la Presidencia los acuerdos adoptados por el Comité Interinstitucional Especializado y las actas que correspondan;
X. Apoyar al Comité Interinstitucional Especializado en el desempeño de sus funciones;
XI. Atender las solicitudes de acceso a la información que se formulen al Comité Interinstitucional Especializado;
XII. Proponer a la persona titular de la Presidencia, la convocatoria de personas invitadas que participarán en las sesiones del Comité Interinstitucional Especializado;
XIII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité Interinstitucional Especializado e informar periódicamente sobre su avance, y
XIV. Las demás que se deriven de la naturaleza de su representación y aquellas que le sean atribuidas por la persona titular de la Presidencia del Comité Interinstitucional Especializado.
Artículo 17. Corresponderá a las personas invitadas a los Comités Interinstitucionales Especializados:
I. Asistir y participar en las sesiones, con voz, pero sin voto;
II. Analizar y emitir opinión sobre los asuntos que se traten en la sesión, y
III. Las demás que se deriven de la naturaleza de su representación.
CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES DE LOS COMITÉS INTERINSTITUCIONALES ESPECIALIZADOS
Artículo 18. Los Comités Interinstitucionales Especializados sesionarán, por lo menos, cuatro veces al año de manera ordinaria y podrán sesionar de manera extraordinaria las veces que resulten necesarias a petición de la persona titular de la Presidencia o de cualquiera de sus integrantes.
Los Comités Interinstitucionales Especializados sesionarán válidamente con la asistencia de la persona que ocupe la Presidencia o quien lo supla y, por lo menos, la mitad más uno de las personas integrantes.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes. En caso de empate la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad. Los acuerdos adoptados serán válidos a partir de su aprobación.
Las comunicaciones y sesiones de los Comités Interinstitucionales Especializados podrán realizarse de manera presencial o a través de medios electrónicos.
Si en la reunión convocada en virtud de primera convocatoria no hubiere el quórum necesario y, habiendo transcurrido quince minutos, podrá emitirse segunda convocatoria para celebrar el mismo día la sesión ordinaria o extraordinaria, con las personas integrantes de los Comités Interinstitucionales Especializados con derecho a voz y voto que se encuentren presentes.
A las sesiones deberán asistir únicamente las personas integrantes o sus suplentes, así como las personas invitadas a participar, en virtud de tratarse de procesos analíticos deliberativos orientados a la construcción de consenso para la toma de decisiones.
Artículo 19. Las sesiones de los Comités Interinstitucionales Especializados se llevarán a cabo, previa convocatoria que, por escrito, realice la persona titular de la Secretaría Técnica por instrucción de la Presidencia, con una anticipación no menor de tres días hábiles para las ordinarias, y de veinticuatro horas para las extraordinarias.
Las convocatorias deberán señalar la fecha, hora y lugar en la que se llevará a cabo la sesión y, en su caso, si se realizará de manera presencial o a distancia, el medio de enlace correspondiente, así como el orden del día y la documentación relativa a los asuntos a tratar.
El orden del día de las sesiones ordinarias, de manera enunciativa más no limitativa, deberá incluir la verificación del quórum, la aprobación del orden del día, la presentación del acta de la sesión anterior, incluidas las extraordinarias, el seguimiento de acuerdos, ratificación de acuerdos de la sesión y asuntos generales.
Artículo 20. Una vez verificado el quórum, la persona titular de la Presidencia de cada Comité Interinstitucional Especializado, someterá a consideración del pleno, la aprobación del orden del día y conducirá la sesión conforme al mismo.
Las personas integrantes de los cuerpos colegiados, al inicio de la sesión deberán manifestar si cuentan o no con conflicto de interés respecto a los asuntos del orden del día, dicha manifestación deberá asentarse en el acta correspondiente.
Artículo 21. De cada sesión se elaborará un acta, la cual será enviada por la persona titular de la Secretaría Técnica en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la celebración de la sesión, a las personas integrantes de los Comités Interinstitucionales Especializados, quienes contarán con tres días hábiles para su revisión y, en su caso, comentarios, los cuales serán incorporados y el acta será sometida a su aprobación en la siguiente sesión ordinaria.
CAPÍTULO V
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL GRUPO ESTRATÉGICO Y COORDINADOR
Artículo 22. El Grupo Estratégico y Coordinador tiene como objetivo proponer, discutir y aprobar la política de operación del SUS, así como coordinar a los Comités Interinstitucionales Especializados, y revisar y, en su caso, aprobar sus propuestas.
Artículo 23. El Grupo Estratégico y Coordinador estará integrado por las personas titulares de:
I. La Secretaría, quien lo presidirá;
II. El Instituto Mexicano del Seguro Social;
III. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
IV. La Subdirección de Servicios Médicos de PEMEX;
V. Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y
VI. La Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.
Las personas integrantes del Grupo Estratégico y Coordinador, podrán designar a sus suplentes con un nivel jerárquico inmediato inferior.
Cuando el Grupo Estratégico y Coordinador lo estime pertinente, podrá invitar a participar en sus sesiones, con derecho a voz, pero sin voto, a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o de cualquiera otra institución pública o privada.
Artículo 24. El Grupo Estratégico y Coordinador tendrá una Secretaría Técnica, con derecho a voz, pero sin voto, que será la persona titular de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica.
Artículo 25. El Grupo Estratégico y Coordinador tiene las siguientes funciones:
I. Coordinar, revisar y aprobar las estrategias y lineamientos propuestos por los Comités Interinstitucionales Especializados;
II. Proponer las políticas de operación del SUS;
III. Emitir los acuerdos correspondientes para la implementación de las políticas de operación aprobadas;
IV. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los instrumentos, procedimientos y mecanismos necesario para la operación del esquema de compensación presupuestaria y financiera entre instituciones promoviendo la trazabilidad y transparencia de los recursos, el pago oportuno de los gastos erogados por la atención brindada con motivo del intercambio de servicios, así como una efectiva rendición de cuentas;
V. Dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los tiempos establecidos para la atención quirúrgica, conforme al tipo de cirugía;
VI. Monitorear el desarrollo e implementación de la aplicación digital de salud, la credencialización, la portabilidad de la información de salud de las personas y el expediente clínico electrónico;
VII. Supervisar la integración y actualización del padrón nacional de personas registradas para la expedición de la credencial de salud;
VIII. Dar seguimiento y supervisar la operación del SUS a nivel nacional;
IX. Impulsar la homologación de procesos, criterios y mecanismos operativos;
X. Discutir y resolver asuntos estratégicos y transversales entre instituciones, y
XI. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo.
CAPÍTULO VI
DE LAS FUNCIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL GRUPO ESTRATÉGICO Y
COORDINADOR
Artículo 26. Corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Grupo Estratégico y Coordinador:
I. Presidir las sesiones del Grupo Estratégico y Coordinador, así como moderar las mismas, concediendo el uso de la voz a las personas integrantes, a las invitadas y a la persona titular de la Secretaría Técnica;
II. Convocar, a través de la Secretaría Técnica a sesiones ordinarias y extraordinarias del Grupo Estratégico y Coordinador;
III. Proponer el orden del día de las sesiones, así como la dispensa de lectura de los documentos correspondiente;
IV. Proponer el calendario de sesiones del Grupo Estratégico y Coordinador;
V. Ejercer voto de calidad en caso de empate de las votaciones de las sesiones del Grupo Estratégico y Coordinador;
VI. Instruir a la persona titular de la Secretaría Técnica para que verifique la asistencia de las personas integrantes del Grupo Estratégico y Coordinador y, en su caso, declarar existencia de quórum para sesionar;
VII. Aprobar la propuesta que la persona titular de la Secretaría Técnica someta a su consideración respecto de las personas invitadas que participarán en las sesiones del Grupo Estratégico y Coordinador;
VIII. Firmar las actas que deriven de las sesiones del Grupo Estratégico y Coordinador;
IX. Solicitar a la persona titular de la Secretaría Técnica los avances y seguimiento a los acuerdos adoptados por el Grupo Estratégico y Coordinador, y
X. Las demás que resulten necesarias para el desempeño de las funciones del Grupo Estratégico y Coordinador y las que se le encomienden por acuerdo del mismo.
Artículo 27. Corresponderá a las personas integrantes del Grupo Estratégico y Coordinador:
I. Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos adoptados en las mismas;
II. Revisar y evaluar los asuntos que les sean presentados y realizar las recomendaciones correspondientes;
III. Proponer a la Presidencia del Grupo Estratégico y Coordinador temas y asuntos a tratar en las sesiones;
IV. Proponer a la persona titular de la Secretaría Técnica, la convocatoria de personas invitadas a las sesiones del Grupo Estratégico y Coordinador, justificando la importancia de su participación;
V. Proporcionar a la persona titular de la Secretaría Técnica, en su caso, la documentación correspondiente a los temas a tratar durante las sesiones;
VI. Proporcionar el apoyo requerido para cumplir con el objeto del Grupo Estratégico y Coordinador;
VII. Votar o en su caso abstenerse en los asuntos que sean sometidos a consideración del Grupo Estratégico y Coordinador, y
VIII. Las demás que se deriven de la naturaleza de su representación y aquellas que le sean atribuidas por la persona titular de la Presidencia del Grupo Estratégico y Coordinador.
Artículo 28. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría Técnica del Grupo Estratégico y Coordinador:
I. Coadyuvar a la Presidencia en la coordinación de los trabajos del Grupo Estratégico y Coordinador, así como en la supervisión de las actividades que éste realice, previa instrucción de la persona titular de la Presidencia del mismo;
II. Elaborar la propuesta del calendario de sesiones del Grupo Estratégico y Coordinador;
III. Elaborar la propuesta del orden del día y someter a consideración de la persona titular de la Presidencia del Grupo estratégico y coordinador los asuntos a tratar;
IV. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, previa instrucción de la persona titular de la Presidencia del Grupo Estratégico y Coordinador;
V. Auxiliar a la persona titular de la Presidencia del Grupo Estratégico y Coordinador en el desarrollo de las sesiones;
VI. Preparar las sesiones, verificar el quórum, elaborar y certificar los acuerdos y actas correspondientes;
VII. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento del Grupo Estratégico y Coordinador;
VIII. Comunicar a las personas integrantes del Grupo Estratégico y Coordinador los acuerdos adoptados en cada sesión;
IX. Firmar en conjunto con la persona titular de la Presidencia los acuerdos adoptados por el Grupo Estratégico y Coordinador y las actas que correspondan;
X. Apoyar al Grupo Estratégico y Coordinador en el desempeño de sus funciones;
XI. Proponer a la persona titular de la Presidencia, la convocatoria de personas invitadas que participarán en las sesiones del Comité Interinstitucional Especializado;
XII. Atender las solicitudes de acceso a la información que se formulen al Grupo Estratégico y Coordinador;
XIII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Grupo Estratégico y Coordinador e informar sobre su avance, y
XIV. Las demás que se deriven de la naturaleza de su representación y aquellas que le sean atribuidas por la persona titular de la Presidencia del Grupo Estratégico y Coordinador.
Artículo 29. Corresponderá a las personas invitadas al Grupo Estratégico y Coordinador:
I. Asistir y participar en las sesiones, con voz, pero sin voto;
II. Analizar y emitir opinión sobre los asuntos que se traten en la sesión, y
III. Las demás que se deriven de la naturaleza de su representación.
CAPÍTULO VII
DE LA INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
COMITÉS INTERINSTITUCIONALES ESPECIALIZADOS
Artículo 30. La interpretación de las presentes Reglas, para efectos administrativos y operativos, así como la resolución de los casos no previstos en las mismas, corresponderá a la SISCoSAM, quien podrá auxiliarse de las Presidencias de los Comités Interinstitucionales Especializados, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIO
ÚNICO. Las presentes Reglas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 16 de junio de 2026.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.