Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Morelos
Cuernavaca, Morelos, a 23 de enero de 2026.
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas Carpetas de Investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a través del presente edicto, a Quien o Quienes Resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o Quienes acrediten la propiedad de los bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0001108/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el Artículo 533, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 13 de enero de 2026, se aseguró un vehículo de la Marca Jeep, Modelo Commander, Año 2007, Color negro, con placas de circulación MYT-3907 del Estado de México, con número de serie 1J8HH58297C595950, por ser un Instrumento del delito investigado; 2. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0001061/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el Artículo 533, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 06 de enero de 2026, se aseguró un vehículo de la Marca Renault, Modelo Fluence, Año 2011, Color gris, con placas de circulación S82-AWS de la Ciudad de México, con número de serie VF1LZ32T0BC244808, por ser un Instrumento del delito investigado; 3. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0001069/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el Artículo 533, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 18 de diciembre de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Nissan, Modelo Urvan, Año 2024, Color blanco, sin placas de circulación, con número de serie JN6BE6CS5R9099852, por ser un Instrumento del delito investigado; 4. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000876/2025, iniciada por el delito de Contra la Salud en la modalidad de Posesión con fines de comercio en su variante de venta, previsto en el Artículo 195, Primer párrafo, del Código Penal Federal, en contra de Guadalupe Diocelyn Meza Damian y Edgar Giovanni Catalán León, donde el día 19 de noviembre de 2025, se aseguró un vehículo tipo Motocicleta de la Marca Italika, Modelo FT250, Año 2022, Color rojo y negro, con placas de circulación 3664-D4 particulares del Estado de México, con número de serie 3SCK2FEX1N1006912, por ser un Instrumento del delito investigado; 5. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000876/2025, iniciada por el delito de Contra la Salud en la modalidad de Posesión con fines de comercio en su variante de venta previsto en el Artículo 195, Primer párrafo, del Código Penal Federal , en contra de Guadalupe Diocelyn Meza Damian y Edgar Giovanni Catalán León, donde el día 19 de noviembre de 2025, se aseguró un vehículo tipo Motocicleta de la Marca Bajaj, Modelo Pulsar 200, Color negro y gris, sin placas de circulación, por ser un Instrumento del delito investigado; 6. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000918/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previstos en los Artículos 81 y Artículo 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en contra de Benito Pacheco Callejas y Osvaldo López Ortíz o Luis Eduardo López Ortíz, donde el día 12 de diciembre de 2025, se aseguró un vehículo tipo Motocicleta de la Marca Italika, Modelo 250Z, Año 2025, Color negro, sin placas de circulación, número de serie LLCK5FLD4SA102824, por ser un Instrumento del delito investigado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se les apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía Federal en el Estado de Morelos, ubicada en Boulevard Cuauhnáhuac, número 103, Colonia Ricardo Flores Magón, Municipio Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 
 
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a veintitrés de enero de dos mil veintiséis.
Fiscal Federal en el Estado de Morelos
Mtra. María Esther Huerta Calderón
Rúbrica.
(R.- 577799)