ACUERDO por el que se establecen las acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 4o. y 25, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos; 1, 5, 8, 9, 13, 14 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 3, 4, 8, 11, 12, 25 y 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, II, III, V, VI, VII, IX, XXIX, XXXI y XXXVII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1, 2 fracciones VIII y IX, 5, 6, 8, 9, 10 fracciones IX, X y XII; 24 de la Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 42, fracción VII, 43, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, fracción XI, 24, 27, 28, 29, 30, Octavo Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2, 3, 4, fracciones I, V, VI, X, XXV, XXXV y XXXVI, 8,11 y 17, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 1, 2 y 23, fracciones III, IV y X, de los Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, así como promover buenas prácticas regulatorias, el desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la Ley Nacional en la materia.
Que con fecha 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, cuyo artículo 2, fracciones VIII y IX, señala la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno de garantizar la habilitación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, y se establecen las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias.
Que, en ese mismo sentido, el artículo 6 de dicha Ley Nacional establece que, para el cumplimiento de los objetivos anteriormente señalados, los sujetos obligados regirán su actuación en apego a los principios de confianza ciudadana, certeza jurídica, simplificación, proporcionalidad, armonización regulatoria, interoperabilidad de sistemas institucionales, publicidad y transparencia, equivalencia funcional, mayor beneficio, centralidad en la persona, participación ciudadana, utilidad social, ciberseguridad, neutralidad tecnológica, innovación, usabilidad, automatización, soberanía tecnológica, compartición de la innovación, accesibilidad, multicanalidad, centralidad de la asesoría y descentralización de la respuesta, no rechazo y canalización obligatoria y gratuidad en la atención.
Que para facilitar el acceso y la obtención de trámites y servicios, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, no solicitarán documentos que ellas mismas expidan; asumirán la mayor carga regulatoria; no solicitarán copias simples para la gestión de trámites o servicios; eliminarán requisitos innecesarios; reducirán los plazos de respuesta de los trámites o servicios; sustituirán permisos por avisos, cuando proceda; se fusionarán los trámites que guarden relación entre ellos y se crearán flujos simultáneos que faciliten los procesos para las personas usuarias.
Que, de conformidad con el artículo 24, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los Sujetos Obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de las resoluciones; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier acción de mejora.
Que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en lo sucesivo el Instituto, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México.
Que en términos del artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de sus derechos, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, fracciones IV y XXV, de la referida Ley, el Instituto tiene entre sus atribuciones el definir los lineamientos normativos que permitan conducir y orientar las políticas públicas relativas a los pueblos indígenas y afromexicano, en el marco de la Administración Pública Federal, así como de instrumentar, operar, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para su desarrollo integral, intercultural y sostenible.
Que con fecha 30 de septiembre de 2024, fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos", con el que se les reconoce a dichos pueblos y comunidades como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Que con dicha Reforma se reconoce y garantiza, en el artículo 2o., apartado A, fracción XII, de la Constitución Federal, que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para ejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Que en ese sentido, en su apartado B se establece que la Federación deberá establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Que por lo anterior, el Instituto ha orientado sus políticas públicas, particularmente, a garantizar el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con base en su libre determinación y autonomía, reconociendo que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social derivada de factores estructurales de exclusión y desigualdad económica, política y social que obstaculizan el acceso y ejercicio efectivo de sus derechos, por lo que con el objeto contribuir a superar las condiciones históricas de desigualdad, marginación y discriminación que han enfrentado, se busca establecer una relación con dichos pueblos y comunidades, no como destinatarios pasivos de políticas públicas, sino como actores con capacidad plena para definir sus prioridades, decidir sobre sus formas de vida y desarrollo, así como administrar recursos conforme a sus propias instituciones y procesos de toma de decisiones.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Que con fecha 31 de diciembre de 2025, fue publicado en el DOF el "Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2026".
Que de dichas normas derivan un total de 24 trámites a cargo de este Instituto, mismos que tienen como finalidad promover la igualdad sustantiva y eliminar las condiciones de discriminación y exclusión estructural que históricamente han afectado a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, mediante la adopción de medidas específicas, diferenciadas y culturalmente pertinentes que impulsan la ejecución de proyectos comunitarios, acciones de fortalecimiento organizativo, económico, cultural y territorial, así como el reconocimiento y ejercicio pleno de sus derechos individuales y colectivos.
Que este Instituto busca mejorar la eficiencia administrativa, reducir los costos y la burocracia, eliminando pasos innecesarios en los procesos y fomentando una cultura de transparencia y accesibilidad en su gestión gubernamental, así como priorizar en todo momento el acceso de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas a los apoyos otorgados por esta entidad, por encima del cumplimiento de los procesos administrativos que lo dificultan.
Que sin demérito de lo anterior, derivado de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran, particularmente por los niveles de pobreza y de carencia social, muchas comunidades indígenas y afromexicanas carecen de equipos de informática, además de que el acceso a Internet es limitado y de mala calidad, por lo que resulta muy difícil para las personas que forman parte de dichas comunidades las integran, conectarse a las plataformas implementadas por el Gobierno Federal, para acceder a los trámites y servicios de forma digital.
Que al respecto, considerando el sector de la población que es atendido por este Instituto, respecto de las acciones de mejora en materia de digitalización administrativa, se priorizará que, en todo momento, las personas, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas puedan acceder a los trámites que se encuentran a cargo de este Instituto por cualquier vía, manteniendo en todo caso la presentación tanto física como digital de las solicitudes correspondientes.
Que en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su Eje Transversal 2 Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, Objetivo T2.1: Incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno, Estrategia T2.1.2, Establecer un modelo nacional que modernice las operaciones gubernamentales mediante simplificación y digitalización de trámites administrativos, cumpliendo con reglas de gestión documental, facilitando el acceso a derechos, promoviendo la inversión y eliminando prácticas de corrupción , es que esta secretaría se da a la tarea de implementar acciones de simplificación que permita a la población un mayor acercamiento, así como facilitar y transparentar el registro, seguimiento y resolución de los trámites.
Que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con fecha 07 de julio de 2026, emitió la Constancia de Exención de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, por lo que, con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al público en general y, en particular, a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y sus integrantes, así como contribuir a promover la mejora regulatoria en la simplificación de los trámites y servicios que ofrece este Instituto, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES
QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
PRIMERO.- Se actualizan las homoclaves en los siguientes trámites:
No.
Nombre anterior del trámite
Homoclave
Actualización de
homoclave
1
Comercialización de productos artesanales y servicios turísticos
indígenas, acceso al crédito y desarrollo de capacidades para
comunidades y empresas indígenas y afromexicanas.
Modalidad: Estrategia comercial
INPI-2022-235-003-A
INPI-2026-235-003-A
2
Comercialización de productos artesanales y servicios turísticos
indígenas, acceso al crédito y desarrollo de capacidades para
comunidades y empresas indígenas afromexicanas.
Modalidad: Acceso al crédito para comunidades y empresas indígenas y
afromexicanas
INPI-2022-235-006-A
INPI-2026-235-003-A
3
Comercialización de productos artesanales y servicios turísticos
indígenas, acceso al crédito y desarrollo de capacidades para
comunidades y empresas indígenas y afromexicanas.
Modalidad: Desarrollo de capacidades para el fomento a las economías
indígenas
INPI-2022-235-003-B
INPI-2026-235-003-A
4
Comercialización de productos artesanales y servicios turísticos
indígenas, acceso al crédito y desarrollo de capacidades para
comunidades y empresas indígenas y afromexicanas.
Modalidad: Uso de los sellos distintivos Manos Indígenas, Calidad
Mexicana y Paraísos Indígenas
INPI-2024-235-008-A
INPI-2026-235-003-A
5
Promotorías Comunitarias indígenas y afromexicanas.
Modalidad: Fortalecimiento de las economías indígenas y
afromexicanas y medio ambiente
INPI-2024-235-003-A
INPI-2026-235-005-A
SEGUNDO.- Se actualizan las denominaciones en los siguientes trámites:
No.
Nombre anterior del trámite
Actualización de nombre del trámite
1
Promotorías Comunitarias indígenas y afromexicanas.
Modalidad: Fortalecimiento de las economías indígenas y
afromexicanas y medio ambiente
Promotorías Comunitarias indígenas y afromexicanas.
Modalidad: Promotorías para el fortalecimiento de las
economías indígenas y medio ambiente.
2
Promotorías Comunitarias indígenas y afromexicanas.
Modalidad: Derechos indígenas
Promotorías Comunitarias indígenas y afromexicanas.
Modalidad:
a) Promotorías de implementación de derechos de los
Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
b) Promotorías de derechos de las Mujeres Indígenas y
Afromexicanas.
 
TERCERO.- Se elimina la obligación de presentar de manera física los requisitos contenidos en el presente artículo; sin demérito de lo anterior, la información contenida en dichos documentos se deberá requisitar debidamente en los formatos físicos o en línea, según proceda, para la debida sustanciación de los referidos trámites, de conformidad con lo siguiente:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
1
INPI-2022-235-
003-A
Comercialización de productos artesanales y
servicios turísticos indígenas, acceso al crédito y
desarrollo de capacidades para comunidades y
empresas indígenas y afromexicanas.
Modalidad: Estrategia Comercial
1.  Comprobante de domicilio, para cotejo.
2.  Constancia de Situación Fiscal.
2
INPI-2022-235-
006-A
Comercialización de productos artesanales y
servicios turísticos indígenas, acceso al crédito y
desarrollo de capacidades para comunidades y
empresas indígenas afromexicanas
Modalidad: Acceso al crédito para comunidades y
empresas indígenas y afromexicanas
1.  Comprobante de domicilio, para cotejo.
2.  Constancia de Situación Fiscal.
3
INPI-2022-235-
003-B
Comercialización de productos artesanales y
servicios turísticos indígenas, acceso al crédito y
desarrollo de capacidades para comunidades y
empresas indígenas y afromexicanas
Modalidad: Desarrollo de capacidades para el
fomento a las economías indígenas
1.  Comprobante de domicilio, para cotejo.
2.  Constancia de Situación Fiscal.
4
INPI-2024-235-
008-A
Comercialización de productos artesanales y
servicios turísticos indígenas, acceso al crédito y
desarrollo de capacidades para comunidades y
empresas indígenas y afromexicanas
Modalidad: Uso de los sellos distintivos Manos
Indígenas, Calidad Mexicana y Paraísos Indígenas
1.  Comprobante de domicilio, 1 copia.
2.  Solicitud en escrito libre.
3.  Constancia de Situación Fiscal.
5
INPI-2026-235-
005-A
Promotorías Comunitarias indígenas y afromexicanas
Modalidad: Fortalecimiento de las economías
indígenas y afromexicanas y medio ambiente
1.  Comprobante de domicilio, 1 copia.
2.  En caso de no contar con estudios de licenciatura, deberá contar con experiencia comprobable en trabajo de campo, formulación y acompañamiento de proyectos de desarrollo económico, medio ambiente o turismo con población indígena y afromexicana, 1 Copia.
3.  Documentos probatorios, 1 Copia.
4.  Impresión de la Clave Única de Registro de Población.
5.  Carta Aval
6.  En formato libre, donde se indique que cuenta con disponibilidad de tiempo y movilidad para participar en las actividades que deriven de la implementación del apoyo.
6
INPI-00-002-A
Promotorías Comunitarias indígenas y afromexicanas
Modalidad: Derechos indígenas
1.  Impresión de la Clave Única de Registro de Población.
2.  Constancia de estudios, 1 copia.
3.  Escrito en formato libre, donde se indique que cuenta con disponibilidad de tiempo y movilidad para participar en las actividades que deriven de la implementación del apoyo.
4.  Carta Aval de una autoridad comunitaria.
5.  Comprobante de domicilio, con fecha de expedición no mayor a tres meses al momento de solicitar el apoyo (para cotejo).
7
INPI-2024-235-
002-A
Promotorías Comunitarias indígenas y afromexicanas
Modalidad: Derecho de las Mujeres Indígenas y
Afromexicanas
1.  Impresión de la Clave Única de Registro de Población.
2.  Comprobante de domicilio, 1 copia.
3.  Escrito libre de la carta de aceptación.
4.  Carta Aval.
 
CUARTO.- Se implementan las siguientes acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre
Mejora implementada
Requisitos obligatorios después de la
simplificación
1
INPI-2022-235-
003-A
Comercialización de productos
artesanales y servicios turísticos
indígenas, acceso al crédito y
desarrollo de capacidades para
comunidades y empresas
indígenas y afromexicanas
Modalidad: Estrategia Comercial
1. Se fusionan los trámites:
INPI-2022-235-003-A; INPI-
2022-235-006-A; INPI-2022-
235-003-B e INPI-2024-235-
008-A.
2. Se actualiza la
denominación de los
trámites:
"Comercialización de
productos artesanales y
servicios turísticos indígenas,
acceso al crédito y desarrollo
de capacidades para
comunidades y empresas
indígenas y afromexicanas."
3. Se unifica la homoclave
del trámite:
INPI-2026-235-003
Requisitos generales:
1.  Formato de "Solicitud de apoyo de comercialización de productos artesanales y servicios turísticos indígenas, acceso al crédito y desarrollo de capacidades para comunidades y empresas indígenas y afromexicanas".
2.  Formato de "Ficha diagnóstico de productos elaborados por población indígena y afromexicana".
3.  Acta de Asamblea Comunitaria o en caso de ser empresa comunitaria indígena se deberá anexar acta constitutiva.
4.  Identificación oficial (INE o pasaporte vigente).
En caso de que el apoyo sea autorizado, se deberá proporcionar adicionalmente:
5.  Contrato de apertura de cuenta o documento bancario que señale que se trata de una cuenta mancomunada, excepto para la modalidad de Uso de los sellos distintivos "Manos Indígenas, "Calidad Mexicana" y "Paraísos Indígenas".
2
INPI-2022-235-
006-A
Comercialización de productos
artesanales y servicios turísticos
indígenas, acceso al crédito y
desarrollo de capacidades para
comunidades y empresas
indígenas afromexicanas
Modalidad: Acceso al crédito
para comunidades y empresas
indígenas y afromexicanas
3
INPI-2022-235-
003-B
Comercialización de productos
artesanales y servicios turísticos
indígenas, acceso al crédito y
desarrollo de capacidades para
comunidades y empresas
indígenas y afromexicanas
Modalidad: Desarrollo de
capacidades para el fomento a
las economías indígenas
4
INPI-2024-235-
008-A
Comercialización de productos
artesanales y servicios turísticos
indígenas, acceso al crédito y
desarrollo de capacidades para
comunidades y empresas
indígenas y afromexicanas
Modalidad: Uso de los sellos
distintivos Manos Indígenas,
Calidad Mexicana y Paraísos
Indígenas
4. Se integrará al formato
de "Solicitud de apoyo de
comercialización de
productos artesanales y
servicios turísticos
indígenas, acceso al crédito
y desarrollo de
capacidades para
comunidades y empresas
indígenas y
afromexicanas":
1. Cotizaciones que
justifiquen la solicitud del
recurso.
2. Invitación o documento
descriptivo del evento en el
que se participará.
3. Fotografías del producto o
centro ecoturístico, en la
mejor resolución posible.
Es necesario tomar en cuenta
el Manual de fotografía para
productos y Servicios
portadores de los sellos
distintivos.
Requisitos específicos:
En caso de Acceso al crédito para comunidades y empresas indígenas y afromexicanas (Incentivo para la formulación de Plan de Negocios para solicitud de crédito ante la Banca de Desarrollo).
6.  Documento de proyecto de inversión o plan de negocios completo, con evidencia de entrega ante las Instituciones de Crédito de la Banca de Desarrollo.
En caso del desarrollo de capacidades para el fomento a las economías indígenas.
6.  Carta descriptiva o Plan de Formación.
7.  Currículum Vitae de la persona expositora con evidencias de experiencia en la temática a desarrollar.
En caso del uso del sello distintivo Paraísos Indígenas:
6.  Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo actualizado, emitida por el SAT.
7.  Formato denominado "Criterios de instalaciones y servicios de proyectos de Impulso del turismo comunitario para su inclusión al sello distintivo Paraísos Indígenas".
8.  Distintivo M Ecoturístico emitido por la SECTUR y con al menos, alguno de los siguientes sellos o certificados vigentes:
a.    Distintivo Punto Limpio, otorgado por la SECTUR, o
b.    Norma Mexicana NMX-AA-133-SCFI-2013, Requisitos y especificaciones de sustentabilidad del ecoturismo, otorgado por la SEMARNAT.
5
INPI-2026-235-
005-A
Promotorías Comunitarias
indígenas y afromexicanas
Modalidad: Promotorías para el
fortalecimiento de las economías
indígenas y medio ambiente
1. Se fusionan los trámites:
INPI-2026-235-005-A; INPI-
00-002-A; INPI-2026-235-
002-A; INPI-2026-235-008-A
e INPI-2026-235-012-A
2. Se actualiza la
denominación de los
trámites:
"Promotorías Comunitarias".
3. Se unifica la homoclave
del trámite: INPI-2026-235-
005
4. Se integrará al formato
de aceptación:
1. Clave Única de Registro de
Población.
2. Comprobante de domicilio.
Requisitos generales:
1.  Formato de Aceptación. En caso de no requisitarse el apartado de "Vinculación Comunitaria", deberá presentarse el Currículum Vitae.
2.  En caso de ser persona indígena y afromexicana Carta o constancia de origen y vecindad de una autoridad civil y/o tradicional comunitaria, en la que se señale, de ser el caso, el dominio de alguna lengua indígena (escrita y hablada) o de saberes y prácticas tradicionales, así como las actividades comunitarias implementadas y el domicilio de la persona solicitante.
3.  Identificación oficial vigente con fotografía (preferentemente credencial para votar).
4.  Comprobante de estudios, de conformidad con el perfil de cada promotoría, de acuerdo con el Anexo 7 de las ROP.
5.  Estado de cuenta a nombre de la persona beneficiaria donde señale el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con fecha de expedición no mayor a tres meses al momento de solicitar el apoyo.
6
INPI-00-002-A
Promotorías Comunitarias
indígenas y afromexicanas
Modalidad:
a) Promotorías de
implementación de derechos de
los Pueblos Indígenas y
Afromexicanos
b) Promotorías de derechos de
las Mujeres Indígenas y
Afromexicanas
7
INPI-2026-235-
012-A
Promotorías Comunitarias
indígenas y afromexicanas
Modalidad: Promotorías para el
fortalecimiento del patrimonio
cultural
8
INPI-2026-235-
002-A
Promotorías Comunitarias
indígenas y afromexicanas
Modalidad: Infraestructura
Indígena
9
INPI-2026-235-
008-A
Promotorías Comunitarias
indígenas y afromexicanas
Modalidad: Promotorías para el
seguimiento de recursos públicos
sobre infraestructura social
comunitaria
 
QUINTO.- Se reduce el plazo máximo de respuesta del siguiente trámite:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Plazo antes de la
simplificación
Plazo máximo para
resolver el trámite.
1
INPI-2026-235-
003
Comercialización de productos artesanales y servicios
turísticos indígenas, acceso al crédito y desarrollo de
capacidades para comunidades y empresas indígenas
y afromexicanas
30 días hábiles
15 días hábiles
 
SEXTO.- Se eliminan los trámites que se señalan a continuación:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Modalidad o supuesto
1
INPI-2024-235-
004-A
Promotorías Comunitarias indígenas y
afromexicanas
Saberes y Lugares Sagrados
2
INPI-2021-235-
003-A
Medicina Tradicional
3
INPI-00-006-A
Cultura
4
INPI-2023-235-
003-A
Lengua indígena
5
INPI-2023-235-
002-A
Comunicación indígena intercultural
6
INPI-2024-235-
002-A
Derecho de las Mujeres indígenas y afromexicanas
7
INPI-2023-235-
005-A
Apoyo Técnico Comunitario
Apoyo Técnico Comunitario
SÉPTIMO. Se actualizan los Formatos de Solicitud para los trámites que se señalan en el artículo cuarto del presente Acuerdo, derivado de las acciones de mejora, mismos que se integran como a continuación se indica:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Homoclave del formato de
solicitud
Número de Anexo
1
INPI-2026-235-003
Comercialización de productos
artesanales y servicios turísticos
indígenas, acceso al crédito y
desarrollo de capacidades para
comunidades y empresas indígenas y
afromexicanas
FF-INPI-2026-235-003-I
Anexo I
2
FF-INPI-2026-235-003-II
Anexo II
3
FF-INPI-2026-235-003-III
Anexo III
3
INPI-2026-235-005
Promotorías Comunitarias
FF-INPI-2026-235-005
Anexo IV
 
OCTAVO .- Los conceptos que se consideraban como requisitos dentro del trámite denominado "Promotorías Comunitarias indígenas y afromexicanas", ahora se establecen como Criterios Generales, siendo los enlistados en el numeral 4.7.2. del diverso "Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2026".
NOVENO .- Los anexos podrán ser consultados en la siguiente liga electrónica: https://www.dof.gob.mx/2025/INPI/ROP-PROBIPI-2026.pdf
Para todos los efectos, dichos documentos se considerarán como partes integrantes de las Reglas de Operación vigentes para el referido Programa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo y sus Formatos anexos, sientan las bases para la actualización de las Reglas de Operación a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas correspondientes al ejercicio fiscal 2027.
En consecuencia, el Instituto deberá realizar las adecuaciones necesarias, en un plazo no mayor a un año, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, párrafo segundo, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
TERCERO.- Los trámites intervenidos en el presente Acuerdo, se seguirán sustanciando conforme a las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas vigentes correspondientes al ejercicio fiscal 2026; sin embargo, para las Reglas de Operación correspondientes al ejercicio fiscal 2027 se estará al contenido del presente Acuerdo.
CUARTO.- El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, de conformidad con el presente Acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los previstos en éste, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos, o copias simples.
QUINTO.- El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Dado en la Ciudad de México, a los 07 días del mes de julio de 2026.- Director General, Lic. Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.























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