SEGUNDO Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante Lotería Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Lotería Nacional.

OLIVIA SALOMÓN VIBALDO, Directora General de Lotería Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 5, 6, 19 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1, 2, 27 y 28 del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional; 23 fracción V y X, 170, 171, 172, 173 y 174 de los Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos;
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° fracciones VIII y IX de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias, así como la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno para garantizar los objetivos de dicha Ley, lo que motivó que esta Entidad emitiera el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante Lotería Nacional, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 09 de julio de 2025.
Que el artículo 6, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que los Sujetos Obligados rigen su actuación en apego a los principios de confianza ciudadana, certeza jurídica, simplificación, proporcionalidad, armonización regulatoria, interoperabilidad de sistemas institucionales, publicidad y transparencia, equivalencia funcional, mayor beneficio, centralidad en la persona, participación ciudadana, utilidad social, ciberseguridad, neutralidad tecnológica, innovación, usabilidad automatización, soberanía tecnológica y gratuidad en la atención, por lo que, Lotería Nacional continuó identificando mejoras en los trámites que coadyuvan al cumplimiento de su objeto y fin.
Que derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de marzo de 2026 del aviso del Manual de Organización General de Lotería Nacional, se da la pertinencia de actualizar la información vinculada con los trámites de la Entidad, por lo anterior, con la finalidad de brindar certeza y seguridad jurídica al público en general y contribuir a promover la mejora regulatoria en la simplificación de los trámites que ofrece Lotería Nacional, he tenido a bien emitir el:
SEGUNDO ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA
ADMINISTRATIVA PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LOTERÍA NACIONAL
ARTÍCULO PRIMERO. - Se actualiza la denominación del trámite con Homoclave LOTENAL-2019-251-003-A "Billetes de lotería presentados rotos, deteriorados, mutilados o con doble sello con premio y/o reintegro" para quedar como sigue: "Cobro de premio y/o reintegro de billetes rotos, deteriorados, mutilados o con doble sello"
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se elimina el trámite con Homoclave PAP-00-010 denominado "Reporte de fallas de la terminal", en virtud de regular una gestión administrativa interna.
ARTÍCULO TERCERO.- Se actualizan las Homoclaves de los trámites de Lotería Nacional publicados en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, en los términos siguientes:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Homoclave actualizada
1
PAP-00-002
Pago de premios y reintegros
LOTNAL-2026-001
2
PAP-00-007
Baja de Comercializadores y/o Agentes
LOTNAL-2026-002
3
PAP-00-012-A
Solicitud de Agencia Autorizada
LOTNAL-2026-003
4
LOTENAL-2019-251-003-A
Cobro de premio y/o reintegro de billetes rotos, deteriorados, mutilados o con doble sello.
LOTNAL-2026-004
5
LOTENAL-2019-251-002-A
Localización de tu Número de la Suerte
LOTNAL-2026-005
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los 30 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se tramitarán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. Lotería Nacional actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO. Lotería Nacional deberá realizar las adecuaciones necesarias, en su caso, al Reglamento de Sorteos Tradicionales de Lotería Nacional, así como a las disposiciones administrativas internas aplicables vinculadas al presente Acuerdo, dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo.
Ciudad de México, a 3 de julio de 2026.- La Directora General de Lotería Nacional, Olivia Salomón Vibaldo.- Rúbrica.