CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, determinó dentro del juicio de amparo indirecto número 299/2026, promovido por la empresa Intman, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, el ciudadano John Lorenzo Días Salas, mediante acuerdo de veintitrés de abril de dos mil veintiséis, el sobreseimiento del juicio antes señalado y advirtió que al no acreditarse el pago de la sanción impuesta subsiste la inhabilitación determinada en el procedimiento administrativo de sanción a proveedores número 005/PAS/2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente: 005/PAS/2024.
CIRCULAR No. AR07-08/2026.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE EL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DETERMINÓ DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NÚMERO 299/2026, PROMOVIDO POR LA EMPRESA INTMAN, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL CIUDADANO JOHN LORENZO DÍAS SALAS, MEDIANTE ACUERDO DE VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO ANTES SEÑALADO Y ADVIRTIÓ QUE AL NO ACREDITARSE EL PAGO DE LA SANCIÓN IMPUESTA SUBSISTE LA INHABILITACIÓN DETERMINADA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDORES NÚMERO 005/PAS/2024.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Presentes.
Esta autoridad hace de su conocimiento que con fecha veintitrés de abril de dos mil veintiséis, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, determinó sobreseer el juicio de amparo indirecto número 299/2026, promovido por la empresa INTMAN, S.A. DE C.V., por conducto de su representante legal, el ciudadano John Lorenzo Días Salas, en la cual se resolvió lo siguiente:
"...TERCERO. (...)
Lo anterior, no obstante que se advierte que dentro del expediente 005/PAS/2024, se sancionó a la quejosa Intman, sociedad anónima de capital variable, con una multa y la inhabilitación por un año en la plataforma de contrataciones públicas de la administración pública, la cual fue publicada el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro por lo que el año de inhabilitación feneció el veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, sin embargo de conformidad con el artículo 60, párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al no acreditarse el pago de la sanción impuesta subsiste la inhabilitación determinada".
"...RESUELVE
ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo, promovido por Intman, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado legal Jhon Lorenzo Días Salas, por los motivos expuestos en este fallo".
En ese sentido, en estricto cumplimiento a la referida sentencia, me permito comunicarles que, deberá realizar nuevamente el registro de las sanciones administrativas que le fueron impuestas a la empresa Intman, S.A. de C.V., así como a la persona física que la representó, el ciudadano John Lorenzo Días Salas, dentro Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores número 005/PAS/2024, del que se derivó el Juicio de Amparo Indirecto número 299/2026 y se determinó el sobreseimiento del acto reclamado.
Lo anterior en cumplimiento y para su debida observancia.
Atentamente.
Ciudad de México, a diez de julio de dos mil veintiséis.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Licenciado Tomás Espinosa Ferrer.- Rúbrica.