ACUERDO número 05/07/26 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro para el ejercicio fiscal 2026, emitidas mediante diverso número 33/12/25, publicado el 31 de diciembre de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

MARIO DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XII, XIV, XXI, XXII y último párrafo, 22, 24, 28, 29, 34, 35 y Anexos 10, 11, 13, 14, 17, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77, segundo párrafo que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dictamen regulatorio correspondiente;
Que el 31 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 33/12/25 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro para el ejercicio fiscal 2026 (RO);
Que las RO establecen en su numeral 2.1. que el Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro tiene como objetivo general fomentar que los/as alumnos/as inscritos/as en el nivel educativo de Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado, o de Licenciatura en una escuela de Educación Superior clasificada como (i) escuela prioritaria, o (ii) escuela susceptible de atención que tengan bajos ingresos y hasta 29 años, permanezcan y/o concluyan este tipo educativo, mediante el otorgamiento de una beca;
Que se requiere llevar a cabo modificaciones a las RO con el propósito de clasificar como escuelas prioritarias a las Escuelas Normales Federales o Estatales y a los Centros de Actualización del Magisterio; ajustar la periodicidad del programa en su Componente 2. Beca Gertrudis Bocanegra en el marco de la estrategia del "Plan Michoacán por la paz y la justicia"; realizar adecuaciones al procedimiento de cancelación de los apoyos no cobrados; así como respecto de los documentos requeridos para verificar la identidad de los/as becarios/as, la madre, padre o Tutor y para comprobar el domicilio de los mismos;
Que se cuenta con el oficio número 411/UDPCSG/2026/12788 de fecha de 4 de junio de 2026 suscrito por la SHCP mediante el cual emite la autorización presupuestaria de las modificaciones a que se refiere el presente Acuerdo;
Que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones mediante folio número ATDT-2026-0895 de fecha 12 de junio de 2026 ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 05/07/26 POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
JÓVENES ESCRIBIENDO EL FUTURO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, EMITIDAS MEDIANTE DIVERSO
NÚMERO 33/12/25, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025
ÚNICO. - Se modifican las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro para el ejercicio fiscal 2026, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 6 de julio de 2026.- Secretario de Educación Pública, Mario Delgado Carrillo.- Rúbrica.
ANEXO
ÚNICO.- Se REFORMAN la definición de "Escuela susceptible de atención" en el apartado del "GLOSARIO"; el listado del inciso "A) Escuelas prioritarias" y los párrafos sexto y séptimo del numeral 3.3.2. "Procedimiento de selección"; el párrafo primero de la columna "Periodicidad" de la tabla "Componente 2. Beca Gertrudis Bocanegra" y el párrafo único de la columna "Periodo" relacionada con el tipo de apoyo "Beca Gertrudis Bocanegra" de la tabla "A= Beneficiarios directos (apoyos)" del numeral 3.4. "Características de los apoyos (tipo y monto)"; el párrafo único del apartado "Cancelación" del numeral 3.5. "Derechos, obligaciones y causas de baja, incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos"; el párrafo séptimo de la columna "Actividad" de la "Etapa 2. Integración de expediente de becarios/as de nueva incorporación y entrega del medio de pago" de la tabla "Proceso de operación" del numeral 4.1. "Proceso"; la quinta característica de la séptima viñeta del numeral "1.2 Mayor de edad", la quinta característica de la décima primera viñeta del numeral "3.- En caso de que el/la becario/a sea una persona menor de 18 años, documentos requeridos para la verificación de la identidad de su madre, padre o Tutor" y la quinta característica de la sexta viñeta del numeral "4.- Documentos de comprobante de domicilio" correspondientes al "Anexo 3. Documentos para la verificación de (i) la Identidad, (ii) los datos escolares del/de la becario/a y, en su caso, (iii) la Identidad de su madre, padre o Tutor"; y se DEROGA la cuarta viñeta del numeral "3.- En caso de que el/la becario/a sea una persona menor de 18 años, documentos requeridos para la verificación de la identidad de su madre, padre o Tutor" del "Anexo 3.- Documentos para la verificación de (i) la Identidad, (ii) los datos escolares del/de la becario/a y, en su caso, (iii) la identidad de su madre, padre o Tutor", todos ellos de las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro para el ejercicio fiscal 2026, emitidas mediante Acuerdo número 33/12/25, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, para quedar como sigue:
"ÍNDICE ...
GLOSARIO
...
Afromexicano/a a Escuela prioritaria.- ...
Escuela susceptible de atención.- Es aquella escuela en la que están inscritos el resto de los educandos que conforman la población objetivo del programa Jóvenes Escribiendo el Futuro y que no está clasificada como escuela prioritaria. En específico, es aquella escuela pública de ES que no está clasificada como escuela prioritaria y que imparte los niveles educativos de Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado, o Licenciatura, en ambos casos únicamente en modalidad escolarizada, las cuales podrán ser atendidas a través del componente Beca Gertrudis Bocanegra.
Identidad a Verificación.- ...
1. INTRODUCCIÓN a 2. OBJETIVOS ...
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura a 3.2 Población objetivo ...
3.3. Población beneficiaria
3.3.1. Requisitos
...
1. a 4. ...
3.3.2. Procedimiento de selección
...
A) Escuelas prioritarias:
...
·  Universidades Interculturales;
·  Escuelas Normales Indígenas;
·  Escuelas Normales que imparten el modelo de educación intercultural;
·  Escuelas Normales Rurales;
·  Sedes educativas del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García;
·  Universidad de la Salud de la Ciudad de México;
·  Universidad de la Salud del estado de Puebla;
·  Universidad de Lenguas Indígenas de México;
·  Las escuelas de ES ubicadas en alguna localidad prioritaria;
·  Escuelas Normales Federales o Estatales;
·  Centro de Actualización del Magisterio, y
·  Las escuelas clasificadas como escuela de interés.
...
...
B) Escuelas susceptibles de atención:
...
...
1. a 6. ...
...
...
C) Escuelas no susceptibles de atención:
...
...
...
...
·  ...
·  ...
·  ...
...
Para el caso de los educandos incorporados a que se refiere el inciso A), el otorgamiento de las becas se realizará a partir del primer bimestre del año 2026; y, para el caso del inciso B), se podrá realizar de manera gradual a partir del primer bimestre del año 2026, conforme a la disponibilidad presupuestal y a la estrategia de cobertura que al respecto defina la Coordinación Nacional.
La entrega de apoyos podrá ser de cinco bimestres tanto para los educandos atendidos por el componente 1. Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro, como para los educandos atendidos por el componente 2. Beca Gertrudis Bocanegra.
...
(Tabla Procedimiento para la selección de la población beneficiaria) ...
...
...
...
...
(Tabla COMPONENTES) ...
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
...
...
...
...
...
(Tabla Componente 1. Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro) ...
Componente 2. Beca Gertrudis Bocanegra
Tipo de subsidio
Población Objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Meta
...
...
...
Entrega directa hasta por 5 (cinco) bimestres durante el ejercicio fiscal 2026, a partir del bimestre enero - febrero 2026, conforme a la disponibilidad presupuestal y a la estrategia de cobertura que defina la Coordinación Nacional.
...
...
...
Gastos de operación
...
(Tabla Ramo 11. Educación Pública - Partida presupuestal) ...
...
A= Beneficiarios directos (apoyos)
Tipo de apoyo
No. de beneficiarios
Monto ministración
individual
Periodo
Total anual
...
...
...
...
...
Beca Gertrudis Bocanegra
...
...
Hasta 5 bimestres de
2026 conforme a la
disponibilidad
presupuestal.
...
 
 
 
TOTAL
...
 
(Tabla B= Gastos Indirectos (erogaciones)*) ...
...
...
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3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos ...
3.5. Derechos, obligaciones y causas de baja, incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
Derechos a Suspensión ...
Cancelación
Los apoyos estarán vigentes durante el ciclo escolar en el que sean emitidos; una vez concluido el mismo, los/as becarios/as contarán con hasta dos emisiones siguientes para hacer efectivo el cobro. Después de este lapso, la Coordinación Nacional procederá a la cancelación de los apoyos no cobrados para su reintegro a la TESOFE, es decir, después de concluida la conciliación de las siguientes dos emisiones a la finalización del ciclo escolar, la Coordinación Nacional realizará el reintegro.
Causas de baja ...
3.6. Participantes a 3.7. Coordinación institucional ...
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
...
 
Proceso de operación
Etapa
Actividad
Responsable
1. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
2. ...
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...
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...
...
...
De manera similar, en caso de que el/la becario/a haya estado registrado/a en el padrón del programa Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez o haya sido madre, padre o Tutor de una familia beneficiaria en el programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina, será necesario convocarlo para entregarle un nuevo medio de pago, para la integración de su expediente personal.
...
...
...
3. ...
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4. ...
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5. ...
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4.2. Ejecución a Anexo 2.- Comunicado de inicio ...
Anexo 3.- Documentos para la verificación de (i) la Identidad, (ii) los datos escolares del/de la becario/a y, en su caso, (iii) la Identidad de su madre, padre o Tutor.
1.- Documentos requeridos para verificar la identidad del/de la becario/a
1.1 Menor de edad
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·  ...
·  ...
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1.2 Mayor de edad
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·  ...
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·  ...
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o     ...
o     ...
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o     Firma o huella del/de la solicitante, y
o     ...
2.- Documentos requeridos para verificar la situación escolar del/de la becario/a ...
3.- En caso de que el/la becario/a sea una persona menor de 18 años, documentos requeridos para la verificación de la identidad de su madre, padre o Tutor.
...
·  ...
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·  ...
·  Se deroga
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·  ...
·  ...
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       - ...
       - ...
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       - ...
       - Firma o huella del/de la solicitante;
       - ...
       - ...
       - ...
·  ...
 
·  ...
...
4.- Documentos de comprobante de domicilio
...
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·  ...
·  ...
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       - ...
       - ...
       - ...
       - ...
       - Firma o huella del/de la solicitante.
       - ...
·  ...
Anexo 4.- Mecanismos de supervisión a la población atendida del Programa a Anexo 6.- Matriz de Indicadores para Resultados del Programa. ..."
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