Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Oaxaca,
con sede en Oaxaca
EDICTO
 
PARA EMPLAZAR A: Víctor Manuel Flores Castillo.
En el procedimiento laboral ordinario 127/2025, promovido por Gustavo Alberto Leal Sosa en contra del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; Rocío Gutiérrez Baños, en su carácter de Representante Estatal del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; Juanita Leticia Sánchez López, en su carácter de Jefe de Proyecto, encargada del área jurídica y por tanto abogada del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y de Víctor Manuel Flores Castillo, quien tenía el carácter de encargado de la subcoordinación de planeación y control administrativo de la Representación Estatal y con el carácter de Jefe de Proyecto del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, se dictó un acuerdo para emplazarlo a juicio por medio del presente edicto, para que se apersone a él, en el entendido de que debe presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en Avenida Independencia número mil seiscientos ocho, colonia Centro, código postal sesenta y ocho mil, Oaxaca, Estado de Oaxaca, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia este órgano federal o de no comparecer, se le hará las subsecuentes notificaciones por medio de boletín. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal: copia cotejada del 1) escrito inicial de demanda y anexos identificados con el folio 2962, 2) acuerdo de treinta de abril de dos mil veinticinco, 3) escrito de cumplimiento de prevenciones y anexo identificado con el folio 3223, 4) acuerdo de veintidós de mayo de dos mil veinticinco y 5) proveído de quince de junio de dos mil veintiséis.
 
La Secretaria Instructora del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Oaxaca, con sede en Oaxaca
Evelyn Lorena Canseco Pérez
Rúbrica.
(R.- 577910)