Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y
de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO
Guilian Constructora e Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable y Construcciones
e Inmobiliaria CADI, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el juicio de amparo 1306/2025, promovido por Luis Ferro Baeza, contra actos del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro y Oficina de Coordinación de Actuarios de la Ciudad de Querétaro, se les reconoció el carácter de terceras interesadas a las morales Guilian Constructora e Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable y Construcciones e Inmobiliaria CADI, Sociedad Anónima de Capital Variable, por lo que se dictó un auto en el que se ordena emplazarles al citado juicio de amparo, por conducto de quien las representante legalmente, a efecto de estar en condiciones de desahogar la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DOS DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, a reserva que sea necesario su diferimiento por transcurrir los plazos de ley, haciéndole saber que en la demanda de amparo con la que se inició el juicio constitucional de referencia, la parte quejosa reclamó de las autoridades responsables el embargo y remate de un bien inmueble cuyas características y ubicación se omiten por constituir un dato reservado; así como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad, deducido del juicio sumario civil 901/2015. Edicto que se ordena publicar conforme a lo ordenado por auto de veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber a las referidas morales terceras interesadas, que deberán presentarse a este Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda y anexos respectivos.
Santiago de Querétaro, Querétaro, veinticinco de junio de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Arturo Amaro Flores
Rúbrica.
(R.- 577999)