Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar
Expediente: 886/22-22-01-3
Actora: Diseño y Construcción Almar, S.A. de C.V.
EDICTO
En el expediente 886/22-22-01-3, se desprende que se admitió la demanda promovida por DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN ALMAR, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio 500-23-00-04-02-2022-09916 de dos de septiembre de dos mil veintidós, emitida por el Titular de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual le determinó un crédito fiscal por $5´051,834.31 (cinco millones cincuenta y un mil ochocientos treinta y cuatro pesos 31/00 M.N.), así como un reparto de utilidades.
Ahora bien, de la resolución impugnada se advierte que la autoridad le determinó a la demandante un reparto adicional de utilidades, lo que implica la existencia de un derecho a favor de los trabajadores y con ello podría generarse la intervención del tercero interesado, acorde a lo dispuesto por el artículo 3º, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; por lo que, en ese sentido, deberá llamarse a juicio, a los trabajadores de la actora en el ejercicio fiscal 2015, los CC. Medina Alvarado María Adriana, Reyes Montes Andrés, Hernández Gurrola Jaime Enrique, Ortiz Espinoza Fernando, Avendaño Robles Eliezer Leonel, Hernández Guerrero Gabriel, Salazar Triana Iram Yosep, Acevedo Aviña Ever Eduardo, Gurrola Ávila Christian Eduardo, Avendaño Robles Pedro, Atayde Quiñones José Bernabé, Quiñones Silva Miguel Ángel, Hernández Aragón Jorge Luis, Reyes Villanueva Santiago, López Luna Claudia, Aguilar García Jesús, Barrios Castro Ignacio, Torres Ávila Adrián, Méndez Carrillo Martín, Rodríguez Flores Diego, Contreras Grijalba Luis Martín, Montelongo Contreras José Dolores, Hernández Santillán José Martín, Álvarez Andrade Efraín, Márquez Aguilar Hermo, García Ramos Tomas, Rodríguez Martínez Héctor Rene, Arteaga Mata Martín, Murillo Domínguez Juan Francisco, Torres Bernadac Felipe de Jesús, Soto Díaz José Daniel, Torres Galindo José Miguel, Hernández Guerrero Martín, Ávila Ríos Juan Manuel, Aragón Labrador José Miguel, Hernández Guerrero Luis Martín, Meléndez Acevedo Jesús Antonio, Hernández Campos José Luis, Méndez Castrellón Miguel Ángel, López Hernández José Antonio, Orozco Cervantes José Raúl, Pérez Jiménez Gabriel, Romandía Peñaflor Fernando, Domínguez Zúñiga Fernando, López Rodríguez Fernando, Gaytán Rivas Miguel Ángel, Chacón Mercado Alberto Ángel, Huizar Meza Miguel Ernesto, Ávila Pérez Ángel, González Parra José Marco Antonio, Maldonado Jacquez Mario Ernesto, Valles Gaytán José Manuel, Medina Rentería Marco Antonio, Medina Pérez Manuel, Gutiérrez García Ricardo, Zamarripa Ontiveros Raúl, Ruiz Castrellón Néstor Manuel, Frayre González Jairo Emmanuel, Vázquez Gómez Macedonio Roberto, Navarro González Antonio Martín, Ávila Ayala Luis Manuel, Nava Mendoza José Ángel, Arellano Soto Manuel de Jesús, Galarza Contreras José Félix, Ríos Rodríguez Miguel Ángel, Medrano Hernández Manuel, Arreola Gaytán Francisco, Campos Rivera Armando, Avendaño Robles Juan Carlos, Ríos Rodríguez José Gustavo, Enríquez Valles Noe Ricardo, Cabrera Vázquez Javier y Burciaga Flores Alvarado, para que se apersonen a juicio en su calidad de terceros interesados, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación, y apercibidos que, en caso contrario, se declarará precluido su derecho para tal efecto; así como que las siguientes notificaciones se realizarán directamente por Boletín Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con los artículos 1°, 18 y 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.-
Para su publicación tres veces, de siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana.
Atentamente
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a dieciséis de junio de dos mil veintiséis.
Titular de la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Magistrado Julio Alberto Castañeda Pech
Rúbrica.
(R.- 577755)