REFORMA al Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracción IX de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 4 segundo párrafo de la Ley General de Desarrollo Social, y 5 fracción IX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. - Se reforma el primer párrafo y la fracción X del artículo 3, la fracción X del artículo 5, la denominación del Capítulo VI, el primer párrafo, las fracciones XXIV, XXV y el último párrafo del artículo 13, el artículo 14, las fracciones II, III, IV y VII del artículo 53, párrafo segundo y cuarto del artículo 63. Se adicionan la fracción XII Bis al artículo 13 y el artículo 53 Bis, así como un párrafo tercero al artículo 64. Se deroga la fracción XII del artículo 3, el Capítulo XIX y el artículo 56, todos ellos del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3.- Para el desahogo de las atribuciones que la Ley y la LGDS le confieren al Instituto, la Presidencia del Instituto contará con el apoyo de las unidades y direcciones generales, así como de las direcciones generales adjuntas que a continuación se indican:
...
X. Dirección General de Informática:
a) Dirección General Adjunta de Estrategia Digital.
XII. Derogada
...
ARTÍCULO 5.-...
...
X. Aprobar el Programa Anual de Trabajo del Instituto, el cual deberá elaborarse con base en el Programa Anual de Estadística y Geografía previsto en la fracción III del artículo 9 de la Ley; el Anteproyecto de Presupuesto Anual; el establecimiento y cierre de oficinas regionales y otras instalaciones u oficinas con base en su disponibilidad presupuestaria; así como el nombramiento y remoción de las personas servidoras públicas que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores al de las personas integrantes de la Junta de Gobierno, así como del nivel de dirección general adjunta;
...
Capítulo VI
De las Atribuciones comunes de las Unidades y Direcciones Generales del Instituto
ARTÍCULO 13.- Al frente de las unidades y direcciones generales a que hace referencia el artículo 3 de este Reglamento, estará una persona titular, quien en adición a las atribuciones específicas que le otorgue el presente Reglamento a la unidad administrativa a su cargo, tendrá las siguientes:
...
XII Bis. Emitir lineamientos, circulares, criterios técnicos o disposiciones administrativas internas necesarias para la ejecución de las actividades encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;
...
XXIV. Atender las obligaciones en materia de transparencia previstas por la legislación aplicable y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, en el ámbito de su competencia, por lo que hace a la gestión administrativa de la unidad o dirección general a su cargo y sus direcciones generales adjuntas, en términos de lo previsto por el tercer párrafo del artículo 47 de la Ley;
XXV. Expedir copias certificadas de la documentación generada en ejercicio de las atribuciones conferidas a la unidad o dirección general a su cargo, que obre en el archivo de la misma, o en el que integren las áreas administrativas de su adscripción, siempre que medie solicitud de parte que acredite su interés jurídico;
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Las funciones establecidas en este artículo serán indelegables para la persona titular de cada unidad y dirección general, salvo en aquellos casos en que el presente Reglamento o la legislación y normatividad administrativa aplicable así lo permita.
ARTÍCULO 14.- Las unidades, las direcciones generales y el Órgano Interno de Control del Instituto estarán a cargo de una persona titular, la cual contará para el ejercicio de sus atribuciones con el auxilio de las direcciones generales adjuntas, direcciones de área, subdirecciones de área, y jefaturas de departamento, que para tal efecto se precisen en los Manuales de Organización, y personal de enlace y operativo que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, y que figuren en el presupuesto del Instituto.
ARTÍCULO 53.-...:
...
II. Proponer las políticas en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y estrategia digital, para su aprobación por la Junta de Gobierno y conducir su aplicación, con el propósito de armonizar su desarrollo en el Instituto y su comunicación con el Sistema;
III. Proponer, instrumentar y dar seguimiento al cumplimiento de disposiciones normativas internas y criterios técnicos en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y estrategia digital, que propicien la administración racional y eficiente de los recursos informáticos del Instituto, así como realizar las acciones que en materia de tecnologías de la información y comunicaciones corresponden al Instituto como coordinador del Sistema;
IV. Integrar el anteproyecto de presupuesto de tecnologías de la información, comunicaciones y estrategia digital del Instituto, considerando para ello las necesidades de las áreas y unidades administrativas;
...
VII. Coordinar, diseñar, implementar y prestar a las unidades administrativas del Instituto los servicios de gestión de las tecnologías de la información y comunicaciones, de software, de cómputo y comunicaciones, de seguridad informática, de desarrollo de sistemas informáticos, de bases de datos y repositorios de información electrónica, de soporte técnico, y de provisión de bienes y servicios informáticos o de estrategia digital, así como llevar un control y evaluación de los mismos, con la colaboración de las personas titulares de las áreas informáticas del Instituto; ...
ARTÍCULO 53 Bis.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Estrategia Digital, las siguientes:
I. Diseñar las estrategias digitales en materia de gobierno, arquitectura e interoperabilidad de datos, así como de la seguridad y la gestión de la calidad de la información estadística y geográfica, entre otras;
II. Coordinar la implementación de estrategias digitales en materia de gobierno, arquitectura e interoperabilidad de datos, así como de la seguridad y la gestión de la calidad de la información estadística y geográfica, en conjunto con la Dirección General Adjunta de Integración de Información;
III. Proponer mecanismos de coordinación, cooperación y seguimiento en materia de estrategias digitales, para servicios o proyectos interinstitucionales, con otras oficinas, organismos nacionales e internacionales de estadística y geografía;
IV. Realizar el análisis de las alternativas tecnológicas para el desarrollo e implementación de las estrategias digitales, para su posible adopción en el Instituto;
V. Asesorar a las áreas y unidades administrativas para la formulación de estrategias digitales relacionadas con la producción de información estadística y geográfica;
VI. Diseñar las propuestas de inversión tecnológica en materia de estrategia digital y presentarlas a la persona titular de la dirección general de su adscripción, para su integración al programa de inversión anual del Instituto;
VII. Acordar con la persona titular de la dirección general de su adscripción la priorización de las solicitudes de iniciativas y proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones de las áreas y unidades administrativas, en consistencia con las estrategias digitales en materia de gobierno, arquitectura e interoperabilidad de datos, así como de la seguridad y la gestión de la calidad de la información estadística y geográfica, entre otras, y
VIII. Las facultades que expresamente le otorga el artículo 15 de este Reglamento a su titular.
CAPÍTULO XIX
(Derogado)
ARTÍCULO 56.- Derogado
ARTÍCULO 63.-...
Las ausencias de las personas titulares de las unidades y direcciones generales serán suplidas por las personas titulares de las direcciones generales adjuntas a su cargo, o por las personas titulares de las direcciones de área para el caso de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, Informática y Operación Regional dentro de su respectivo ámbito de competencia. Las ausencias de las personas titulares de las direcciones generales adjuntas serán suplidas por las personas titulares de las direcciones de área en los asuntos de sus respectivas competencias.
...
Las ausencias de las personas titulares de las jefaturas de departamento y enlaces serán suplidas por la persona servidora pública que designen las personas titulares de las direcciones de área, direcciones generales adjuntas, direcciones generales o de unidad a la que se encuentren adscritas.
ARTÍCULO 64.-...
...
Para el caso de las ausencias de personas servidoras públicas con cargos y niveles no previstos en los párrafos primero y segundo de este artículo, se estará a lo dispuesto en las suplencias generales que rigen a las personas servidoras públicas del Instituto, establecidas en el artículo 63 del presente Reglamento.
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 16 de julio de 2026. Se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Atendiendo a las modificaciones realizadas, a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, toda disposición normativa, acuerdo u ordenamiento que haga referencia a la Coordinación General de Estrategia Digital se entenderá hecha a la Dirección General Adjunta de Estrategia Digital.
TERCERO.- La Dirección General de Administración del Instituto realizará las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Unidad Administrativa que por virtud de las presentes reformas al Reglamento se crea, se encuentren disponibles para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad administrativa aplicable, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria del Instituto.
La presente Reforma se aprobó en términos del Acuerdo 8ª/II/2026, aprobado en la Octava sesión 2026 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 2 de julio de 2026.- Presidenta; Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes; Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona, José Arturo Blancas Espejo y Rosa Isabel Islas Arredondo.
Aguascalientes, Ags., a 2 de julio de 2026.- Hace constar lo anterior el Director General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción V del artículo 52 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 578164)