CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sinaloa, que tiene por objeto contribuir a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres.

MUJERES/CC/FOBAM/SIN/016/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "MUJERES"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA ELVIRA CONCHEIRO BÓRQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y TITULAR DE LA INSTANCIA RECEPTORA, JOAQUÍN ALBERTO LANDEROS GUICHO, Y POR LA SECRETARIA DE LAS MUJERES Y TITULAR DE LA INSTANCIA RESPONSABLE, ANA FRANCIS CHIQUETE ELIZALDE; QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.
Asimismo, el artículo 4o., párrafo primero y penúltimo, de la CPEUM, establece que el Estado será garante del goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva; por lo que se reconoce el derecho de toda persona a una vida libre de violencias, y se imponen los deberes reforzados de protección hacia mujeres, adolescentes, niñas y niños.
A nivel internacional, se formularon las recomendaciones 26, 38 inciso b) y 52 derivado del Noveno Informe Periódico de México al Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en ingles), en el que se menciona que se deben garantizar recursos humanos y financieros suficientes para la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, que fortalezca los mecanismos de apoyo para alentar a las muchachas embarazadas y las madres jóvenes a proseguir sus estudios durante el embarazo y después del parto.
Por su parte, la "Convención sobre los Derechos del Niño" desarrollada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en ingles), menciona en su artículo 4 que "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional". Asimismo, el artículo 17, reconoce la importancia que desempeñan los medios de comunicación, ya que estos velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual, moral, su salud física y mental.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), en su artículo 4 consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como, en el artículo 8, inciso d), la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, y cuidado de los menores afectados.
En el capítulo VII de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, hace hincapié en que "Los países, con la asistencia de la comunidad internacional, deberían proteger y promover los derechos de los adolescentes a la educación, la información y la asistencia en materia de salud reproductiva, y reducir considerablemente el número de embarazos entre las adolescentes. Se insta a los gobiernos a que, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, establezcan los mecanismos apropiados para atender las necesidades especiales de los adolescentes". Por su parte, el Consenso de Montevideo sobre población y Desarrollo, reconoce los derechos sexuales y reproductivos como una parte integral de los derechos humanos, a fin de contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social en una sociedad libre de discriminación y violencias.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el embarazo adolescente, se constituye como un problema social, sanitario y económico. Por lo que el embarazo adolescente tiende a ser mayor entre las personas con menor educación o de bajo nivel económico. Los estudios sobre los factores de riesgo y protección relacionados con el embarazo adolescente en países de ingresos bajos y medios indican que los niveles tienden a ser más altos entre las personas con menos nivel educativo o de bajo nivel económico. Por lo que, en muchos lugares, los adolescentes no tienen fácil acceso a los métodos anticonceptivos, así como del conocimiento sobre dónde obtenerlos y cómo usarlos correctamente.
En 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registró un total de 2,162,535 embarazos en México, de los cuales el 17.5% (378,444) corresponden a madres menores de 20 años. De acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en 2018, hay 2.3 nacimientos en niñas de entre 10 y 14 años por cada 1,000 de este grupo de edad. Estas cifras indican que el problema del embarazo en adolescentes pone en riesgo la estabilidad social y económica de México, al mismo tiempo precariza la vida de las mujeres, ya que al ser madres dejan de estudiar para entrar al campo laboral, en consecuencia, no se encuentran calificadas para desempeñar empleos y su proyecto de vida se detiene, por lo que resulta mayor pobreza y marginación. El otrora Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), creó el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM), el cual tuvo como objeto convocar a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), para que impulsaran proyectos con perspectiva de género e interculturalidad, con análisis interseccional y enfoque de derechos humanos que contribuyeron a la erradicación del embarazo infantil y la disminución del embarazo en adolescentes, a través de prevención y atención con el objeto de contribuir a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes de México (ENAPEA).
Por lo que, de 2020 a 2024, los recursos del FOBAM se destinaron para fortalecer a las IMEF para que desarrollaran acciones de prevención y atención, así mismo coadyuvaran con el cumplimiento de los objetivos de la ENAPEA.
El 28 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", con el objeto de establecer y conducir la instrumentación, coordinación, supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política Nacional en materia de mujeres, adolescentes, niñas y niños, igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños; y el sistema de cuidados.
Respecto a lo anterior, la primera "MUJERES" a nivel federal, fue creada con el objetivo de centralizar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la igualdad de género, que busca dar un impulso más efectivo a la lucha por los derechos de las mujeres y el logro de la igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género en México. "MUJERES" se establece como una respuesta ante la necesidad de crear un órgano público centralizado que tuviera la capacidad de impulsar políticas públicas con enfoque de género, coordinar acciones interinstitucionales, y fortalecer las estrategias de prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas entre otros objetivos, como el sistema de cuidados.
Para ello, en su artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM), establece que "MUJERES" es la dependencia que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y demás ordenamientos en materia de mujeres, adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
El 15 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND 2025-2030), mismo que prevé en su Eje General 2: Desarrollo con Bienestar y humanismo, su objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población; en su Estrategia 2.7.4 "Promover la igualdad sustantiva a través de información y servicios de salud sexual y reproductiva en la adolescencia, etapa pregestacional, embarazo, parto y puerperio, erradicando la violencia obstétrica, sexual y de género.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026), publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025 considera recursos presupuestarios dentro del Programa Presupuestario P059 "Política de Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres" que destina recursos a las IMEF para implementar acciones enfocadas en la equidad de género, a través de iniciativas como el FOBAM, inscrito en la partida 48201 "Donativos a Entidades Federativas o Municipios", que considera, entre otros, los destinados para la erradicación del embarazo infantil y disminución del embarazo en adolescentes mediante acciones de prevención y atención, así como impulsar la construcción de entornos seguros y en paz para las mujeres, niñas y adolescentes.
Por lo anterior, dada la necesidad de poder erradicar y prevenir el embarazo infantil y en las adolescentes, la Secretaría Técnica del CONAPO en su calidad de Coordinadora de la ENAPEA y "MUJERES" como Secretaría Técnica, definieron en conjunto con las Dependencias que integran la Asamblea del Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (GIPEA) (órgano operativo de la ENAPEA) las acciones necesarias de fortalecimiento de la ENAPEA a fin de establecer el plan de trabajo o líneas de acción para la implementación de su Fase III de consolidación conforme a los avances logrados de prevención del embarazo en adolescentes en México.
Desde la Asamblea del GIPEA, se destacó que el embarazo adolescente, las uniones tempranas y la violencia sexual contra niñas, son fenómenos de alta prioridad para la Presidenta de México, por lo que "MUJERES" presentó la Estrategia para la prevención, atención y erradicación de la violencia sexual, el embarazo adolescente y las uniones forzadas: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, la cual focalizará sus acciones en 50 (cincuenta) municipios del país y acordó la ruta a seguir en cuanto a la difusión de información relevante sobre las acciones del proyecto y la correcta aplicación de los recursos otorgados por el FOBAM.
De ahí que "MUJERES" ha implementado la donación de recursos públicos federales a las IMEF, a fin de concientizar el riesgo del embarazo y la violencia sexual en las niñas y adolescentes.
Así, "LAS PARTES" manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "MUJERES" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la LOAPF, y 1 del RISM.
I.2. La Subsecretaria de Igualdad Sustantiva de "MUJERES", María Elvira Concheiro Bórquez, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 15 de febrero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2, fracción I, numeral 1; 5, fracciones I y XIV, y 6 del RISM.
I.3. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 48201 "Donativos a entidades federativas o municipios", con número de Reporte General de Suficiencia Presupuestaria P059 "Política de fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres".
I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes, Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900, Ciudad de México.
II. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o., 3o. y 17, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el Estado de Sinaloa es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Secretario de Administración y Finanzas, Joaquín Alberto Landeros Guicho, en su calidad de Instancia Receptora, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, el 06 de agosto de 2024; y, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 9o., 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 15, fracción II, 17, 34 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y, 1o., 8o., 9o., fracción I y 10, fracciones VI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas.
II.3. La Secretaria de las Mujeres, Ana Francis Chiquete Elizalde, en su calidad de Instancia Responsable, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, el 06 de agosto de 2024; y, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 9o., 11, 12, 21 y 22 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 15, fracción VII, 22, 34 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y 2o., 8o., y 9o., fracciones VI y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres.
II.4. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes, Sin Número, Colonia Centro Sinaloa, Código Postal 80129, Culiacán, Sinaloa.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Colaboración.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar el embarazo en las niñas y adolescentes.
III.3. El presente Convenio de Colaboración no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.4. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2026 (Criterios FOBAM 2026), conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por "MUJERES".
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto contribuir a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras mediante la donación de recursos para la realización de actividades en las siguientes nueve intervenciones: a) comunitarias; b) casa por casa; c) en el contexto escolar para niñas, niños y adolescentes; d) madres, padres y personas cuidadoras; e) en el contexto escolar para el personal docente; f) con el personal de salud; g) personas servidoras públicas municipales; h) espacios públicos, e i) en los centros LIBRE.
Dicha donación, se realizará de conformidad con lo establecido, en términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2026.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES. Para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula anterior, "MUJERES" radicará los recursos a la Secretaría de Administración y Finanzas del "GOBIERNO DEL ESTADO", que a su vez dentro de los tres días hábiles siguientes los transferirá a la "IMEF", recursos que de conformidad con los artículos 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y 297 A del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH) y demás disposiciones aplicables, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales; lo cual se realizará contra la entrega del CFDI que deberá emitir la Secretaría de Administración y Finanzas del "GOBIERNO DEL ESTADO".
El donativo será utilizado únicamente para la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, inicialmente en las 19 (diecinueve) Entidades Federativas en donde se encuentran los 50 (cincuenta) municipios prioritarios.
Las donaciones otorgadas a las IMEF podrán ser auditadas por la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otro órgano fiscalizador competente, de conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mismo que señala que el uso de los recursos se administrará con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los Criterios FOBAM 2026, respecto de la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Colaboración, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Revisar conjuntamente los informes trimestrales que se presenten respecto de la realización de las actividades de las nueve intervenciones, en términos del numeral 8. de los Criterios FOBAM 2026.
b.     Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la entrega de la donación aportada por el Gobierno Federal, así como de la recepción por el "GOBIERNO DEL ESTADO".
c.     Apegarse a lo establecido en los artículos, 80 de la LFPRH y 297 del RLFPRH y demás legislación aplicable en materia de donativos.
CUARTA. COMPROMISOS DE "MUJERES". Además de lo previsto en los Criterios FOBAM 2026, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, "MUJERES", se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales objeto del presente Convenio de Colaboración, así como lo que se prevé en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral 7.5 los Criterios FOBAM 2026, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras.
b.     Recibir, revisar y resguardar los resultados obtenidos (a través de los informes trimestrales) con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente instrumento, en caso de ser requerido, por las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes en el ámbito de sus respectivas atribuciones, que cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a la que realice "MUJERES".
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los Criterios FOBAM 2026, conforme a la Estrategia, la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sinaloa, se obliga a: recibir los recursos y a entregar informes trimestrales que cuenten con el soporte documental que lo sustente.
SEXTA. APLICACIÓN DE LOS DONATIVOS. Los donativos a los que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para la ejecución del FOBAM, en los términos previstos en el presente Convenio de Colaboración.
Conforme a lo anterior, los recursos públicos federales donados no podrán destinarse a conceptos distintos a los previstos en el numeral 7.2.1 y demás relativos de los Criterios FOBAM 2026, ni a acciones distintas a las contempladas en el presente Convenio de Colaboración.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen en que "MUJERES" podrá ampliar la entrega de los recursos públicos federales, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el numeral 7.5.2.3 de los Criterios FOBAM 2026.
SÉPTIMA. REORIENTACIÓN DE LOS RECURSOS. En caso de que la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sinaloa se niegue a recibir los recursos disponibles una vez que han sido transferidos a la Secretaría de Administración y Finanzas del "GOBIERNO DEL ESTADO", ésta deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación con los rendimientos financieros que se hubieran generado.
OCTAVA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que deriven del presente Convenio de Colaboración, "LAS PARTES" designan como Enlaces a las siguientes personas servidoras públicas:
POR "MUJERES"
Nombre:
Erika Zavala Oropeza.
Cargo:
Directora de Autonomía Física de la Subsecretaría de Igualdad Sustantiva.
Dirección:
Avenida Barranca del Muerto 209, Piso 9, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México
Teléfono institucional:
(55) 5322-4200
Correo electrónico Institucional:
fobam@mujeres.gob.mx
 
POR LA "IMEF"
Nombre:
Edith Guadalupe Bejarano Lazcano.
Cargo:
Jefa del Departamento de Evaluación.
Dirección:
Palacio de Gobierno, segundo piso, Avenida Insurgentes, sin número, Colonia Centro Sinaloa, Código Postal 80129, Culiacán, Sinaloa.
Teléfono institucional:
667 333 9708
Correo electrónico Institucional:
evaluacion.semujeres@sinaloa.gob.mx
 
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Colaboración.
Para efectos del seguimiento, evaluación y cumplimiento, "LAS PARTES" acuerdan que las personas enlaces responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos, para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
NOVENA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
DÉCIMA. INFORMES. La Secretaría de las Mujeres del Estado de Sinaloa, informará a "MUJERES", la recepción de los recursos conforme a los Criterios FOBAM 2026, de la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras a más tardar 2 (dos) días hábiles posteriores a la recepción de los recursos.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la donación a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, estará a cargo de la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sinaloa.
En el caso de "MUJERES", la documentación consistente en los informes emitidos por la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sinaloa se deberá conservar y estarán bajo su resguardo conforme a lo señalado en los Criterios FOBAM 2026.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "MUJERES" detecte algún incumplimiento o varios en la recepción de los recursos, como lo prevén los Criterios FOBAM 2026, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, avisará a los órganos fiscalizadores que correspondan.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales correspondientes al donativo a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "MUJERES", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a sus respectivas atribuciones que les confieren la LOAPF, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas del "GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución de los Criterios FOBAM 2026, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir del día de su firma, hasta el 31 de diciembre de 2026. Lo anterior, no exime a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sinaloa de presentar la comprobación de la donación para los fines a los que fueron autorizadas.
DÉCIMA SEXTA. CONSTANCIA DE CONCLUSIÓN. "LAS PARTES" determinan que una vez que los informes trimestrales se consideren completos y validados, con evidencias probatorias y cualitativas en el ejercicio fiscal correspondiente, "MUJERES" emitirá la Constancia de Conclusión respectiva, la cual constituirá el cierre formal del ejercicio fiscal.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y cuando sea por causa justificada.
Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de recursos públicos federales para la atención de los diferentes rubros señalados en el presente convenio y la Estrategia para la ejecución del FOBAM, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 7.5.2.3. de los Criterios FOBAM 2026.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA OCTAVA de este Convenio de Colaboración.
DÉCIMA NOVENA. ACCESO A LA INFORMACIÓN, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento, con motivo de la ejecución del presente Convenio de Colaboración observando las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Colaboración, "LAS PARTES" que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
Por lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a realizar un manejo responsable de la información contenida en el presente Convenio; en atención a los principios señalados en los artículos 6, inciso A, fracción VIII, párrafo tercero de la CPEUM, 8 de la LGTAIP y 10 de la LGPDPPSO, es decir, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia, máxima publicidad, licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Colaboración se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a) del PEF 2026.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de "MUJERES".
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 4 (cuatro) ejemplares en la Ciudad de México el día 19 del mes de marzo del año 2026.- Por Mujeres: Subsecretaria de Igualdad Sustantiva, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Secretario de Administración y Finanzas y Titular de la Instancia Receptora, Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres del Estado de Sinaloa y Titular de la Instancia Responsable, Ana Francis Chiquete Elizalde.- Rúbrica.