MANUAL de Organización General de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 19 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5 y 6 fracción XXIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la persona titular de cada Secretaría de Estado deberá expedir los manuales de organización correspondientes, los cuales deberán contener la información relativa a la estructura orgánica de la dependencia y a las funciones de sus unidades administrativas, y mantenerse permanentemente actualizados.
Que el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas dispone que las personas servidoras públicas deberán observar, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos que rigen el servicio público.
Que, para la debida aplicación y cumplimiento de dichos principios, las personas servidoras públicas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano deben contar con directrices claras que les otorguen certeza respecto de las actividades que desempeñan en el ámbito de la Administración Pública Federal, a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones y el logro de las metas institucionales conforme a sus atribuciones.
Que, con el propósito de dotar a las unidades administrativas de un instrumento que sirva de guía y sustento para el ejercicio eficiente y eficaz de las funciones sustantivas que les han sido encomendadas, y en congruencia con el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2025, así como con fundamento en su artículo 26, fracción XXIV, la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, con la participación de las unidades administrativas que integran la Secretaría, formuló el Proyecto de Manual de Organización General, mismo que fue sometido a la aprobación de la persona titular de esta Dependencia.
Que, en congruencia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de sus programas institucionales, orienta sus acciones para contribuir al cumplimiento de sus objetivos, mediante la promoción y protección de los derechos humanos, con especial énfasis en la garantía de la vivienda adecuada; el impulso de entornos públicos justos, inclusivos y adaptativos; el desarrollo económico equilibrado en las regiones del país; la movilidad de personas y mercancías; la prevención y mitigación de riesgos ante el cambio climático; el fortalecimiento de la igualdad sustantiva; así como el reconocimiento y la garantía de los derechos territoriales de los pueblos y comunidades indígenas.
Que el artículo 6, fracción XXIII, del citado Reglamento establece como facultad indelegable de la persona titular de esta Dependencia expedir el Manual de Organización General y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para tal efecto, el Manual de Organización General contiene la información relativa a la visión, misión, marco jurídico-administrativo, atribuciones y estructura orgánica autorizada, así como los objetivos y funciones de cada una de las unidades administrativas que integran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y
URBANO
MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS GENERALES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Misión
Conducir el ordenamiento territorial, agrario, urbano y de vivienda en el territorio mediante la formulación, la implementación y el impulso de políticas, programas y estrategias que procuren el bienestar colectivo de las personas y garanticen el acceso a la vivienda adecuada, la certeza jurídica de la propiedad y el desarrollo de las comunidades desde un enfoque humanista, justo, sustentable y transformador, respetando la diversidad territorial, cultural, étnica y ambiental, en sintonía con un México más justo y más democrático.
Visión.
Ser la dependencia del Gobierno de México referente del desarrollo territorial centrado en el humanismo mexicano, que diseña, implementa y garantiza la transformación integral de los asentamientos humanos y las comunidades indígenas y pueblos afromexicanos conforme su composición pluricultural y multiétnica del país donde la justicia social, la igualdad sustantiva y el respeto por el medio ambiente, sean pilares para asegurar las condiciones de bienestar para las generaciones presentes y futuras.
Objetivos
· Establecer un sistema territorial integrado, ordenado, incluyente, sostenible y seguro centrado en los derechos humanos y colectivos de las personas, pueblos y comunidades, con énfasis en aquellas que por su identidad, género, condición de edad, discapacidad y situación de vulnerabilidad han sido excluidas del desarrollo territorial.
· Reconocer el papel de los sujetos agrarios, población rural, pueblos indígenas y afromexicanos en el desarrollo territorial incluyente y sostenible para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, así como para impulsar acciones que coadyuven con el sector energético mediante el diálogo y los procedimientos de mediación para el adecuado uso y aprovechamiento del suelo.
· Impulsar un hábitat asequible, resiliente y sostenible, para avanzar en la construcción de espacios de vida para que todas las personas puedan vivir seguras y en condiciones de igualdad.
· Garantizar el derecho a una vivienda adecuada para todas las personas, a partir de un enfoque de derechos humanos con pertinencia cultural y regional.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, fue creada con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 2 de enero de 2013, en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), disponiéndose en el artículo Décimo Transitorio de dicho Decreto, que: la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano será la dependencia que continuará atendiendo los asuntos pendientes de la materia agraria, en términos de lo establecido por el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el D.O.F. del 6 de enero de 1992.
En el Decreto publicado el 2 de enero de 2013, se estableció en el artículo 41 que a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, le corresponden las siguientes funciones: la planeación y el ordenamiento del territorio nacional, la aplicación de los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos; administrar el Registro Agrario Nacional; conducir los mecanismos de concertación con las organizaciones campesinas; conocer sobre límites y deslindes de tierras ejidales y comunales; resolver cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales; cooperar con autoridades competentes para la eficaz realización de programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades; ejecución de resoluciones y acuerdos dictados por la Presidencia de la República en materia agraria; administrar terrenos baldíos y nacionales y las demasías; planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas; prever a nivel nacional las necesidades de tierra para el desarrollo urbano y vivienda; elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales; promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano; fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción; Planear, diseñar, promover apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda; apoyar a los programas de modernización de los registros públicos de la propiedad; facilitar las acciones de coordinación de los entes públicos responsables de la planeación urbana y metropolitana; proyectar y coordinar la planeación regional del desarrollo; elaborar programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Federal; promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano; aportar diagnósticos y estudios al Consejo Nacional de Población en materia de crecimiento demográfico y su impacto en el ámbito territorial; ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública.
Para atender las funciones encomendadas, el 2 de abril de 2013 se publicó en el D.O.F. el primer Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el que se contempló que la incipiente Secretaría, estaba integrada por la persona titular de la Secretaría, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliaría por: tres Subsecretarías, una Oficialía Mayor, una Unidad de Asuntos Jurídicos, una Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios, una Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional, una Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, quince Direcciones Generales, treinta y dos Delegaciones Estatales, un Órgano Administrativo Desconcentrado, el Registro Agrario Nacional y un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a las disposiciones legales reglamentarias aplicables.
En el Decreto por el que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Energía Geotérmica y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el D.O.F. el 11 de agosto de 2014, se prevé la inclusión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a efecto de coadyuvar con la Secretaría de Energía y la Secretaría de Gobernación en la formulación de los estudios de impacto social; intervenir en las negociaciones que se lleven a cabo entre los asignatarios, contratistas, generadores, transportistas o distribuidores de energéticos y los propietarios o titulares de terrenos; constituir servidumbres legales de hidrocarburos y de distribución a solicitud de la Secretaría de Energía; así como de Administrar el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.
El 31 de octubre de 2014, se publicó en el D.O.F. el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, creándose la Unidad de Utilización del Suelo para Proyectos de Energía e Inversiones Físicas de los Fondos Mineros, así como la Dirección General de Contratos y Negociaciones y la Dirección General de Organización y Evaluación del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.
Con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2018, en el D.O.F. se reformó el artículo 14 en el que se estableció que las Secretarias y Secretarios para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliarán, entre otros, de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas; igualmente, en el artículo Tercero Transitorio se señala que todas las referencias que hagan mención al Oficial Mayor de las Secretarías de Estado, se entenderán hechas a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas de las respectivas entidades o dependencias, o su equivalente, salvo en el caso de las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Hacienda y Crédito Público, con lo cual se sustituyó a la Oficialía Mayor por la Unidad de Administración y Finanzas.
El 03 de mayo de 2019, el Ejecutivo Federal emitió un memorándum estableciendo como medidas adicionales de la Ley Federal de Austeridad Republicana las siguientes:
· Ámbito de aplicación: Observancia obligatoria para toda la Administración Pública Federal, que incluye a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, organismos descentralizados, instituciones públicas del sector financiero, empresas productivas del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás entidades.
· Medidas en materia de nómina y servicios personales para mandos y enlaces: Entre las que se encuentran la eliminación de las plazas con nivel de Dirección General Adjunta creadas injustificadamente en el gobierno inmediato anterior, no habrá personal de confianza ni altos mandos en las delegaciones federales de las dependencias y entidades.
· Medidas relacionadas con el gasto operativo de las Dependencias y Entidades: Comprende la reducción de gastos como viáticos, alimentación, vehículos y comunicación social entre otros.
· Reestructuración pendiente: Se exhortó a revisar programas de poco beneficio para la población y eliminar gastos superfluos para concentrarse en garantizar las prioridades definidas.
El 7 de noviembre de 2019, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, atendiendo a lo instruido por el entonces Ejecutivo Federal, se suprimieron las Direcciones Generales adjuntas en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como una subsecretaría, por lo cual quedó integrada la Dependencia con la persona titular de la Secretaría quien quedó al frente de ella; la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario, con cuatro Direcciones Generales y una Coordinación General; la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con dos Unidades Administrativas, una Coordinación General, y dos Direcciones Generales; la Unidad de Administración y Finanzas con cuatro Direcciones Generales; la Unidad de Asuntos Jurídicos con tres Direcciones Generales; la Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional y la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, desapareciendo las Delegaciones y sustituyéndolas por Oficinas de Representación en las Entidades Federativas o Regiones.
Derivado del cambio de administración el 17 de enero de 2025, se publicó en el D.O.F. el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el cual presenta cambios en la estructura orgánica, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Una Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; la cual se auxilia de Unidades Administrativas integradas por 2 Subsecretarías: de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad y de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; 2 Unidades: de Administración y Finanzas, y de Asuntos Jurídicos; 19 Direcciones Generales: de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones, de Terrenos Nacionales, de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, de Concertación Agraria y Mediación, de Vinculación del Sector Agrario, de Igualdad de Género en la Propiedad Social, de Infraestructura y Equipamiento, de Obras Comunitarias, de Ordenamiento Metropolitano y Regional, de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, de Ordenamiento Territorial y Urbano, de Política Territorial y Movilidad, de Política de Vivienda, de Planeación y Desarrollo Institucional, de Programación y Presupuesto, de Capital Humano y Desarrollo Organizacional, de Recursos Materiales y Servicios Generales, de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Coordinación de Oficinas de Representación; 3 Coordinaciones: de Amparos y Ejecutorias, de lo Contencioso y de Legislación, Consulta y Pago de Predios, y Oficinas de Representación en las entidades federativas o regiones; así como 1 Órgano Desconcentrado, Registro Agrario Nacional, y Unidades subalternas direcciones de área, subdirecciones de área, jefaturas de departamento y enlaces que auxiliarán a las Unidades Administrativas del apartado A, señaladas en esta disposición reglamentaria.
El 18 de marzo de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la actualización a las leyes energéticas que dan atribuciones a esta Secretaría, derogando la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica, quedando vigentes la Ley del Sector Eléctrico y la Ley del Sector Hidrocarburos y emitiendo posteriormente sus Reglamentos el 3 de octubre de 2025.
La estructura orgánica básica conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado en el D.O.F. el 17 de enero de 2025, está integrada por una Secretaría, dos Subsecretarías, dos titulares de Unidad y diecinueve Direcciones Generales como se muestra en el organigrama.
Para el cumplimiento de sus funciones y el logro de sus objetivos y metas, estas Unidades Administrativas cuentan, según corresponda, con una estructura organizacional integrada por coordinaciones, direcciones de área, subdirecciones de área, jefaturas de departamento y personal de enlace, conforme a lo establecido en el presente manual.
MARCO JURÍDICO - ADMINISTRATIVO
De manera enunciativa, más no limitativa, se citan las disposiciones que sustentan las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el D.O.F. el 5-02-1917. Última Reforma publicada en el D.O.F. 05-06-2026.
Tratados Internacionales
· Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y rivales en Países Independientes. Decreto Promulgatorio publicado en el D.O.F. 24-01-1991.
· Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre lo Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve, publicado en el D.O.F. el 29-06-2020.
· Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el D.O.F. 08-12-1993. La última modificación al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) fue su reemplazo por el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que entró en vigor el 01-07-2020.
· Tratados Internacionales aplicables.
Leyes
· Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicada en el D.O.F. 27-08-1932. Última Reforma publicada en el D.O.F. 26-03-2024.
· Ley General de Sociedades Mercantiles, publicado en el D.O.F. 04-08-1934. Última reforma publicada D.O.F. 20-10-2023
· Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el D.O.F. 02-04-2013. Última reforma publicada D.O.F. 26-12-2025.
· Ley de Expropiación, publicada en el D.O.F. 25-11-1936. Última reforma publicada en el D.O.F. 27-01-2012.
· Ley de Vías Generales de Comunicación. Publicada en el D.O.F. 19-02-1940. Última reforma publicada en el D.O.F. 14-11-2025
· Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, publicada en el D.O.F. 26-05-1945. Última reforma publicada en el D.O.F. 19-01-2018
· Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el D.O.F. 16-07-2025.
· Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, publicada en el D.O.F. 28-12-1963. Ultima reforma publicada en el D.O.F. 15-01-2026.
· Ley Federal del Trabajo, publicada en el D.O.F. 01-04-1970. Última reforma publicada 14-05-2026.
· Ley Agraria, publicada en el D.O.F. 26-02-1992. Última reforma publicada en el D.O.F. 14-11-2025.
· Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, publicada en el D.O.F. 06-05-1972. Última reforma publicada en el D.O.F. 14-11-2025
· Ley General de Población, publicada en el D.O.F. 07-01-1974. Última reforma publicada en el D.O.F. 16-07-2025.
· Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el D.O.F. 31-12-1975. Última reforma publicada en el D.O.F. 01-04-2024
· Ley de Sociedades de Solidaridad Social, publicada en el D.O.F. 27-05-1976. Última reforma publicada en el D.O.F. 24-04-2018
· Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el D.O.F. 27-12-1978. Última reforma publicada en el D.O.F. 03-01-2024.
· Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicada en el D.O.F. 29-12-1978. Última reforma publicada en el D.O.F. 12-11-2021.
· Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el D.O.F. 05-06-2018. Última reforma publicada 01-04-2024.
· Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicada en el D.O.F. 10-04-2003. Última reforma publicada en el D.O.F. 09-01-2006.
· Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el D.O.F. 11-06-2003. Última reforma publicada en el D.O.F. 14-11-2025.
· Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el D.O.F. 20-05-2004. Última reforma publicada en el D.O.F. 14-11-2025.
· Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada en el D.O.F. 31-12-2004. Última reforma publicada en el D.O.F. 29-12-2023.
· Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el D.O.F. 01-12-2005. Última reforma publicada en el D.O.F. 14-11-2025.
· Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, publicada en el D.O.F. 02-08-2006. Última reforma publicada en el D.O.F. 15-01-2026.
· Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, publicada en el D.O.F. 01-02-2007. Última reforma publicada en el D.O.F. 15-01-2026.
· Ley de Vivienda, publicada en el D.O.F. 27-06-2006. Última reforma publicada en el D.O.F. 29-04-2026.
· Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada en el D.O.F. 24-04-1972. Última reforma publicada en el D.O.F. 21-02-2025.
· Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el D.O.F. 31-03-2007. Última reforma publicada en el D.O.F. 15-01-2026.
· Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el D.O.F. 18-07-2016. Última reforma publicada en el D.O.F. 16-10-2025.
· Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, publicada en el D.O.F. 16-04-2008. Última reforma publicada en el D.O.F. 14-11-2025.
· Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el D.O.F. 31-12-2008. Última reforma publicada en el D.O.F. 14-05-2026.
· Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el D.O.F. 18-07-2016. Última reforma publicada en el D.O.F.15-05-2026.
· Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el D.O.F. 20-03-2025. Última reforma publicada en el D.O.F. 14-11-2025.
· Ley de Ingresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2026. Última reforma publicada 07-11-2025.
· Leyes de Desarrollo Urbano y Vivienda aplicables en las Entidades Federativas.
· Ley Federal de Derechos, publicada en el D.O.F. 31-12-1981. Última reforma publicada en el D.O.F. 28-12-2025.
· Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el D.O.F. 30-03-2006. Última reforma publicada en el D.O.F. 16-07-2025.
· Ley Federal de Deuda Pública, publicada en el D.O.F. 31-12-1976. Última reforma publicada en el D.O.F. 30-01-2018.
· Ley de Aguas Nacionales, publicada en el D.O.F. 01-12-1992. Última reforma publicada en el D.O.F. 11-12-2025.
· Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el D.O.F. 29-12-1976. Última Reforma publicada en el D.O.F. 07-05-2026.
· Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicada en el D.O.F. 11-08-2014. Última reforma publicada en el D.O.F. 11-05-2022.
· Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, publicada en el D.O.F. 11-08-2014. Última reforma publicada D.O.F. 28-12-2025.
· Ley de Inversión Extranjera, publicada en el D.O.F. 27-12-1993. Última reforma publicada en el D.O.F. 27-05-2024.
· Ley de Minería, publicada en el D.O.F. 26-06-1992. Última reforma publicada en el D.O.F. 08-05-2023.
· Ley de Asociaciones Público-Privadas, publicada en el D.O.F. 16-01-2012. Última reforma publicada en el D.O.F. 14-11-2025.
· Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicada en el D.O.F. 14-05-1986. Última reforma publicada D.O.F. 16-07-2025.
· Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el D.O.F. 16-04-2025.
· Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el D.O.F. 04-01-2000. Última reforma publicada en el D.O.F. 14-11-2025.
· Ley General de Protección Civil, publicada en el D.O.F. 06-06-2012. Última reforma publicada en el D.O.F. 21-12-2023.
· Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el D.O.F. el 20-03-2025.
· Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, publicada en el D.O.F. 24-12-1986. Última reforma publicada en el D.O.F. 10-06-2019.
· Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, publicada en el D.O.F. 26-02-1992. Última reforma publicada en el D.O.F. 23-01-1998.
· Ley General de Archivos, publicada en el D.O.F. 15-06-2018. Última reforma publicada en el D.O.F. 14-11-2025.
· Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el D.O.F. 18-07-2016. Última reforma publicada D.O.F. 15-12-2025
· Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el D.O.F. 20-03-2025. Última reforma publicada en el D.O.F. 14-11-2025.
· Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el D.O.F. 18-07-2016; Última reforma publicada en el D.O.F. 20-05-2021.
· Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el D.O.F. 19-11-2019; Última reforma publicada en el D.O.F. 16-04-2025.
· Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el D.O.F. 04-08-1994; Última reforma publicada en el D.O.F. 14-11-2025.
· Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el D.O.F. el 31-12-1982; Última reforma publicada en el D.O.F. 01-04-2024.
· Ley de Tesorería de la Federación, publicada en el D.O.F. 30-12-2015.
Códigos
· Código de Comercio, publicado en el D.O.F. 07-10-1889. Última reforma publicada en el D.O.F. 18-02-2026.
· Código Civil Federal, publicado en el D.O.F. 26-05-1928. Última reforma publicada D.O.F. 14-11-2025.
· Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el D.O.F. 05-03-2014. Última reforma publicada D.O.F. 28-11-2025.
· Código Fiscal de la Federación, publicado en el D.O.F. 31-12-1981. Última reforma publicada D.O.F. 09-04-2026.
· Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la GOCM 05-02-2017. Última reforma publicada en la GOCDMX 24-12-2025.
· Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana.
· Código de Ética de la Administración Pública Federal publicado en el D.O.F. 08-02-2022.
· Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de la República Mexicana.
· Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano publicado en el D.O.F. 02-01-2024.
· Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el D.O.F. el 07-06-2023. Última reforma publicada en el D.O.F. 15-01-2026.
Reglamentos
· Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, publicado en el D.O.F. 08-12-1975. Última reforma publicada en el D.O.F. 03-12-2020.
· Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, publicado en el D.O.F. 25-11-1988. Última Reforma publicada en el D.O.F. 31-10-2014.
· Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el D.O.F. 02-04-2014.
· Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el D.O.F. 26-01-1990. Última Reforma D.O.F. 23-11-2010.
· Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, publicado en el D.O.F. 28-06-2024.
· Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, publicado en el D.O.F. 6-01-1993.
· Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el D.O.F. 12-01-1994. Última Reforma publicada en el D.O.F. 25-08-2014.
· Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, publicado en el D.O.F. 28-11-2012.
· Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, publicado en el D.O.F. 28-12-1996. Última Reforma D.O.F. 21-09-2020.
· Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, publicado en el D.O.F. 09-05-1997. Última Reforma D.O.F. 17-01-2024.
· Reglamento de la Ley Agraria para fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina, publicado en el D.O.F. 08-05-1998.
· Reglamento de la Ley Minera, publicado en el D.O.F. el 12-10-2012. Última Reforma publicada en el D.O.F. 11-12-2025
· Reglamento de la Ley General de Población, publicado en el D.O.F. 14-04-2000. Última Reforma publicada en el D.O.F. 28-09-2012.
· Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el D.O.F. 30-05-2000. Última reforma publicada en el D.O.F. 31-10-2014.
· Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, publicado en el D.O.F. 30-11-2000. Última Reforma publicada en el D.O.F. 21-05-2014.
· Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, publicado en el D.O.F. 03-06-2004. Última Reforma publicada en el D.O.F. 31-10-2014.
· Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, publicado en el D.O.F. 18-12-2025. Última reforma publicada en el D.O.F. 27-03-2026.
· Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el D.O.F. 28-07-2010. Última reforma publicada en el D.O.F. 24-02-2023.
· Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, publicado en el D.O.F. 17-06-2003. Última Reforma publicada en el D.O.F. 29-11-2006
· Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, publicado en el D.O.F. 08-08-2003. Última reforma publicada en el D.O.F. 31-10-2014.
· Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el D.O.F. 08-10-2015. Última Reforma publicada en el D.O.F. 06-05-2016.
· Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, publicado en el D.O.F. 07-06-2005.
· Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el D.O.F. 28-06-2006. Última reforma publicada en el D.O.F. 08-08-2025.
· Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el D.O.F. 04-12-2006. Última Reforma publicada en el D.O.F. 25-09-2014.
· Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. 06-09-2007. Última reforma publicada en el D.O.F. 04-01-2024.
· Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, publicado en el D.O.F. 29-04-2010. Última Reforma publicada en el D.O.F. 31-10-2014.
· Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado en el D.O.F. 17-01-2025.
· Reglamentos de construcción Estatales y Municipales aplicables.
· Reglamento de la Ley General de Protección Civil, publicado en el D.O.F. 13-05-2014. Última Reforma publicad en el D.O.F. 09-12-2015.
Decretos
· Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el D.O.F. 6-10-1993. Última Reforma publicada en el D.O.F. 12-07-2024.
· Decreto por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el D.O.F. 12-01-2006.
· Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el D.O.F. 05-09-2007.
· Decreto por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las Unidades Administrativas de la Presidencia de la República y los Órganos Desconcentrados donarán a título gratuito a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el desecho de papel y cartón a su servicio cuando ya no les sean útiles, publicado en el D.O.F. 21-02-2006.
· Decreto por el que se aprueba el Programa Especial para la Eficiencia de la Gestión Pública 2025-2030. Publicado en el D.O.F. 29-08-2025.
· Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2025-2030. Publicado en el D.O.F. 01-09-2025
Acuerdos
· Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno publicado en el D.O.F. el 03-11-2016, Ultima reforma publicada en el D.O.F. 05-09-2018.
· Acuerdo que establece los lineamientos generales para la aplicación del Programa de Ahorro de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. 15-03-2000.
· Acuerdo por el que establecen las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. 19-12-2025.
· Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el D.O.F. 16-07-2010; Última reforma publicada en el D.O.F. 05-04-2016.
· Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el D.O.F. el 09-08-2010; Última Reforma publicada en el D.O.F. 03-02-2016.
· Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el D.O.F. el 09-08-2010; Última reforma publicada en el D.O.F. 02-11-2017.
· Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por tipos de inmuebles, a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales, publicado en el D.O.F. 09/12/2025.
· Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establece las bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el D.O.F. 17-06-2015.
· Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, publicado en el D.O.F. 15-04-2016.
· Acuerdo por los que se modifican los artículos Sexagésimo segundo, Sexagésimo tercero y Quinto Transitorio de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, publicado en el D.O.F. 29-07-2016.
· Acuerdo por el que se expide el Clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. 28-12-2010. Última reforma publicada en el D.O.F. 26-06-2018.
· Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. 31-12-2004.
· Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. 29-05-2000; Última reforma publicada en el D.O.F. 30-05-2025.
· Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, publicado en el D.O.F. 20-08-2015; Última publicación en el D.O.F. 28-02-2017.
· Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el D.O.F. 30-06-2009.
· Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales para la realización del Proceso de Fiscalización, publicado en el D.O.F. el 05-11-2020.
· Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, publicado en el D.O.F. 15-07-2010; Última actualización en el 30-11-2018.
· Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones Generales en las materias de Archivos y de Gobierno Abierto para la Administración Pública Federal y su Anexo Único, publicado en el D.O.F. 15-05-2017.
· Acuerdo por el que se delegan a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, las facultades que se indican, publicado en el D.O.F. 03-07-2025.
· Acuerdo por el que se expiden las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado en el D.O.F. 11-08-2023.
· Acuerdo por el que se expiden las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado en el D.O.F. 27-10-2023.
· Acuerdo por el que se establece el proceso de calidad regulatoria de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado en el D.O.F. 13-08-2024.
Normas
· Normas Generales a las que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicada en el D.O.F. 30-09-2024.
· Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y no discriminación, publicada en el D.O.F. 19-10-2015.
· Norma que Regula las Jornadas y Horarios de Labores en la Administración Pública Federal Centralizada, publicada en el D.O.F. 15-03-1999.
Manuales
· Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado en el D.O.F. 26-03-2024.
· Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado en el D.O.F. 10-05-2024.
· Manual del Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Convocatorias en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado en el D.O.F. 27-03-2024.
· Aviso mediante el cual se informa la publicación del Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Convocatorias de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el D.O.F. 21-03-2024.
· Manual de Contabilidad Gubernamental, publicado en el D.O.F. 28-09-2000, última publicación en el D.O.F. 10-12-2025.
Lineamientos
· Lineamientos para coordinar y llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidada para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios de cualquier naturaleza, publicados en el D.O.F. 12-03-2021; última actualización en el D.O.F. 29-12-2022.
· Lineamientos en Materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el D.O.F. 18-09-2020.
· Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el D.O.F. 18-09-2020
ATRIBUCIONES
Las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se establecen en las siguientes disposiciones:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres...
Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo....
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad...
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad...
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: ...
VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo, establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.
Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV.
La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.
La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria;
VIII. Se declaran nulas:
a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas.
b) Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de población.
c) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población.
Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de junio de 1856 y poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas.
IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos...
XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.
Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.
Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos.
Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.
Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.
Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad, aun cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.
Cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se realicen mejoras en sus tierras y éstas se destinen a usos agrícolas, la superficie utilizada para este fin no podrá exceder, según el caso, los límites a que se refieren los párrafos segundo y tercero de esta fracción que correspondan a la calidad que hubieren tenido dichas tierras antes de la mejora...
XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados en las fracciones IV y XV de este artículo.
El excedente deberá ser fraccionado y enajenado por el propietario dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si transcurrido el plazo el excedente no se ha enajenado, la venta deberá hacerse mediante pública almoneda. En igualdad de condiciones, se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley reglamentaria.
Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno.
XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.
XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de le (sic DOF 03-02-1983) tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.
La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y
XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural, cultural, económico y de salud, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina su bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, fomentará la actividad agropecuaria y forestal, cultivos tradicionales con semillas nativas, en especial el sistema milpa, para el óptimo uso de la tierra libre de cultivos de maíz genéticamente modificado, en los términos definidos en el artículo 4o., con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación, investigación, innovación, conservación de la agrobiodiversidad y asistencia técnica, fortaleciendo las instituciones públicas nacionales. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear, organizar y monitorear la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 41.- A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración de lineamientos para regular:
a) El crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población;
b) La regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las parcelas, las tierras ejidales y comunales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales, y los terrenos que sean propiedad de asociaciones de usuarios y de otras figuras asociativas con fines productivos;
c) La elaboración y aplicación territorial de criterios respecto al desarrollo urbano, la planeación, control y crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones, movilidad y de servicios, para incidir en la calidad de vida de las personas;
d) Los procesos de planeación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, los relacionados a la conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales y sus elementos;
e) La planeación habitacional y del desarrollo de vivienda, y
f) El aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país;
II. Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como de la normativa agraria, en lo que no corresponda a otras dependencias, entidades y otras autoridades en la materia;
III. Administrar el Registro Agrario Nacional;
IV. Conducir los mecanismos de concertación con las organizaciones campesinas;
V. Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales;
VI. Resolver las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales;
VII. Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades;
VIII. Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte la persona titular del Ejecutivo Federal en materia agraria, en términos de la normativa aplicable;
IX. Administrar los terrenos baldíos y nacionales y las demasías, así como establecer los planes y programas para su óptimo aprovechamiento;
X. Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado;
XI. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;
XII. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y con la participación de los diversos grupos sociales;
XII Bis. Establecer mecanismos para el ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
XIII. Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración;
XIV. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía;
XV. Planear, diseñar, promover, apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;
XVI. Apoyar y asesorar en los programas de modernización de los registros públicos de propiedad;
XVII. Facilitar las acciones de coordinación de los entes públicos responsables de la planeación urbana y metropolitana en las entidades federativas y municipios cuando así lo convengan;
XVIII. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y municipales, la planeación regional del desarrollo;
XIX. Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XX. Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;
XXI. Aportar diagnósticos y estudios al Consejo Nacional de Población en materia de crecimiento demográfico y su impacto en el ámbito territorial;
XXII. Participar en la definición de la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal;
XXIII. Promover y propiciar el adecuado cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo urbano y vivienda;
XXIV. Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia;
XXV. Participar, en colaboración con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en la elaboración de los métodos e instrumentos para identificar zonas de alto riesgo ante fenómenos naturales, para su prevención y mitigación;
XXVI. Emitir opinión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los proyectos de inversión pública con impacto territorial, regional y urbano;
XXVII. Diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y
XXVIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
ORGANIGRAMA Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
ORGANIGRAMA (Estructura Básica)
ESTRUCTURA ORGÁNICA
1. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
1.1 Unidad de Asuntos Jurídicos
1.1.1 Coordinación de Amparos y Ejecutorias
1.1.2 Coordinación de lo Contencioso
1.1.3 Coordinación de Legislación, Consulta y Pago de Predios
1.2 Dirección General de Planeación y Desarrollo Institucional
1.3 Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación
2. Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad
2.1 Dirección General de Terrenos Nacionales
2.2 Dirección General de Concertación Agraria y Mediación
2.3 Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral
2.4 Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones
2.5 Dirección General de Vinculación del Sector Agrario
2.6 Dirección General de Igualdad de Género en la Propiedad Social
3. Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda
3.1 Dirección General de Obras Comunitarias
3.2 Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano
3.3 Dirección General de Infraestructura y Equipamiento
3.4 Dirección General de Política Territorial y Movilidad
3.5 Dirección General de Ordenamiento Metropolitano y Regional
3.6 Dirección General de Política de Vivienda
3.7 Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático
4. Unidad de Administración y Finanzas
4.1 Dirección General de Programación y Presupuesto
4.2 Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
4.3 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
4.4 Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional
OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
1. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Objetivo:
Dirigir y coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de ordenamiento territorial, desarrollo agrario, urbano, metropolitano y vivienda, así como representar a la Secretaría ante instancias nacionales e internacionales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, especiales e institucionales, conforme al marco jurídico aplicable.
Funciones:
· Formular la política nacional en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y metropolitano, desarrollo regional y agrario, infraestructura urbana, movilidad, vivienda y propiedad rural, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos de planeación.
· Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal los asuntos relevantes de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por la misma, así como ejecutar las funciones y comisiones específicas que le sean encomendadas.
· Representar a la Secretaría ante los Poderes de la Unión, órganos constitucionales, entidades federativas, municipios y organismos internacionales, así como en controversias y acciones de inconstitucionalidad, en los casos que determine la persona titular del Ejecutivo Federal.
· Proponer los proyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, reglamentos, decretos acuerdos y demás ordenamientos que incidan en la competencia de la Secretaría o del sector coordinado, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
· Supervisar la programación y el presupuesto de la Secretaría, así como evaluar la operación de las entidades paraestatales sectorizadas, y aprobar el anteproyecto de presupuesto correspondiente.
· Emitir lineamientos, acuerdos y reglas de operación que normen el funcionamiento de los programas, comités técnicos, órganos colegiados y unidades administrativas de la Secretaría.
· Autorizar la suscripción de convenios de coordinación, concertación y colaboración con instancias públicas, sociales y privadas, nacionales o internacionales, para la implementación de políticas, proyectos y acciones estratégicas en los temas de competencia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
· Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal el nombramiento y, en su caso, la remoción de las personas titulares de las Subsecretarías de esta dependencia, así como de la Procuraduría Agraria, Subprocuraduría General y de la Secretaría General; del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, Dirección en Jefe/a del Registro Agrario Nacional; Dirección General de la Comisión Nacional de la Vivienda y de la Dirección General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
· Aprobar los programas sectoriales y especiales a cargo de la Secretaría, y presentarlos ante las instancias correspondientes para su aprobación definitiva.
· Coordinar con la Oficina de la Presidencia de la República las instrucciones y solicitudes que emita la persona titular del Ejecutivo Federal, incluyendo giras de trabajo e iniciativas institucionales.
· Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, El Programa Nacional de Vivienda y el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
1.1 Unidad de Asuntos Jurídicos
Objetivo:
Dirigir la atención de los asuntos jurídicos de la Secretaría que no se encuentren expresamente conferidos a otra unidad administrativa, proporcionando el apoyo jurídico que le sea requerido en materia legislativa y de consulta, a fin de salvaguardar sus intereses.
Funciones:
· Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal, a la Secretaría o a su titular en los asuntos de carácter legal en los que tenga interés e injerencia la Secretaría, a fin de salvaguardar sus intereses.
· Emitir y coordinar opiniones sobre el cumplimiento de ejecutorias y criterios sobre resolución de recursos administrativos por parte de las unidades de la Secretaría para su atención.
· Coordinar la revisión de proyectos de convenios, contratos, acuerdos documentos que contengan actos jurídicos consensuales a celebrar en representación de la Secretaría a fin de validar que estos cumplan con los criterios normativos aplicables.
· Establecer las directrices jurídicas con la finalidad de propiciar el cumplimiento de la normativa en las materias competencia de la Secretaría.
· Dirigir la revisión de los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes, así como otras disposiciones en materias relacionadas con la Secretaría, para determinar su viabilidad jurídica.
· Proponer a la persona titular de la Secretaría el Programa Anual de Trabajo en materia de actualización legislativa y reglamentaria, a fin de promover el mejoramiento del marco jurídico competencia de la Secretaría.
· Coordinar el Comité Jurídico de la Secretaría y fungir como enlace de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a fin de salvaguardar los intereses de la dependencia.
· Fungir como titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría y establecer las acciones y criterios en la materia y acceso a la información, protección de datos personales, derechos humanos, blindaje electoral y pago de predios.
· Instrumentar la formulación de proyectos de declaratorias de utilidad pública y de los decretos de expropiación de inmuebles de propiedad privada, a fin de dar atención respecto de los casos no encomendados a otra dependencia de la Administración Pública Federal.
· Dirigir la operación de las coordinaciones adscritas a la Unidad de Asuntos Jurídicos para la atención de los asuntos competencia de éstas.
· Aquellas que deriven o se encuentren expresamente señaladas en otros instrumentos normativos.
1.1.1 Coordinación de Amparos y Ejecutorias
Objetivo:
Conducir la atención de los asuntos jurídicos de la Secretaría respecto de juicios de amparo indirecto en materias agraria y administrativa, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de todas las ejecutorias de amparo y agrarias, tendente a exhibir ante los órganos jurisdiccionales el respaldo que acredite su total cumplimiento, hasta obtener el acuerdo de archivo correspondiente.
Funciones:
· Coordinar la representación de la persona titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo indirecto, de conformidad con la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley de Amparo), en aquellos asuntos en que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal realice la designación correspondiente a esta Dependencia.
· Coordinar la representación de la persona titular de la Secretaría, de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que sean señaladas como autoridades responsables o requeridas a nivel central en los juicios de amparo indirecto, de conformidad con la Ley de Amparo.
· Intervenir en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en los que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal otorgue a la persona titular de la Secretaría la representación de la persona titular del Ejecutivo Federal, en términos de la normativa aplicable.
· Definir estrategias y criterios en la resolución de los recursos administrativos de su competencia, en términos de la legislación aplicable, así como opinar, cuando sea requerido para tales efectos, en aquellos que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría y su órgano administrativo desconcentrado.
· Emitir opinión sobre cualquier resolución jurisdiccional firme, precisando a las unidades administrativas de la Secretaría sobre el alcance y formas de cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas por la autoridad competente, para su atención conforme a la normatividad aplicable en la materia.
· Establecer directrices sobre promoción y sustanciación de los incidentes relacionados con la ejecución de sentencias, para salvaguardar los intereses de la Secretaría.
· Coordinar el seguimiento del cumplimiento de las ejecutorias de amparo y agrarias, tendente a exhibir ante los órganos judiciales o jurisdiccionales su total cumplimiento, hasta obtener el acuerdo de archivo correspondiente.
· Someter a consideración de la persona titular de la Unidad las quejas administrativas previa presentación ante el Órgano de Administración Judicial o ante el Órgano Interno de Control en el Tribunal Superior Agrario, que deriven de actos u omisiones de los órganos jurisdiccionales, en que sea parte la persona titular de la Secretaría, las unidades administrativas o las personas servidoras públicas adscritas a estas a nivel central, para salvaguardar sus intereses.
· Proponer a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la denuncia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de los asuntos en los que la Secretaría es parte, de las ejecutorias en las que se detecte la existencia de tesis contradictorias, así como los casos en que proceda solicitar la sustitución de jurisprudencia.
· Expedir copias certificadas de los documentos originales o de las copias certificadas que obren en los archivos de la Coordinación de Amparos y Ejecutorias, para atender los requerimientos inherentes a los asuntos y documentación a su cargo.
1.1.2 Coordinación de lo Contencioso
Objetivo:
Coordinar la representación jurídica de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o a su titular ante la autoridad jurisdiccional y/o administrativa en los trámites en que tenga interés e injerencia la Secretaría, en materia contenciosa administrativa, laboral, penal, civil y agraria, para contribuir en las actuaciones de carácter legal que tutelen sus intereses.
Funciones:
· Definir las estrategias y mecanismos de atención para la representación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos ante los tribunales federales y del fuero común y toda autoridad, en los trámites jurisdiccionales y asuntos con carácter legal en que la Secretaría tenga un interés legítimo.
· Definir las estrategias y coordinar la atención de asuntos en materia contenciosa administrativa, laboral, penal, civil y agrario, ante las instancias jurisdiccionales y administrativas correspondientes, a fin de contribuir en las actuaciones de carácter legal que tutelen los intereses de la Secretaría.
· Coordinar la atención y, en su caso, interponer juicios de nulidad derivados de las resoluciones y recursos en materia administrativa, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, así como lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría.
· Supervisar la atención de las acciones realizadas respecto a las peticiones y denuncias que le sean formuladas, relacionadas con el cumplimiento de la normativa en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo agrario, urbano, regional y metropolitano, vivienda, y aquellas que sean de competencia de la Secretaría.
· Dirigir el análisis de los proyectos de resolución de los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, como se establece en el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
· Colaborar con la unidad administrativa con competencia reglamentaria en materia de concertación agraria y mediación en los procesos jurídicos energéticos.
· Aquellas que deriven o se encuentren expresamente señaladas en otros instrumentos normativos.
1.1.3 Coordinación de Legislación, Consulta y Pago de Predios
Objetivo:
Coordinar la atención de solicitudes de opinión o formulación de diversos instrumentos jurídicos, requerimientos relacionados con compra de predios y pago de indemnizaciones, derivados de ejecutorias, incidentes de inejecución o de pago de daños y perjuicios; declaratorias de causa de utilidad pública y decretos de expropiación de propiedad privada; así como en materia de derechos humanos y de protección de datos personales, transparencia y acceso a la información pública.
Funciones:
· Coordinar el apoyo jurídico a las personas servidoras públicas de la Secretaría en las consultas que sobre asuntos oficiales le realicen, de conformidad con las funciones conferidas y establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para emitir opinión de viabilidad jurídica.
· Conducir la emisión de opiniones sobre las propuestas que se presenten para el perfeccionamiento del marco jurídico en las materias competencia de la Secretaría y auxiliar a las demás unidades administrativas en la formulación de los instrumentos normativos de sus respectivas áreas.
· Conducir la formulación de instrumentos jurídicos para someterlos a consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
· Normar las opiniones sobre las disposiciones administrativas de carácter general e instrumentos jurídicos en las materias competencia de la Secretaría, que le sean consultadas o que emitan las diferentes áreas que la integran.
· Informar sobre las disposiciones jurídicas relacionadas con la esfera de competencia de la Secretaría, así como los instrumentos normativos que expidan las unidades administrativas que la integran, para conocimiento y atención, según sea el caso.
· Fungir como enlace de la Secretaría en asuntos jurídicos con las demás áreas correspondientes de la Administración Pública Federal, para la atención de asuntos que por normativa le corresponda atender.
· Conducir la emisión de opiniones de viabilidad jurídica de los contratos, convenios, concesiones, autorizaciones y permisos que le compete celebrar, otorgar o aprobar a la Secretaría, así como el registro correspondiente.
· Coordinar el Comité Jurídico de la Secretaría, convocar a reuniones y emitir los criterios generales y específicos para su atención correspondiente.
· Participar en los comités de Obras y de Adquisiciones, respectivamente, conforme a los términos establecidos en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
· Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo urbano y vivienda, mediante mecanismos y procedimientos que correspondan a la naturaleza del asunto.
· Conducir, en materia de protección de datos personales, transparencia y acceso a la información pública, diversas acciones, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
· Conducir la atención de quejas remitidas a la Secretaría por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el consejo nacional para prevenir la discriminación por presuntos actos violatorios en materia de derechos humanos o discriminatorios, cometidos por personas servidoras públicas adscritas a esta dependencia para la solución de la problemática jurídico-administrativa.
· Determinar la estrategia a seguir para la atención de los requerimientos para el debido cumplimiento de ejecutorias, incidentes de inejecución o de pago de daños y perjuicios, emitidos por autoridad jurisdiccional, que impliquen una condena de pago o cumplimiento sustituto, con recursos de la Secretaría.
· Coordinar la integración y sustanciación de expedientes relacionados con la compra de predios y pago de indemnizaciones, derivados de ejecutorias, incidentes de inejecución o de pago de daños y perjuicios, emitidos por la autoridad jurisdiccional.
· Coordinar la revisión jurídica de expedientes derivados de convenios de concertación que celebre la Secretaría para la solución de conflictos agrarios cuando las unidades administrativas así lo requieran, para la atención y solución de problemas relacionados con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo regional, el desarrollo agrario, el desarrollo urbano y metropolitano.
· Coordinar la integración y sustanciación de expedientes relacionados con declaratorias de causa de utilidad pública y de los decretos de expropiación de inmuebles de propiedad privada.
1.2 Dirección General de Planeación y Desarrollo Institucional
Objetivo:
Dirigir y apoyar las actividades de planeación, evaluación y coordinación institucional del Ramo 15, con el fin de fortalecer la implementación de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, fomentando la igualdad sustantiva y la perspectiva de género en todas las políticas y acciones.
Funciones:
o Dirigir las actividades de planeación sectorial conforme a las directrices que establece la institución coordinadora, con el propósito de elaborar los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, así como los mecanismos de seguimiento de los mismos.
o Coordinar las actividades para la integración de los reportes correspondientes a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo; de los Programas Anuales de Trabajo de las unidades administrativas; del informe de labores de la Secretaría; así como del apartado institucional del informe de gobierno, para realizar un ejercicio de rendición de cuentas.
o Establecer los mecanismos de coordinación con organismos e instituciones nacionales e internacionales, para facilitar la atención, gestión y seguimiento de los asuntos, programas, proyectos y compromisos que se hayan adoptado en el ámbito de competencia.
o Establecer las estrategias para coadyuvar con las unidades administrativas responsables de los programas presupuestarios del Ramo 15, en la mejora de sus documentos estratégicos, reportes de padrones de beneficiarios e indicadores de desempeño.
o Dirigir y coordinar los mecanismos establecidos por las instancias competentes para la evaluación de los programas presupuestarios del Ramo 15, con la finalidad de realizar el análisis de las recomendaciones y generar propuestas de mejora para los mismos, así como difundir los resultados.
o Establecer los mecanismos de coordinación, operación y funcionamiento del Sistema de Información Territorial y Urbano para la homologación y estandarización de la información territorial y su interoperabilidad.
o Impulsar la transversalización y difusión de la política nacional en materia de igualdad sustantiva y perspectiva de género en el Ramo 15, para su implementación en las políticas, estrategias, proyectos y programas de su competencia.
o Coordinar o participar en foros, talleres o seminarios en materia de planeación sectorial, evaluación, género o cooperaciones internacionales; a fin de exponer y difundir las actividades que realiza la Secretaría.
1.3 Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación
Objetivo:
Establecer las normas, mecanismos y lineamientos para la programación, organización, funcionamiento, control y evaluación de las Oficinas de Representación para colaborar en la ejecución de los programas institucionales y proyectos estratégicos en las entidades federativas
Funciones:
· Implementar lineamientos, directrices y reglas de organización de las Oficinas de Representación, con el fin de obtener el correcto funcionamiento de estas.
· Evaluar el desempeño de las Oficinas de Representación, para que su operación y funcionamiento se apegue a las disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas aplicables.
· Definir mecanismos de comunicación institucional que garanticen la coordinación entre las Oficinas de Representación y las demás Unidades Administrativas, para el adecuado ejercicio de sus funciones, así como el cumplimiento de metas y objetivos de los programas sociales que instrumente la Secretaría.
· Establecer de manera coordinada un sistema de información que facilite la comunicación entre las Oficinas de Representación, las Unidades Administrativas de la Secretaría y demás instancias que se requiera, a fin de desarrollar sus funciones de manera eficiente y eficaz.
· Dirigir las acciones de las Oficinas de Representación en la atención de asuntos en materia de recursos financieros, materiales, tecnológicos y humanos, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
· Supervisar el uso eficiente y racional de los recursos públicos, con el fin de implementar acciones de disciplina presupuestaria.
· Comunicar a las Oficinas de Representación sobre las políticas de difusión de los programas y proyectos que opera la Secretaría.
· Coordinar a las Oficinas de Representación, para dar seguimiento a los convenios, acuerdos y demás instrumentos que suscriba la Secretaría.
· Coordinar el apoyo en las visitas de trabajo, giras y eventos que realice la persona titular de la Secretaría a las entidades federativas.
· Supervisar la actualización e integración de los informes de las actividades de las Oficinas de Representación, para el control y seguimiento de las actividades en las entidades federativas.
· Participar en los comités y demás instancias en las que forme parte o instruya la persona titular de la Secretaría.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende su superior jerárquico afines a las anteriores, para la consecución de las metas y objetivos de su unidad de adscripción.
2. Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad
Objetivo:
Otorgar seguridad jurídica y certeza en la tenencia de la tierra al sector agrario, mediante acciones de fomento a la sostenibilidad del desarrollo regional y nacional que impulsen el desarrollo equitativo y equilibrado de las zonas rurales, urbanas y conurbadas.
Funciones:
· Coadyuvar en el proceso de formulación del Programa Nacional de Desarrollo Urbano, así como de los programas sectoriales, regionales y especiales que procedan, en el ámbito de competencia de la Subsecretaría, para impulsar la sostenibilidad del desarrollo regional y nacional.
· Supervisar la ejecución de los programas sectoriales, regionales y especiales, en las materias competencia de la Subsecretaría, a fin de otorgar seguridad jurídica y certeza en la tenencia de la tierra.
· Definir las políticas públicas en materia de ordenamiento agrario y de la propiedad rural que permitan su integración al desarrollo regional, a fin de someterlas a la consideración de la persona titular del Ramo.
· Dirigir la integración de información estadística, informes, estudios y diagnósticos que contribuyan a la planeación territorial del desarrollo, para someterlos a la aprobación de la persona titular de la Secretaría.
· Definir mecanismos de colaboración con las entidades federativas, con el fin de constituir centros de población.
· Definir los criterios para la integración y constitución de reservas de crecimiento y territoriales para la realización de infraestructura.
· Coordinar estrategias de desarrollo de zonas rurales, con la participación que les corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como a los sectores social y privado, para lograr la armonización y cohesión territorial.
· Implementar procedimientos de expropiaciones sobre bienes ejidales y/o comunales por causa de utilidad pública.
· Conducir el procedimiento de excedentes a los límites de la propiedad rural en sociedades propietarias de tierras, agrícolas, ganaderas y forestales, así como en los núcleos agrarios y de los sujetos agrarios, para promover la regularización de los predios adquiridos por cualquier título, propiedad de los núcleos agrarios.
· Establecer estrategias y acciones a fin de desahogar las solicitudes que presenten los particulares e instituciones sobre los presuntos terrenos nacionales.
· Definir las directrices para brindar apoyo a los gobiernos estatales y municipales, para la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los registros públicos de la propiedad en las entidades federativas y de los catastros.
· Definir la instrumentación de políticas públicas en coordinación con las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría para la prestación de los servicios públicos en las zonas metropolitanas del país.
· Coordinar la elaboración de los contratos, acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación que se deban celebrar con las dependencias de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y con las organizaciones del sector social y privado respectivamente, en el ámbito de su competencia, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría.
· Autorizar la expedición de títulos de propiedad a colonos.
· Aquellas que deriven de las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de otros instrumentos normativos.
2.1 Dirección General de Terrenos Nacionales
Objetivo:
Supervisar el conjunto de acciones jurídicas y técnicas que propicien la localización de terrenos baldíos y las resoluciones que los declaren terrenos nacionales, así como determinar su uso, vocación y destino, conforme a sus características físicas y su ubicación, y proponer las acciones a implementar para la administración de los terrenos nacionales para uso y aprovechamiento en favor de las instituciones públicas de los tres niveles de gobierno y/o en su caso para su procedimiento de enajenación.
Funciones:
· Determinar los procesos orientados a la identificación de terrenos baldíos dentro de la república mexicana, para proveer de casos concretos y susceptibles de ser sometidos a los procedimientos administrativos de declaratoria de terrenos nacionales.
· Determinar el uso, vocación y destino de los terrenos nacionales, mediante la investigación y elaboración de la cédula de identificación y reconocimiento de acuerdo con sus características físicas y ubicación, para obtener las mejores condiciones de venta de acuerdo con su vocación.
· Autorizar el proceso de investigación de antecedentes registrales de los terrenos baldíos, así como llevar a cabo los trabajos de deslinde y medición para verificar las posesiones existentes y determinar la ubicación y superficie real de los terrenos.
· Evaluar el resultado de los trabajos técnicos de deslinde y medición, bajo los estándares técnico jurídicos requeridos a su efecto, para elaborar el dictamen correspondiente que posibilite el proyecto de resolución declaratoria de terreno nacional, así como las gestiones relativas a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
· Coordinar los procedimientos para uso y aprovechamiento de los terrenos nacionales, para atender las necesidades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o de los municipios, para llevar a cabo las acciones necesarias de cumplimiento con lo previsto en los artículos 161 de la Ley Agraria y 112 del Reglamento de la Ley Agraria en materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
· Contribuir en las acciones tendientes a dar cumplimiento a lo establecido por la Ley General de Bienes Nacionales para la administración de los terrenos nacionales, incluyendo el otorgamiento, supervisión, revocación y caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones, rescisiones de enajenación de terrenos nacionales. así como intervenir en el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal como suplente del representante de la Secretaría.
· Dirigir los procedimientos administrativos de enajenación de terrenos nacionales priorizando aquellos concernientes a las comunidades originarias que los poseen para la constitución de la propiedad social, así como de regularización de asentamientos humanos.
· Vigilar el desarrollo de los procedimientos administrativos de terrenos nacionales bajo determinación de su enajenación por subasta pública con vocación distinta a la agrícola y ganadera, para proveer de las condiciones óptimas de venta.
· Coordinar las situaciones jurídicas que prevalezcan sobre las determinaciones procesales inherentes a terrenos nacionales, para determinar la situación jurídica a cada caso en particular.
· Coordinar el establecimiento de acciones y atribuciones claras que detonen cambios reales en los asentamientos humanos de nuestro país, hacia modelos competitivos, conectados, coordinados y equitativos.
· Atender las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan en el ámbito de su competencia, así como aquellas que le confiera la persona superior inmediata.
2.2 Dirección General de Concertación Agraria y Mediación
Objetivo:
Contribuir en la formulación de alternativas que den respuesta a los conflictos agrarios; así como en materia de hidrocarburos e industria eléctrica, con la finalidad de regular los procesos de mediación y dar solución a los planteamientos de los grupos sociales, de las empresas, y los propietarios de la tierra.
Funciones:
· Dirigir la ejecución de los programas y acciones encaminadas a solucionar conflictos agrarios que por su trascendencia representan un riesgo a la estabilidad, seguridad y paz social, de conformidad con los lineamientos y reglas de operación aplicables en la materia.
· Establecer, en coordinación con las instancias competentes, mecanismos de atención a comunidades indígenas y afromexicanas en materia agraria, en los cuales deberá observar los principios constitucionales aplicables.
· Supervisar que se garantice la equidad de género, sin distinción de etnia, cultura u origen, en los procesos de atención y orientación en materia agraria a los núcleos agrarios, comunidades indígenas y afromexicanas.
· Dirigir los procesos de integración, clasificación, registro y resguardo de los expedientes sobre conflictos agrarios, indígenas y afromexicanos, relacionados con las atribuciones de esta Secretaría, en cuya atención o solución intervengan las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría o cualquier otra autoridad de los tres órdenes de gobierno.
· Coordinar y participar en los foros, talleres, videoconferencias, seminarios e intercambios de experiencias para la planeación, ejecución y evaluación de los programas a su cargo que coadyuven en la atención de los temas agrarios, indígenas y afromexicanos a cargo de la Secretaría.
· Dirigir el diseño de las estrategias institucionales en materia energética contenidas en la Ley del Sector Hidrocarburos y la Ley del Sector Eléctrico, sus reglamentos y demás ordenamientos en materia de generación de energía o transporte de energéticos que se relacionen con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como el análisis de los estudios técnicos y económicos que correspondan a los procesos de impulso a las negociaciones y de mediación.
· Dirigir los procedimientos de notificación de inicio de las negociaciones, mediación y constitución de servidumbres legales por la vía administrativa, en apego a las atribuciones conferidas a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la Ley del Sector Hidrocarburos y la Ley del Sector Eléctrico, sus reglamentos y demás ordenamientos en materia de generación de energía o transporte de energéticos.
· Vigilar las opiniones en cuanto a la formulación de lineamientos y modelos de contratos entre los asignatarios, contratistas o interesados y los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos sobre el uso, goce o afectación de éstos, en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley del Sector Eléctrico, sus reglamentos y demás ordenamientos en materia de generación de energía o transporte de energéticos.
· Dirigir el establecimiento de los lineamientos y procedimientos para dar trámite a la constitución de servidumbres legales por la vía administrativa, en apego a las atribuciones conferidas a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley del Sector Eléctrico, sus reglamentos y demás ordenamientos en materia de generación de energía o transporte de energéticos.
· Dirigir los procesos de integración y resguardo de los expedientes que deriven de los procesos de negociación y de mediación tendientes a lograr una solución acordada entre los asignatarios, contratistas, generadores, transportistas y distribuidores de energéticos y los núcleos agrarios, comunidades indígenas y afromexicanas, así como con los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos sobre el uso, goce o afectación de éstos.
· Aquellas que deriven de las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
2.3 Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral
Objetivo
Contribuir a que las Instituciones registrales y Catastrales de las entidades federativas y municipios estén modernizadas y brinden certeza jurídica y utilidad pública, así como promover juntamente con los tres órdenes de gobierno la integración de los inventarios de la propiedad.
Funciones
· Coordinar el seguimiento a proyectos para la modernización de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades federativas y municipios.
· Celebrar convenios de coordinación en materia de modernización y vinculación registral y catastral, así como de convenios de concertación en la materia con asociaciones civiles e instituciones académicas, nacionales e internacionales, para fomentar el intercambio de información.
· Coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría.
· Promover juntamente con autoridades de la federación, entidades federativas e instituciones registrales y catastrales la instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados, para establecer mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad.
· Proponer acciones de mejora, para establecer mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así como de la información registral y catastral.
· Otorgar apoyos a las entidades federativas y municipios, para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad y catastros.
· Coordinar la evaluación de los programas de modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales, con la debida intervención de las autoridades de las entidades federativas y los municipios correspondientes; para dar transparencia al ejercicio de los recursos federales.
· Informar, opinar, asesorar y atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos federales destinados a las entidades federativas, así como ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por dichas instancias de evaluación, a fin de brindar la información suficiente que sustenta la operación del programa de modernización.
· Coordinar la realización de encuentros, foros, investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial.
· Coordinar el desarrollo de programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y vinculación registral y catastral.
· Coordinar la administración de la información proporcionada a través del sistema integral que se establezca para la gestión de información registral y catastral.
· Gestionar ante los tres órdenes de gobierno su coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación, interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral.
· Analizar, diseñar y proponer recomendaciones de acciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio.
· Promover la actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la normativa jurídica aplicable, en cada caso.
· Solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral.
· Contribuir en la integración de los inventarios de la propiedad, a través de la investigación registral y catastral, de los inmuebles que sean necesarios incorporar al patrimonio federal para el desarrollo de sus proyectos.
2.4 Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones
Objetivo:
Contribuir en la modernización y mejoramiento del apartado burocrático, para lograr los propósitos fundamentales de la Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones, mediante la participación en el ordenamiento y regularización de la propiedad rural en materia agraria, de colonias y ganaderas, de excedencias y de expropiaciones, a través de asesorar y dar acompañamiento a los sujetos agrarios en las actividades, procedimientos y actos jurídicos para garantizar la seguridad jurídica, certidumbre documental en la tenencia de la tierra y los derechos de la propiedad rural.
Funciones
· Colaborar en las acciones para la ejecución de resoluciones administrativas y jurisdiccionales, que dicten en materia de dotación, ampliación y restitución para contribuir en el ordenamiento de la propiedad rural.
· Conducir el procedimiento de enajenamiento de excedentes de tierras de las sociedades mercantiles y civiles para evitar que exceda el límite de la pequeña propiedad y de las tierras ejidales.
· Colaborar en los procedimientos de expropiación de terrenos ejidales y comunales, así como la elaboración y ejecución de los decretos expropiatorios para el desarrollo de proyectos de utilidad general.
· Participar en las acciones de regularización, así como en la elaboración de los títulos de lotes de colonias agrícolas y ganaderas para otorgar certeza jurídica y certidumbre documental a la tenencia de la tierra a los sujetos del sector rural.
· Coadyuvar en los criterios de atención, defensa y seguimiento de los asuntos judiciales y jurisdiccionales para dar cumplimiento a los requerimientos de las entidades que sean parte del procedimiento en materia agraria.
· Supervisar las acciones de soporte técnico, registro, control, archivo e inventario del acervo documental de colonias, expropiaciones y resoluciones para garantizar la integridad y conservación del patrimonio documental en materia agraria.
2.5 Dirección General de Vinculación del Sector Agrario
Objetivo
Dirigir, organizar y desarrollar, en coordinación y colaboración con las unidades administrativas y las dependencias del sector agrario, mecanismos de trabajo para la atención y seguimiento de los asuntos que planteen los sujetos agrarios y las organizaciones campesinas.
Funciones
· Planear e instalar los mecanismos de vinculación con las áreas y dependencias del sector agrario, para la atención y seguimiento de los asuntos que planteen las organizaciones campesinas.
· Conducir los mecanismos colegiados del Sector Agrario para resolver problemas y conflictos agrarios en territorio nacional, de manera que se favorezca la construcción de la paz y el fomento del desarrollo en los núcleos agrarios.
· Coordinar el desarrollo de los mecanismos con las dependencias y áreas del sector agrario para la atención de los asuntos y solicitudes de audiencia que ingresen los núcleos y sujetos agrarios, así como las organizaciones campesinas.
· Planear, en conjunto con las dependencias del sector agrario y las unidades administrativas responsables, las acciones orientadas para que la atención a las organizaciones campesinas y núcleos agrarios contemplen el respeto a los derechos humanos.
· Conducir, en vinculación con las áreas y dependencias del sector agrario, los mecanismos de concertación con las organizaciones campesinas, para la atención y solución de los asuntos que planteen.
· Promover mecanismos de colaboración interinstitucional con las dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, para contar con los apoyos requeridos en la atención a los conflictos agrarios.
· Promover y organizar en vinculación con el sector agrario la capacitación que permita aplicar los preceptos agrarios y brindar los elementos para la conducción del desarrollo agrario en los procesos de concertación y atención a sujetos y núcleos agrarios, así como a organizaciones campesinas.
· Contribuir con los tres niveles de Gobierno para la conducción del desarrollo agrario y el fomento económico de los ejidos y comunidades, de acuerdo con las competencias que establecen las leyes para la Secretaría.
2.6 Dirección General de Igualdad de Género en la Propiedad Social
Objetivo:
Dirigir la política agraria orientada a fortalecer los derechos de las mujeres en ejidos y comunidades, así como impulsar la disminución de brechas de desigualdad mediante los enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad y derechos humanos e impulsar la institucionalización de estos principios en el sector agrario, de conformidad con las atribuciones de la Secretaría.
Funciones:
· Coordinar las estrategias en materia de equidad de género en la propiedad social implementadas entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Procuraduría Agraria, Registro Agrario Nacional, Tribunal Superior Agrario.
· Proponer y ejecutar políticas públicas que promuevan el ejercicio pleno de los derechos agrarios y humanos de las mujeres, con la finalidad de fortalecer la propiedad social.
· Establecer el diseño y coordinar las estrategias para incrementar el número de mujeres como titulares de la tierra en ejidos y comunidades agrarias, e impulsar el relevo generacional así como fortalecer su participación en los órganos de representación y vigilancia, en asambleas, comisiones, secretarías auxiliares, juntas de pobladores, incrementando su capacidad de decisión.
· Coadyuvar en el análisis de leyes, políticas, programas y estrategias en colaboración con las entidades del sector coordinado, para promover la integración y/o fortalecimiento de los enfoques de interseccionalidad, interculturalidad, interdependencia, progresividad y perspectiva de género, con el objetivo de robustecer el ejercicio de los derechos humanos por parte de las mujeres en los núcleos agrarios.
· Coordinar estrategias con las entidades del Sector Agrario del Ramo 15 para el fortalecimiento de capacidades y saberes de las mujeres de núcleos agrarios, campesinas, de origen indígena y afromexicano.
· Impulsar y coordinar las estrategias de acceso a la información para la atención a las mujeres en núcleos agrarios por las entidades del Sector.
· Coordinar el consejo consultivo de mujeres para la implementación de estrategias y mecanismos que promuevan y contribuyan a la disminución de las brechas y desigualdades en ejidos y comunidades en colaboración con otros sectores e instituciones.
· Conducir la estrategia de formación a personas servidoras públicas del Sector Agrario y pertenecientes a diversos sectores y niveles de gobierno reforzando la incorporación de perspectivas inclusivas en el quehacer institucional.
· Supervisar en territorio el desarrollo de las estrategias y programas diseñados para la atención y apoyo a las mujeres en los núcleos agrarios.
3. Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda
Objetivo:
Implementar políticas en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, regional y metropolitano, vivienda, movilidad, gestión de riesgos y cambio climático en conjunto con diversas entidades de la Administración Pública Federal, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la Política Nacional de Ordenamiento Territorial.
Funciones:
· Dirigir el diseño de políticas, programas y acciones en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, regional y metropolitano, vivienda, gestión integral de riesgos, cambio climático y movilidad, y las recomendaciones para su instrumentación, tomando en cuenta la perspectiva de derechos humanos, de vivienda adecuada, equidad, inclusión social y el enfoque socio ecológico del territorio, en sus diferentes escalas territoriales, a fin de ponerlas a la consideración de la persona titular de la Secretaría.
· Implementar los programas, proyectos y acciones para el cumplimiento de la política nacional de ordenamiento territorial y la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
· Propiciar el acercamiento con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de Ciudad de México y con la participación de los sectores social y privado para promover la construcción de obras de infraestructura, espacio público y equipamiento para el desarrollo urbano, regional y comunitario y el fomento a la vivienda.
· Coordinar la colaboración de la Subsecretaría con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales para la implementación de mecanismos de financiamiento para el ordenamiento territorial y urbano, regional y metropolitano, vivienda, gestión integral de riesgos, cambio climático y movilidad.
· Dirigir las acciones para dar atención a las atribuciones que la Ley de Vivienda, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y la Ley General de Cambio Climático le confieren a la Secretaría, en las materias de su competencia.
· Proponer y promover las acciones necesarias para la implementación de programas, proyectos y acciones para el cumplimiento de la política nacional de ordenamiento territorial y la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
· Coordinar acciones de promoción, asistencia técnica y capacitación para el desarrollo de estudios e investigaciones a fin de anticipar escenarios y necesidades de desarrollo en materia de ordenamiento territorial.
· Proponer y promover instrumentos y políticas públicas con la finalidad de estimular el aprovechamiento de recursos locales para el desarrollo regional sustentable.
· Promover la conformación del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con la finalidad de coordinar las acciones de consulta y deliberación en torno a las políticas de ordenamiento territorial.
· Dirigir la integración de información en materia de ordenamiento territorial, desarrollo regional, metropolitano y urbano, vivienda y movilidad para mantener actualizado el Sistema de Información Territorial y Urbano.
· Coordinar la atención de solicitudes de apoyo de obras comunitarias a fin de responder a demandas sociales de construcción o de rehabilitación de espacios públicos y equipamientos comunitarios.
· Promover programas para la construcción de infraestructura, equipamiento, vivienda y movilidad, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México y con la participación de los sectores social y privado, para el adecuado desarrollo de los centros de población.
· Instrumentar políticas, programas y esquemas de participación social para contribuir a la prestación de los servicios públicos en los centros de población y zonas metropolitanas.
· Coordinar el análisis de obras e infraestructura pública que se ejecuten con recursos públicos federales, a fin de evaluar su impacto en el desarrollo regional.
· Coordinar la formulación de la normativa técnica y operativa internas para la ejecución de los programas a su cargo, así como la capacitación, orientación y asistencia sobre dichos programas, a fin de promover acciones concertadas entre los sectores público, social y privado en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, regional y metropolitano, vivienda, gestión integral de riesgos, cambio climático y movilidad.
· Coordinar la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y estándares que competen a la Secretaría en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, regional y metropolitano, vivienda, gestión integral de riesgos, cambio climático y movilidad, con el objeto de establecer medidas para asegurar y ordenar el uso del territorio y los asentamientos humanos en el país.
· Coordinar la integración, procesamiento y análisis de la información estratégica del territorio nacional con la finalidad de generar estadísticas e informes que coadyuven en la planeación territorial del desarrollo, en la evaluación de las políticas, programas y estrategias nacionales, y en la toma de decisiones de las autoridades competentes.
· Coordinar la Política Nacional de Vivienda y el programa nacional en dicha materia, de conformidad con los objetivos y prioridades que marque el Plan Nacional de Desarrollo, con la finalidad de contribuir en la atención del mandato constitucional del derecho a la vivienda adecuada.
· Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno en las opiniones técnicas en materia de ordenamiento territorial y urbano, con la finalidad de vigilar la observancia en la materia, emitida por las autoridades en los tres órdenes de gobierno.
· Coordinar la participación de la Secretaría en las acciones de los sectores público, privado y social, dentro del ámbito de su competencia, relativas a la atención de los programas de reconstrucción y en la atención de daños de infraestructura urbana y vivienda, con la finalidad de atender con enfoque de derechos humanos a las comunidades afectadas por fenómenos y desastres.
· Planear las acciones para la gestión integral de riesgos de desastres, con la participación de las diferentes instancias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno, a fin de prever, reducir y controlar los riesgos que se presenten derivado de fenómenos y desastres.
3.1 Dirección General de Obras Comunitarias
Objetivo:
Dirigir, planear y coordinar acciones estratégicas y operativas para implementar los programas para el desarrollo comunitario a su cargo, a través de los cuales se otorgan subsidios, con la participación comunitaria e intergubernamental y con el desarrollo de mecanismos de planeación territorial con corresponsabilidad, que contribuyan al mejoramiento de habitabilidad de la población objetivo.
Funciones:
· Evaluar la integración de bases de información sobre los proyectos realizados con recursos de los programas a su cargo, para identificar las acciones y logros obtenidos.
· Establecer estrategias o acciones de seguimiento de los programas a su cargo, para integrar y emitir los reportes correspondientes.
· Establecer mecanismos de corresponsabilidad con los distintos órdenes de gobierno en la ejecución de los programas a su cargo, para contribuir a la coordinación de acciones en beneficio de la población objetivo.
· Coordinar los programas a su cargo conforme a las reglas, lineamientos y normativa vigente, para cumplir con los objetivos establecidos.
· Establecer la coordinación que corresponda con la Dirección General de Programación y Presupuesto sobre la administración, pago o transferencia de recursos de los subsidios correspondientes, para asegurar el uso y seguimiento de los recursos públicos de los programas a su cargo.
· Establecer metodologías, guías técnicas y operativas, procedimientos o directrices para la operación de los programas a su cargo, para facilitar su ejecución por las áreas adscritas o las unidades administrativas participantes.
· Coadyuvar en la planeación de los programas a su cargo, para eficientar y potencializar los recursos mediante la participación comunitaria en proyectos de infraestructura y equipamiento.
· Dirigir la coordinación con dependencias y entidades de los distintos órdenes de gobierno, para fortalecer su participación en beneficio de la población objetivo de los programas a su cargo.
· Colaborar en el diseño y promoción de políticas públicas, acciones y programas de desarrollo comunitario y ordenamiento territorial, para asegurar la congruencia y planeación en coordinación con entidades federativas, municipios, alcaldías y los sectores social y privado.
· Definir y coordinar mecanismos de articulación con diferentes instituciones y niveles de gobierno, para evitar duplicidades y asegurar la complementariedad de los programas a su cargo con otros programas del Gobierno de la República.
· Colaborar con la unidad administrativa competente en tecnologías de la información y comunicaciones, para el diseño, modificación e instrumentación del Sistema de Información que facilite la operación de los programas a cargo de la Dirección General.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.
3.2 Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano
Objetivo:
Conducir la implementación de la política nacional de ordenamiento territorial y urbano, integrando la perspectiva de los derechos humanos y el enfoque del sistema socio ecológico del territorio, con énfasis en la resiliencia, sostenibilidad y eficiencia que contribuyan a fortalecer la planeación, administración, gestión y ejecución de los recursos en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado.
Funciones:
· Establecer las directrices de la política de ordenamiento territorial y urbano, en colaboración con las dependencias de la Administración Pública Federal, entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de los sectores públicos y privados, para fomentar el desarrollo del territorio.
· Participar en la formulación de lineamientos técnicos y procedimientos, para fortalecer la planeación, administración y gestión del ordenamiento territorial y urbano.
· Colaborar con los tres órdenes de gobierno para el fortalecimiento del ordenamiento territorial en el ámbito de su competencia.
· Conducir y proponer estrategias, programas y acciones en materia de ordenamiento territorial y urbano, para promover la inclusión y la participación social.
· Coadyuvar con los tres órdenes de gobierno en el financiamiento para la elaboración y actualización de instrumentos de planeación en sus diferentes escalas.
· Coordinar la armonización de los instrumentos de planeación para garantizar el enfoque de sistema socio ecológico del territorio.
· Conducir la asistencia técnica y capacitación de las instancias que lo soliciten, para fortalecer sus capacidades en materia de ordenamiento territorial y urbano.
· Colaborar en la sistematización de la información documental y/o geoespacial en materia de ordenamiento territorial y urbano, para la toma de decisiones a través de los análisis territoriales.
· Emitir opiniones técnicas que le sean solicitadas en el ámbito de su competencia, para dar cumplimiento a la política nacional de ordenamiento territorial.
· Coadyuvar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la formulación de los programas territoriales operativos.
· Promover y proponer ante los sectores público, social, académico y privado el desarrollo de estudios e investigaciones en materia de ordenamiento territorial, para implementar acciones que contribuyan a la política de ordenamiento territorial.
· Aquellas que deriven de las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
3.3 Dirección General de Infraestructura y Equipamiento
Objetivo:
Dirigir, supervisar y ejecutar labores para el desarrollo, conservación y operación de la infraestructura y equipamiento, derivado de los proyectos de construcción de obra pública.
Funciones:
· Determinar las acciones de gestión administrativa para la ejecución de las obras de su competencia con el objetivo de cumplir con las metas, conforme a la asignación de recursos y plazos establecidos.
· Establecer los procesos de construcción conforme a las condiciones de control, revisión, seguridad y protección, en materia de equipamiento e infraestructura.
· Vigilar el cumplimiento de ejecución de las obras de acuerdo a los plazos financieros, técnicos y de tiempo establecidos para la construcción de la obra, conforme a la programación establecida.
· Determinar el procedimiento de contratación de los proyectos y convenios de obra pública y servicios relacionados con infraestructura y equipamiento conforme a las reglas de operación y de acuerdo con la normatividad vigente aplicable.
· Evaluar las propuestas y solicitudes de proyectos de ejecución de obra que envían los gobiernos estatales y municipales, verificando el cumplimiento de los requisitos de certeza jurídica, factibilidad de conexión, capacidad operativa y financiera.
· Proponer en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría la integración, planeación y ejecución de proyectos de obra pública con el fin de dotar de infraestructura y equipamiento a zonas prioritarias del país.
· Coordinar la entrega-recepción de las obras públicas ejecutadas conforme a normas técnicas, tiempos establecidos en la calendarización y ejecución de los recursos financieros.
· Coadyuvar en la promoción, conservación y coordinación, de los proyectos de obra pública, sobre los bienes históricos, arqueológicos y artísticos, que requieran infraestructura y equipamiento, con el fin de rescatar los espacios públicos donde estas se encuentren.
· Aquellas que deriven de las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
3.4 Dirección General de Política Territorial y Movilidad
Objetivo:
Conducir la integración de la política territorial y de movilidad, a través de sus programas y estrategias nacionales, mediante la coordinación intergubernamental con el fin de que la gestión sustentable del territorio impulse el desarrollo nacional.
Funciones:
· Contribuir a la vinculación por medio de órganos colegiados, como el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial para promover acuerdos y estrategias comunes que integren la política territorial y de movilidad.
· Establecer mecanismos de colaboración entre distintas secretarías y dependencias para la transversalización de los programas y estrategias nacionales.
· Proponer actualizaciones al marco legal y Normas Oficiales Mexicanas en materia territorial y de movilidad, a fin de responder a los desafíos actuales de sostenibilidad y justicia social.
· Establecer sistemas de evaluación y monitoreo para medir el impacto de las políticas impulsadas por esta dirección general, asegurando el uso de indicadores claros y mecanismos de seguimiento para su mejora continua.
· Proponer estrategias y herramientas normativas para la movilidad y seguridad vial, fomentando la capacitación y asistencia técnica para que los planes, programas y proyectos de ordenamiento territorial en las entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México incorporen criterios alineados con el marco normativo vigente.
· Participar en las comisiones que instruya la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, hacia los distintos estados de la república mexicana, con el objeto de aportar en la consecución de los objetivos institucionales.
· Aquellas que deriven de las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
3.5 Dirección General de Ordenamiento Metropolitano y Regional
Objetivo:
Desarrollar estrategias que aseguren la colaboración, coordinación y concertación entre los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad, con la finalidad de favorecer el desarrollo integral y sostenible de las zonas metropolitanas, regionales y conurbadas del país.
Funciones:
· Formalizar mecanismos de participación, colaboración y coordinación, entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos estatales y municipales, los sectores académico, social y privado, para la planeación y el desarrollo integral y sostenible de las zonas metropolitanas.
· Coordinar el funcionamiento de la red nacional metropolitana, así como el fomento de acciones encaminadas al impulso de la gobernanza metropolitana con los sectores público, privado y social para el fortalecimiento institucional en la planeación, ordenamiento y desarrollo metropolitano y regional.
· Participar en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el proceso de identificación, delimitación, planeación y caracterización de las zonas metropolitanas, regionales y conurbadas del país, para promover su ordenamiento y desarrollo integral.
· Asesorar en la elaboración los lineamientos y criterios, así como la metodología específica y los procedimientos, que permitan evaluar el diseño, implementación, procesos o resultados de los proyectos y acciones de carácter metropolitano y regional, con la finalidad de medir y evaluar el cumplimiento de sus objetivos.
· Conducir el monitoreo de las acciones, políticas, programas y directrices en materia metropolitana, regional y de vivienda con las instancias responsables, con el objetivo de que estén alineadas a las disposiciones jurídicas en materia de desarrollo regional y metropolitana.
· Dirigir acciones con los tres órdenes de gobierno para la actualización y documentación sobre el estado que guardan las regiones y zonas metropolitanas, con el objetivo de armonizar los instrumentos de planeación con las estrategias, políticas y programas tanto nacionales como sectoriales, emitiendo lineamientos y recomendaciones.
· Participar en la integración de un sistema de información con los análisis, prospectiva y estadísticas sobre el desarrollo metropolitano y regional, con el objetivo de crear herramientas para la actualización de los instrumentos de planeación y ordenamiento de las zonas metropolitanas y conurbadas, con base en un proceso integral de gobernanza metropolitana.
· Impulsar el seguimiento, la evaluación, así como la capacitación técnica a los tres órdenes de gobierno, así como los sectores social y privado, en los procesos tanto de planeación, cómo desarrollo de programas, proyectos, acciones, y estrategias que permitan el desarrollo urbano, metropolitano y regional.
· Conducir acciones y estrategias, con la participación de los tres órdenes de gobierno, los sectores académico, social y privado, la cooperación técnica nacional e internacional, para la realización de planes, programas, y proyectos estratégicos en materia de ordenamiento y desarrollo tanto regional cómo metropolitano.
· Aquellas que deriven de las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
3.6 Dirección General de Política de Vivienda
Objetivo:
Desarrollar una política integral de vivienda que promueva el acceso a una vivienda adecuada, a través de la implementación de estrategias de gestión, financiamiento y planeación, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales, sectores social y privado.
Funciones:
· Establecer las principales directrices y definir estrategias para la instrumentación de la política de vivienda, coordinando esfuerzos con las dependencias federales, gobiernos estatales, municipales, demarcaciones territoriales de Ciudad de México, y los sectores social y privado para orientar en la política de vivienda.
· Colaborar en la planeación, gestión y administración del suelo destinado para vivienda, promoviendo su disponibilidad y accesibilidad, en coordinación con los actores correspondientes, para ejecutar la política de vivienda.
· Apoyar y asesorar a los gobiernos locales en el diseño e implementación de mecanismos de planeación y acciones de vivienda, para promover la distribución de competencias y responsabilidades en materia de vivienda.
· Actualizar y mejorar la normativa técnica y operativa en materia de vivienda, trabajando en conjunto con gobiernos estatales, municipales y otros sectores para mantener estándares alineados con los documentos de planeación seccional.
· Promover y apoyar el desarrollo de programas y esquemas de financiamiento para vivienda, fomentando la participación de los sectores público, social y privado.
· Promover esquemas financieros y de gestión que faciliten la ejecución de programas y proyectos de vivienda, garantizando su viabilidad y eficiencia.
· Fomentar programas y estrategias que prioricen el acceso a una vivienda adecuada y de calidad para los grupos en situación de vulnerabilidad, con la participación de los gobiernos locales y el sector privado, promoviendo la mejora continua de los estándares en diseño y construcción.
· Coordinar la implementación, monitoreo y evaluación de la política nacional de vivienda y la elaboración y seguimiento del Programa Nacional de Vivienda, proponiendo modificaciones de acuerdo con las prioridades del plan nacional de desarrollo y la Ley de Vivienda.
· Promover que las políticas y programas de vivienda cumplan con las disposiciones legales de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y desarrollo sustentable, contribuyendo al crecimiento ordenado de las ciudades.
· Coordinar la integración y administración del sistema nacional de información e indicadores de vivienda, para proporcionar datos que contribuyan a la toma de decisiones en materia habitacional.
· Fomentar la difusión de información sobre opciones habitacionales a la población, facilitando el acceso a datos que contribuyan a la toma de decisiones y la planificación familiar en materia de vivienda.
· Participar en la formulación de políticas y programas en materia de construcción, adquisición y alquiler de vivienda, trabajando en conjunto con los gobiernos locales y entidades paraestatales, a fin de contribuir a la implementación de estrategias en materia de vivienda.
· Promover que las viviendas cumplan con las normativas de calidad y adecuación, mediante la constitución y operación de organismos de evaluación buscando que vigilen el cumplimiento de los componentes de una vivienda adecuada.
· Coordinar y promover acciones y programas de vivienda y suelo, con la colaboración de los sectores público, social y privado para alcanzar una gestión integrada.
· Promover la seguridad jurídica sobre la tenencia del suelo y de la vivienda, asegurando que los distintos actores involucrados cumplan con las disposiciones legales y normativas vigentes.
· Coordinar el sistema nacional de vivienda, garantizando la colaboración de los gobiernos locales y sectores privado y social en la gestión eficiente de los recursos habitacionales.
· Fomentar la simplificación y agilización de trámites y procedimientos para el desarrollo de proyectos habitacionales, en colaboración con las autoridades competentes, para impulsar el crecimiento del sector.
· Gestionar el otorgamiento del premio nacional de vivienda, reconociendo las prácticas y proyectos que contribuyan al desarrollo del sector habitacional.
· Proponer al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), indicadores clave para la inclusión de datos de vivienda en censos y encuestas nacionales, fortaleciendo el análisis estadístico del sector.
· Coordinar la integración de la "Cuenta Satélite de Vivienda en México" en colaboración con el INEGI, asegurando la representación del sector vivienda en las cuentas nacionales.
· Aquellas que deriven de las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
3.7 Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático
Objetivo:
Proponer y coordinar políticas, programas, proyectos, procesos y/o acciones de ordenamiento territorial en materia de gestión integral de riesgos, así como de adaptación al cambio climático para reducir la vulnerabilidad en asentamientos humanos existentes.
Funciones:
· Fomentar e impulsar acciones de prevención de desastres en coordinación con las autoridades locales correspondientes, a fin de reducir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos, frente a las amenazas de origen natural.
· Planificar el procedimiento de evaluación de conformidad de la NOM-006-SEDATU y las opiniones técnicas en materia de gestión integral de riesgo a fin de asegurar que los instrumentos de planeación del ordenamiento territorial que lleven a cabo los sujetos obligados cuenten con la opinión de cumplimiento respectiva y se apeguen al marco normativo en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
· Impulsar mecanismos de coordinación con instancias técnicas que aporten herramientas teóricas, tecnológicas y normativas, para la gestión de riesgos y difusión de prácticas que contribuyan a la mejora de los procesos en la materia.
· Fortalecer las acciones de gestión integral de riesgo, que permitan incorporarse a la ejecución, seguimiento y evaluación del plan nacional de desarrollo y programa nacional de desarrollo urbano y ordenación del territorio.
· Conducir la identificación de zonas de riesgo en el país de conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, para la orientación de políticas públicas tendientes a la gestión del territorio, así como la disminución del riesgo y prevención de los desastres de origen natural.
· Impulsar acciones en coordinación con los tres órdenes de gobierno para atender a personas afectadas por fenómenos perturbadores naturales y asociados a la variabilidad y el cambio climático.
· Autorizar la difusión de políticas públicas sobre la gestión integral de riesgo y cambio climático para sensibilizar y fortalecer las acciones de prevención y mitigación entre la población, las autoridades estatales y locales, y diferentes sectores de la sociedad.
· Promover programas y acciones de cooperación, financiamiento y capacitación en materia de gestión integral de riesgos, cambio climático y construcción y/o reconstrucción al sector vivienda con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, para reforzar los instrumentos destinados a la reducción de la vulnerabilidad de los asentamientos humanos.
· Promover la comunicación permanente e intercambio de información con protección civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres, los gobiernos estatales, municipales, locales y/u otras instituciones dedicadas a la gestión integral de riesgos y cambio climático, para fortalecer acciones de prevención y mitigación.
· Impulsar la implementación de instrumentos para la gestión integral de riesgos y cambio climático y coordinar políticas y programas para su prevención, con el propósito de garantizar la operación de los programas con los tres órdenes de gobierno.
· Autorizar el anteproyecto de presupuesto para la operación de los programas, proyectos y procesos asignados a la dirección general para asegurar que su ejercicio se lleve a cabo en apego a la normatividad vigente y conforme a las metas programadas.
· Promover y participar en la realización de encuentros, foros, investigaciones, estudios e intercambios en materia de gestión integral de riesgos, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, sociedad civil y organismos no gubernamentales, para el establecimiento de mejores prácticas que contribuyan a la instrumentación de acciones preventivas y atención del riesgo de desastres.
· Participar en las comisiones que instruya la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, hacia los distintos estados de la República Mexicana, con el objeto de aportar en la consecución de los objetivos institucionales.
· Impulsar la operación de programas federales y estudios integrales en materia de mitigación y prevención de riesgos en asentamientos humanos para fortalecer las actividades de las entidades federativas en la detección, identificación y mitigación de los principales riesgos en sus demarcaciones territoriales, así como para el monitoreo continuo de los riesgos y el impacto de las medidas implementadas.
· Organizar la realización de foros y reuniones de trabajo con las autoridades correspondientes de las entidades federativas para asegurar que los planes y proyectos de gestión integral de riesgos se ajusten a la normativa vigente y aplicable de orden federal, local y regional y nacionales, e identifiquen las soluciones técnicas para cada tipo de riesgo en el contexto específico de los asentamientos humanos en el contexto específico de los asentamientos humanos.
· Participar en la redacción y diseño y mejora de la normatividad jurídico-administrativa que rige a los programas federales relacionados con la gestión de riesgos y la atención a daños de infraestructura y viviendas de los asentamientos humanos, asegurando que las reglas sean claras, aplicables y adaptadas a las realidades de las entidades federativas.
· Establecer reuniones periódicas con las distintas dependencias y entidades competentes del gobierno federal para desarrollar protocolos de comunicación e intercambio de información en materia de gestión integral de riesgos que permita asegurar que la información técnica, científica y datos relevantes estén disponibles y sean actualizados.
· Definir los objetivos específicos, metodologías y contenidos de cursos, talleres y seminarios de capacitación y asistencia técnica, a fin de asegurar que los estudios y programas de gestión de riesgos sean técnicamente sólidos, con base en normativas, estándares y mejores prácticas nacionales e internacionales.
· Establecer acuerdos y convenios de colaboración, cooperación y mecanismos de coordinación específicos entre gobiernos, organismos no gubernamentales, internacionales y sociedad civil, con experiencia en gestión integral de riesgos, para brindar respuestas unificadas en situaciones de desastre, bajo un enfoque basado en el análisis de riesgos y el diagnóstico exhaustivo de zonas afectadas.
· Realizar visitas de inspección en los lugares de ejecución de obras, acciones o inversiones, para verificar que los proyectos cuenten con los planes de reducción y manejo de riesgos conducentes, estudios de impacto ambiental y social y evaluaciones de seguridad estructural.
· Conducir el diagnóstico e identificación de áreas de mejora de las normas, lineamientos, guías, manuales y procesos actuales de la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, para que cubran los aspectos fundamentales de la gestión integral de riesgos, a fin de que su diseño, publicación y operación faciliten su accesibilidad comprensión, implementación y seguimiento para los diferentes actores involucrados.
· Coordinar el desarrollo de foros y reuniones de trabajo con autoridades de las entidades federativas y municipales, para garantizar que los programas y lineamientos de reducción de gases efecto invernadero se integren formalmente en los planes y normativas de planificación de ordenamiento territorial y urbanístico locales, bajo criterios de sostenibilidad, eficiencia energética, movilidad verde y reducción de emisiones.
· Aquellas que deriven de las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
4. Unidad de Administración y Finanzas
Objetivo:
Dirigir y coordinar el proceso de ejecución de los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad y archivos de la Secretaría, a fin de aprovechar óptimamente los recursos que le sean autorizados a las unidades administrativas para el desempeño de las funciones.
Funciones:
· Dirigir el proceso de actualización de los instrumentos administrativos internos, con la finalidad de expedirlos y dar cumplimiento a la normatividad aplicable.
· Establecer y coordinar la implementación de estrategias internas de planeación y administración de los recursos humanos, para asegurar la operación de los procesos de conformidad con la normatividad en la materia.
· Coordinar la elaboración de los programas de reclutamiento, selección, capacitación, desarrollo, evaluación del desempeño, separación, remuneraciones, beneficios, estímulos y recompensas del personal observando las políticas, normas y lineamientos emitidos en la materia.
· Instruir el desarrollo de las acciones para la elaboración y trámite en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de los movimientos de estructuras orgánicas, ocupacionales y plantillas de personal, así como la contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o de personal eventual, con la finalidad de obtener las debidas autorizaciones.
· Expedir los nombramientos del personal de la Secretaría y suscribir las remociones que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y supervisar el adecuado funcionamiento del servicio profesional de carrera de la Dependencia.
· Verificar los cambios de adscripción, licencias, altas, bajas y jubilaciones del personal, en los términos de las leyes aplicables.
· Conducir y participar en la atención de las relaciones laborales de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
· Dirigir la elaboración, establecimiento, control y evaluación de los instrumentos internos en materia de protección civil, con el propósito de contar con mecanismos que puedan garantizar la integridad de las personas servidoras públicas de los activos, los bienes, la información y las instalaciones de la Secretaría.
· Coordinar la formulación y la contratación de los programas anuales de adquisiciones de bienes y servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría.
· Coordinar las estrategias orientadas a proporcionar a la Secretaría el apoyo administrativo en materia de archivo, para vigilar el cumplimiento de los lineamientos normativos establecidos.
· Dirigir las acciones que permitan el control y organización de los archivos de trámite, concentración e histórico de las unidades administrativas de la Secretaría.
· Coordinar y mantener la prestación de los servicios generales en la Secretaría para la adecuada operación de las áreas que la integran.
· Instruir que se proporcionen los servicios de apoyo administrativo en materia de sistemas y equipamiento informático, tecnologías de la información, comunicaciones y archivos electrónicos y/o digitales y demás que sean necesarios para el mejor despacho de los asuntos de la Secretaría.
· Coordinar la administración de los recursos presupuestales y financieros, con la finalidad de dar cumplimiento a los programas institucionales, a través de servicios oportunos y de calidad en materia de programación y presupuesto.
· Coordinar la elaboración de informes financieros y de rendición de cuentas con la información programática presupuestal y financiera de la Secretaría para cumplir con la normatividad establecida.
· Instruir la integración de los anteproyectos de las unidades administrativas que integran la Secretaría.
· Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría, los programas en materia de gasto público que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como supervisar su ejecución y evaluar su cumplimiento.
· Expedir la certificación de los documentos que obren en los archivos de la Unidad de Administración y Finanzas.
· Desempeñar las funciones y comisiones en materia de su competencia, que la persona titular de la Secretaría le delegue y encomiende y mantenerlo/la informado/a sobre el cumplimiento de las mismas.
· Proponer la elaboración de bases y la celebración de convenios y demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la adecuada administración de los recursos en la Secretaría.
· Instruir la implementación de las normas, procedimientos y sistemas de administración interna en materia de recursos humanos, materiales y financieros, así como de servicios generales y tecnologías de información y comunicaciones que establezca, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables.
· Llevar a cabo el establecimiento de mecanismos para simplificar, mejorar y eliminar las disposiciones administrativas en materia de planeación, presupuestación y administración de recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría.
· Coordinar los trámites correspondientes de las instituciones de su sector, en procesos de ejecución de los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad y archivos ante las instituciones normativas.
· Establecer y mantener el enlace de comunicación y coordinación entre la Secretaría y el Ramo 15 en los asuntos de acuerdo a su competencia.
4.1 Dirección General de Programación y Presupuesto
Objetivo:
Llevar a cabo la administración, ejercicio y control de los recursos presupuestarios de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de su Órgano Administrativo desconcentrado y Entidades del Sector, mediante mecanismos que permitan operar el proceso de planeación, programación, presupuestación, control y ejercicio de los recursos públicos; así como operar el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) con base en la normatividad presupuestaria, contable y administrativa aplicable.
Funciones:
· Coordinar las acciones para la instrumentación, ejecución y evaluación del proceso de planeación, programación; presupuestación y control de los recursos presupuestarios de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para el adecuado control y ejercicio de los recursos públicos.
· Elaborar los lineamientos, políticas y procedimientos para la correcta administración de los recursos financieros de la Secretaría de acuerdo con la normatividad de la materia.
· Coordinar, integrar y validar el proyecto de calendario de presupuesto de las unidades administrativas y del órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
· Gestionar y, en su caso, autorizar las adecuaciones al presupuesto de egresos de la Secretaría, que le presenten las Unidades administrativas y el Órgano Administrativo Desconcentrado de esta, debidamente fundadas y motivadas, con el propósito de hacer eficiente la aplicación de los recursos, de conformidad con las necesidades operativas y la normativa jurídica aplicable.
· Comunicar a las Unidades Administrativas y al Órgano Administrativo desconcentrado de la Secretaría y a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, las asignaciones presupuestales contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, al nivel de desagregación y en los tiempos establecidos en la normativa jurídica aplicable de conformidad con los calendarios aprobados.
· Fungir como instancia administrativa única de la Secretaría para la gestión de trámites y consultas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia presupuestaria, contable, de inversión y evaluación, incluso de la gestión que corresponda a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría.
· Validar los objetivos, indicadores y metas establecidos en las matrices de indicadores para resultados en el marco del presupuesto basado en resultados y el sistema de evaluación del desempeño, así como coadyuvar en la formulación, aprobación y publicación de las reglas de operación de los programas presupuestarios a cargo de la Secretaría, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás normativa jurídica aplicable.
· Distribuir y reasignar, con base en los requerimientos y prioridades del Ramo 15, el presupuesto de las Unidades Administrativas y el Órgano Administrativo desconcentrado de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
· Validar, a través de los sistemas de control presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa solicitud de las Unidades Administrativas y el Órgano Administrativo desconcentrado de la Secretaría, la disponibilidad presupuestaria para iniciar los procedimientos de celebración de contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos que impliquen la erogación de recursos.
· Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las solicitudes de registro y autorización de contratos plurianuales que presenten las Unidades Administrativas y el Órgano Administrativo desconcentrado de la Secretaría, así como de la autorización especial que les permita convocar, adjudicar y formalizar contrataciones, previamente al inicio del ejercicio fiscal siguiente.
· Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, con base en las disposiciones que para tal efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los criterios de racionalidad y austeridad presupuestaria, para el adecuado control y ejercicio de los recursos públicos.
· Definir las líneas de acción para el análisis y evaluación de los planteamientos que formulen las Unidades Responsables de la Secretaría, Órgano Administrativo Desconcentrado y Entidades del Sector relativas a las modificaciones programáticas presupuestarias para determinar su procedencia y en su caso la correspondiente autorización.
· Informar a las Unidades Responsables de la Secretaría, Órgano Administrativo Desconcentrado y Entidades del Sector, la programación y presupuestación acerca de los recursos financieros aprobados, haciendo énfasis en las disposiciones normativas sobre el ejercicio programático presupuestal, para su adecuado ejercicio.
· Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto autorizado a cada una de las Unidades Responsables y al cumplimiento de metas comprometidas en la programación y presupuestación anual de la Secretaría.
· Realiza la correspondiente solicitud de información a cada Unidad Responsable para la integración del Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
· Establecer las políticas, lineamientos y criterios de acuerdo a la normatividad que emita la Unidad de Contabilidad Gubernamental para el registro contable de las operaciones en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP).
· Coordinar el proceso de guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificativa que respaldan las cuentas por liquidar certificadas emitidas por la Dirección General de Programación y Presupuesto.
· Coordinar la integración de la documentación financiera y presupuestal para formular la cuenta de la Hacienda Pública Federal y el Informe de Avance de Gestión Financiera, a fin de consolidarla y enviarla a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del sistema electrónico autorizado por la Unidad de Contabilidad Gubernamental.
· Asistir como representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la autoridad fiscal correspondiente.
· Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría los programas y proyectos de inversión que pretenda llevar a cabo la Secretaría, de acuerdo a los criterios de racionalidad y Austeridad Presupuestaria, para contribuir al adecuado ejercicio de los recursos públicos.
· Promover el cumplimiento, seguimiento y evaluación de las disposiciones presupuestarias aplicables a los fideicomisos, mandatos y contratos análogos de la Secretaría, así como gestionar ante las instancias competentes el registro y renovación de claves y demás trámites presupuestarios que se vinculen con dichos instrumentos jurídicos, para el adecuado ejercicio de los recursos públicos.
· Proporcionar la asesoría requerida en los temas programáticos, presupuestarios a las Unidades Responsables de la Secretaría, Órgano Administrativo Desconcentrado y Entidades del Sector relacionada con los programas y proyectos financiados con recursos de Organismos financieros internacionales.
· Gestionar ante las instancias correspondientes las autorizaciones presupuestarias necesarias de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación de la Secretaría, así como promover que se realice el seguimiento, evaluación y cumplimiento de las disposiciones presupuestarias aplicables a dichos programas, para contribuir al adecuado ejercicio de los recursos públicos.
· Coordinar la tramitación de las solicitudes de gestión de pagos de los compromisos contraídos por la Secretaría, instruyendo a las áreas de recepción y revisión de documentación, autorización, archivo y resguardo.
· Coordinar y realizar las gestiones ante la Tesorería de la Federación y las Instituciones Bancarias, la apertura, modificación y cancelación de las cuentas bancarias para el ejercicio presupuestario de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
· Coordinar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la constitución del Fondo Rotatorio de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, vigilando el proceso de asignación de recursos, entero de rendimientos financieros e integración y devolución del Fondo de acuerdo a la normativa y a las fechas establecidas.
· Gestionar la asignación de claves de acceso a los sistemas de administración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Tesorería de la Federación y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a solicitud de las Unidades Responsables de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Órgano Administrativo Desconcentrado y Entidades del Sector.
· Asesorar y prestar apoyo técnico en materia financiera, programática, presupuestal y contable a las Unidades Responsables de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Órgano Administrativo Desconcentrado y Entidades del Sector, para contribuir al adecuado ejercicio de los recursos públicos de acuerdo con los criterios de racionalidad y austeridad presupuestaria.
· Coordinar la vigilancia y supervisión para que las Unidades Administrativas y el Órgano Administrativo desconcentrado de la Secretaría, así como las entidades paraestatales del sector reintegren a la Tesorería de la Federación los recursos presupuestales al fin de cada ejercicio, así como el reintegro de los recursos no ejercidos para los fines asignados, de acuerdo con los criterios de racionalidad y austeridad presupuestaria para el adecuado ejercicio de los recursos públicos.
4.2 Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Objetivo:
Incorporar las nuevas tecnologías de información y promover su utilización con fundamento en los programas E-México, E-Gobierno, de transparencia y combate a la corrupción, del sistema planeación estratégica y en apoyo al cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de forma que se asegure la mejor utilización de los recursos informáticos existentes en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la coordinación requerida en materia de organización y conservación de archivos.
Funciones:
· Coordinar a nivel sectorial la operación del sistema de información del sector agrario, con el fin de atender las necesidades de información de las unidades administrativas del sector agrario para facilitar el desarrollo de procesos y cumplimiento de metas institucionales.
· Integrar el banco de datos de la Secretaría con el fin de facilitar a los usuarios internos y externos el acceso a la información para la toma de decisiones y consulta.
· Divulgar estudios de interés entre los funcionarios del sector, con el fin de determinar políticas de atención a programas prioritarios y contribuir al alcance de metas y objetivos institucionales.
· Desarrollar proyectos de integración y vinculación de sistemas y bases de datos sectoriales, con el fin de facilitar la atención a programas prioritarios y posibilitar el desarrollo de políticas de atención y el cumplimiento de programas de desarrollo.
· Proponer mecanismos de coordinación con instituciones públicas y privadas con el objeto de analizar y validar información y estudios afines al sector agrario.
· Establecer mecanismos de coordinación entre la Secretaría, sus órganos desconcentrados y las entidades paraestatales sectorizadas para la integración de información agraria y la homologación de procesos informáticos.
· Coordinar las actividades del Comité Institucional de Informática de la Secretaría y del sector agrario.
· Coordinar las actividades del Comité de Información de la Secretaría.
· Coordinar las actividades del comité de mejora regulatoria de la Secretaría a fin de dar cumplimiento a la agenda presidencial de buen gobierno.
· Emitir lineamientos para el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información y las comunicaciones en las diversas unidades administrativas de la Secretaría.
· Establecer lineamientos para la adecuada utilización, conservación y resguardo de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en los diversos organismos que conforman el sector agrario.
· Dictar las normas para el diseño y desarrollo de sistemas de información y procesamiento electrónico de datos de la Secretaría y promover su aplicación en el sector agrario para el mejor aprovechamiento de recursos y facilitar el cumplimiento de metas sustantivas.
· Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en materia de desarrollo, utilización y aprovechamiento de sistemas, para el mejor aprovechamiento de recursos y facilitar el cumplimiento de metas sustantivas.
· Supervisar y establecer el diseño de sistemas de comunicación entre los diferentes equipos del sector, con el fin de promover la utilización de datos e información relacionada para el cumplimiento de objetivos a nivel institucional.
· Proponer el desarrollo de sistemas informáticos en los servicios y trámites que proporciona la Secretaría para facilitar el acceso a estos por parte de la población en general y dar cumplimiento a la estrategia de servicios electrónicos establecida en la agenda presidencial de buen gobierno.
· Integrar y mantener actualizado el inventario de los bienes y servicios informáticos de la Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados con el fin de propiciar su mejor utilización y aprovechamiento.
· Proporcionar los servicios de informática y teleproceso a las unidades administrativas de la Secretaría y convenir el aprovechamiento de los mismos con el sector agrario.
· Coordinar el mantenimiento y actualización de los equipos de cómputo de la Secretaría.
· Coordinar la actualización de los sistemas de software de la Secretaría y su licitación correspondiente, con el fin de mantener actualizados los sistemas y aplicaciones requeridas por las unidades administrativas de la Secretaría.
· Coordinar la atención y operación de la ventanilla de recepción de solicitudes y documentos del Registro Único de Personas Acreditadas RUPA.
· Tramitar ante las instancias internas la documentación recibida en la ventanilla de recepción del Registro de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal RUSP con el fin de evaluar la validez de los documentos y emitir los certificados correspondientes.
· Coordinar el control de registro de personas acreditadas con el fin de dar atención a los particulares y funcionarios interesados en la certificación de empresas y particulares con el fin de facilitar la celebración de trámites y servicio
4.3 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
Objetivo:
Asegurar el aprovisionamiento, asignación, uso y control de los requerimientos de los servicios generales y suministro de bienes de las unidades administrativas, con observancia de las disposiciones normativas aplicables para el cumplimiento de los objetivos institucionales
Funciones:
· Dirigir los programas a cargo de la Dirección General e implementar los mecanismos de seguimiento de estos para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
· Establecer las acciones de vigilancia y control que permitan asegurar que los programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de recursos materiales de las Unidades Administrativas de la Secretaría, se desarrollen en los términos de las políticas, bases y lineamientos en la materia, así como en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Conducir la elaboración del programa de seguros patrimoniales de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría para proponerlo a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, a fin de mitigar posibles afectaciones al patrimonio federal.
· Participar en la definición y administración de los sistemas de control de inventarios de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, en su caso su mantenimiento, afectación, baja y destino final, para garantizar la rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos.
· Determinar y dirigir las acciones necesarias para verificar que se desarrollen los servicios de vigilancia y seguridad en los inmuebles y bienes de la Secretaría, de administración y distribución de los documentos oficiales, así como del archivo de la Secretaría.
· Establecer el programa interno de Protección Civil de acuerdo con los objetivos, estrategias, metas y acciones del Sistema Nacional de Protección Civil para determinar las acciones preventivas y de auxilio destinadas a salvaguardar la integridad física del personal y protección de las instalaciones, bienes e información de la Secretaría.
· Coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia inmobiliaria, en calidad de representante inmobiliario y proponer las acciones a las entidades paraestatales sectorizadas a cargo de la Secretaría, para contribuir con la administración y aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal.
· Determinar en coordinación con las diversas Unidades Administrativas y la Dirección General de Programación y Presupuesto, los programas anuales de: adquisiciones, arrendamientos y servicios; obra pública y de servicios relacionados con las mismas; servicios generales; seguros y mantenimiento, así como dirigir su administración.
· Coordinar los procesos de licitaciones públicas, de invitaciones a cuando menos tres personas y de adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y de obra pública y servicios relacionados con las mismas de la Secretaría, así como efectuar los actos jurídicos y administrativos derivados de los procesos de licitaciones públicas.
· Fungir como instancia responsable de la contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y de obra pública y servicios relacionados con las mismas de la Secretaría y, en su caso, proponer a la Unidad de Administración y Finanzas UAF la terminación anticipada y/o rescisión de contratos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables para cumplir con las metas institucionales y contribuir a la administración de los recursos públicos.
· Establecer mecanismos para conocer y dar seguimiento a las penas convencionales establecidas o el monto de las deductivas en los contratos correspondientes, así como para generar los informes relacionados.
· Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los contratos, convenios, asignación y disposición final de bienes muebles, y cualquier otro acto jurídico relacionado a los mismos, así como suscribir los documentos antes mencionados con el carácter de persona supervisora en conjunto con el área responsable de su administración.
· Dictar las acciones para realizar el pago a los proveedores de bienes y servicios que la Secretaría adquiera, así como, determinar los mecanismos para verificar el cumplimiento de lo convenido por parte de aquellos.
· Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, criterios que permitan llevar a cabo las medidas de austeridad, disciplina del gasto y ahorro de recursos materiales de la Secretaría.
Determinar y dirigir los mecanismos de verificación, recepción, calificación, custodia y, en su caso, la cancelación de las garantías otorgadas por proveedores y contratistas para el cumplimiento de los compromisos contraídos por la Secretaría.
· Conducir y asegurar la integración y funcionamiento de los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios; de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; de los bienes muebles; y de aquellos que sean responsabilidad de esta Dirección General y en su caso, de los subcomités respectivos, así como dar seguimiento a los acuerdos que éstos tomen, para contribuir a la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público.
· Rendir los reportes e informes que, derivados de sus funciones se requieran ante superiores, otras unidades administrativas o ante otras instancias de la Administración Pública Federal.
4.4 Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional
Objetivo:
Planear, dirigir y supervisar los programas y acciones en materia de reclutamiento, selección, contratación, capacitación, desarrollo y evaluación de personal, conforme a la normatividad aplicable con el propósito de que las unidades administrativas de la Secretaría cuenten con personas servidoras pública que incrementen la capacidad y calidad productiva de la Institución.
Funciones:
· Establecer los programas y acciones en materia de reclutamiento, selección, contratación, inducción, movimientos de personal, remuneraciones, capacitación, desarrollo, evaluación y separación, de acuerdo a la normativa aplicable.
· Establecer y supervisar la ejecución de los planes y programas para el otorgamiento de las prestaciones sociales, económicas, culturales, deportivas y recreativas que favorezcan el desempeño laboral, así como promover y coordinar programas y campañas de fomento a la salud de las personas servidoras públicas.
· Dirigir las relaciones laborales y sindicales que competan a la Secretaría, así como ser el conducto con organismos competentes en materia de derechos y prestaciones del personal de la Secretaría.
· Dirigir y, en su caso, implementar medidas y procesos de mejora continua que favorezcan el clima laboral y las condiciones de calidad en el desempeño laboral, en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría.
· Proponer los estudios y propuestas relacionadas con los movimientos organizacionales y ocupacionales de las unidades administrativas de la Secretaría; así como coordinar ante las autoridades correspondientes, los cambios a la estructura organizacional y a los puestos que se requieran para la operación y administración de la Secretaría.
· Dirigir las acciones necesarias para la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría.
· Coordinar la formulación, integración y, en su caso, modificación del presupuesto en materia de servicios personales de las unidades administrativas de la Secretaría, así como intervenir en los trámites para su ejercicio y supervisar su aplicación.
· Apoyar a la Unidad de Asuntos Jurídicos en la atención de los conflictos laborales que se susciten entre la Secretaría y sus trabajadores.
· Administrar las plazas presupuestarias, así como la contratación de personal bajo el régimen de honorarios u otras modalidades previstas por las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con la suficiencia presupuestaria y las necesidades de la Secretaría.
· Expedir el proyecto del Manual de Organización General de la Secretaría y proponerlo a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, así como diseñar y difundir la metodología para la elaboración de los manuales de organización específicos, de procedimientos, de servicios al público y demás documentos administrativos que resulten necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría; supervisar su actualización, así como realizar su validación y registro.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Manual de Organización General de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Queda sin efecto el Manual de Organización General de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2021.
Ciudad de México, a 25 de junio de 2026.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Dra. Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.