ACUERDO por el que se dan a conocer los periodos del año 2026 considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que substancia la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 26, fracción XVII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde, entre otros asuntos, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123, apartado A y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
Que de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, esta Dependencia es competente, entre otras cuestiones, para instaurar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos que se inicien respecto del incumplimiento a normas laborales; imponer las sanciones correspondientes y resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las determinaciones en dichas materias;
Que de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, particularmente en su artículo 28 dispone que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, no considerando como tales los sábados y domingos, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, lo que se hará del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica en el ejercicio de los derechos de los particulares en los actos, procedimientos y trámites instruidos ante esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PERIODOS DEL AÑO 2026 CONSIDERADOS COMO
INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE
SUBSTANCIA LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
PRIMERO. Para efectos de los procedimientos administrativos a que se refieren los párrafos tercero y cuarto del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, así como los relativos en las materias de inspección, vigilancia e imposición de sanciones que se llevan a cabo en términos del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, por las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el territorio nacional, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se determinan como inhábiles los siguientes periodos:
Del 15 al 31 de julio de 2026.
Del 15 al 31 de diciembre de 2026.
SEGUNDO. Durante los periodos señalados en el artículo anterior, con excepción de lo relacionado con la renovación de registros de prestadoras de servicios u obras especializadas, no correrán plazos y términos correspondientes en la instauración y substanciación de los procedimientos administrativos.
TERCERO. De conformidad con el último párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando haya causa justificada, se podrán habilitar días y horas durante los periodos referidos en el numeral anterior.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 30 días del mes de junio de 2026.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.