ACUERDO por el que se destina a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, el inmueble federal denominado Agricultura Edificio Clavería, con Registro Federal Inmobiliario 9-3195-7 y superficie de 247.850 metros cuadrados, ubicado en Calle Norte 79 - A número 95, Colonia Clavería, Código Postal 02080, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-10/2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "AGRICULTURA EDIFICIO CLAVERÍA", CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 9-3195-7 Y SUPERFICIE DE 247.850 METROS CUADRADOS, UBICADO EN CALLE NORTE 79 - A NÚMERO 95, COLONIA CLAVERÍA, CÓDIGO POSTAL 02080, ALCALDÍA AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracciones VI y XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Agricultura Edificio Clavería", con Registro Federal Inmobiliario 9-3195-7 y superficie de 247.850 metros cuadrados, ubicado en Calle Norte 79 - A número 95, Colonia Clavería, Código Postal 02080, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el considerando que antecede, se acredita mediante escritura pública número 59 de fecha 17 de julio de 1980, otorgada ante la fe del Licenciado Eduardo Flores Castro Altamirano, Notario Público número 33 del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México y del Patrimonio Nacional, mediante la cual el señor José Ramón Mercado de Anda por su propio derecho, como albacea y único y universal heredero de la sucesión testamentaria a bienes de su esposa la señora Evangelina Flores González de Mercado, dona y cede a título gratuito, puro, simple, incondicional e irrevocable en forma unilateral en favor del Gobierno Federal, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 3385 al 3389 de fecha 28 de mayo de 1981, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad del entonces Distrito Federal bajo el Folio Real 00166718 al 00166722 de fecha 9 de marzo de 1981.
TERCERO.- Que el Plano Topográfico número 1 de 1, elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/09-03195-7/5314/2014/T de fecha 29 de mayo de 2014 y certificado el 10 de marzo de 2026, por la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico correspondiente al inmueble federal materia del presente Acuerdo, señalando en el cuadro de notas lo siguiente: "... HACIENDO UNA RECONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO DE ACUERDO AL ANTECEDENTE DE PROPIEDAD EN SU MEJOR AJUSTE ARRO (SIC) UNA SUPERFICIE DE 247.54 M2 (SIC) Y EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ARROJÓ UNA SUPERFICIE DE 247.85 M2 (SIC) PARA LO CUAL EXISTE UNA DIFERENCIA DE 0.31 M2 (0.13%) Y SE ENCUENTRA DENTRO DE LA TOLERANCIA PERMITIDA POR EL INDAABIN Y ES DERIVADA POR LOS DIFERENTES MÉTODOS DE MEDICIÓN."
CUARTO.- Que por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con folio 8559-151TRMA26D de fecha 17 de febrero de 2026, la Dirección General del Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que al predio o inmueble de referencia, le aplica la zonificación: "H/3/40/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 40% mínimo de area (sic) libre y densidad: B = Baja 1 viv/100 m2). Superficie Máxima de Construcción: 445.25 m². Número máximo de viviendas permitidas: 2."
QUINTO.- Que mediante oficio número 0201-C/0201 de fecha 26 de febrero de 2026, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble federal materia del presente Acuerdo, "...no está considerado como Monumento Artístico y tampoco se encuentra incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico, ni es colindante con algún inmueble incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico, Por lo anterior esta Dirección de Arquitectura no tiene injerencia alguna en emitir opinión alguna sobre dicho inmueble." (sic)
SEXTO.- Que mediante oficio número 401.6C.17-2026/0315 de fecha 10 de marzo de 2026, la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, adscrita a la Secretaría Administrativa del Instituto Nacional de Antropología e Historia, hizo extensivo el oficio no. 401.4S.15-2026/0597 mediante el cual la Subdirección de Catálogos y Zonas informa que, "...no se encontró coincidencia del inmueble histórico catalogado en el domicilio indicado, no es colindante a Monumento Histórico y no se ubica en polígono de protección de Zona de Monumentos Históricos Inmuebles. Por lo anterior, el inmueble se encuentra fuera de competencia de este Instituto."
SÉPTIMO.- Que mediante oficios números ATDT/AF/011/2026 y ATDT/AF/0179/2026, de fecha 12 de enero y 23 de marzo, ambos de 2026, el Titular de la Dirección General de Administración y Finanzas y Responsable Inmobiliario de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, manifestó el interés para que sea emitido el Acuerdo Administrativo de Destino correspondiente al inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su uso de oficinas administrativas y atención al público en general.
OCTAVO.- Que mediante Acta Administrativa de fecha 25 de marzo de 2026, se hizo constar la entrega física, jurídica, administrativa y provisional que realizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a favor de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo.
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10 fracción IV, del Reglamento Interior de este Instituto, autorizó desde el punto de vista técnico, la presente operación. La documentación administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 8 fracción XIV en relación con el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado "Agricultura Edificio Clavería", con Registro Federal Inmobiliario 9-3195-7 y superficie de 247.850 metros cuadrados, ubicado en Calle Norte 79 - A número 95, Colonia Clavería, Código Postal 02080, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, para su uso de oficinas administrativas.
SEGUNDO.- Si la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones diera al inmueble federal que se le destina, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien deberá ser puesto a disposición del Instituto con todas sus mejoras y accesiones, sin que se tenga derecho a compensación alguna, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que ya no sean útiles para su servicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
CUARTO.- La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, deberá custodiar y vigilar el inmueble que en este acto se le destina, quedando obligada a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la propiedad federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 12 días del mes de junio de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.