ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite la modificación a los Lineamientos para la identificación de líneas telefónicas móviles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LA MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LÍNEAS TELEFÓNICAS MÓVILES.
Con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8, 10, fracción I, 11, 12, 25, 103 y 164, fracción III de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como 2, 5, primer párrafo, 14, 15, 16, fracciones I, III y XIII del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, párrafo décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo "Constitución") establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes;
Que el 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo "DOF") el "Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión" (en lo sucesivo "Ley");
Que el artículo 7 de la Ley establece que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (en lo sucesivo "Comisión"), es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con independencia técnica, operativa y de gestión, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, dicha Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 8 de la Ley señala que la Comisión tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, las redes públicas de telecomunicaciones, servicios de infraestructura pasiva y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del despliegue y del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales;
Que el artículo 10, fracción I de la Ley, prevé atribuciones de la Comisión para emitir las disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para regular las telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones, radiodifusión, comunicación vía satélite, recursos orbitales, sostenibilidad espacial, radiocomunicaciones espaciales; y demás disposiciones para el cumplimiento de dicha Ley;
Que el artículo 11 de la Ley dispone que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la Persona Comisionada Presidenta;
Que conforme a lo establecido en los artículos 103 y 164, fracción III y Trigésimo Transitorio de la Ley, los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones que presten el servicio móvil y las comercializadoras, respectivamente, deberán activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios que hayan presentado una identificación oficial, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión;
Que en cumplimiento a lo anterior, el 8 de diciembre de 2025 se aprobó por unanimidad en la Quinta Sesión Extraordinaria del Pleno, mediante Acuerdo P/CRT/EXT/08122025/144 el "Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles" (en lo sucesivo "Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles"), mismo que fue publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2025;
Que a través de diversas manifestaciones formuladas por proveedores del servicio de telefonía móvil con referencia a los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles, se planteó a esta Comisión la viabilidad de: i) incorporar la solicitud de prueba de vida en el proceso de vinculación en modalidad presencial, a efecto de corroborar que la persona que solicita dicho proceso, corresponda efectivamente a la persona Titular de la identificación presentada; y ii) permitir que las personas morales y entes públicos puedan llevar a cabo la vinculación mediante la modalidad remota;
Que aunado a lo anterior, la Comisión ha identificado la necesidad de robustecer diversos elementos contenidos en los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles relacionados con los procesos de vinculación, desvinculación y consulta de líneas telefónicas móviles, entre los que se destacan la inclusión de nuevos medios de identificación para personas físicas de nacionalidad extranjera y la eliminación del límite al número de intentos para llevar a cabo la desvinculación de líneas telefónicas móviles;
Que el 25 de noviembre de 2025, se publicó en el DOF, el "Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo "Reglamento Interior"), que tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión, así como determinar la estructura y atribuciones que corresponde ejercer a cada una de sus Unidades Administrativas;
Que el artículo 42, fracción III del Reglamento Interior, señala que la Dirección General de Política Regulatoria tiene entre sus atribuciones la de elaborar, en coordinación con las Direcciones Generales competentes, y someter para la aprobación del Pleno de la Comisión, las disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para regular las telecomunicaciones y radiodifusión; así como el artículo 30 fracción XI del Reglamento Interior, que señala que las Unidades Administrativas de la Comisión podrán someter, por conducto de la Secretaría Técnica a consideración del Pleno los proyectos de lineamientos, criterios o cualquier otra disposición administrativa, así como sus modificaciones, que sean asuntos de su competencia;
Que el artículo 30 de la Ley señala que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas, así como en cualquier caso que determine el Pleno, la Comisión deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, y que para tales fines la Comisión contará con un espacio dentro del portal de Internet destinado específicamente a publicar y mantener actualizados los procesos de consultas públicas, asimismo, este artículo dispone que podrán no ser sometidas a consulta pública las reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas, cuya publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretende resolver;
Que el 23 de octubre de 2025, se aprobó el "Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para realizar consultas públicas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo "Lineamientos de Consulta Pública"), mismos que fueron publicados en el DOF el 28 de octubre de 2025, y entraron en vigor al día siguiente de su publicación, estableciendo así las bases y el procedimiento para sustanciar los procesos de participación ciudadana y transparencia en la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas;
Que el artículo 10 de los Lineamientos de Consulta Pública, establecen que no serán sujetas a Consultas Públicas Regulatorias Ex Ante, las Propuestas Regulatorias que se actualicen en alguno de los siguientes supuestos: I. Que su publicidad pueda comprometer los efectos que la Comisión pretenda lograr, o; II. Se pretenda atender o prevenir una situación de emergencia que pudiera afectar el bienestar de la población, el funcionamiento de los servicios o el orden público;
Que el artículo 20 de los Lineamientos de Consulta Pública, establece que cuando una Propuesta Regulatoria se ubique en alguno de los supuestos de exención del procedimiento de Consulta Pública, la Unidad Administrativa competente será la responsable de elaborar la justificación de exención y someterla a consideración del Pleno acompañando, en su caso, la documentación que la fundamente; asimismo, dispone que el Acuerdo del Pleno mediante el cual se determina que una Propuesta Regulatoria está exenta de Consulta Pública, deberá publicarse en el Portal al momento en que la Regulación se publique en el Medio de Difusión Oficial;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de los Lineamientos de Consulta Pública, se considera procedente la emisión de la presente modificación, sin que medie una Consulta Pública, esto es así, ya que su publicidad podría comprometer los efectos que se pretenden lograr; ya que aplazar la publicación del presente Acuerdo traería como consecuencia la deshabilitación simultánea de las líneas telefónicas móviles que no hayan sido vinculadas a un Titular al 30 de junio de 2026, conforme al artículo Transitorio Sexto de los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles, con un potencial impacto adverso en la operatividad de las redes de telecomunicaciones por la sobrecarga en la señalización en el plano de control de las redes.
Por lo anterior, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se aprueba y emite la modificación a los "Lineamientos para la identificación de líneas telefónicas móviles", en los términos del Anexo Único del presente Acuerdo.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Comisionada Presidenta, Norma Solano Rodríguez.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Ledénika Mackensie Méndez González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán Salazar Garibay, Tania Villa Trápala.- Firmado electrónicamente.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Décima Séptima Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, celebrada el 25 de junio de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/EXT/25062026/084.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 11, 19, fracción IV, 20, fracción I y 24 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 17, 19 y 20 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ANEXO ÚNICO
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LA MODIFICACIÓN A LOS "LINEAMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LÍNEAS TELEFÓNICAS MÓVILES".
Único. Se MODIFICAN las fracciones XXXI y XXXII del artículo 2; el tercer párrafo del artículo 12; el segundo párrafo del artículo 16; la fracción II y último párrafo del artículo 20; el primer párrafo del artículo 30; la fracción V del artículo 31, y el nombre y contenido del Anexo A, ahora denominado "Aviso de presentación de reporte de fallas de las Plataformas de Gestión y Consulta de Líneas Telefónicas Móviles"; se SUPRIMEN las fracciones I a IV del artículo 30 y se ADICIONA la fracción III al artículo 20 y las fracciones IV BIS y IV TER al artículo 31, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a XXX. ...
XXXI. Titular: Persona física mayor de edad o persona moral a cuyo nombre se encuentra Vinculada una o más Líneas Telefónicas Móviles, sin que necesariamente sea el Usuario de la Línea Telefónica Móvil;
XXXII. Usuario: Persona física mayor de edad que hace uso de una o más Líneas Telefónicas Móviles, sin que necesariamente sea el Titular de la Línea Telefónica Móvil;
XXXIII y XXXIV. ...
...
Artículo 12. ...
...
El proceso de Vinculación se podrá realizar de manera presencial, o a elección de las personas, vía remota, mediante la Plataforma de Gestión de Líneas Telefónicas Móviles.
Artículo 16. ...
En el caso de Entes Públicos y personas morales el proceso de Vinculación se podrá realizar de manera presencial o de manera remota, los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil habilitarán los mecanismos necesarios para la recepción y validación previa de la documentación que acredite la personalidad y facultades del representante legal de la persona moral o Ente Público.
Artículo 20. ...
I. ...
II. CURP para extranjeros, o
III. Tarjetas de visitante o residente que contengan CURP, expedidas por el Instituto Nacional de Migración.
Para Vincular Líneas Telefónicas Móviles de personas físicas de nacionalidad extranjera, los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil únicamente registrarán nombre, país de origen, número de pasaporte o, en su caso, CURP para extranjeros, el número telefónico asociado y el resultado de la Validación de Identidad.
Artículo 30. Para la Desvinculación en modalidad presencial, los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil deberán brindar el acompañamiento a los Titulares o Usuarios para que realicen el procedimiento previsto en el artículo 31 de los presentes Lineamientos.
I. a IV. Se suprimen.
Artículo 31. ...
I. a IV. ...
IV BIS. Permitir visualizar únicamente los últimos cuatro dígitos de las Líneas Telefónicas Móviles Vinculadas a una persona;
IV TER. Abstenerse de requerir la captura del número telefónico completo, la validación mediante claves de un solo uso, o cualquier otro requisito que obstaculice la Desvinculación;
V. Permitir hasta tres intentos consecutivos para realizar la Desvinculación de una misma Línea Telefónica Móvil. En caso de rechazo, no se tendrá como realizada la Desvinculación, y se enviará una notificación al Titular o Usuario a través de la Plataforma de Gestión de Líneas Telefónicas Móviles, para indicar que debe esperar quince minutos para volver a intentar la Desvinculación de la Línea Telefónica Móvil;
VI. a VIII. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Deshabilitación de los servicios de las Líneas Telefónicas Móviles que no se encuentren Vinculadas a un Titular, conforme a lo dispuesto en el Artículo Sexto Transitorio del "Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2025, se realizará en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a la fecha señalada en el siguiente calendario:
| Último dígito de la Línea Telefónica Móvil | Calendarización |
| 0 | 15 de agosto de 2026 |
| 1 | 31 de agosto de 2026 |
| 2 | 15 de septiembre de 2026 |
| 3 | 30 de septiembre de 2026 |
| 4 | 15 de octubre de 2026 |
| 5 | 31 de octubre de 2026 |
| 6 | 15 de noviembre de 2026 |
| 7 | 30 de noviembre de 2026 |
| 8 | 15 de diciembre de 2026 |
| 9 | 31 de diciembre de 2026 |
Los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil deberán informar mediante notificación por SMS a todas sus Líneas Telefónicas Móviles que se encuentren habilitadas y no Vinculadas a un Titular, dos veces por semana mientras no se realice su Vinculación, y diariamente en los siete días previos al vencimiento del plazo previsto en el calendario.
La notificación a que hace referencia el párrafo que antecede contendrá la siguiente leyenda:
"Por disposicion oficial, la fecha limite para vincular tu linea es hasta el DD-MM-AAAA. Vincula tu linea en [enlace]"
Donde:
· DD-MM-AAAA: Se deberá colocar el último día que se tiene para realizar la Vinculación de Líneas Telefónicas Móviles, de conformidad con lo dispuesto en el calendario.
· Enlace: Se deberá colocar el enlace a la Plataforma de Gestión de Proveedor de Servicio de Telefonía Móvil.
Vencido el plazo previsto en el calendario, los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil deberán informar vía SMS, que los servicios de la Línea Telefónica Móvil serán deshabilitados dentro de las siguientes 72 horas.
La notificación a que hace referencia el párrafo que antecede contendrá la siguiente leyenda:
"La fecha limite para vincular tu linea ha vencido y sera suspendida en las proximas 72 horas. Vincula tu linea en
[enlace]"
Donde:
· Enlace: Se deberá colocar el enlace a la Plataforma de Gestión de Proveedor de Servicio de Telefonía Móvil.
TERCERO. Los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil que inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, previo al inicio efectivo de las mismas, deberán notificar a través de la Ventanilla Electrónica, los enlaces electrónicos tanto de la Plataforma de Gestión de Líneas Telefónicas Móviles como de la Plataforma de Consulta de Líneas Telefónicas Móviles, con la finalidad de que la Comisión lo publique en su portal de Internet.
CUARTO. En un plazo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil deberán realizar las adecuaciones necesarias en las Plataformas de Gestión de Líneas Telefónicas Móviles, a efecto de dar cumplimiento a los presentes Lineamientos.