CONVOCATORIA al Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.
El Gobierno de México, con fundamento en los artículos 1o., 2o. Apartado A, fracción XIII, Apartado B, fracción XV y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); con relación a los artículos 1, 2, 3 y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 19 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI); XXIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DADIN); y 1, 2, 3, 4 fracciones III, IV, VI, VII, XII y XXIII, 5, 6 fracciones I, II y VII y 9 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y,
CONSIDERANDO
I. Que la consulta previa, libre e informada es un derecho colectivo de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos establecido en el artículo 2o. Apartado A, fracción XIII de la CPEUM, así como los artículos 6 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 19 de la DNUDPI, y XXIII de la DADIN; y que, correlativamente, es un deber irrenunciable e intransferible del Estado Mexicano, por mandato del Apartado B, fracción XV, del mismo artículo Constitucional.
II. Que, de conformidad con dicho precepto constitucional, los Pueblos Indígenas y Afromexicanos deben ser consultados cada vez que se prevean adoptar medidas legislativas o administrativas y que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas; y que, en este sentido, para la adopción de la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, que regulará sus derechos fundamentales, es indispensable garantizar su derecho a la consulta.
III. Que es importante señalar que la expedición de la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos está ordenada en el Artículo 2o., párrafo octavo y Artículo Tercero Transitorio de la Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de septiembre del año 2024, que establecen:
"Artículo 2o. [...]
...
La ley general debe establecer las normas y mecanismos que aseguren el respeto y la implementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidos en esta Constitución.
[...]
Transitorios
...
Tercero.- El Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, debe expedir la ley general de la materia y armonizar el marco jurídico de las leyes que correspondan, para adecuarlo al contenido del presente Decreto.
[...] ".
IV. Que, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, el Eje General 1 "Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana", señala que es fundamental ampliar la participación ciudadana en los asuntos públicos y garantizar la participación y la representación de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en la toma de decisiones a nivel federal, estatal y municipal; que, por lo tanto, el Poder Ejecutivo Federal está obligado a llevar a cabo un proceso de consulta libre, previa e informada a los pueblos y comunidades sobre las decisiones, leyes o proyectos que les afecten; y que, por su parte, el Eje transversal 3 "Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas", señala que el Estado debe reconocer y garantizar el derecho a su libre determinación y autonomía, y en particular, deberá implementar una "Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos" para asegurar el reconocimiento, respeto y ejercicio efectivo de sus derechos en el ordenamiento jurídico nacional.
V. Que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF), la Secretaría de Gobernación (GOBERNACIÓN) y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), asumieron la responsabilidad de elaborar una Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, con el apoyo de un Comité Técnico Asesor integrado por personas con conocimientos y experiencias en la materia, así como legisladoras y legisladores del H. Congreso de la Unión, por lo que, para cumplir con el mandato referido en los considerandos anteriores, consideran necesario implementar un proceso de consulta previa, libre e informada para que, a través de un diálogo horizontal, abierto y constructivo con las autoridades y representantes de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos del país, se tomen en cuenta sus opiniones, sugerencias y planteamientos.
VI. Que el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, en su carácter de órgano colegiado de colaboración, participación, asesoría especializada, consulta y enlace de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos analizó ampliamente y de forma unánime aprobó el Protocolo y la Convocatoria al proceso de consulta en su Asamblea el 17 de diciembre de 2024 y las Sesiones Ordinarias de fecha 08 de agosto del año 2025, y 20 y 21 de junio de 2026; por lo que se
CONVOCA
AL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA SOBRE LA PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY
GENERAL DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS
A los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del país registrados en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y aquellas comunidades que cumplan con los elementos y criterios establecidos en el artículo 2o. de la CPEUM, a través de sus autoridades e instituciones representativas, de manera especial a las mujeres autoridades o representantes que, de manera enunciativa pueden ser:
a) Autoridades e instancias regionales;
b) Autoridades municipales indígenas;
c) Autoridades comunitarias que dependiendo de la entidad federativa son: Delegadas y Delegados, Agentes, Comisarias y Comisarios, Jefas y Jefes de Tenencia, Autoridades de Paraje, Ayudantías, entre otras;
d) Autoridades tradicionales indígenas;
e) Autoridades agrarias indígenas y afromexicanas (comunales y ejidales);
f) Representantes de Comunidades Indígenas y Afromexicanas residentes y migrantes, y
g) Organizaciones e instituciones pertenecientes a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
El proceso de consulta se realizará con todos los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del país, para ello, se llevará a cabo una jornada nacional de información en cada una de las comunidades para dar a conocer ampliamente la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos; además, serán realizadas Asambleas Regionales de Consulta, que tendrán verificativo del 01 de julio al 13 de septiembre de 2026, de conformidad con las siguientes
BASES
I. Instancias del Proceso de Consulta
1. Autoridades Responsables
Es el Poder Ejecutivo Federal por conducto de:
a) Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
b) Secretaría de Gobernación, e
c) Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
2. Comité Técnico Interinstitucional
Para coadyuvar en el proceso de consulta participarán con este carácter las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que, por razón de su competencia legal, atienden a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y que tengan relación con el ámbito material de la Propuesta de Iniciativa de Ley General.
3. Órgano Técnico y Comité Técnico Asesor
Por disposición normativa, el INPI es el Órgano Técnico en los procesos de consulta previa, libre e informada cada vez que se prevean medidas legislativas en el ámbito federal, de conformidad con el artículo 4, fracción XXIII de la Ley del INPI.
El 05 de diciembre de 2024, se conformó una instancia colegiada integrada por expertos y expertas, encargada de brindar asesoría y realizar los aportes técnicos para la elaboración de la Propuesta de Iniciativa de Ley General. El Comité Técnico Asesor ha realizado los respectivos aportes técnicos y metodológicos para que el proceso de consulta cumpla con las normas nacionales e internacionales en la materia.
4. Participación del H. Congreso de la Unión
Dado que el objeto principal del proceso de consulta previa, libre e informada versa sobre una medida legislativa en materia de derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, tendrán una participación el Senado de la República y la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a través de sus respectivas Comisiones.
5. Participación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación participará como observadora, a través de sus áreas no jurisdiccionales, dentro del marco normativo que establece su Reglamento Orgánico.
6. Participación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas
El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas fungirá como Órgano de colaboración y enlace con los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, con el fin de garantizar la participación y representación de dichos pueblos en el ejercicio de sus derechos fundamentales conforme a lo establecido en los artículos 3, 4 fracciones X, XI y XIII del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.
7. Participación Internacional
Se solicitará el acompañamiento de los organismos internacionales especializados en la materia, entre estos: el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas; el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH); el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y el Foro Permanente sobre los Afrodescendientes, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
8. Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Organismos protectores de derechos humanos de las entidades federativas
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y las instancias de derechos humanos de las entidades federativas participarán de conformidad con sus facultades constitucionales y legales, para impulsar la observancia, cumplimiento y ejercicio de los derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos reconocidos en los instrumentos nacionales e internacionales en la materia.
9. Observadores
Podrán participar con el carácter de observadoras, las instituciones académicas y de investigación relacionadas con los Pueblos Indígenas y Afromexicanos que soliciten su acreditación ante las Autoridades Responsables.
II. Objeto de la consulta
La consulta tendrá por objeto recibir opiniones, sugerencias y planteamientos sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
III. Materia de la Consulta
Serán materia de la consulta los temas y contenidos de la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
La Propuesta de Iniciativa de Ley General incluye en su estructura y contenidos, los resultados y conclusiones del proceso de consulta indígena realizado en los años 2019 y 2021 para la Reforma Constitucional y Legal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, y desarrolla las normas y principios constitucionales del Artículo 2o. de la Constitución Federal publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2024.
IV. Principios Rectores
El proceso de consulta se regirá por los siguientes principios:
I. Libre determinación;
II. Buena fe;
III. Respeto mutuo entre las partes;
IV. Perspectiva intercultural;
V. Comunalidad o colectividad;
VI. Participación plena y efectiva;
VII. Deber de acomodo;
VIII. Deber de adoptar decisiones razonadas;
IX. Igualdad sustantiva;
X. Culturalmente adecuada, y
XI. Transparencia.
V. Proceso de consulta
a) Actos y Acuerdos Previos
En esta etapa, el INPI presentó al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas el proyecto de Protocolo y Convocatoria del Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para su análisis y deliberación, el 17 de diciembre de 2024, en el marco de su Tercera Sesión Ordinaria y la Sesión Ordinaria de fecha 08 de agosto de 2025. Sobre esta base, esta instancia consultiva los aprobó por unanimidad en su Primera Sesión Ordinaria del 20 y 21 de junio de 2026. Dichos documentos pueden ser consultados en la página electrónica: www.gob.mx/inpi.
De manera conjunta, se conformó un Grupo de Trabajo con las tres Autoridades Responsables, quien a su vez integró un Comité Técnico Asesor compuesto por 20 expertas y expertos en materia de derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos; integrantes del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas; invitadas e invitados especiales; instituciones del Gobierno de México con competencia en la materia, y legisladores y legisladoras de las Comisiones de Pueblos Indígenas y Afromexicanos de la Cámara de Diputados y el Senado de la República del H. Congreso de la Unión. Este Comité realizó 8 sesiones de trabajo para analizar los contenidos de la Propuesta de Ley los días 05, 06, 13 y 14 de diciembre de 2024; 10, 11, 24 y 25 de enero, 4, 5, 14 y 15 de febrero, 6 y 7 de marzo de 2025, y 19 de junio de 2026.
La metodología aprobada para el desarrollo de este proceso consiste en la realización de una jornada nacional de información en cada una de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas del país registradas en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y aquellas comunidades que cumplan con los elementos y criterios establecidos en el artículo 2o. de la CPEUM. Hecho lo anterior, se llevarán a cabo Asambleas Regionales de Consulta para que las Autoridades y representantes de dichos Pueblos y Comunidades puedan analizar y opinar sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General.
Esta metodología tiene su justificación en la naturaleza de la materia de la consulta, pues se trata de una medida legislativa de carácter general relacionada con los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de todo el país.
En esta etapa se realizarán talleres de capacitación en las Oficinas de Representación del INPI en las entidades federativas donde se encuentran asentados los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, donde participarán las y los servidores públicos del Gobierno Federal, así como las representaciones del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, con el fin de realizar la organización y preparar la metodología de las visitas y las Asambleas Regionales de Consulta.
En caso de que alguna comunidad desee hacer llegar sus propuestas, sugerencias o contenidos normativos mediante otra forma de participación, se podrán acordar mecanismos específicos dentro de los plazos en los que se desarrolle el proceso de consulta.
b) Etapa Informativa
Esta fase iniciará desde el momento de la publicación de la Convocatoria y Protocolo de Consulta en el Diario Oficial de la Federación y tendrá verificativo entre el 01 de julio y el 06 de agosto del año 2026.
La etapa será realizada en cada una de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas del país registradas en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y aquellas comunidades que cumplan con los elementos y criterios establecidos en el artículo 2o. de la CPEUM, proporcionando a los sujetos consultados la Convocatoria, Protocolo, así como el texto de la Propuesta de Iniciativa de Ley General y Cuadernillos explicativos.
Para este fin, las Autoridades Responsables llevarán a cabo las siguientes acciones:
1. Visitar comunidad por comunidad para notificar la Convocatoria, así como entregar y exponer a sus Autoridades el texto de la Propuesta de Iniciativa de Ley General y Cuadernillos explicativos, a través de las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas y Afromexicano del INPI;
2. Realizar una amplia difusión en medios de comunicación, de manera especial a través del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas, las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas y Afromexicano del INPI, el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y plataformas digitales de las Autoridades Responsables, y
3. Llevar a cabo la promoción y explicación de la Propuesta de Iniciativa de Ley General en Asambleas comunitarias, mesas de debate, talleres, entre otros, con los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Queda expedito el derecho de los sujetos consultados de solicitar información adicional o específica cuando así lo deseen, dentro de los plazos que se establezcan en la presente Convocatoria.
c) Etapa Deliberativa
Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de manera posterior a que reciban la convocatoria y el material informativo sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General y previo a la celebración de las Asambleas Regionales de Consulta, llevarán a cabo su deliberación comunitaria de conformidad con sus sistemas normativos.
Las Autoridades Responsables podrán participar en las deliberaciones comunitarias siempre que lo solicite la Autoridad indígena o afromexicana de la comunidad que corresponda.
d) Etapa de propuestas, recomendaciones y conclusiones
Esta etapa se realizará a través de Asambleas Regionales de Consulta que darán inicio el 07 de agosto y concluirán el 13 de septiembre de 2026.
Las Asambleas iniciarán con una ceremonia tradicional, verificación de quorum legal e instalación, se realizará una explicación de la estructura y contenidos de la Propuesta de Iniciativa de Ley General a fin de propiciar la reflexión, debate y consenso de las propuestas; en seguida se abrirá un espacio para que, a través de mesas de trabajo, se analicen las propuestas, reflexiones y observaciones.
Finalmente, se realizará una plenaria en la que se presentarán las opiniones, sugerencias y planteamientos específicos, generados en las mesas de trabajo, para las conclusiones que correspondan. En cada Asamblea Regional de Consulta se nombrará una Comisión de Seguimiento integrada por autoridades de los Pueblos Indígenas o Afromexicanos y se levantará un acta.
e) Etapa de Implementación y Seguimiento
Para el seguimiento de las conclusiones alcanzadas en el proceso de consulta, las Autoridades Responsables serán las encargadas de recibir y sistematizar las propuestas, sugerencias y planteamientos que serán incorporadas al Proyecto de Iniciativa de Ley General, cumpliendo con el deber de acomodo y razonabilidad.
Por su parte, el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y las autoridades que integren la Comisión de Seguimiento, brindarán acompañamiento para la presentación de la Iniciativa y durante el proceso legislativo en el H. Congreso de la Unión.
VI. Sedes de las Asambleas Regionales de Consulta
Para llevar a cabo las Asambleas Regionales de Consulta, el INPI ha identificado 82 regiones indígenas y afromexicanas en todo el territorio nacional que garantizan la mayor participación de las Comunidades Indígenas y afromexicanas en sus propias regiones. Para esta regionalización se toma en cuenta la distribución geográfica de los pueblos, su vinculación regional o estatal en el ámbito económico, social y cultural, así como su cercanía con las sedes propuestas. Con ello, los 70 Pueblos Indígenas y Afromexicanos de nuestro país tendrán la posibilidad de acudir a una sede regional cercana en la que se congregarán comunidades con similar identidad geográfica, cultural, social o con quienes mantengan intereses y proyectos comunes.
Las Asambleas Regionales de Consulta se realizarán en las siguientes sedes y fechas:
| N° | Entidad federativa | Sede | Pueblo Indígena y/o Afromexicanos | Regiones | Fecha |
| 1 | Baja California | Ensenada | Cochimí, Cucapá, Kiliwa, Kumiai y Pa Ipai / Ku´ahl | Región de los Yumanos | 08/08/2026 |
| 2 | Baja California | San Quintín | Indígenas residentes y migrantes | Indígenas residentes y migrantes | 08/08/2026 |
| 3 | Campeche | San Francisco de Campeche | Maya, Ixil, Mam y Ch´ol | Región Maya del Norte de Campeche | 14/08/2026 |
| 4 | Campeche | X'pujil, Calakmul | Maya, Tsotsil, Tseltal, Ch´ol, K´iche´, Yocot'an (Chontal de Tabasco), Q´anjob´al, Q´eqchi´ y Pluricultural | Región Maya de Campeche, Región Ch'ol del Noroeste de Tabasco y Campeche y Región Maya-Ch'ol del Sur de Campeche | 21/08/2026 |
| 5 | Chiapas | San Cristóbal de las Casas | Tsotsil y Tseltal | Región Tseltal de los Altos y Región Tsotsil de los Altos | 05/09/2026 |
| 6 | Chiapas | Palenque | Ch´ol, Tseltal y Tsotsil | Región Ch'ol de la Selva, Región Ch'ol del Norte, Región Tseltal de la Selva y Región Tsotsil del Norte | 16/08/2026 |
| 7 | Chiapas | Ocosingo | Tseltal | Región Tseltal de la Selva | 15/08/2026 |
| 8 | Chiapas | Santo Domingo, Ocosingo | Lacandón, Tseltal, Zoque y Chol | Región Lacandona y Región Tseltal de la Selva | 21/08/2026 |
| 9 | Chiapas | Copainalá | Zoque, Tsotsil, Tseltal, Afromexicano, Mam y Pluricultural | Región Tseltal-Tsotsil de la Frailesca, Región Tsotsil de Ocozocuautla y Región Zoque de Chiapas | 22/08/2026 |
| 10 | Chiapas | Las Margaritas | Chuj, Tojolabal, Akateko, Q´anjob´al, Mam, Kaqchikel, Jakalteko, Qato´k y Pluricultural | Región Chuj-Akateko- Q'anjob'al, Región Tojolabal, Región Mam del Soconusco y Región Mam-Mochó-Kaqchikel- Poptí Jakalteco de la Sierra | 21/08/2026 |
| 11 | Chiapas | Bochil | Tsotsil | Región Tsotsil del Norte | 16/08/2026 |
| 12 | Chihuahua | Guachochi | Rarámuli (Tarahumara) y Tepehuano del Norte (Ódami) | Región Ódami (Tepehuano del Norte) y Región Rarámuli/ Ralámuli del Sur | 21/08/2026 |
| 13 | Chihuahua | San Ignacio de Arareco, Bocoyna | Rarámuli (Tarahumara), Pima (Oichkama) y Warijó (Guarijío) | Región Oichkama (Pima), Región Rarámuli/Ralámuli del Oeste y Región Warijó (Guarijío) de Chihuahua | 16/08/2026 |
| 14 | Ciudad de México | Villa Milpa Alta | Nahua | Región Nahua de la Ciudad de México | 09/08/2026 |
| 15 | Ciudad de México | Alcaldía Cuauhtémoc | Comunidades Indígenas Residentes y migrantes | Comunidades Indígenas Residentes y migrantes | 08/08/2026 |
| 16 | Coahuila | Ciudad Melchor Múzquiz | Kickapoo, Afromexicano y N´dee | Región Kickapoo/Mascogo y Región N'dee/N'nee/Ndé | 07/08/2026 |
| 17 | Colima | Comala | Nahua | Región Nahua del Sur de Jalisco, Colima | 09/08/2026 |
| 18 | Durango | Santa María de Ocotán, Mezquital | Tepehuano del Sur (O´Dam y Au´Dam), Wixárika (Huichol) y Mexikan | Región Au'dam de Durango (Tepehuano del Sur), Región Mexikan del Norte de Nayarit, Región O'dam de Durango (Tepehuano del Sur) y Región Wixárika de Durango | 07/08/2026 |
| 19 | Durango | San Bernardino de Milpillas Chico, Pueblo Nuevo | Tepehuano del Sur (O´Dam y Au´Dam) | Región Au'dam de Durango (Tepehuano del Sur) | 07/08/2026 |
| 20 | Estado de México | Toluca | Tlahuica, Matlatzinca, Nahua, Mazahua y Otomí | Región Botuna-Matlatzinca del Estado de México, Región Mazahua del Estado de México, Región Nahua del Centro-Sur del Estado de México, Región Nahua del oriente del Estado de México, Región Otomí del Estado de México y Región Tlahuica | 22/08/2026 |
| 21 | Estado de México | Atlacomulco de Fabela | Mazahua, Nahua y Otomí | Región Otomí del Estado de México, Región Nahua del oriente del Estado de México y Región Mazahua del Estado de México | 23/08/2026 |
| 22 | Guanajuato | Cruz del Palmar, San Miguel de Allende | Chichimeco y Otomí | Región Chichimeca de Guanajuato y Región Otomí de Querétaro y Guanajuato | 14/08/2026 |
| 23 | Guerrero | Chilpancingo de los Bravo | Nahua | Región Nahua de la Montaña y Región Nahua de la Montaña Baja | 28/08/2026 |
| 24 | Guerrero | Tlapa de Comonfort | Mixteco, Tlapaneco y Nahua | Región Nahua de la Montaña, Región Nahua de la Montaña Baja, Región Nahua de Balsas de Guerrero, Región Ñuu Savi de la Montaña de Guerrero, Región Ñuu Savi de la Costa y Región Me'phaa | 28/08/2026 |
| 25 | Guerrero | Tlacoachistlahuaca | Amuzgo y Mixteco | Región Amuzga de Guerrero, Región Ñuu Savi de la Montaña de Guerrero y Región Ñuu Savi de la Costa de Guerrero | 29/08/2026 |
| 26 | Guerrero | Marquelia | Afromexicano | Región Afromexicana de Guerrero | 29/08/2026 |
| 27 | Guerrero | Tlacoapa | Mixteco y Tlapaneco | Región Ñuu Savi de la Montaña de Guerrero y Región Me'phaa | 29/08/2026 |
| 28 | Hidalgo | Huejutla de Reyes | Nahua | Región Nahua de la Huasteca Hidalguense Norte, Región Nahua de la Huasteca Hidalguense Sur y Región Nahua de la Sierra Hidalguense | 23/08/2026 |
| 29 | Hidalgo | San Bartolo Tutotepec, Tenango de Doria | Otomí, Tepehua y Nahua | Región de la Sierra Otomí- Tepehua de Hidalgo y Puebla y Región Nahua-Otomí del Este de Hidalgo | 28/08/2026 |
| 30 | Hidalgo | Ixmiquilpan | Otomí | Región Otomí de Hidalgo | 22/08/2026 |
| 31 | Jalisco | Colotlán | Wixárika (Huichol), Coca, Caxcan, Tepehuano y Pluricultural | Región Chichimeca-Otomí, Región Caxcan, Región Coca, Región Tepehuana de Jalisco y Región Wixárika de Jalisco | 07/08/2026 |
| 32 | Michoacán | Cherán Atzicuirín (Cheranástico), Paracho | P'urhépecha | Región P'urhépecha (Subregión P'urhépecha de la Cañada de los 11 pueblos - Eráxamani y Subregión P'urhépecha de la Meseta o Sierra -Juátaarhu / P'ukumindio) | 06/09/2026 |
| 33 | Michoacán | Pátzcuaro | P'urhépecha y Pirinda | Región P'urhépecha (Subregión P'urhépecha de la Ciénega de Zacapu - Tsakapentu y Subregión P'urhépecha del Lago de Pátzcuaro - Japúndaarhu) y Región Pirinda-Matlatzinca | 06/09/2026 |
| 34 | Michoacán | Malacate, Tuxpan | Pirinda, Matlatzinca, Mazahua y Otomí | Región Mazahua-Otomí de Michoacán, Región Pirinda- Matlatzinca | 11/09/2026 |
| 35 | Michoacán | Duin, Aquila | Nahua y Afromexicana | y Región Costa-Sierra Nahua de Michoacán | 12/09/2026 |
| 36 | Morelos | Chalcatzingo, Jantetelco | Nahua | Región Nahua de Morelos | 09/08/2026 |
| 37 | Nayarit | Tepic | Mexikan, Tepehuano del Sur y Wixárika | Región Mexikan del Norte de Nayarit, Región O'dam de Nayarit (Tepehuano del Sur) y Región Wixárika de Nayarit | 09/08/2026 |
| 38 | Nayarit | Jesús María, Del Nayar | Cora (Náayeri) y Wixárika | Región Cora (Náayeri) de El Nayar y Región Wixárika de Nayarit | 14/08/2026 |
| 39 | Oaxaca | San Mateo del Mar | Ikoots (Huave) | Región Ikoots | 30/08/2026 |
| 40 | Oaxaca | Huamelula | Chontal de Oaxaca | Región Chontal de Oaxaca | 30/08/2026 |
| 41 | Oaxaca | Asunción Nochixtlán | Mixteco y Chocholteco | Región Chocholteca y Región Mixteca Alta (Nochixtlán) | 05/09/2026 |
| 42 | Oaxaca | Guelatao de Juárez | Zapoteco y Chinanteco | Región Zapoteca de Ixtlán, Región Zapoteca Xhidza y Xhon | 13/09/2026 |
| 43 | Oaxaca | Miahuatlán de Porfirio Díaz | Zapoteco | Región Zapoteca de la Sierra Sur | 05/09/2026 |
| 44 | Oaxaca | San Bartolo, San Juan Bautista Tuxtepec | Chinanteco y Afromexicano | Región Chinanteca | 05/09/2026 |
| 45 | Oaxaca | San Andrés Huaxpaltepec | Mixteco, Tacuate y Amuzgo | Región Amuzga de Oaxaca, Región Mixteca de la Costa de Oaxaca y Región Tacuate | 22/08/2026 |
| 46 | Oaxaca | Santa María Chimalapa | Zoque | Región Zoque de los Chimalapas | 23/08/2026 |
| 47 | Oaxaca | Santiago Pinotepa Nacional | Afromexicano | Región Afromexicana de la Costa de Oaxaca | 23/08/2026 |
| 48 | Oaxaca | Santiago Laollaga | Zapoteco | Zapoteca del Istmo | 13/09/2026 |
| 49 | Oaxaca | San Felipe Jalapa de Díaz | Chinanteco y Mazateco | Región Chinanteca y Región Mazateca | 04/09/2026 |
| 50 | Oaxaca | San Juan Bautista Cuicatlán | Cuicateco, Ixcateco, Nahua y Afromexicano | Región Afromexicana de la Cañada, Región Cuicateca y Región Ixcateca | 04/09/2026 |
| 51 | Oaxaca | Santiago Juxtlahuaca | Mixteco y Triqui | Región Mixteca Alta de Tlaxiaco, Región Mixteca Baja y Región Triqui | 11/09/2026 |
| 52 | Oaxaca | Santa Catarina Juquila | Chatino | Región Chatina | 13/09/2026 |
| 53 | Oaxaca | Tlalixtac de Cabrera | Zapoteco y Mixteco | Región Zapoteca de los Valles Centrales Norte, Región Zapoteca de los Valles Centrales Sureste, Región Zapoteca de los Valles Centrales Suroeste y Región Mixteca Alta de Nochixtlán (Subregión Mixteca de Valles Centrales) | 13/09/2026 |
| 54 | Oaxaca | San Juan Cotzocón | Mixe | Región Mixe | 30/08/2026 |
| 55 | Oaxaca | Huautla de Jiménez | Mazateco y Nahua | Región Mazateca y Región Nahua de la Sierra Negra de Puebla | 11/09/2026 |
| 56 | Puebla | Tehuacán | Nahua, Mazateco, Mixteco y Popoloca (Ngiwa) | Región Mazateca, Región Mixteca de Puebla, Región Nahua de la Sierra Negra de Puebla, Región Nahua del Suroeste de Puebla y Región Popoloca | 23/08/2026 |
| 57 | Puebla | San Miguel Canoa, Puebla | Nahua | Región Nahua del Centro de Puebla y Tlaxcala (Subregión Nahua de Centro de Puebla) | 28/08/2026 |
| 58 | Puebla | Huauchinango | Nahua, Totonaco, Tepehua y Otomí | Región Nahua de la Sierra Norte de Puebla y Región Totonacapan | 29/08/2026 |
| 59 | Puebla | Cuetzalan del Progreso | Totonaco y Nahua | Región Nahua de la Sierra Nororiental de Puebla, Región Nahua de la Sierra Norte de Puebla y Región Totonacapan | 30/08/2026 |
| 60 | Querétaro | Jalpan de Serra | Otomí y Pame (Xi¨ iuy) | Región Otomí de Querétaro y Guanajuato, Región Pame (Xi¨iuy) y Téenek/Tenek de la Sierra de Querétaro | 28/08/2026 |
| 61 | Querétaro | Amealco | Otomí | Región Otomí de Querétaro y Guanajuato | 28/08/2026 |
| 62 | Quintana Roo | Felipe Carrillo Puerto | Maya, Ch´ol y Pluricultural | Región Maya de Quintana Roo (Ch´ol, Nahua y Totonaco) | 21/08/2026 |
| 63 | San Luis Potosí | Ciudad Valles | Nahua y Huasteco (Tenek) | Región Nahua del Norte de San Luis Potosí, Región Téneek/Tenek del Noreste, Región Téneek/Tenek del Norte y Región Téneek/Tenek del Sur | 12/09/2026 |
| 64 | San Luis Potosí | Tamazunchale | Nahua | Región Nahua del Centro Sur de San Luis Potosí, Región Nahua del Sur de San Luis Potosí y Región Nahua del Norte de San Luis Potosí | 12/09/2026 |
| 65 | San Luis Potosí | Santa María Acapulco, Santa Catarina | Pame (Xi¨ iuy) | Región Pame (Xi¨iuy) y Región Pame y Téenek/Tenek de la Sierra de Querétaro | 12/09/2026 |
| 66 | Sinaloa | El Fuerte | Mayo | Región Mayo de Sinaloa | 11/09/2026 |
| 67 | Sonora | Hermosillo | Seri, Pima y Tohono O'odham (Pápago) | Región Pima de Sonora, Región Seri y Región Tohono O'odham (Pápago) | 08/08/2026 |
| 68 | Sonora | Vícam Pueblo, Guaymas | Yaqui | Región Yaqui | 08/08/2026 |
| 69 | Sonora | Etchojoa | Mayo | Región Mayo de Sonora | 09/08/2026 |
| 70 | Sonora | Mesa Colorada, Álamos | Guarijío | Región Guarijío de Sonora | 14/08/2026 |
| 71 | Tabasco | Villahermosa | Yokot´an (Chontal de Tabasco) , Ayapaneco y Ch´ol | Región Ch'ol del Noroeste de Tabasco y Campeche y Región Yokot'an de Tabasco | 15/08/2026 |
| 72 | Tlaxcala | Tlaxcala | Nahua y Otomí | Región Nahua del Centro de Puebla y Tlaxcala y Región Nahua del Oriente del Estado de México | 14/08/2026 |
| 73 | Veracruz | Orizaba | Nahua y Mazateco | Región Mazateca (Subregión Mazateca Baja), Región Nahua de la Sierra Nororiental de Puebla (Subregión Nahua de la Sierra Nororiental de Puebla (Teziutlán) y Región Nahua de las Altas Montañas | 30/08/2026 |
| 74 | Veracruz | Cuitlahuac | Afromexicano | Región Afromexicana de Veracruz | 30/08/2026 |
| 75 | Veracruz | Acayucan | Chinanteco, Nahua, Texistepequeño, Popoluca de la Sierra, Zoque, Zapoteco, Totonaco y Pluricultural | Región Chinanteca, Región Nahua del Sur de Veracruz, Región Popoluca de la Sierra, Región Texistepequeño, Región Totonaca del Sur de Veracruz, Región Zapoteca de la parte alta de la Cuenca del Papaloapan y Región Zoque del Sur de Veracruz | 04/09/2026 |
| 76 | Veracruz | Papantla | Totonaco, Otomí y Nahua | Región Totonacapan | 04/09/2026 |
| 77 | Veracruz | Benito Juárez | Otomí, Nahua y Tepehua | Región Nahua de la Huasteca Veracruzana, Región Otomí de la Huasteca Veracruzana y Región Tepehua | 06/09/2026 |
| 78 | Veracruz | Tantoyuca | Huasteco (Tenek) y Nahua | Región Téneek/Tenek de la Huasteca Veracruzana y Región Nahua de la Huasteca Veracruzana | 06/09/2026 |
| 79 | Veracruz | Cerro de Nanchital, Las Choapas | Nahua, Totonaco, Zoque, Tsotsil y Pluricultural | Región Nahua del Sur de Veracruz, Región Totonaca del Sur de Veracruz y Región Zoque del Sur de Veracruz | 29/08/2026 |
| 80 | Yucatán | Valladolid | Maya | Región Maya de Yucatán (Subregión Maya del Oriente de Yucatán) | 16/08/2026 |
| 81 | Yucatán | Maxcanú | Maya | Región Maya de Yucatán (Subregión Maya del Centro- Costa, Centro-Norte y Oriente de Yucatán) | 22/08/2026 |
| 82 | Yucatán | Izamal | Maya | Región Maya de Yucatán (Subregión Maya del Centro- Sur) | 16/08/2026 |
Adicionalmente, serán realizadas mesas de trabajo en La Paz, Baja California Sur; Acapulco, Guerrero; Chihuahua, Chihuahua; Tijuana, Baja California; Guadalajara, Jalisco; San Pedro Ixtlahuaca, Oaxaca, Monterrey, Nuevo León, y otras que se requieran de manera justificada, que se llevarán a cabo del 14 al 20 de septiembre de 2026.
VII. Información y enlaces
A partir de la publicación de la presente Convocatoria y hasta el término de las Asambleas Regionales de Consulta, se podrán enviar de manera impresa o en formato electrónico, propuestas específicas al INPI a las siguientes direcciones:
- Av. Revolución No. 1279, Col. Campestre, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01040, en Ciudad de México, y al correo electrónico: derechosindigenas@inpi.gob.mx.
- En las entidades federativas serán enlaces las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas y Afromexicano del INPI.
- En el Micrositio: consultaleyindigena.inpi.gob.mx
Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por las Autoridades Responsables.
Respetuosamente
Por el Gobierno de México
"Sufragio efectivo. No reelección"
El respeto al derecho ajeno es la paz
Ciudad de México, a 29 de junio de 2026.- Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.- Testigo de Honor: Presidenta de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.