CONVOCATORIA al Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.

El Gobierno de México, con fundamento en los artículos 1o., 2o. Apartado A, fracción XIII, Apartado B, fracción XV y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); con relación a los artículos 1, 2, 3 y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 19 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI); XXIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DADIN); y 1, 2, 3, 4 fracciones III, IV, VI, VII, XII y XXIII, 5, 6 fracciones I, II y VII y 9 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y,
CONSIDERANDO
I. Que la consulta previa, libre e informada es un derecho colectivo de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos establecido en el artículo 2o. Apartado A, fracción XIII de la CPEUM, así como los artículos 6 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 19 de la DNUDPI, y XXIII de la DADIN; y que, correlativamente, es un deber irrenunciable e intransferible del Estado Mexicano, por mandato del Apartado B, fracción XV, del mismo artículo Constitucional.
II. Que, de conformidad con dicho precepto constitucional, los Pueblos Indígenas y Afromexicanos deben ser consultados cada vez que se prevean adoptar medidas legislativas o administrativas y que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas; y que, en este sentido, para la adopción de la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, que regulará sus derechos fundamentales, es indispensable garantizar su derecho a la consulta.
III. Que es importante señalar que la expedición de la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos está ordenada en el Artículo 2o., párrafo octavo y Artículo Tercero Transitorio de la Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de septiembre del año 2024, que establecen:
"Artículo 2o. [...]
...
La ley general debe establecer las normas y mecanismos que aseguren el respeto y la implementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidos en esta Constitución.
[...]
Transitorios
...
Tercero.- El Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, debe expedir la ley general de la materia y armonizar el marco jurídico de las leyes que correspondan, para adecuarlo al contenido del presente Decreto.
[...] ".
IV. Que, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, el Eje General 1 "Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana", señala que es fundamental ampliar la participación ciudadana en los asuntos públicos y garantizar la participación y la representación de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en la toma de decisiones a nivel federal, estatal y municipal; que, por lo tanto, el Poder Ejecutivo Federal está obligado a llevar a cabo un proceso de consulta libre, previa e informada a los pueblos y comunidades sobre las decisiones, leyes o proyectos que les afecten; y que, por su parte, el Eje transversal 3 "Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas", señala que el Estado debe reconocer y garantizar el derecho a su libre determinación y autonomía, y en particular, deberá implementar una "Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos" para asegurar el reconocimiento, respeto y ejercicio efectivo de sus derechos en el ordenamiento jurídico nacional.
V. Que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF), la Secretaría de Gobernación (GOBERNACIÓN) y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), asumieron la responsabilidad de elaborar una Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, con el apoyo de un Comité Técnico Asesor integrado por personas con conocimientos y experiencias en la materia, así como legisladoras y legisladores del H. Congreso de la Unión, por lo que, para cumplir con el mandato referido en los considerandos anteriores, consideran necesario implementar un proceso de consulta previa, libre e informada para que, a través de un diálogo horizontal, abierto y constructivo con las autoridades y representantes de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos del país, se tomen en cuenta sus opiniones, sugerencias y planteamientos.
VI. Que el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, en su carácter de órgano colegiado de colaboración, participación, asesoría especializada, consulta y enlace de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos analizó ampliamente y de forma unánime aprobó el Protocolo y la Convocatoria al proceso de consulta en su Asamblea el 17 de diciembre de 2024 y las Sesiones Ordinarias de fecha 08 de agosto del año 2025, y 20 y 21 de junio de 2026; por lo que se
CONVOCA
AL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA SOBRE LA PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY
GENERAL DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS
A los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del país registrados en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y aquellas comunidades que cumplan con los elementos y criterios establecidos en el artículo 2o. de la CPEUM, a través de sus autoridades e instituciones representativas, de manera especial a las mujeres autoridades o representantes que, de manera enunciativa pueden ser:
a)    Autoridades e instancias regionales;
b)    Autoridades municipales indígenas;
c)     Autoridades comunitarias que dependiendo de la entidad federativa son: Delegadas y Delegados, Agentes, Comisarias y Comisarios, Jefas y Jefes de Tenencia, Autoridades de Paraje, Ayudantías, entre otras;
d)    Autoridades tradicionales indígenas;
e)    Autoridades agrarias indígenas y afromexicanas (comunales y ejidales);
f)     Representantes de Comunidades Indígenas y Afromexicanas residentes y migrantes, y
g)    Organizaciones e instituciones pertenecientes a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
El proceso de consulta se realizará con todos los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del país, para ello, se llevará a cabo una jornada nacional de información en cada una de las comunidades para dar a conocer ampliamente la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos; además, serán realizadas Asambleas Regionales de Consulta, que tendrán verificativo del 01 de julio al 13 de septiembre de 2026, de conformidad con las siguientes
BASES
I.     Instancias del Proceso de Consulta
1.     Autoridades Responsables
Es el Poder Ejecutivo Federal por conducto de:
a)    Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
b)    Secretaría de Gobernación, e
c)     Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
2.     Comité Técnico Interinstitucional
Para coadyuvar en el proceso de consulta participarán con este carácter las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que, por razón de su competencia legal, atienden a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y que tengan relación con el ámbito material de la Propuesta de Iniciativa de Ley General.
3.    Órgano Técnico y Comité Técnico Asesor
Por disposición normativa, el INPI es el Órgano Técnico en los procesos de consulta previa, libre e informada cada vez que se prevean medidas legislativas en el ámbito federal, de conformidad con el artículo 4, fracción XXIII de la Ley del INPI.
El 05 de diciembre de 2024, se conformó una instancia colegiada integrada por expertos y expertas, encargada de brindar asesoría y realizar los aportes técnicos para la elaboración de la Propuesta de Iniciativa de Ley General. El Comité Técnico Asesor ha realizado los respectivos aportes técnicos y metodológicos para que el proceso de consulta cumpla con las normas nacionales e internacionales en la materia.
4.    Participación del H. Congreso de la Unión
Dado que el objeto principal del proceso de consulta previa, libre e informada versa sobre una medida legislativa en materia de derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, tendrán una participación el Senado de la República y la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a través de sus respectivas Comisiones.
5.    Participación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación participará como observadora, a través de sus áreas no jurisdiccionales, dentro del marco normativo que establece su Reglamento Orgánico.
6.    Participación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas
El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas fungirá como Órgano de colaboración y enlace con los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, con el fin de garantizar la participación y representación de dichos pueblos en el ejercicio de sus derechos fundamentales conforme a lo establecido en los artículos 3, 4 fracciones X, XI y XIII del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.
7.    Participación Internacional
Se solicitará el acompañamiento de los organismos internacionales especializados en la materia, entre estos: el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas; el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH); el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y el Foro Permanente sobre los Afrodescendientes, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
8.    Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Organismos protectores de derechos humanos de las entidades federativas
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y las instancias de derechos humanos de las entidades federativas participarán de conformidad con sus facultades constitucionales y legales, para impulsar la observancia, cumplimiento y ejercicio de los derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos reconocidos en los instrumentos nacionales e internacionales en la materia.
9.    Observadores
Podrán participar con el carácter de observadoras, las instituciones académicas y de investigación relacionadas con los Pueblos Indígenas y Afromexicanos que soliciten su acreditación ante las Autoridades Responsables.
II.    Objeto de la consulta
La consulta tendrá por objeto recibir opiniones, sugerencias y planteamientos sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
III.    Materia de la Consulta
Serán materia de la consulta los temas y contenidos de la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
La Propuesta de Iniciativa de Ley General incluye en su estructura y contenidos, los resultados y conclusiones del proceso de consulta indígena realizado en los años 2019 y 2021 para la Reforma Constitucional y Legal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, y desarrolla las normas y principios constitucionales del Artículo 2o. de la Constitución Federal publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2024.
IV.   Principios Rectores
El proceso de consulta se regirá por los siguientes principios:
I.     Libre determinación;
II.     Buena fe;
III.    Respeto mutuo entre las partes;
IV.   Perspectiva intercultural;
V.    Comunalidad o colectividad;
VI.   Participación plena y efectiva;
VII.   Deber de acomodo;
VIII.  Deber de adoptar decisiones razonadas;
IX.   Igualdad sustantiva;
X.    Culturalmente adecuada, y
XI.   Transparencia.
V.    Proceso de consulta
a)    Actos y Acuerdos Previos
En esta etapa, el INPI presentó al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas el proyecto de Protocolo y Convocatoria del Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para su análisis y deliberación, el 17 de diciembre de 2024, en el marco de su Tercera Sesión Ordinaria y la Sesión Ordinaria de fecha 08 de agosto de 2025. Sobre esta base, esta instancia consultiva los aprobó por unanimidad en su Primera Sesión Ordinaria del 20 y 21 de junio de 2026. Dichos documentos pueden ser consultados en la página electrónica: www.gob.mx/inpi.
De manera conjunta, se conformó un Grupo de Trabajo con las tres Autoridades Responsables, quien a su vez integró un Comité Técnico Asesor compuesto por 20 expertas y expertos en materia de derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos; integrantes del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas; invitadas e invitados especiales; instituciones del Gobierno de México con competencia en la materia, y legisladores y legisladoras de las Comisiones de Pueblos Indígenas y Afromexicanos de la Cámara de Diputados y el Senado de la República del H. Congreso de la Unión. Este Comité realizó 8 sesiones de trabajo para analizar los contenidos de la Propuesta de Ley los días 05, 06, 13 y 14 de diciembre de 2024; 10, 11, 24 y 25 de enero, 4, 5, 14 y 15 de febrero, 6 y 7 de marzo de 2025, y 19 de junio de 2026.
La metodología aprobada para el desarrollo de este proceso consiste en la realización de una jornada nacional de información en cada una de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas del país registradas en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y aquellas comunidades que cumplan con los elementos y criterios establecidos en el artículo 2o. de la CPEUM. Hecho lo anterior, se llevarán a cabo Asambleas Regionales de Consulta para que las Autoridades y representantes de dichos Pueblos y Comunidades puedan analizar y opinar sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General.
Esta metodología tiene su justificación en la naturaleza de la materia de la consulta, pues se trata de una medida legislativa de carácter general relacionada con los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de todo el país.
En esta etapa se realizarán talleres de capacitación en las Oficinas de Representación del INPI en las entidades federativas donde se encuentran asentados los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, donde participarán las y los servidores públicos del Gobierno Federal, así como las representaciones del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, con el fin de realizar la organización y preparar la metodología de las visitas y las Asambleas Regionales de Consulta.
En caso de que alguna comunidad desee hacer llegar sus propuestas, sugerencias o contenidos normativos mediante otra forma de participación, se podrán acordar mecanismos específicos dentro de los plazos en los que se desarrolle el proceso de consulta.
b)    Etapa Informativa
Esta fase iniciará desde el momento de la publicación de la Convocatoria y Protocolo de Consulta en el Diario Oficial de la Federación y tendrá verificativo entre el 01 de julio y el 06 de agosto del año 2026.
La etapa será realizada en cada una de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas del país registradas en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y aquellas comunidades que cumplan con los elementos y criterios establecidos en el artículo 2o. de la CPEUM, proporcionando a los sujetos consultados la Convocatoria, Protocolo, así como el texto de la Propuesta de Iniciativa de Ley General y Cuadernillos explicativos.
Para este fin, las Autoridades Responsables llevarán a cabo las siguientes acciones:
1.     Visitar comunidad por comunidad para notificar la Convocatoria, así como entregar y exponer a sus Autoridades el texto de la Propuesta de Iniciativa de Ley General y Cuadernillos explicativos, a través de las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas y Afromexicano del INPI;
2.     Realizar una amplia difusión en medios de comunicación, de manera especial a través del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas, las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas y Afromexicano del INPI, el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y plataformas digitales de las Autoridades Responsables, y
3.     Llevar a cabo la promoción y explicación de la Propuesta de Iniciativa de Ley General en Asambleas comunitarias, mesas de debate, talleres, entre otros, con los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Queda expedito el derecho de los sujetos consultados de solicitar información adicional o específica cuando así lo deseen, dentro de los plazos que se establezcan en la presente Convocatoria.
c)    Etapa Deliberativa
Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de manera posterior a que reciban la convocatoria y el material informativo sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General y previo a la celebración de las Asambleas Regionales de Consulta, llevarán a cabo su deliberación comunitaria de conformidad con sus sistemas normativos.
Las Autoridades Responsables podrán participar en las deliberaciones comunitarias siempre que lo solicite la Autoridad indígena o afromexicana de la comunidad que corresponda.
d)    Etapa de propuestas, recomendaciones y conclusiones
Esta etapa se realizará a través de Asambleas Regionales de Consulta que darán inicio el 07 de agosto y concluirán el 13 de septiembre de 2026.
Las Asambleas iniciarán con una ceremonia tradicional, verificación de quorum legal e instalación, se realizará una explicación de la estructura y contenidos de la Propuesta de Iniciativa de Ley General a fin de propiciar la reflexión, debate y consenso de las propuestas; en seguida se abrirá un espacio para que, a través de mesas de trabajo, se analicen las propuestas, reflexiones y observaciones.
Finalmente, se realizará una plenaria en la que se presentarán las opiniones, sugerencias y planteamientos específicos, generados en las mesas de trabajo, para las conclusiones que correspondan. En cada Asamblea Regional de Consulta se nombrará una Comisión de Seguimiento integrada por autoridades de los Pueblos Indígenas o Afromexicanos y se levantará un acta.
e)    Etapa de Implementación y Seguimiento
Para el seguimiento de las conclusiones alcanzadas en el proceso de consulta, las Autoridades Responsables serán las encargadas de recibir y sistematizar las propuestas, sugerencias y planteamientos que serán incorporadas al Proyecto de Iniciativa de Ley General, cumpliendo con el deber de acomodo y razonabilidad.
Por su parte, el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y las autoridades que integren la Comisión de Seguimiento, brindarán acompañamiento para la presentación de la Iniciativa y durante el proceso legislativo en el H. Congreso de la Unión.
VI.   Sedes de las Asambleas Regionales de Consulta
Para llevar a cabo las Asambleas Regionales de Consulta, el INPI ha identificado 82 regiones indígenas y afromexicanas en todo el territorio nacional que garantizan la mayor participación de las Comunidades Indígenas y afromexicanas en sus propias regiones. Para esta regionalización se toma en cuenta la distribución geográfica de los pueblos, su vinculación regional o estatal en el ámbito económico, social y cultural, así como su cercanía con las sedes propuestas. Con ello, los 70 Pueblos Indígenas y Afromexicanos de nuestro país tendrán la posibilidad de acudir a una sede regional cercana en la que se congregarán comunidades con similar identidad geográfica, cultural, social o con quienes mantengan intereses y proyectos comunes.
Las Asambleas Regionales de Consulta se realizarán en las siguientes sedes y fechas:
 
N°
Entidad federativa
Sede
Pueblo Indígena y/o
Afromexicanos
Regiones
Fecha
1
Baja California
Ensenada
Cochimí, Cucapá, Kiliwa,
Kumiai y Pa Ipai / Ku´ahl
Región de los Yumanos
08/08/2026
2
Baja California
San Quintín
Indígenas residentes y
migrantes
Indígenas residentes y
migrantes
08/08/2026
3
Campeche
San Francisco de Campeche
Maya, Ixil, Mam y Ch´ol
Región Maya del Norte de
Campeche
14/08/2026
4
Campeche
X'pujil, Calakmul
Maya, Tsotsil, Tseltal, Ch´ol,
K´iche´, Yocot'an (Chontal de
Tabasco), Q´anjob´al, Q´eqchi´
y Pluricultural
Región Maya de Campeche,
Región Ch'ol del Noroeste de
Tabasco y Campeche y Región
Maya-Ch'ol del Sur de
Campeche
21/08/2026
5
Chiapas
San Cristóbal de las Casas
Tsotsil y Tseltal
Región Tseltal de los Altos y
Región Tsotsil de los Altos
05/09/2026
6
Chiapas
Palenque
Ch´ol, Tseltal y Tsotsil
Región Ch'ol de la Selva,
Región Ch'ol del Norte, Región
Tseltal de la Selva y Región
Tsotsil del Norte
16/08/2026
7
Chiapas
Ocosingo
Tseltal
Región Tseltal de la Selva
15/08/2026
8
Chiapas
Santo Domingo, Ocosingo
Lacandón, Tseltal, Zoque y
Chol
Región Lacandona y Región
Tseltal de la Selva
21/08/2026
9
Chiapas
Copainalá
Zoque, Tsotsil, Tseltal,
Afromexicano, Mam y
Pluricultural
Región Tseltal-Tsotsil de la
Frailesca, Región Tsotsil de
Ocozocuautla y Región Zoque
de Chiapas
22/08/2026
10
Chiapas
Las Margaritas
Chuj, Tojolabal, Akateko,
Q´anjob´al, Mam, Kaqchikel,
Jakalteko, Qato´k y
Pluricultural
Región Chuj-Akateko-
Q'anjob'al, Región Tojolabal,
Región Mam del Soconusco y
Región Mam-Mochó-Kaqchikel-
Poptí Jakalteco de la Sierra
21/08/2026
11
Chiapas
Bochil
Tsotsil
Región Tsotsil del Norte
16/08/2026
12
Chihuahua
Guachochi
Rarámuli (Tarahumara) y
Tepehuano del Norte (Ódami)
Región Ódami (Tepehuano del
Norte) y Región Rarámuli/
Ralámuli del Sur
21/08/2026
13
Chihuahua
San Ignacio de Arareco,
Bocoyna
Rarámuli (Tarahumara), Pima
(Oichkama) y Warijó (Guarijío)
Región Oichkama (Pima),
Región Rarámuli/Ralámuli del
Oeste y Región Warijó
(Guarijío) de Chihuahua
16/08/2026
14
Ciudad de México
Villa Milpa Alta
Nahua
Región Nahua de la Ciudad de
México
09/08/2026
15
Ciudad de México
Alcaldía Cuauhtémoc
Comunidades Indígenas
Residentes y migrantes
Comunidades Indígenas
Residentes y migrantes
08/08/2026
16
Coahuila
Ciudad Melchor Múzquiz
Kickapoo, Afromexicano y
N´dee
Región Kickapoo/Mascogo y
Región N'dee/N'nee/Ndé
07/08/2026
17
Colima
Comala
Nahua
Región Nahua del Sur de
Jalisco, Colima
09/08/2026
18
Durango
Santa María de Ocotán,
Mezquital
Tepehuano del Sur (O´Dam y
Au´Dam), Wixárika (Huichol) y
Mexikan
Región Au'dam de Durango
(Tepehuano del Sur), Región
Mexikan del Norte de Nayarit,
Región O'dam de Durango
(Tepehuano del Sur) y Región
Wixárika de Durango
07/08/2026
19
Durango
San Bernardino de Milpillas
Chico, Pueblo Nuevo
Tepehuano del Sur (O´Dam y
Au´Dam)
Región Au'dam de Durango
(Tepehuano del Sur)
07/08/2026
20
Estado de México
Toluca
Tlahuica, Matlatzinca, Nahua,
Mazahua y Otomí
Región Botuna-Matlatzinca
del Estado de México, Región
Mazahua del Estado de
México, Región Nahua del
Centro-Sur del Estado de
México, Región Nahua del
oriente del Estado de México,
Región Otomí del Estado de
México y Región Tlahuica
22/08/2026
21
Estado de México
Atlacomulco de Fabela
Mazahua, Nahua y Otomí
Región Otomí del Estado de
México, Región Nahua del
oriente del Estado de México y
Región Mazahua del Estado de
México
23/08/2026
22
Guanajuato
Cruz del Palmar, San Miguel
de Allende
Chichimeco y Otomí
Región Chichimeca de
Guanajuato y Región Otomí de
Querétaro y Guanajuato
14/08/2026
23
Guerrero
Chilpancingo de los Bravo
Nahua
Región Nahua de la Montaña y
Región Nahua de la Montaña
Baja
28/08/2026
24
Guerrero
Tlapa de Comonfort
Mixteco, Tlapaneco y Nahua
Región Nahua de la Montaña,
Región Nahua de la Montaña
Baja, Región Nahua de Balsas
de Guerrero, Región Ñuu Savi
de la Montaña de Guerrero,
Región Ñuu Savi de la Costa y
Región Me'phaa
28/08/2026
25
Guerrero
Tlacoachistlahuaca
Amuzgo y Mixteco
Región Amuzga de Guerrero,
Región Ñuu Savi de la
Montaña de Guerrero y Región
Ñuu Savi de la Costa de
Guerrero
29/08/2026
26
Guerrero
Marquelia
Afromexicano
Región Afromexicana de
Guerrero
29/08/2026
27
Guerrero
Tlacoapa
Mixteco y Tlapaneco
Región Ñuu Savi de la
Montaña de Guerrero y Región
Me'phaa
29/08/2026
28
Hidalgo
Huejutla de Reyes
Nahua
Región Nahua de la Huasteca
Hidalguense Norte, Región
Nahua de la Huasteca
Hidalguense Sur y Región
Nahua de la Sierra
Hidalguense
23/08/2026
29
Hidalgo
San Bartolo Tutotepec,
Tenango de Doria
Otomí, Tepehua y Nahua
Región de la Sierra Otomí-
Tepehua de Hidalgo y Puebla y
Región Nahua-Otomí del Este
de Hidalgo
28/08/2026
30
Hidalgo
Ixmiquilpan
Otomí
Región Otomí de Hidalgo
22/08/2026
31
Jalisco
Colotlán
Wixárika (Huichol), Coca,
Caxcan, Tepehuano y
Pluricultural
Región Chichimeca-Otomí,
Región Caxcan, Región Coca,
Región Tepehuana de Jalisco y
Región Wixárika de Jalisco
07/08/2026
32
Michoacán
Cherán Atzicuirín
(Cheranástico), Paracho
P'urhépecha
Región P'urhépecha
(Subregión P'urhépecha de la
Cañada de los 11 pueblos -
Eráxamani y Subregión
P'urhépecha de la Meseta o
Sierra -Juátaarhu /
P'ukumindio)
06/09/2026
33
Michoacán
Pátzcuaro
P'urhépecha y Pirinda
Región P'urhépecha
(Subregión P'urhépecha de la
Ciénega de Zacapu -
Tsakapentu y Subregión
P'urhépecha del Lago de
Pátzcuaro - Japúndaarhu) y
Región Pirinda-Matlatzinca
06/09/2026
34
Michoacán
Malacate, Tuxpan
Pirinda, Matlatzinca, Mazahua
y Otomí
Región Mazahua-Otomí de
Michoacán, Región Pirinda-
Matlatzinca
11/09/2026
35
Michoacán
Duin, Aquila
Nahua y Afromexicana
y Región Costa-Sierra Nahua
de Michoacán
12/09/2026
36
Morelos
Chalcatzingo, Jantetelco
Nahua
Región Nahua de Morelos
09/08/2026
37
Nayarit
Tepic
Mexikan, Tepehuano del Sur y
Wixárika
Región Mexikan del Norte de
Nayarit, Región O'dam de
Nayarit (Tepehuano del Sur) y
Región Wixárika de Nayarit
09/08/2026
38
Nayarit
Jesús María, Del Nayar
Cora (Náayeri) y Wixárika
Región Cora (Náayeri) de El
Nayar y Región Wixárika de
Nayarit
14/08/2026
39
Oaxaca
San Mateo del Mar
Ikoots (Huave)
Región Ikoots
30/08/2026
40
Oaxaca
Huamelula
Chontal de Oaxaca
Región Chontal de Oaxaca
30/08/2026
41
Oaxaca
Asunción Nochixtlán
Mixteco y Chocholteco
Región Chocholteca y Región
Mixteca Alta (Nochixtlán)
05/09/2026
42
Oaxaca
Guelatao de Juárez
Zapoteco y Chinanteco
Región Zapoteca de Ixtlán,
Región Zapoteca Xhidza y
Xhon
13/09/2026
43
Oaxaca
Miahuatlán de Porfirio Díaz
Zapoteco
Región Zapoteca de la Sierra
Sur
05/09/2026
44
Oaxaca
San Bartolo, San Juan Bautista
Tuxtepec
Chinanteco y Afromexicano
Región Chinanteca
05/09/2026
45
Oaxaca
San Andrés Huaxpaltepec
Mixteco, Tacuate y Amuzgo
Región Amuzga de Oaxaca,
Región Mixteca de la Costa de
Oaxaca y Región Tacuate
22/08/2026
46
Oaxaca
Santa María Chimalapa
Zoque
Región Zoque de los
Chimalapas
23/08/2026
47
Oaxaca
Santiago Pinotepa Nacional
Afromexicano
Región Afromexicana de la
Costa de Oaxaca
23/08/2026
48
Oaxaca
Santiago Laollaga
Zapoteco
Zapoteca del Istmo
13/09/2026
49
Oaxaca
San Felipe Jalapa de Díaz
Chinanteco y Mazateco
Región Chinanteca y Región
Mazateca
04/09/2026
50
Oaxaca
San Juan Bautista Cuicatlán
Cuicateco, Ixcateco, Nahua y
Afromexicano
Región Afromexicana de la
Cañada, Región Cuicateca y
Región Ixcateca
04/09/2026
51
Oaxaca
Santiago Juxtlahuaca
Mixteco y Triqui
Región Mixteca Alta de
Tlaxiaco, Región Mixteca Baja
y Región Triqui
11/09/2026
52
Oaxaca
Santa Catarina Juquila
Chatino
Región Chatina
13/09/2026
53
Oaxaca
Tlalixtac de Cabrera
Zapoteco y Mixteco
Región Zapoteca de los Valles
Centrales Norte, Región
Zapoteca de los Valles
Centrales Sureste, Región
Zapoteca de los Valles
Centrales Suroeste y Región
Mixteca Alta de Nochixtlán
(Subregión Mixteca de Valles
Centrales)
13/09/2026
54
Oaxaca
San Juan Cotzocón
Mixe
Región Mixe
30/08/2026
55
Oaxaca
Huautla de Jiménez
Mazateco y Nahua
Región Mazateca y Región
Nahua de la Sierra Negra de
Puebla
11/09/2026
56
Puebla
Tehuacán
Nahua, Mazateco, Mixteco y
Popoloca (Ngiwa)
Región Mazateca, Región
Mixteca de Puebla, Región
Nahua de la Sierra Negra de
Puebla, Región Nahua del
Suroeste de Puebla y Región
Popoloca
23/08/2026
57
Puebla
San Miguel Canoa, Puebla
Nahua
Región Nahua del Centro de
Puebla y Tlaxcala (Subregión
Nahua de Centro de Puebla)
28/08/2026
58
Puebla
Huauchinango
Nahua, Totonaco, Tepehua y
Otomí
Región Nahua de la Sierra
Norte de Puebla y Región
Totonacapan
29/08/2026
59
Puebla
Cuetzalan del Progreso
Totonaco y Nahua
Región Nahua de la Sierra
Nororiental de Puebla, Región
Nahua de la Sierra Norte de
Puebla y Región Totonacapan
30/08/2026
60
Querétaro
Jalpan de Serra
Otomí y Pame
(Xi¨ iuy)
Región Otomí de Querétaro y
Guanajuato, Región Pame
(Xi¨iuy) y Téenek/Tenek de la
Sierra de Querétaro
28/08/2026
61
Querétaro
Amealco
Otomí
Región Otomí de Querétaro y
Guanajuato
28/08/2026
62
Quintana Roo
Felipe Carrillo Puerto
Maya, Ch´ol y Pluricultural
Región Maya de Quintana Roo
(Ch´ol, Nahua y Totonaco)
21/08/2026
63
San Luis Potosí
Ciudad Valles
Nahua y Huasteco (Tenek)
Región Nahua del Norte de
San Luis Potosí, Región
Téneek/Tenek del Noreste,
Región Téneek/Tenek del
Norte y Región Téneek/Tenek
del Sur
12/09/2026
64
San Luis Potosí
Tamazunchale
Nahua
Región Nahua del Centro Sur
de San Luis Potosí, Región
Nahua del Sur de San Luis
Potosí y Región Nahua del
Norte de San Luis Potosí
12/09/2026
65
San Luis Potosí
Santa María Acapulco, Santa
Catarina
Pame (Xi¨ iuy)
Región Pame (Xi¨iuy) y Región
Pame y Téenek/Tenek de la
Sierra de Querétaro
12/09/2026
66
Sinaloa
El Fuerte
Mayo
Región Mayo de Sinaloa
11/09/2026
67
Sonora
Hermosillo
Seri, Pima y Tohono O'odham
(Pápago)
Región Pima de Sonora,
Región Seri y Región Tohono
O'odham (Pápago)
08/08/2026
68
Sonora
Vícam Pueblo, Guaymas
Yaqui
Región Yaqui
08/08/2026
69
Sonora
Etchojoa
Mayo
Región Mayo de Sonora
09/08/2026
70
Sonora
Mesa Colorada, Álamos
Guarijío
Región Guarijío de Sonora
14/08/2026
71
Tabasco
Villahermosa
Yokot´an (Chontal de Tabasco)
, Ayapaneco y Ch´ol
Región Ch'ol del Noroeste de
Tabasco y Campeche y Región
Yokot'an de Tabasco
15/08/2026
72
Tlaxcala
Tlaxcala
Nahua y Otomí
Región Nahua del Centro de
Puebla y Tlaxcala y Región
Nahua del Oriente del Estado
de México
14/08/2026
73
Veracruz
Orizaba
Nahua y Mazateco
Región Mazateca (Subregión
Mazateca Baja), Región Nahua
de la Sierra Nororiental de
Puebla (Subregión Nahua de la
Sierra Nororiental de Puebla
(Teziutlán) y Región Nahua de
las Altas Montañas
30/08/2026
74
Veracruz
Cuitlahuac
Afromexicano
Región Afromexicana de
Veracruz
30/08/2026
75
Veracruz
Acayucan
Chinanteco, Nahua,
Texistepequeño, Popoluca de
la Sierra, Zoque, Zapoteco,
Totonaco y Pluricultural
Región Chinanteca, Región
Nahua del Sur de Veracruz,
Región Popoluca de la Sierra,
Región Texistepequeño,
Región Totonaca del Sur de
Veracruz, Región Zapoteca de
la parte alta de la Cuenca del
Papaloapan y Región Zoque
del Sur de Veracruz
04/09/2026
76
Veracruz
Papantla
Totonaco, Otomí y Nahua
Región Totonacapan
04/09/2026
77
Veracruz
Benito Juárez
Otomí, Nahua y Tepehua
Región Nahua de la Huasteca
Veracruzana, Región Otomí de
la Huasteca Veracruzana y
Región Tepehua
06/09/2026
78
Veracruz
Tantoyuca
Huasteco (Tenek) y Nahua
Región Téneek/Tenek de la
Huasteca Veracruzana y
Región Nahua de la Huasteca
Veracruzana
06/09/2026
79
Veracruz
Cerro de Nanchital, Las
Choapas
Nahua, Totonaco, Zoque,
Tsotsil y Pluricultural
Región Nahua del Sur de
Veracruz, Región Totonaca del
Sur de Veracruz y Región
Zoque del Sur de Veracruz
29/08/2026
80
Yucatán
Valladolid
Maya
Región Maya de Yucatán
(Subregión Maya del Oriente
de Yucatán)
16/08/2026
81
Yucatán
Maxcanú
Maya
Región Maya de Yucatán
(Subregión Maya del Centro-
Costa, Centro-Norte y Oriente
de Yucatán)
22/08/2026
82
Yucatán
Izamal
Maya
Región Maya de Yucatán
(Subregión Maya del Centro-
Sur)
16/08/2026
 
Adicionalmente, serán realizadas mesas de trabajo en La Paz, Baja California Sur; Acapulco, Guerrero; Chihuahua, Chihuahua; Tijuana, Baja California; Guadalajara, Jalisco; San Pedro Ixtlahuaca, Oaxaca, Monterrey, Nuevo León, y otras que se requieran de manera justificada, que se llevarán a cabo del 14 al 20 de septiembre de 2026.
VII.  Información y enlaces
A partir de la publicación de la presente Convocatoria y hasta el término de las Asambleas Regionales de Consulta, se podrán enviar de manera impresa o en formato electrónico, propuestas específicas al INPI a las siguientes direcciones:
-      Av. Revolución No. 1279, Col. Campestre, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01040, en Ciudad de México, y al correo electrónico: derechosindigenas@inpi.gob.mx.
-      En las entidades federativas serán enlaces las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas y Afromexicano del INPI.
-      En el Micrositio: consultaleyindigena.inpi.gob.mx
Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por las Autoridades Responsables.
Respetuosamente
Por el Gobierno de México
"Sufragio efectivo. No reelección"
El respeto al derecho ajeno es la paz
Ciudad de México, a 29 de junio de 2026.- Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.- Testigo de Honor: Presidenta de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.