RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo EC 07-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 27 de mayo de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas de 6.77% para las importaciones provenientes de Berg Steel Pipe Corporation, actualmente Berg Europipe Holding Corporation, y de 25.43% para las importaciones provenientes de Oregon Steel Mills, Inc. y las demás exportadoras de los Estados Unidos de América, en adelante los Estados Unidos.
B. Exámenes de vigencia previos
2. El 18 de noviembre de 2011, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de cierto tipo de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", mediante la cual la Secretaría impuso una cuota compensatoria de 4.04% a las importaciones del producto que fabrica y exporta Berg Steel Pipe Corporation, y determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 28 de mayo de 2010.
3. El 11 de julio de 2016, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 28 de mayo de 2015.
4. El 30 de agosto de 2021, se publicó en el DOF la "Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 28 de mayo de 2020.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 30 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta objeto de este procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 27 de mayo de 2025, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 16 de abril de 2025.
D. Manifestación de interés
6. El 31 de marzo de 2025, Tubacero, S. de R.L. de C.V., en adelante Tubacero, manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos.
E. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
7. El 21 de mayo de 2025, se publicó en el DOF la "Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución de inicio del examen de vigencia, mediante la cual la Secretaría fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de marzo de 2020 al 28 de febrero de 2025.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
8. El producto objeto de examen es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con diámetros exteriores mayores de 16 y hasta 48 pulgadas (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros), y espesores de pared en un rango que va de 0.188 a 1.000 pulgadas (4.77 a 25.4 milímetros).
2. Tratamiento arancelario
9. Durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, el producto objeto de examen ingresó al mercado mexicano a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02 y 7305.12.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE.
10. De conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, y el "Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2025, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto de 2022, y el 29 de diciembre de 2025, respectivamente, el producto objeto de examen ingresa actualmente al mercado mexicano a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02 y 7305.12.91 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, hierro o acero
Partida 7305
Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero.
 
-Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
Subpartida 7305.11
--Soldados longitudinalmente con arco sumergido.
Fracción 7305.11.02
Soldados longitudinalmente con arco sumergido.
NICO 01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
NICO 02
Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7305.12
--Los demás, soldados longitudinalmente.
Fracción 7305.12.91
Los demás, soldados longitudinalmente.
NICO 01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
NICO 02
Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm.
NICO 99
Los demás.
Fuente: Decreto LIGIE 2022, Acuerdo NICO 2022 y Decreto LIGIE 2025.
11. De conformidad con el Decreto LIGIE 2025, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02 y 7305.12.91 de la TIGIE están sujetas al pago de un arancel de 35%, a partir del 1 de enero de 2026.
12. La unidad de medida para la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta establecida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan generalmente en toneladas métricas.
3. Proceso productivo
13. El producto objeto de examen se fabrica con placa o rollo de acero con bajo contenido de carbón, desde el grado A hasta el X-80, que contienen como máximo de carbono, manganeso, fósforo, azufre y equivalente de carbono el 0.26%, 1.85%, 0.030%, 0.015% y 0.43%, respectivamente, así como un máximo de 0.15% de niobio, vanadio y titanio. El material fundente y el alambre de acero para soldadura son otros insumos que se utilizan en su producción.
14. Se fabrica mediante los procesos denominados "rolado piramidal", también conocido como "uo", y el llamado "formado continuo" que, aunque distintos, son tecnológicamente competitivos entre sí y ninguno aporta ventajas significativas de tiempo y costo.
15. La fabricación de la tubería objeto de examen se lleva a cabo de la siguiente manera: la placa en rollo se corta en tiras, a las cuales se les da una forma cilíndrica mediante el proceso de formado continuo, en el que las tiras pasan por una serie de rodillos ranurados que le van dando la forma de tubo y unen los extremos, y mediante el proceso de rolado piramidal, que se realiza mediante una roladora con un rodillo superior y dos inferiores, también para dar la forma y unir los extremos. Los tubos sucesivamente se sueldan, enfrían y cortan. Se les somete a diversas pruebas, después son biselados y objeto de una última inspección. Finalmente, se llevan al almacén y área de embarque.
4. Normas
16. El producto objeto de examen normalmente se fabrica en las siderúrgicas del mundo conforme a las especificaciones de la norma API 5L del Instituto Americano del Petróleo (API, por las siglas en inglés de American Petroleum Institute), aunque puede producirse de acuerdo con las normas y estándares de otras organizaciones, incluidas la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials), la Asociación Americana de Obras de Agua (AWWA, por las siglas en inglés de American Water Works Association), el Instituto Alemán de Normas (DIN, por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung), del Comité Europeo de Normalización y otras organizaciones de normalización europeas (EN, por las siglas en francés de Norme Européenne), el Consejo Euroasiático de Normalización, Metrología y Certificación de la Comunidad de Estados Independientes (EASC, por las siglas en inglés de Euro Asian Council for Standardization, Metrology and Certification), de las Normas Industriales de Japón (JIS, por las siglas en inglés de Japanese Industrial Standards), la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (ASME, por las siglas en inglés de American Society of Mechanical Engineers), del Instituto Americano del Hierro y del Acero (AISI, por las siglas en inglés de American Iron and Steel Institute), la Institución Británica de Normas (BSI, por las siglas en inglés de British Standards Institution), la Asociación Francesa de Normalización (AFNOR, por las siglas en francés de Association Française de Normalisation), la Asociación de Estándares Canadienses (CSA, por las siglas en inglés de Canadian Standards Association), la Organización de Estándares de Australia (SA, por las siglas en inglés de Standards Australia) y la Organización Internacional de Normalización (ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization).
17. De acuerdo con la norma API 5L, esta tubería tiene costura longitudinal recta que se realiza mediante los procesos de soldadura por resistencia eléctrica (ERW, por las siglas en inglés de Electric Resistance Weld), emisión de láser o por arco sumergido (DSAW/SAW, por las siglas en inglés de Double Submerged Arc Welded y Submerged Arc Welded, respectivamente).
5. Usos y funciones
18. El producto objeto de examen se utiliza en la conducción de gases y fluidos, principalmente petróleo, gas y agua. Se utiliza fundamentalmente en obras petroleras, sanitarias, de transmisión de gas, en plantas petroquímicas e hidráulicas y otras análogas, aunque también puede usarse para fines estructurales y para ademar pozos.
G. Convocatoria y notificaciones
19. Mediante la Resolución de inicio del examen de vigencia, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto objeto de examen, al Gobierno de los Estados Unidos, así como a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
20. El 21 de mayo de 2025, la Secretaría notificó el inicio del procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al Gobierno de los Estados Unidos. El plazo venció el 30 de junio de 2025.
H. Parte interesada
21. La única parte interesada que compareció en tiempo y forma al presente procedimiento fue la productora nacional Tubacero, con domicilio en Av. Guerrero No. 3729, Col. Del Norte, C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León.
I. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
22. El 30 de junio de 2025, Tubacero presentó su respuesta al formulario de examen de vigencia, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
J. Réplicas
23. Debido a que no comparecieron contrapartes de la productora nacional, no hubo lugar a la presentación de réplicas.
K. Requerimientos de información
1. Prórrogas
24. A solicitud de Tubacero, la Secretaría otorgó una prórroga de 10 días hábiles para que presentara su respuesta al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 14 de agosto de 2025. El plazo venció el 11 de septiembre de 2025.
25. A solicitud de Forza SPL, S.A. de C.V., en adelante Forza SPL, la Secretaría otorgó una prórroga de 10 días hábiles para que presentara su respuesta al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 20 de agosto de 2025. El plazo venció el 18 de septiembre de 2025.
2. Partes
a. Productora nacional
26. El 11 de septiembre de 2025, Tubacero respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 14 de agosto de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; presentara el soporte documental de los proyectos que señaló, su demanda requerirá más de 800 mil toneladas del producto objeto de examen, su descripción, y cómo el arranque y/o implementación de dichos proyectos debe considerarse en el periodo de examen; aclarara cómo identificó, en la base de importaciones obtenida de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en adelante CANACERO, que las operaciones reportadas corresponden a la mercancía objeto de examen, presentara la base de datos original, una metodología de depuración a partir de la descripción del producto y, en su caso, corrigiera el cálculo del precio de exportación; aportara pruebas que sustenten que los precios de importación reportados en la base de la CANACERO se encuentran a nivel Costo, Seguro y Flete, CIF, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight; explicara la logística de transporte de la mercancía objeto de examen de los Estados Unidos a México y señalara los principales medios de transporte, plataformas y capacidades de carga utilizados; acreditara que las exportaciones de la mercancía objeto de examen fueron realizadas a través de un distribuidor; identificara y proporcionara los perfiles de diversas empresas que participan en las exportaciones de la tubería objeto de examen de los Estados Unidos a México; justificara la inclusión de gastos aduanales como ajuste al precio de exportación; en relación con los fletes internos en los Estados Unidos, presentara el soporte de la cotización aportada, el perfil de la empresa que la emitió y explicara la razonabilidad del trayecto del flete a la aduana de Laredo; explicara por qué el valor reportado para sustentar el ajuste por flete es válido, y aclarara el uso de diversas plataformas; justificara la razonabilidad de la información aportada para estimar los márgenes de distribución y de compra menor como ajustes al precio de exportación; justificara el ajuste por recubrimiento al precio de exportación; en relación con el valor normal, presentara nuevamente la referencia de precios de la empresa Fastmarkets Global Limited, en adelante Fastmarkets, de manera legible, aportara la metodología utilizada para recabar los precios de la publicación "Fastmarket Steel Tube and Pipe Market Tracker", justificara que los precios propuestos son representativos del mercado objeto de examen y, de ser posible, identificara a las empresas fabricantes de las que provienen; propusiera un ajuste al valor normal por margen de comercialización; de ser pertinente, reconsiderara la metodología de cálculo utilizada para determinar el valor normal; explicara la metodología utilizada para estimar la participación de Tuberías Procarsa, S.A. de C.V., en adelante Tuberías Procarsa, Tubería Laguna, S.A. de C.V., en adelante Tubería Laguna, y Forza SPL en la producción nacional, justificara por qué dicha participación habría permanecido constante en el periodo analizado, y proporcionara una estimación del volumen de producción de dichas empresas para cada uno de los años que conforman el periodo analizado; explicara por qué no consideró la fracción arancelaria 7305.12.02 de la TIGIE y complementara su estimación de importaciones incluyendo dicha fracción arancelaria; corrigiera su metodología de depuración excluyendo operaciones virtuales y aquellas cuyas descripciones no correspondieran al producto objeto de examen; explicara la metodología empleada para proyectar la participación de mercado de las importaciones examinadas en un escenario sin cuotas compensatorias; justificara por qué consideró que las importaciones examinadas tendrían una participación de mercado similar a la observada en la investigación ordinaria; explicara diversas inconsistencias relacionadas con sus precios de venta al mercado interno en el periodo analizado; atendiera diversas cuestiones sobre los proyectos que, indicó, demandarán la tubería objeto de examen durante los periodos posteriores al examinado; aclarara la cifra reportada para su capacidad instalada y, en su caso, proporcionara una explicación de su baja utilización; presentara nuevamente las proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades del mercado interno con y sin cuotas compensatorias; explicara cómo estimó el consumo aparente de los Estados Unidos; y atendiera diversos aspectos relativos al cálculo de la capacidad instalada de los Estados Unidos.
3. No partes
27. El 20 de agosto de 2025, la Secretaría requirió a las empresas Forza SPL, Tubería Laguna y Tuberías Procarsa para que presentaran el valor y volumen de su producción, ventas al mercado interno y externo, así como el volumen de la capacidad instalada de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta en el periodo analizado. El 1, 2 y 18 de septiembre de 2025, Tubería Laguna, Tuberías Procarsa y Forza SPL presentaron su respuesta, respectivamente.
28. El 20 de agosto de 2025, la Secretaría requirió a siete empresas importadoras para que proporcionaran diversos pedimentos de importación y demás documentos anexos, tales como facturas de venta, conocimientos de embarque, listas de empaque, comprobantes de pago de la mercancía, comprobantes de los incrementables, entre otros. El 21 de agosto de 2025, Lavisa, S. de R.L. de C.V., el 26 de agosto de 2025, Grupo Desarrollo Infraestructura, S.A. de C.V. y Teknacorp Suministros Especializados de México, S.A. de C.V., y el 2 de septiembre de 2025, Ankle Steel México, S.A. de C.V., presentaron su respuesta.
29. El 20 de agosto de 2025, la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales para que presentaran pedimentos de importación y demás documentos anexos, tales como facturas de venta, conocimientos de embarque, listas de empaque, comprobantes de pago de la mercancía, comprobantes de los incrementables, entre otros. El plazo venció el 3 de septiembre de 2025. Seis agentes aduanales dieron respuesta.
30. El 20 de agosto de 2025, la Secretaría requirió a la CANACERO para que proporcionara el nombre, volumen de producción y porcentaje de participación de cada una de las productoras nacionales de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta de las que tuvo conocimiento, para el periodo analizado. El 3 de septiembre de 2025, la CANACERO proporcionó su respuesta.
L. Segundo periodo probatorio
31. El 23 de septiembre de 2025, la Secretaría notificó a Tubacero la apertura del segundo periodo probatorio, y la convocó para presentar los argumentos y las pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 31 de octubre de 2025.
32. El 23 de octubre de 2025, Tubacero presentó sus argumentos y pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
M. Requerimientos de información
1. Partes
a. Productora nacional
33. El 19 de diciembre de 2025, Tubacero respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 2 de diciembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; argumentara cómo el desarrollo de los proyectos de construcción de diversos oleoductos en México en el periodo de examen, permiten justificar que la eliminación de las cuotas compensatorias daría como resultado la continuación del dumping; explicara la relación existente entre la tubería objeto de examen y el ajuste por recubrimiento.
2. No partes
34. El 1 de diciembre de 2025, la Secretaría requirió a la empresa Tuberías Procarsa para que aclarara diversas cuestiones relativas a su producción de tubería. El 8 de diciembre de 2025, Tuberías Procarsa presentó su respuesta.
35. El 1 de diciembre de 2025, la Secretaría requirió a la empresa Forza SPL para que aclarara diversas cuestiones relativas a su producción de tubería bajo la figura de maquila. El plazo venció el 15 de diciembre de 2025. No obstante, no presentó su respuesta.
N. Hechos esenciales
36. El 17 de febrero de 2026, la Secretaría notificó a Tubacero los hechos esenciales del procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. El 26 de febrero de 2026, Tubacero presentó argumentos a los hechos esenciales, los cuales fueron considerados para emitir la presente Resolución.
O. Audiencia pública
37. El 10 de febrero de 2026, la Secretaría notificó a Tubacero la celebración de la audiencia pública del presente procedimiento.
38. El 24 de febrero de 2026, se celebró la audiencia pública del presente procedimiento, la cual contó con la participación de Tubacero, quien tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena.
P. Alegatos
39. El 26 de febrero de 2026, Tubacero presentó sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para emitir la presente Resolución.
Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
40. Con fundamento en los artículos 89 F, fracción III de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la presente Resolución se sometió a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Quinta Sesión Ordinaria del 7 de mayo de 2026. El proyecto fue opinado favorablemente por unanimidad.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
41. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 67, 70, fracción II y 89 F de la LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del RISE.
B. Legislación aplicable
42. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
43. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
44. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró la información contenida en el expediente administrativo con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
45. Durante el presente procedimiento no comparecieron empresas productoras exportadoras, importadoras del producto objeto de examen, ni el Gobierno de los Estados Unidos. Por lo anterior, la Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación del dumping a partir de la información y pruebas presentadas por Tubacero, así como de la información que se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54, segundo párrafo y 64, último párrafo de la LCE.
1. Elementos sobre la continuación del dumping
46. Tubacero señaló que identificó importaciones de la mercancía objeto de examen a precios que, afirmó, se trata del segmento de distribuidores. Precisó que esa modalidad se refiere a operaciones de compraventa de producto en el mercado abierto con volúmenes discretos, y agregó que no identificó importaciones del segmento de concursos y licitaciones que compitan por proyectos específicos y de gran volumen.
47. Manifestó que la eliminación o reducción de la cuota compensatoria vigente en el contexto de licitaciones y concursos afectaría ambos segmentos, ya que se anticipan proyectos con un volumen de más de 800 mil toneladas de tubería que cubren más de 2 mil kilómetros. Indicó que los proyectos son convocados por integrantes del sector energético, a través de los cuales las compañías constructoras concursan la proveeduría de tubo a nivel internacional.
48. Explicó que los bajos niveles de consumo del producto objeto de examen en los Estados Unidos provocan que los productores estadounidenses busquen mercados, como el mercado mexicano, para colocar su producto, específicamente en el sector energético. Proporcionó información sobre el consumo de tubería en los Estados Unidos, que obtuvo de la página de Internet del Metal Bulletin Research http://www.metalbulletinresearch.com/Publication/199463/Welded-Linepipe-and-OCTG.html.
49. Señaló que la industria fabricante del producto objeto de examen utiliza un porcentaje inferior al 40% de la capacidad instalada, aunado a que sus plantas operan en un mercado a la baja en el futuro inmediato, lo que incentiva la exportación de sus productos a otros mercados con oportunidades energéticas, como el mexicano. Por lo anterior, manifestó que la reducción o eliminación de las cuotas compensatorias vigentes propiciaría la repetición o continuación de la práctica desleal en el sentido del artículo 11 del Acuerdo Antidumping. Presentó información mensual sobre la utilización de capacidad de molinos de tubería en los Estados Unidos para 2024, información que obtuvo de la publicación "Pipe & Tube Report Preston Pipe" de 2024 y 2025, e información sobre los proyectos que obtuvo de distintas notas periodísticas, obtenidas a su vez de las páginas de Internet https://mexicopacific.com/es/gasoducto-sierra-madre/, https://energiaadebate.com/grupo-carso-construira-gasoducto-centauro-del-norte-en-baja-california/, https://www.gem.wiki/Guaymas-El_Oro_Pipeline#cite_note-:3-12, https://www.gem.wiki/Tuxpan-Tula_Gas_Pipeline, https://globalenergy.mx/noticias/esentia-siemens-acuerdo-transporte-gnl/ y https://www.gem.wiki/Paso_Norte_Pipeline.
50. Con la finalidad de allegarse más información, la Secretaría formuló un requerimiento a Tubacero para que presentara datos adicionales sobre los proyectos, específicamente, una breve descripción de estos, fechas y lugares donde se llevarán a cabo, la inversión, superficie y demás aspectos relevantes. Asimismo, le requirió para que explicara cómo los proyectos, su arranque y/o implementación deben considerarse en el periodo de examen, tal como se indica en el punto 26 de la presente Resolución. En respuesta, Tubacero presentó un resumen con los proyectos considerados y actualizó la fecha del concurso de adjudicación de uno de los proyectos. Agregó que no cuenta con el monto de inversión. No obstante, indicó que se espera que los proyectos se realicen en 2026.
51. Explicó que, en el segmento de concursos y licitaciones, las cronologías dependen de decisiones del sector público y las restricciones presupuestales. Añadió que no cuenta con información de que los proyectos hayan sido sujetos a cancelación o suspensión, razón por la que continúan vigentes. Acotó que en mercados como el de la tubería, la temporalidad de ocurrencia de los hechos de mercado no siempre puede medirse en términos de periodos mensuales o anuales, dado el carácter intermitente y por evento de licitaciones y concursos. Por lo anterior, manifestó que debe considerarse esta circunstancia al analizar las posibles consecuencias de la continuación o repetición de la práctica desleal.
52. Indicó que existe un proyecto denominado "La Amistad (Sierra Madre Pipeline)" que será concursado o adjudicado en 2027 y el volumen implicado es considerable y forma parte del proyecto "Saguaro Energía" y de una planta de gas natural licuado. Al respecto, proporcionó un artículo del periódico Reforma, obtenido de la página de Internet https://www.reforma.com/frenan-amparos-proyecto-gasifero/ar3118922?impresion=1. Explicó que los proyectos "Centauro del Norte - Fase II"; "Re ruteo Guaymas - El Oro"; "Re ruteo Tuxpan-Tula"; y "Expansión Esentia" enfrentan dificultades regulatorias y ambientales que obstaculizan su ejecución. Sin embargo, destacó que la continuación de la aplicación de cuotas compensatorias impediría el comercio desleal, desalentándolo y permitiendo a productores nacionales concurrir en condiciones justas.
2. Precio de exportación
53. Tubacero proporcionó el listado de importaciones que se realizaron durante el periodo de examen a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 7305.11.02 NICO 01, 02 y 99 y 7305.12.91 NICO 01, 02 y 99, que obtuvo de la CANACERO. Manifestó que las importaciones realizadas durante el periodo de examen fueron de tubería de soldadura por Arco Sumergido Longitudinal (SAWL, por las siglas en inglés de Submerged Arc Welded Longitudinal) a través de la fracción arancelaria 7305.11.02 de la TIGIE por la que se clasifica la tubería para uso en oleoductos y gasoductos, adquirida en el mercado de distribuidores de los Estados Unidos, y en el que la tubería objeto de examen se comercializa incluyendo un recubrimiento.
54. La Secretaría requirió a Tubacero para que explicara de forma razonable cómo identificó que todas las operaciones de importación correspondieron al producto objeto de examen; presentara la base de datos original que obtuvo de la CANACERO; y que aportara la metodología de depuración de la base de datos a partir de la descripción del producto objeto de examen, tal como se indica en el punto 26 de la presente Resolución.
55. En su respuesta, Tubacero presentó la base de datos de importaciones y explicó que depuró las importaciones a partir de la columna de descripción de producto de la base de datos. Calculó nuevamente el precio de exportación.
56. En relación con la depuración, acotó que, además de excluir por descripción de producto, no consideró las operaciones fuera del periodo de examen ni de orígenes distintos a los Estados Unidos.
57. Por su parte, la Secretaría se allegó las estadísticas de importación del producto objeto de examen que ingresó a México través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 7305.11.02 NICO 01, 02 y 99 y 7305.12.91 NICO 01, 02 y 99 durante el periodo de examen, datos que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, el Banco de México, y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Comparó dicha información con la aportada por Tubacero, y encontró algunas diferencias en cuanto al número de operaciones, volumen y valor.
58. Por lo anterior, la Secretaría determinó utilizar la base de datos de las estadísticas de importación que reporta la Balanza Comercial, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, la cual es revisada por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible para la estimación del precio de exportación.
59. Además, la Secretaría contó con información de pedimentos de importación y documentación anexa correspondiente, de importadores y agentes aduanales. A partir de esa documentación, la Secretaría observó las medidas, tipo de costura y norma del producto objeto de examen.
a. Determinación
60. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos, en adelante dólares, por kilogramo para la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, para el periodo de examen, originaria de los Estados Unidos con la información y metodología de cálculo aportada por Tubacero y la información de pedimentos que la Secretaría se allegó.
b. Ajustes al precio de exportación
61. Tubacero indicó que la base de importaciones reporta los precios a nivel CIF. Señaló que los precios de importación reportados en la base de datos reflejan el valor en aduana de la mercancía importada, ya que incorporan conceptos incrementables y otros incidentales a la importación, equiparables con el término comercial "CIF". Propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente, por gastos aduanales en México y en los Estados Unidos, flete patio de distribuidor a la aduana de Laredo, Texas, margen por compra menor a un camión y margen de distribuidor, flete en patio del fabricante al patio del distribuidor y por recubrimiento.
i Gastos aduanales en México y en los Estados Unidos
62. Para sustentar los ajustes, Tubacero proporcionó información de una cotización emitida por la empresa de logística ILS Integrated Logistics Services, de julio de 2024, con información sobre gastos realizados en las aduanas de México y de los Estados Unidos, así como la metodología de cálculo.
63. Al respecto, la Secretaría realizó un requerimiento de información a Tubacero para que explicara por qué deberían incluirse los gastos aduanales en México como parte de los ajustes al precio de exportación, tal como se indica en el punto 26 de la presente Resolución. En respuesta, señaló que considera que los gastos aduanales no son parte del valor en aduana, y acotó que son gastos incidentales y propios de la importación, por lo que deben considerarse para ajuste, independientemente del valor.
64. Explicó que el artículo 54, fracción II del RLCE considera ajustables estos gastos en la medida en que sean incidentales a las ventas y formen parte de su precio. Sin embargo, manifestó que no conoce más que el valor en aduana de la mercancía objeto de examen y no así el precio al que esta fue vendida al importador.
65. Al respecto, la Secretaría consideró que no es procedente deducir del precio de exportación el concepto de gastos aduanales en México, toda vez que no son parte del valor en aduana reportado en la estadística de importación de la Balanza Comercial, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Aduanera. Por lo anterior, la Secretaría solo consideró ajustar el precio de exportación por el concepto de gasto aduanal en los Estados Unidos.
ii Flete patio de distribuidor a la aduana de Laredo, Texas
66. Tubacero señaló que el ajuste refiere a los gastos de traslado de la tubería desde el patio de un distribuidor ubicado en Houston, Texas, a la aduana en la frontera, localizada en Laredo, Texas. Presentó la metodología de cálculo de las plataformas en función del volumen exportado de la mercancía objeto de examen.
67. Para sustentar este ajuste, Tubacero presentó una cotización de una empresa transportista de junio de 2024, con los trayectos de Houston, Texas, a Laredo, Texas, que obtuvo a través de un correo electrónico entre personal de Tubacero y la empresa transportista.
68. Presentó evidencia de que la aduana de Nuevo Laredo fronteriza con la de Nuevo Laredo Tamaulipas es el punto de tránsito de la mayor parte de la mercancía examinada. Al respecto, consultó la base de datos de https://penta-transaction.com/PortalPenta/inicio para determinar el volumen de ingreso por cada aduana.
iii Margen por compra menor a un camión y margen de distribuidor
69. Tubacero aportó una cotización de la empresa Vala - Cerc Company Inc., de abril de 2024. Explicó que el ajuste por concepto de margen por compra menor a un camión es por el cargo del cobro que realiza un distribuidor por concepto de venta de tubería menores a un camión, al cual le aplica un porcentaje sobre los márgenes que se cobrarían por una carga con márgenes normales para su cálculo.
70. Respecto del margen de distribuidor, explicó que se refiere al cobro que realiza un distribuidor por concepto de venta de tubería, y que el margen típico utilizado es sobre un rango de dos porcentajes. Indicó que este puede variar dependiendo de la urgencia con la que el cliente necesite el material. Para el cálculo, Tubacero aplicó el margen porcentual más alto.
71. La Secretaría realizó un requerimiento de información a Tubacero para que presentara las credenciales de la empresa distribuidora a partir de la cual obtuvo los márgenes de distribución y una explicación sobre por qué Vala - Cerc Company Inc. constituye una fuente razonable para calcular los ajustes al precio de exportación, tal como se indica en el punto 26 de la presente Resolución.
72. En respuesta, Tubacero señaló que considera a dicho distribuidor de tubería con un tamaño representativo en el mercado de Houston, Texas, que es una localidad involucrada de manera importante en el comercio de productos para la industria de la energía y el petróleo, tanto en los Estados Unidos como a nivel internacional. Explicó que, en la práctica, en este sector de comercialización, una carga de tubería menor a un camión ("Truckload") representa movimientos y costos para el distribuidor, debido al manejo en actividades de maniobras en patio, inspección visual y documental, administración y venta de un volumen menor, lo que lo motiva a requerir más detalles. Explicó que el ajuste es procedente en tanto que las operaciones consideradas para establecer el precio de exportación representan, en lo individual, un volumen menor a un camión, ya que, conforme a la práctica y normatividad de los Estados Unidos, un camión tiene un volumen específico de carga máxima de 20 toneladas de tubería.
iv Flete en patio del fabricante al patio del distribuidor
73. Tubacero explicó que este ajuste se realizó por los gastos de traslado de la tubería de la planta de fabricación, ubicada en Panama City, Florida, al patio de un distribuidor de tubería en Houston, Texas. Aportó un correo electrónico con la cotización de junio de 2024, y la metodología de cálculo.
74. Añadió que cada plataforma es capaz de llevar un máximo de 20 toneladas de tubería, según lo determina el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. Agregó que, en el presente procedimiento, se requieren dos plataformas de tubería como mínimo para poder movilizar el volumen en toneladas que constituyen el volumen exportado en el periodo de examen.
75. La Secretaría requirió a Tubacero para que proporcionara una explicación sobre la razonabilidad de por qué el valor reportado para el ajuste de la mercancía objeto de examen de la ciudad del productor a la ciudad de destino donde se encuentra el comercializador es correcta, así como para que aportara la cadena de correos electrónicos sobre las conversaciones de negociación que dieron origen a la cotización presentada, tal como se indica en el punto 26 de la presente Resolución.
76. En respuesta, señaló que el valor reportado para el ajuste de flete es válido en tanto que cubre dos ciudades: una, en donde se ubicaba la planta productora de la tubería, mientras que la otra es la sede del distribuidor y con una alta concentración de mercancías y servicios destinados a la industria del petróleo.
v Recubrimiento
77. Tubacero señaló que a la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta que se emplea en proyectos energéticos se le aplica, generalmente, un recubrimiento de una capa de pintura epóxica en polvo, con la finalidad de proteger la tubería de factores externos como la corrosión. Presentó la metodología de cálculo, un ejercicio de estimación considerando las características de la tubería objeto de examen, una hoja de trabajo y los costos que se requieren para la aplicación de este concepto. Asimismo, presentó el soporte documental relacionado con la adquisición de los insumos. Al respecto, la Secretaría le requirió que justificara la viabilidad de realizar dicho ajuste, tal como se indica en el punto 26 de la presente Resolución.
78. En respuesta, Tubacero señaló que la principal materia prima para la fabricación de tubería al carbono es el acero. Explicó que el propósito del recubrimiento es evitar que ocurra el fenómeno de oxidación, por lo que es necesario poner una barrera física entre el acero y el medio ambiente que le rodea. Añadió que para esto existen los recubrimientos anticorrosivos que forman una película impermeable al oxígeno, evitando así que ocurra la reacción química de oxidación.
79. Señaló que existe una gran cantidad de compuestos químicos que forman películas de aislamiento contra la corrosión, y que no existe tubería de conducción de hidrocarburos que se instale sin recubrimiento, debido a que la normatividad nacional e internacional incluye como elemento necesario para la conducción de hidrocarburos, tubería que cuente con protección contra la corrosión mediante un recubrimiento, de tal forma que, sin este, no se cumple la normatividad obligatoria para la integración e instalación de líneas de conducción de hidrocarburos.
80. Precisó que los requerimientos de clientes nacionales e internacionales prescriben como requisito para el tubo API 5L (especificación estándar del Instituto Americano del Petróleo) para tuberías de acero al carbono utilizadas en el transporte de petróleo, gas y agua, que tenga recubrimiento. Presentó correos electrónicos de noviembre de 2024. En la comunicación, se solicitó una cotización para tubería técnica y económica, donde se especifican diferentes características y medidas que debe cumplir su requerimiento.
c. Determinación
81. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de gastos aduanales en los Estados Unidos; flete del patio de distribuidor a la aduana de Laredo, Texas; margen por compra menor a un camión y margen de distribuidor; flete en patio del fabricante al patio del distribuidor; y por recubrimiento, con base en la información propuesta por Tubacero.
3. Valor normal
82. Para calcular el valor normal, Tubacero presentó precios del producto objeto de examen que obtuvo de la publicación especializada "Fastmarket Steel Tube and Pipe Market Tracker" del 17 de mayo de 2024. Señaló que los precios corresponden al segmento de distribuidores y están reportados a nivel ex fábrica. Por lo anterior, no propuso ajustes a las referencias de precios.
83. Explicó que los precios constituyen una base razonable para calcular el valor normal, debido a la investigación y recopilación que emplea la consultora Fastmarkets, para la recopilación de los datos, además de la experiencia con la que cuenta dicha consultora en el análisis nacional e internacional de la tubería de acero.
84. La Secretaría le requirió para que presentara las credenciales de Fastmarkets, así como una explicación razonable sobre por qué los precios de la publicación constituyen una base razonable para calcular el valor normal en el mercado interno de tubería de acero con costura de los Estados Unidos, tal como se indica en el punto 26 de la presente Resolución.
85. En respuesta, Tubacero proporcionó el documento "Tubo y Tubería Metodología y Especificaciones de Precios - Octubre 2024", con información del perfil de Fastmarkets, en el que se indica que es un proveedor líder global de inteligencia de precios para los mercados de metales ferrosos, acero, materias primas para la fabricación de acero, metales industriales, chatarra ferrosa y no ferrosa, que produce evaluaciones de precios con Fastmarkets MB y Fastmarkets AMM desde 1913 y 1882, respectivamente. También se especifica que Fastmarkets Forest Products es el proveedor de inteligencia de precios para la industria mundial de productos forestales, incorporando Fastmarkets RISI, Fastmarkets FOEX y Random Lengths.
86. Señaló que, en la información del documento, se observa que Fastmarkets elabora evaluaciones de precios e índices de metales y productos forestales que son independientes, justos y representativos, de manera diaria, quincenal, semanal, mensual o trimestral, con la finalidad de producir indicadores de valor consistentes y representativos para mercados específicos durante periodos de negociación definidos.
87. Sobre la razonabilidad de utilizar los precios aportados para calcular el valor normal, Tubacero manifestó que son representativos del mercado de la tubería objeto de examen, debido a que la publicación se alimenta de información de precios de diversas fuentes de información, que siguen reglas específicas de transparencia, objetividad y rigor estadístico, situación que garantiza que la información es representativa de la mercancía objeto de examen en el mercado interno de los Estados Unidos.
a. Determinación
88. Con fundamento en los artículos 31 de la LCE y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio en dólares por kilogramo para la tubería de acero longitudinal con costura, a partir de la información aportada por Tubacero, con base en precios en el mercado interno de los Estados Unidos.
4. Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping
89. Con fundamento en los artículos 2.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, 54 y 64, párrafos segundo y tercero y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información de precio de exportación y de valor normal, proporcionada por Tubacero, y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse las cuotas compensatorias, daría lugar a la repetición de la práctica de dumping en las exportaciones a México de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos.
F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
90. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
91. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que aportó Tubacero, ya que conforme a lo descrito en el punto 100 de la presente Resolución, constituye la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen.
92. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos, que incluyen tanto el periodo analizado como el periodo de examen, así como los relativos a las estimaciones para dos periodos posteriores a este:
Periodo analizado
Periodos proyectados
marzo de 2020 - febrero de 2025
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5 o
periodo de
examen
marzo de 2020 -
febrero de 2021
marzo de 2021 -
febrero de 2022
marzo de 2022 -
febrero de 2023
marzo de 2023 -
febrero de 2024
marzo de 2024 -
febrero de 2025
marzo de 2025 -
febrero de 2026
marzo de 2026 -
febrero de 2027
 
93. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Rama de producción nacional
94. Para acreditar su calidad de productor nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, así como su participación de mercado, Tubacero presentó dos cartas de la CANACERO, la primera del 15 de abril de 2025, que indica que es productor de la referida tubería de acero con costura longitudinal recta, y la segunda del 24 de junio de 2025, donde se señala que, con la información a disposición de la CANACERO, estima que Tubacero tiene una participación de más de 50% en la producción de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta SAWL y ERW.
95. Adicionalmente, Tubacero señaló que no realizó importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y que las empresas Tuberías Procarsa, Tubería Laguna y Forza SPL, también son productoras de tubería similar a la que es objeto de examen.
96. Para confirmar la participación de Tubacero en la producción nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, la Secretaría requirió información sobre el volumen de producción a Tuberías Procarsa, Tubería Laguna, Forza SPL, así como a la CANACERO.
97. En respuesta a los requerimientos: i) Tuberías Procarsa explicó que es una empresa comercializadora que no cuenta con capacidad instalada ni producción de tubería de acero con costura longitudinal desde 2018; ii) Forza SPL y Tubería Laguna presentaron sus indicadores de capacidad instalada, producción y ventas; y iii) con información del Sistema de Consulta Siderúrgico de la CANACERO, esta Cámara identificó a la empresa Fabricaciones industriales Tumex, S.A. de C.V., en adelante Tumex, como otra productora nacional de tubería de acero con costura longitudinal recta, y presentó las cifras de producción de las que tiene registro. Con base en dicha información, la Secretaría determinó descartar a Tuberías Procarsa e incluir a Tumex como parte de la producción nacional.
98. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría observó que durante el periodo de examen la participación de Tubacero fue de 72%, mientras que Forza SPL participó con 19%, Tubería Laguna con 5% y Tumex con 4% de la producción nacional.
99. La Secretaría revisó las estadísticas del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, correspondiente a las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.02, 7305.12.01, 7305.12.02 y 7305.12.91 de la TIGIE, y confirmó que durante el periodo analizado Tubacero no efectuó importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de los Estados Unidos ni de otros países.
100. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60 y 61 del RLCE, y con base en la información que consta en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que, para efectos del presente procedimiento, Tubacero constituye la rama de producción nacional, toda vez que produjo el 72% de la producción nacional total de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta del periodo de examen y 77% en el periodo analizado.
2. Mercado nacional
101. La información que obra en el expediente administrativo indica que, además de Tubacero, las empresas Tubería Laguna, Forza SPL y Tumex fabricaron tubería de acero con costura longitudinal recta en México durante el periodo analizado. Estas empresas se ubican en la parte norte del país y sus consumidores se encuentran ubicados en todo el territorio nacional.
102. Tubacero indicó que la tubería con costura longitudinal recta tiene dos canales de comercialización: el de los concursos y licitaciones, que se caracteriza por grandes volúmenes, y el segmento de distribuidores, que se caracteriza por volúmenes discretos. Explicó que el mercado de concursos y licitaciones, principal canal de comercialización, es de carácter intermitente, discontinuo y altamente dependiente de decisiones de inversión gubernamental y privada, con largos ciclos de decisión y maduración, por lo que se puede pasar de un periodo de bonanza a uno de escasez y falta de oportunidades de venta. Por motivo de esta intermitencia, la producción nacional se encuentra siempre en un estado de vulnerabilidad.
103. Argumentó que, durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, el mercado mexicano presentó condiciones que generaron oportunidades para la colocación de la tubería objeto de examen, debido a diversos proyectos privados, tanto de empresas particulares como de Petróleos Mexicanos, hasta el 2023. A partir de ese momento, se observó una disminución en el número de proyectos y licitaciones, lo que no permitió a la producción nacional operar en condiciones adecuadas.
104. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de tubería de acero con costura longitudinal recta, con base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, calculó el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, a partir de los datos de producción y exportaciones proporcionados por Tubacero y las demás empresas productoras, así como de las cifras de importaciones correspondientes al producto objeto de examen, obtenidas conforme a lo señalado en los puntos 114 y 115 de la presente Resolución.
105. A partir de la información señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, la Secretaría observó que el mercado nacional de tubería de acero con costura longitudinal recta registró un comportamiento decreciente durante el periodo analizado. En efecto, el CNA -medido como la producción nacional más importaciones menos las exportaciones- disminuyó 46% en el periodo 2, aumentó 29% en el periodo 3, 108% en el periodo 4 y disminuyó 39% en el periodo de examen, lo que significó una caída de 12% en el periodo analizado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a.     La producción nacional permaneció prácticamente constante en el periodo analizado: disminuyó 48% en el periodo 2, aumentó 71% en el periodo 3 y en el periodo 4, respectivamente, y descendió 35% en el periodo de examen.
b.    Las importaciones totales registraron un incremento de 79% en el periodo 2, 4% en el periodo 3, 17% en el periodo 4 y 20% en el periodo de examen, lo que significó un crecimiento de 163% en el periodo analizado.
c.     Las exportaciones aumentaron 38 veces en el periodo analizado: crecieron 7 veces en el periodo 2, y 5 veces en el periodo 3, se redujeron 49% en el periodo 4 y crecieron 54% en el periodo de examen. Destaca que durante el periodo analizado las exportaciones representaron 13% de la producción nacional total.
106. Por su parte, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno, en adelante PNOMI -calculada como la producción nacional total menos las exportaciones- registró una contracción de 20% en el periodo analizado, disminuyó 52% en el periodo 2, aumentó 33% en el periodo 3 y 119% en el periodo 4, pero disminuyó 43% en el periodo de examen.
107. La oferta del producto importado provino de 14 países durante el periodo analizado. En el periodo de examen, el principal origen de las importaciones fue China, con una participación de 62%, seguido de Corea del Sur, con una participación de 35%, y Alemania con 2%, quienes en conjunto concentraron el 99% de las importaciones totales en dicho periodo.
108. Tubacero manifestó que, en el futuro inmediato y a la luz de los proyectos anunciados, existe una probabilidad fundada de que la demanda del producto objeto de examen se reactive de manera significativa, hasta alcanzar volúmenes aproximados de 800 mil toneladas. Al respecto, señaló que, para el primer periodo proyectado, el CNA correspondería a la demanda asociada al proyecto "Centauro del Norte - Fase II", mientras que para el segundo periodo proyectado consideró los proyectos "Gasoducto La Amistad", "Reruteo Guaymas - El Oro", "Reruteo Tuxpan - Tula", "Gasoducto Expansión Esentia" y "Gasoducto Paso Norte Pipeline".
3. Análisis real y potencial de las importaciones
109. Tubacero señaló que durante el periodo analizado solo se importaron volúmenes discretos de la tubería objeto de examen del segmento de distribuidores, mismo que se caracteriza por integrarse con operaciones de compraventa en el mercado abierto y por volúmenes discretos; añadió que no se detectaron importaciones del segmento de concursos y licitaciones, en el cual se forman mercados particulares con grupos selectos de concursantes que compiten por proyectos específicos y de gran volumen.
110. Sin embargo, consideró que de eliminarse las cuotas compensatorias se registraría un retorno al mercado mexicano de los productores estadounidenses en los concursos y licitaciones del sector energético, con precios bajos, desplazando a la producción nacional en la colocación de los productos homólogos a los investigados en los diversos proyectos e inversiones en conducción de hidrocarburos e infraestructura.
111. Agregó que se repetiría o continuaría la práctica desleal y el consecuente daño a la producción nacional, habida cuenta de que los Estados Unidos tiene una considerable capacidad ociosa y enfrenta una declinación del consumo en su mercado interno, lo cual lo motivará a intensificar su esfuerzo exportador a mercados abiertos y crecientes como el mexicano.
112. Para sustentar sus argumentos, presentó una base de datos que obtuvo de la CANACERO, en la que consideró exclusivamente las operaciones de importación realizadas durante el periodo analizado por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.02, 7305.12.01 y 7305.12.91 de la TIGIE; y las claves de pedimento del régimen definitivo y temporal (A1, BA, C1, G1 e IN). Dado que por esas fracciones ingresaron también otros productos, además del que es objeto de examen, Tubacero realizó una depuración de importaciones basada en la descripción de la mercancía. Identificó como producto objeto de examen las descripciones tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con soldadura por resistencia eléctrica (ERW), con soldadura por arco sumergido (SAW) o de calidad acorde a la norma API 5L. Excluyó la tubería de calidad distinta a la API 5L, la de características dimensionales distintas a las del producto objeto de examen, así como tubos curvados, tubos con costura helicoidal, cilindros, tubos de acero inoxidable, tubo de acero galvanizado, tubo de acero estructural, tubo de acero para plataformas y tubería de entubación (casing).
113. La Secretaría requirió a Tubacero para que corrigiera su cálculo de importaciones, ya que detectó que omitió considerar la fracción arancelaria 7305.12.02 de la TIGIE, que sustituyó a la fracción arancelaria 7305.12.01 de la TIGIE, y estuvo vigente dentro del periodo analizado, además de que incluyó operaciones de importación virtuales y con descripciones que no correspondían al producto objeto de examen, tal como se indica en el punto 26 de la presente Resolución. En respuesta, Tubacero corrigió su cálculo de importaciones. De acuerdo con su estimación, durante el periodo analizado las importaciones del producto objeto de examen se redujeron 96%, y representaron el 0.49% del total importado.
114. A fin de evaluar la razonabilidad del cálculo del valor y volumen de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta que aportó Tubacero, la Secretaría se allegó el listado de importaciones de la Balanza Comercial correspondientes a las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.02, 7305.12.01, 7305.12.02 y 7305.12.91 de la TIGIE, para el periodo analizado. La Secretaría consideró la base de importaciones de la Balanza Comercial, en virtud de que la información contenida en dicha base se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible.
115. A partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría replicó la metodología de depuración en la base de importaciones de la Balanza Comercial. Para ello, identificó el producto objeto de examen a partir de su descripción y excluyó las mercancías distintas, entre ellas, la tubería de calidad distinta a la API 5L y de características dimensionales distintas a las del producto objeto de examen, así como cilindros, tubos curvados, con costura helicoidal, de acero inoxidable, galvanizado, estructural, para plataformas y para entubación.
116. A partir de los resultados de dicha depuración, la Secretaría observó que las importaciones totales de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta aumentaron 163% en el periodo analizado: crecieron 79% en el periodo 2, 4% en el periodo 3, 17% en el periodo 4 y 20% en el periodo de examen. Dicho comportamiento se explica por las importaciones de otros orígenes, las cuales representaron 97.2% de las importaciones totales en el periodo analizado. Asimismo, confirmó que durante el periodo analizado las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos no fueron significativas, pues representaron solo 2.8% del total importado.
117. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron 8.6 puntos porcentuales su participación durante el periodo analizado: pasaron de 4.3% en el periodo 1 a 12.9% en el periodo de examen. La PNOMI perdió 8.6 puntos porcentuales de participación en el CNA durante el periodo analizado, al pasar de una contribución de 95.7% en el periodo 1 a 87.1% en el periodo de examen.
118. En cuanto al comportamiento prospectivo de las importaciones del producto objeto de examen, Tubacero señaló que, ante una eventual eliminación de las cuotas compensatorias, retornarían las importaciones examinadas en condiciones de discriminación de precios, dañando a la rama de producción nacional, la cual presenta una condición vulnerable, debido al reducido número de proyectos y licitaciones llevados a cabo en los últimos años.
119. En este sentido, explicó que de eliminarse las cuotas compensatorias México sería un destino real de las importaciones del producto objeto de examen, debido a los proyectos energéticos que demandarán más de 800 mil toneladas de dicho producto en los próximos dos años, lo que hace atractivo al mercado mexicano para importaciones a precios bajos. Lo anterior, aunado a la cercanía geográfica de nuestro país y la mayor facilidad de efectuar dichas incursiones por razones logísticas y comerciales, en comparación con otros mercados, además de que no se avizora un incremento de la demanda de tubería en los Estados Unidos.
120. Para sustentar sus afirmaciones, proporcionó proyecciones del volumen que alcanzarían las importaciones del producto objeto de examen en los periodos marzo de 2025-febrero de 2026 y marzo de 2026-febrero de 2027. Consideró dos escenarios: i) en el primero se mantendrían las cuotas compensatorias, por lo que las importaciones examinadas serían nulas, mientras que las importaciones de otros orígenes y la PNOMI mantendrían la participación observada en el periodo de examen en los dos periodos proyectados (45% y 55%, respectivamente); y ii) en el segundo escenario, se eliminarían las cuotas compensatorias, en consecuencia, las importaciones examinadas incrementarían su participación de mercado en la misma proporción que aumentaron durante el periodo analizado del procedimiento ordinario (21% y 60% para el primer y segundo periodo proyectado, respectivamente); las importaciones de otros orígenes reducirían su participación de mercado en el primer periodo proyectado, en la misma proporción que disminuyeron durante el segundo periodo del periodo analizado del procedimiento ordinario, mientras que en el segundo periodo proyectado se reduciría adicionalmente la mitad de esa proporción, alcanzando el 30% y 23% del CNA, respectivamente. La PNOMI también reduciría su participación de mercado, obteniendo 49% y 17% del CNA para el primer y segundo periodo proyectado, respectivamente.
121. La Secretaría requirió a Tubacero para que justificara la razón por la que las importaciones examinadas alcanzarían una participación de mercado similar a la que se observó en la investigación ordinaria, cuyo periodo analizado fue de 1999 a 2001, tal como se indica en el punto 26 de la presente Resolución.
122. En respuesta, Tubacero explicó que las condiciones de mercado son similares, pues: i) sigue existiendo un apetito de los agentes importadores por la tubería a bajos precios; ii) la producción nacional y los consumidores son prácticamente los mismos; y iii) persisten los márgenes de dumping y la subvaloración, que fue el mecanismo por el que se incrementaron las importaciones del producto objeto de examen en el procedimiento ordinario.
123. La Secretaría analizó y valoró la metodología propuesta por Tubacero para estimar el volumen potencial de las importaciones del producto objeto de examen en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, y la consideró aceptable, ya que se basa en el tamaño del mercado de la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta para los periodos marzo de 2025-febrero de 2026 y marzo de 2026-febrero de 2027, mismo que se determinó en concordancia con los proyectos de conducción de gas que demandarán este tipo de tubería. Asimismo, consideró el comportamiento histórico que observaron estas importaciones.
124. La Secretaría considera que es factible que las importaciones examinadas alcancen el volumen estimado para los periodos proyectados en el escenario donde se eliminan las cuotas compensatorias, debido a que en el primer periodo proyectado representaría solo 1% de la capacidad libremente disponible y del potencial exportador de los Estados Unidos del periodo de examen, mientras que en el segundo periodo proyectado el volumen proyectado representaría 4% de dichos indicadores de la industria de los Estados Unidos.
125. La Secretaría replicó la metodología propuesta por Tubacero para determinar el volumen potencial de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos, a partir del valor y volumen de importaciones calculado con información de la Balanza Comercial conforme a lo descrito en los puntos 114 y 115 de la presente Resolución. Como resultado, observó que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones examinadas alcanzarían una participación de 66% en las importaciones totales del periodo marzo de 2025-febrero de 2026 y de 86% en las del periodo marzo de 2026- febrero de 2027. El crecimiento de las importaciones examinadas desplazaría a la PNOMI del mercado, la cual pasaría de una participación de 87% en el CNA durante el periodo de examen, a una participación de 68% en el primer periodo proyectado y 30% en el segundo periodo. De igual forma, desplazarían a las importaciones de otros orígenes, al pasar de una participación de 13% en el periodo de examen a 11% en el primer periodo proyectado y 10% en el segundo periodo proyectado.
126. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que, de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios a niveles que desplazarían a la producción nacional, lo que impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
4. Efectos reales y potenciales sobre los precios
127. Tubacero señaló que, durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, los precios correspondieron a aquellos establecidos en licitaciones y concursos, y a volúmenes importantes.
128. Consideró que, de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones del producto objeto de examen retornarían con márgenes de subvaloración que obligarían a la industria nacional y a Tubacero a reducir sus precios de venta al mercado interno.
129. La información que aportó Tubacero muestra que durante el periodo analizado los precios, expresados en dólares por tonelada, registraron una tendencia creciente: sus precios crecieron 44%, mientras que el de las importaciones del producto objeto de examen 62%. Derivado del comportamiento de los precios, se registró un margen de subvaloración de 5% en el periodo marzo de 2021-febrero de 2022 y de 11% en el periodo marzo de 2022-febrero de 2023.
130. La Secretaría analizó el comportamiento de los precios de la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta a partir de la información que consta en el expediente administrativo. Para ello, consideró el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y el precio de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, expresados en dólares, determinados de acuerdo con los volúmenes y valores calculados conforme lo descrito en los puntos 114 y 115 de la presente Resolución, al ser la mejor información disponible. A partir de dicha información, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     El precio promedio implícito de las importaciones del producto objeto de examen aumentó 10% en el periodo analizado: disminuyó 1% en el periodo 2 y 11% en el periodo 3, pero aumentó 13% en el periodo 4 y 10% en el periodo de examen.
b.    El precio promedio implícito de las importaciones de otros orígenes aumentó 30% en el periodo analizado: incrementó 53% en el periodo 2, 17% en el periodo 3 y 10% en el periodo 4, aunque disminuyó 34% en el periodo de examen.
c.     El precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, acumuló un incremento de 44% en el periodo analizado: aumentó 21% en el periodo 2 y 40% en el periodo 3, pero disminuyó 6% en el periodo 4 y 9% en el periodo de examen.
131. La Secretaría consideró que, dado que solo se importaron volúmenes discretos de la tubería objeto de examen del segmento de distribuidores durante el periodo analizado, estos precios no permiten una comparación equitativa con el precio de la rama de producción nacional, que se refiere a licitaciones.
132. Sin embargo, si se tomara en cuenta el precio de exportación de los Estados Unidos a Canadá en el periodo de examen, que se consideró para el análisis prospectivo, comparado con el precio de venta al mercado interno de la producción nacional, la Secretaría observó que se registraría una subvaloración de 16%. Este comportamiento indica que es factible que, en ausencia de las cuotas compensatorias, las importaciones objeto de examen ingresen a precios menores que los nacionales, derivado de la práctica de dumping en que incurrirían.
133. En cuanto al comportamiento prospectivo de los precios, Tubacero consideró también dos escenarios: uno donde se mantienen las cuotas compensatorias, y otro donde se eliminan:
a.     En el escenario donde se mantienen las cuotas compensatorias, no ingresarían importaciones examinadas, el precio de las importaciones de otros orígenes mantendría la subvaloración observada en el periodo de examen respecto del precio de venta al mercado interno, mientras que el precio de Tubacero crecería a la tasa media de crecimiento observada durante el periodo analizado.
b.    En el escenario donde se eliminan las cuotas compensatorias, Tubacero estimó que las importaciones del producto objeto de examen ingresarían a un precio equivalente al de las exportaciones de los Estados Unidos a Canadá durante el periodo de examen, pues al igual que México es un país geográficamente cercano y miembro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (sic), por lo que sus condiciones de acceso son muy parecidas a las de nuestro país. Además, es el importador de mayor volumen originario de los Estados Unidos de la mercancía objeto de examen y usuario intensivo de productos para el mercado de gas y petróleo, por lo que es probable que las importaciones examinadas ingresen con ese nivel de precios. El precio de otros orígenes mantendría la subvaloración observada en el periodo de examen respecto del precio de venta al mercado interno, mientras que Tubacero reduciría sus precios en una proporción equivalente al margen de utilidad promedio del periodo analizado.
134. Acorde a la estimación de Tubacero, de eliminarse las cuotas compensatorias, el precio de las importaciones de tubería de los Estados Unidos registraría una subvaloración de 3.5% respecto del precio de la rama de producción nacional en el primer periodo proyectado, y 8.7% en el segundo periodo proyectado.
135. La Secretaría consideró que la metodología para estimar el precio de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos, bajo un escenario de eliminación de cuotas compensatorias, en los periodos proyectados marzo de 2025-febrero de 2026 y marzo de 2026-febrero de 2027, es aceptable, pues se basa en un precio real observado al que los Estados Unidos exportó durante el periodo de examen a un país con igualdad de condiciones en cuanto a cercanía geográfica, facilitación comercial y bajo un escenario sin cuotas compensatorias, además de provenir de una fuente confiable y verificable, como lo es TradeMap. Adicionalmente, la estimación del precio de venta al mercado interno se basa en los proyectos en que participó Tubacero en el periodo de examen. Por lo tanto, dichos precios serían un referente válido del precio al que podrían llegar las importaciones del producto objeto de examen en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, así como del comportamiento de los precios nacionales.
136. Adicionalmente, se considera factible que en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, las importaciones examinadas ingresen a un precio menor al de la rama de producción nacional, derivado de la práctica de dumping en que incurrirían, de acuerdo con lo señalado en el punto 89 de la presente Resolución.
137. La Secretaría replicó la metodología propuesta por Tubacero y observó que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional registraría una disminución de 13% en el primer periodo proyectado respecto del periodo de examen, y de 8% en el segundo periodo proyectado. En un escenario contrafactual, el precio de la rama de producción nacional sería 13% inferior respecto del que se observaría bajo un escenario donde se mantienen las cuotas compensatorias. De acuerdo con las proyecciones de precios, al comparar el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de los Estados Unidos, se observaría una subvaloración de 5% en el periodo marzo de 2025-febrero de 2026, y de 10% en el periodo marzo de 2026-febrero de 2027. En relación con el precio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones objeto de examen sería 46% mayor en el primer periodo proyectado y 38% mayor en el segundo periodo proyectado.
138. La Secretaría considera que los márgenes de subvaloración sustentan que, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, el precio constituiría un factor determinante para incentivar la demanda por nuevas importaciones del producto objeto de examen y, por tanto, dichas importaciones desplazarían a la producción nacional en la colocación de los productos similares a los que son objeto de examen en los proyectos previstos para los próximos años, lo que ocasionaría un desempeño negativo de las utilidades de la rama de producción nacional, como se indica en el siguiente apartado.
139. Con base en el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos, concurran al mercado nacional a niveles de precios tales, y con márgenes de subvaloración, que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales e incrementaría la demanda por nuevas importaciones, lo que a su vez afectaría el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
140. Tubacero señaló que la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta se comercializa principalmente por medio de concursos y licitaciones del sector energético. En este sentido, explicó que durante 2023 y 2024 se registró una escasez de proyectos de inversión derivado de la incertidumbre generada por la política en materia energética, el riesgo por falta de garantías, así como diversos factores externos como los aranceles, la falta de seguridad, el entorno político, la problemática de los derechos de vía, la baja actividad de Petróleos Mexicanos y la falta de contratos con entes de Gobierno como la Comisión Federal de Electricidad. Por lo anterior, la demanda está estancada, lo que provoca sobreoferta, declinación de precios y presión sobre los productores, pues se agudiza la capacidad ociosa de la producción nacional, lo que genera una condición vulnerable en la rama de producción nacional.
141. En este contexto de escasez de concursos y licitaciones, la producción nacional no pudo operar en condiciones adecuadas, y a partir de 2023 se registró un declive en sus indicadores. Por ello, Tubacero considera necesario que se prorrogue la vigencia de las cuotas compensatorias, pues de eliminarse las medidas retornarían las importaciones examinadas en condiciones de discriminación de precios, provocando un daño en los indicadores nacionales y de la rama de producción nacional, afectando la continuidad de la operación de Tubacero.
142. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta durante el periodo analizado, a partir de los indicadores económicos y financieros de Tubacero, correspondientes a la mercancía similar a la que es objeto de examen, ya que esta empresa constituye la rama de producción nacional.
143. Al respecto, Tubacero aportó información sobre sus indicadores económicos y financieros; sus estados financieros dictaminados e internos; así como el estado de costos, ventas y utilidades de ventas de la mercancía similar destinada al mercado interno para el periodo analizado y los periodos proyectados marzo de 2025-febrero 2026 y marzo de 2026-febrero 2027.
144. Adicionalmente, el análisis de las variables financieras de rendimiento sobre la inversión en activos, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return On Assets, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital se realizó a partir de los estados financieros dictaminados de los ejercicios fiscales 2020, 2021, 2022 y 2023, así como de los estados financieros internos correspondientes a 2024, ya que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar nacional, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
145. La Secretaría actualizó la información financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
146. Tal como se señaló en el punto 105 de la presente Resolución, el CNA registró una contracción de 12% en el periodo analizado: se redujo 46% en el periodo 2, aumentó 29% en el periodo 3 y 108% en el periodo 4, pero disminuyó 39% en el periodo de examen.
147. En este contexto de desempeño del mercado, el volumen de producción de la rama de producción nacional disminuyó 20% en el periodo analizado: se contrajo 62% en el periodo 2, aumentó 79% en el periodo 3 y 105% en el periodo 4, pero se redujo 43% en el periodo de examen.
148. La producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional tuvo un comportamiento similar al de su producción al reducirse 20% en el periodo analizado: disminuyó 62% en el periodo 2, aumentó 61% y 131% en los periodos 3 y 4, respectivamente, y disminuyó 44% en el periodo de examen.
149. En términos de participación de mercado, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional perdió 7.5 puntos porcentuales de participación en el CNA durante el periodo analizado, al pasar de 85.6% en el periodo 1 a 78.1% en el periodo de examen. Dicho porcentaje se atribuye al comportamiento de las importaciones de orígenes distintos a los Estados Unidos.
150. Las ventas totales de la rama de producción nacional aumentaron 85% en el periodo analizado: crecieron 125% en el periodo 2, disminuyeron 32% en el periodo 3, se incrementaron 158% en el periodo 4, aunque se redujeron 53% en el periodo de examen.
151. La Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica por el comportamiento que tuvieron las que se destinaron al mercado interno. Los siguientes resultados así lo sustentan:
a.     Las ventas en el mercado interno aumentaron 88% en el periodo analizado: se incrementaron 128% en el periodo 2, disminuyeron 45% en el periodo 3, crecieron 219% en el periodo 4, pero se contrajeron 53% en el periodo de examen.
b.    Las ventas al mercado externo se contrajeron 66% en el periodo analizado y mostraron un comportamiento variable: disminuyeron 7% en el periodo 2, aumentaron más de 13 veces en el periodo 3, no se registraron exportaciones en el periodo 4, y cayeron más de 38 veces en el periodo de examen respecto de lo registrado en el periodo 3.
c.     Durante el periodo analizado, las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional representaron en promedio 3% de sus ventas totales, mientras que las ventas al mercado interno representaron en promedio 97% de las ventas totales, lo que indica que la rama de producción nacional depende del mercado interno, donde competiría con las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de dumping, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias.
152. La capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta se mantuvo constante durante todo el periodo analizado. Por su parte, la utilización de dicho indicador disminuyó 1.4 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de una utilización de 6.9% en el periodo 1 a 2.7% en el periodo 2, 4.7% en el periodo 3, 9.8% en el periodo 4 y 5.5% en el periodo de examen. Tubacero explicó que la baja utilización de capacidad instalada del periodo analizado se debió a la ausencia de grandes proyectos para la construcción de gasoductos.
153. Conforme a la dinámica de la producción y ventas totales, los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 151% en el periodo analizado: se redujeron 35% en el periodo 2, pero aumentaron 84%, 62% y 31% en los periodos 3, 4 y el periodo de examen, respectivamente. Lo anterior, respalda el argumento de Tubacero referente a que la escasez de proyectos para la construcción de gasoductos generó un estado de vulnerabilidad en la industria nacional que podría empeorar de eliminarse las cuotas compensatorias vigentes.
154. Por otra parte, el empleo de la rama de producción nacional acumuló un crecimiento de 92% en el periodo analizado, disminuyó 35% en el periodo 2 y 11% en el periodo 3, pero incrementó 48% en el periodo 4 y 124% en el periodo de examen. La masa salarial de la rama de producción nacional mostró un crecimiento de 5.6 veces en el periodo analizado, disminuyó 59% en el periodo 2, pero aumentó 1.5 veces en el periodo 3, 1.8 veces en el periodo 4 y 1.2 veces en el periodo de examen.
155. Acorde a la contracción en la producción, la productividad de la rama de producción nacional disminuyó 59% en el periodo analizado: disminuyó 41% en el periodo 2, aumentó 100% y 39% en los periodos 3 y 4, respectivamente, y volvió a caer 75% en el periodo de examen.
156. La Secretaría analizó el comportamiento de los ingresos obtenidos por ventas del producto similar en el mercado interno y observó que aumentaron 88% en el periodo analizado: crecieron 140% en el periodo 2, se contrajeron 30% en el periodo 3, aumentaron 152% en el periodo 4 y cayeron 56% en el periodo de examen.
157. Los costos de operación, integrados por los costos de venta más los gastos de operación, acumularon un crecimiento de 107% en el periodo analizado: crecieron 59% en el periodo 2, se redujeron 10% en el periodo 3, aumentaron 93% en el periodo 4 y disminuyeron 25% en el periodo de examen.
158. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía similar, la Secretaría observó el siguiente desempeño de los resultados operativos: un crecimiento de 257 veces en el periodo 2, una disminución de 0.7 veces en el periodo 3, un aumento de 4.9 veces en el periodo 4 y una disminución de 1.1 veces en el periodo de examen. En este sentido, durante el periodo analizado, la utilidad operativa cayó 62 veces.
159. En lo que se refiere al margen operativo de la producción nacional, durante el periodo analizado se observó el siguiente comportamiento: en el periodo 2 aumentó 34 puntos porcentuales, para quedar en 33.7%, en el periodo 3 se redujo 18.9 puntos porcentuales, al pasar a 14.8%, en el periodo 4 aumentó 19.9 puntos porcentuales, para quedar en 34.7%, y en el periodo de examen nuevamente disminuyó 45.3 puntos porcentuales y finalizó en -10.6%. El margen operativo se deterioró 10.3 puntos porcentuales durante el periodo analizado, ya que inició en -0.3% y finalizó en -10.6%.
Estados de costos, ventas y utilidades de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta ventas en el
mercado nacional (marzo 2020 - febrero 2025).
 

Fuente: Información financiera presentada por Tubacero.
160. La Secretaría observó que en el periodo de examen la producción nacional registró una disminución de sus ingresos en una mayor proporción que la disminución que registraron sus costos operativos, lo que tuvo como consecuencia una baja en los beneficios operativos y un deterioro del margen de operación. Respecto de los resultados acumulados durante el periodo analizado, y a pesar de la existencia de las cuotas compensatorias objeto de este procedimiento, los ingresos aumentaron, aunque el incremento acumulado de los costos operativos fue mayor, lo que se tradujo en una disminución de las utilidades operativas y un retroceso del margen operativo.
161. Tubacero no presentó información financiera o pruebas relacionadas a proyectos de inversión o nuevas inversiones para la producción de mercancía similar a la mercancía objeto de examen.
162. El ROA de la rama de producción nacional -calculado a nivel operativo- disminuyó 8.4 puntos porcentuales de 2020 a 2024, tal como se detalla a continuación:
Rendimiento sobre la inversión
Índice
2020
2021
2022
2023
2024
ROA
2.0%
0.1%
1.5%
17.2%
-6.4%
Fuente: Estados financieros de Tubacero.
163. La Secretaría analizó el flujo de caja a nivel operativo a partir de los estados financieros de Tubacero para los ejercicios fiscales de 2020 al 2024 y observó que, de 2020 a 2024, el flujo de caja operativo disminuyó 6% como resultado de la disminución de la utilidad neta.
164. La capacidad de reunir capital de la industria nacional se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda calculados con información de los estados financieros de Tubacero. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores durante el periodo analizado:
Capacidad para reunir capital
Índice
2020
2021
2022
2023
2024
Razón de circulante
1.01
0.87
0.90
1.50
1.42
Prueba de ácido
0.68
0.69
0.57
1.14
1.07
Apalancamiento
94%
113%
217%
81%
96%
Deuda
48%
53%
68%
45%
49%
Fuente: Estados financieros de Tubacero.
165. En general, una relación de 1 a 1 o superior entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera adecuada, por lo que, conforme a la información descrita en el cuadro anterior, la Secretaría observó que la razón de circulante de la rama de producción nacional guardó niveles financieramente saludables durante 2020, 2023 y 2024, mientras que en 2021 y 2022 mantuvo niveles menores a 1, que significan un riesgo para enfrentar las obligaciones de corto plazo.
166. En lo que se refiere a la prueba ácida de la rama de producción nacional, que se refiere a los activos de más fácil realización o más líquidos, y se obtiene al descontar el valor de los inventarios del activo circulante y es la relación que guarda con el pasivo de corto plazo, esta razón financiera guardó una relación menor a la unidad de 2020 a 2022, y tuvo una mejoría en 2023 y 2024. Lo observado durante el periodo 2020-2022 se considera insuficiente, ya que significa que la producción nacional vio limitada su liquidez para hacer frente a sus obligaciones más inmediatas.
167. Una proporción del pasivo total respecto del capital contable (apalancamiento) o del pasivo total respecto del activo total (deuda) se consideran manejables si son equivalentes a 100% o inferior. Al respecto, la rama de producción nacional mostró niveles elevados de apalancamiento en 2021 y 2022, pero tuvo una recuperación hacia el final del periodo analizado. El nivel de endeudamiento mantuvo niveles adecuados o saludables de 2020 a 2024, ya que se mantuvo por debajo del 100% durante ese periodo.
168. La Secretaría identificó que, durante 2021 y 2022, Tubacero vio limitada su capacidad para reunir capital, ya que su liquidez fue limitada, y esta condición se agravó debido a que los inventarios representaron una proporción significativa de sus activos circulantes, aunado a los niveles elevados de apalancamiento en esos mismos años, lo que en algunas ocasiones limita la capacidad de toma de decisiones.
169. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría confirmó que las cuotas compensatorias contuvieron el ingreso de las importaciones en condiciones de discriminación de precios. Sin embargo, dada la contracción del mercado, se observó un desempeño negativo en algunos indicadores de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, entre ellos: producción, producción orientada al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, inventarios, productividad, utilidad y margen operativo. En consecuencia, la Secretaría consideró que la rama de producción nacional guarda un estado vulnerable frente a la probabilidad de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, ingresen nuevamente las importaciones originarias de los Estados Unidos en volúmenes considerables y en condiciones de dumping.
170. En cuanto a los efectos potenciales que tendría la eliminación de las cuotas compensatorias sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, Tubacero manifestó que, de eliminarse las cuotas compensatorias, se registrarían afectaciones vía volumen en su producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, participación de mercado, empleo y salarios; y vía precios, al reducirlos, afectando sus ingresos por ventas al mercado interno, sus utilidades operativas y margen de operación.
171. Para sustentar sus argumentos, Tubacero presentó un análisis contrafactual de sus indicadores económicos proyectados bajo dos escenarios: el escenario sin cuotas compensatorias versus el escenario donde se prorrogan las medidas. Tubacero basó su proyección en el comportamiento esperado del CNA para los periodos marzo de 2025-febrero de 2026 y marzo de 2026-febrero de 2027. Determinó el tamaño del mercado a partir de seis proyectos de conducción de gas que demandarían más de 800 mil toneladas de producto examinado. Consideró que en el primer periodo proyectado el CNA correspondería a la demanda de tubería del proyecto "Centauro del Norte - fase II", mientras que para el segundo periodo proyectado consideró la demanda de los proyectos "Gasoducto La amistad", "Reruteo Guaymas - El oro", "Reruteo Tuxpan - Tula", "Gasoducto Expansión Esentia" y "Gasoducto Paso Norte Pipeline". Sustentó lo anterior, con información de las páginas de Internet https://energiaadebate.com, https://mexicopacific.com, https://www.gem.wiki y https://globalenergy.mx, en donde se pueden observar las especificaciones y el estatus que guarda cada uno de los proyectos referidos por Tubacero.
172. Una vez que determinó el CNA, estimó los indicadores económicos considerando su comportamiento histórico promedio durante el periodo analizado, o bien, de su participación de mercado:
a.     Su producción y ventas al mercado interno mantendrían la participación observada en el periodo de examen.
b.    Sus exportaciones se reducirían a la tasa media observada en el periodo analizado.
c.     Su capacidad instalada se mantendría constante respecto del observado en el periodo de examen.
d.    El empleo mantendría la productividad promedio del periodo analizado.
e.     Los salarios aumentarían a la tasa media observada en la industria nacional durante el periodo analizado.
173. En cuanto a los indicadores financieros, Tubacero presentó la proyección de su estado de costos, ventas y utilidades de ventas nacionales para dos periodos: marzo 2025-febrero 2026 y marzo 2026-febrero 2027. Estas proyecciones las realizó bajo dos supuestos, la continuación de las cuotas compensatorias vigentes y la eliminación de dichas cuotas compensatorias.
174. La Secretaría requirió a Tubacero para que proporcionara evidencia documental que sustentara las fechas en que se llevarán a cabo los proyectos de gasoductos que utilizó para estimar el CNA. En respuesta, Tubacero señaló que no cuenta con fechas precisas de la realización de los proyectos, aunque supone que podrían desarrollarse durante 2026.
175. La Secretaría revisó la información proporcionada por Tubacero y observó que las publicaciones que hacen referencia a los proyectos "Gasoducto La Amistad" y "Gasoducto Paso Norte Pipeline" no sustentan que dichos proyectos se realicen en el futuro inmediato, ya que el primero se trata de una propuesta fundamentada en una publicación sin fecha, y el segundo se basa en una propuesta anunciada en 2020 sin actualizaciones recientes de su posible realización, donde además se observa un estatus de proyecto cancelado.
176. Por otro lado, analizó las proyecciones que aportó Tubacero sobre sus indicadores económicos y financieros, y las consideró aceptables, toda vez que se basan en el comportamiento histórico de sus indicadores, en particular, el desempeño que registraron durante el periodo analizado donde, aún con las cuotas compensatorias y con un mercado en contracción, se registraron importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos con una subvaloración de entre 4% y 9%. En este sentido, los niveles de subvaloración observados en el periodo analizado indican que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones seguirían concurriendo al mercado con niveles de precios menores a los de la rama de producción nacional, lo que incentivaría una mayor demanda de estas importaciones que desplazarían del mercado a la rama de producción nacional, y tendría un impacto negativo en sus indicadores relevantes.
177. Para evaluar el efecto que tendría el incremento de las importaciones del producto objeto de examen sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, la Secretaría replicó las proyecciones que presentó Tubacero. Para ello, consideró los valores y volúmenes de las importaciones en el periodo analizado calculadas con información de la Balanza Comercial, así como el tamaño del mercado calculado a partir de los proyectos "Centauro del Norte - fase II", "Reruteo Guaymas - El oro", "Reruteo Tuxpan - Tula", "Gasoducto Expansión Esentia", con base en la información señalada en el punto 171 de la presente Resolución.
178. De acuerdo con un análisis contrafactual, que compara lo que sucedería de mantenerse las cuotas compensatorias versus de eliminarse las mismas, la Secretaría observó una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional en los dos periodos proyectados. Para el periodo marzo 2025-febrero 2026, las afectaciones más importantes en indicadores económicos, en el escenario sin cuotas compensatorias, se registrarían en el volumen de producción (-17%), producción orientada al mercado interno (-17%), ventas al mercado interno (-22%), participación de mercado (-14 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (-2 puntos porcentuales), precios (-13%), empleo (-17%) y salarios (-17%). En el segundo periodo proyectado, las afectaciones en estos indicadores se profundizarían: volumen de producción (-43%), producción orientada al mercado interno (-43%), ventas al mercado interno (-66%), participación de mercado (-41 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (-9 puntos porcentuales), precios (-13%), empleo (-43%) y salarios (-43%).
179. En cuanto a los indicadores financieros, en el periodo marzo de 2025-febrero de 2026, los ingresos disminuirían 22%, mientras que los costos operativos disminuirían 8% y eso se traduciría en unos resultados operativos 8.4 veces menores y un margen operativo 18.4 puntos porcentuales menor, es decir, tendrían un margen de -16.7%. Al realizar la misma comparación (continuidad de las cuotas compensatorias versus su eliminación) en el periodo marzo 2026-febrero 2027, los ingresos resultan 73% menores, al igual que los costos operativos, menores en 72%, lo que resulta en utilidades operativas 74% inferiores si se eliminan las cuotas compensatorias, y un margen 1.5 puntos porcentuales menores, es decir, de 21.8% y no de 23.4%.
180. Con base en la información y los resultados del análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos, el nivel de precio al que ingresarían, así como el margen de subvaloración que podrían alcanzar respecto del precio nacional, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la rama de producción nacional registraría efectos negativos en indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta.
6. Mercado internacional y potencial exportador
a. Mercado internacional
181. Para analizar el comportamiento del mercado internacional del producto objeto de examen, Tubacero proporcionó información de importaciones y exportaciones mundiales de tubería del sistema Penta-Transaction, correspondientes a la subpartida 73.05.11, donde se clasifican productos de tubos y tuberías de hierro o acero, soldados longitudinalmente por arco sumergido, y se incluye el producto objeto de examen.
182. De acuerdo con dicha información, señaló como principales países exportadores durante el periodo 2022-2025 a Rusia, Brasil, Corea del Sur, China, Taiwán, Alemania, India, Singapur, México y Japón. Mientras que los principales países importadores fueron Uzbekistán, Singapur, Chile, los Estados Unidos, Argentina, México, Francia, Letonia, Nigeria, Emiratos Árabes Unidos, Bangladesh, Azerbaiján, Egipto, Irak, Turkmenistán, Colombia, Corea del Sur, Nicaragua y Perú.
183. Con la finalidad de realizar un análisis del comportamiento del comercio mundial del producto objeto de examen con información lo más reciente posible, la Secretaría se allegó las cifras de exportaciones e importaciones mundiales que reporta la Base de datos de estadísticas del comercio de productos básicos de las Naciones Unidas, UN Comtrade, por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database, correspondientes a las subpartidas 7305.11 y 7305.12, en donde se clasifica el producto objeto de examen, conforme a cada uno de los periodos marzo-febrero que conforman el periodo analizado.
184. Esta información indica que, durante marzo de 2020 a febrero de 2025, las exportaciones mundiales del producto objeto de examen crecieron 5%, al pasar de 2.58 a 2.71 millones de toneladas. Los principales países exportadores durante el periodo de examen fueron India con 25.2%, China con 16.6%, Indonesia con 14.1%, Corea del Sur con 10.7%, Alemania con 7.2% y Grecia con 7.1%. Los Estados Unidos ocupó el lugar número 12, con una participación de 0.7%, mientras que México ocupó el lugar 17 del total de los países exportadores, con una participación de 0.2%.
185. Las importaciones mundiales del producto objeto de examen aumentaron 35% durante el periodo analizado, al pasar de 1.53 a 2.06 millones de toneladas. Los principales países importadores durante el periodo de examen fueron Australia con 23%, Arabia Saudita con 19.3%, los Estados Unidos con 15%, Israel con 6.7%, Canadá con 4.6%, Indonesia con 3.0%, Chile con 2.9%, Nigeria con 2.5%, así como Malasia y Singapur con 2.3%, respectivamente. México participó con 1.1%.
b. Potencial exportador de los Estados Unidos
186. Tubacero señaló que los Estados Unidos cuenta con una considerable capacidad ociosa, y enfrenta una declinación del consumo en su mercado interno, lo que lo motivará a intensificar sus exportaciones a mercados abiertos y crecientes como el mexicano. Considerando, además, el importante volumen que ofrecen los proyectos energéticos mexicanos, pues estos equivalen al 28.54% del volumen proyectado para toda la zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (sic), lo que demuestra que los volúmenes que México licitará corresponden a proyectos de importancia internacional.
187. Añadió que hay una tendencia creciente en las exportaciones estadounidenses de tubería en general, y considerando los acontecimientos internacionales que afectan directamente a la industria del gas y petróleo, es previsible que esa tendencia continúe.
188. Tubacero consideró que, de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones examinadas retornarían a México, dado el potencial exportador de los Estados Unidos, el incentivo que implican los proyectos energéticos de México, y la cercanía geográfica de México, que facilita la incursión estadounidense por razones logísticas y comerciales, en comparación con otros mercados.
189. Para sustentar su afirmación, Tubacero aportó una estimación de la capacidad instalada, producción, consumo aparente y exportaciones de los Estados Unidos para los años 2020-2024. Para ello, estimó los indicadores de la siguiente manera:
a.     Calculó la capacidad instalada de la tubería SAWL y ERW de nueve plantas de los Estados Unidos, a partir de la información del estudio "Proyección estratégica a cinco años del mercado mundial de tubería lineal de gran diámetro" del Metal Bulletin Research de 2015, que actualizó con información de las páginas de Internet de las empresas JSW Steel y Jindal Pipe USA, así como del "Pipe & Tube Report" de agosto de 2025 de Preston Pipe.
b.    Estimó la producción a partir de la utilización de la capacidad instalada en las plantas de tubería y tubo de los Estados Unidos, que obtuvo de la publicación mensual del "Preston Pipe & Tube Report".
c.     Calculó el consumo aparente de la tubería SAWL y ERW a partir de información de la publicación "Fastmarkets Welded Linepipe & OCTG Market Tracker" (enero de 2024) y del "Pipe & Tube Report" del Preston Pipe (enero y marzo de 2025).
d.    Obtuvo las exportaciones de los Estados Unidos a México y otros países de las estadísticas de la UN Comtrade, correspondientes a las subpartidas 7305.11 y 7305.12, que incluyen al producto objeto de examen.
190. Tubacero aportó artículos de Fastmarket, de febrero de 2025, con los que respalda la contracción del mercado estadounidense. Tubacero detalló que, en los últimos años, los proyectos de oleoductos y gasoductos de los Estados Unidos enfrentaron obstáculos regulatorios y oposiciones ambientales que derivaron en retrasos y sobrecostos que, aunado al incremento arancelario a los productos de acero, incrementaron el costo de proyectos energéticos nuevos. Destacó que la imposición repentina de aranceles aduaneros causó una pausa en los programas de gasto y generó incertidumbre en la industria estadounidense.
191. Adicionalmente, Tubacero reiteró que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, el mercado mexicano sería un destino real para las exportaciones de tubería de acero originarias de los Estados Unidos, debido a las barreras arancelarias que Canadá impuso a la tubería estadounidense, pues se eleva la probabilidad fundada de que, en ausencia de las cuotas compensatorias, el flujo de tubería estadounidense destinada a Canadá se desvíe a México. Al respecto, proporcionó la publicación por la que el Gobierno de Canadá impuso aranceles de 25% a distintos productos de los Estados Unidos, a partir del 13 de marzo de 2025, que incluyeron al producto objeto de examen.
192. Para analizar el comportamiento de la industria de los Estados Unidos fabricante de tubería de acero con costura longitudinal recta y evaluar si cuenta con capacidad disponible o potencial exportador que permita suponer que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, podrían destinar al mercado mexicano exportaciones del producto objeto de examen, la Secretaría consideró como mejor información disponible la que aportó Tubacero.
193. De acuerdo con la estimación de Tubacero, la producción de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta de los Estados Unidos creció 2% de 2020 a 2024, al pasar de 856 a 872 miles de toneladas. Este último volumen fue equivalente a más de 16 y 15 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional en el periodo de examen, respectivamente.
194. Por su parte, de acuerdo con la información de las publicaciones de Fastmarkets y de Preston Pipe, el consumo de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta de los Estados Unidos disminuyó 1% de 2020 a 2014, al pasar de 1.092 a 1.086 millones de toneladas.
195. Por lo que se refiere a la capacidad instalada para fabricar tubería con costura longitudinal recta de los Estados Unidos, de acuerdo con su estimación, Tubacero asumió que dicho indicador permaneció constante durante el periodo 2020-2024. En este último año, la capacidad instalada de los Estados Unidos representó más de tres veces la capacidad instalada nacional. En cuanto a la utilización de dicha capacidad, la Secretaría observó que, en el mismo año, los Estados Unidos utilizó en promedio el 27% de esta. Tanto los niveles de utilización de la capacidad instalada como el excedente de producción de la industria de los Estados Unidos indican que podría destinar un volumen importante de exportaciones del producto objeto de examen al mercado mexicano en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias.
196. Los resultados anteriores indican que la industria fabricante de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta de los Estados Unidos cuenta con un potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerables, en relación con el tamaño de la producción y el mercado nacional del producto similar, en virtud de lo siguiente:
a.     El potencial exportador (capacidad instalada menos consumo) permaneció prácticamente constante entre 2020 y 2024, al pasar de 2.09 a 2.10 millones de toneladas en 2024. Este último volumen fue equivalente a más de 39 y 36 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta del periodo de examen, respectivamente.
b.    La capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) registró una ligera caída de 1% entre 2020 y 2024. En este último año fue equivalente a 2.31 millones de toneladas, volumen que representó más de 44 veces el CNA y más de 40 veces el tamaño de la producción nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta del periodo de examen.
197. Respecto del perfil exportador de los Estados Unidos, la Secretaría observó que, de acuerdo con los datos de exportaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, obtenidos a partir de las estadísticas de comercio exterior que emite la UN Comtrade, registraron un crecimiento de 35% entre 2020 y 2024. Aunque disminuyeron 81% en 2024, su volumen representó más de 31% del CNA y más de 28% de la producción nacional del periodo de examen.
198. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que la industria fabricante de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta de los Estados Unidos cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador que superan varias veces el tamaño del mercado nacional. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que indican que la reorientación de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta la industria de los Estados Unidos, fabricante del producto objeto de examen, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
Potencial exportador y capacidad libremente disponible de Estados Unidos vs. el mercado nacional en el periodo
de examen
(miles de toneladas)

Fuente: Tubacero, la Balanza Comercial y estimaciones de la Secretaría.
199. Con base en la información y el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que la industria fabricante de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta de los Estados Unidos cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador superiores a la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían las importaciones objeto de examen, por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias incentivaría el retorno de las exportaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta de los Estados Unidos al mercado mexicano en volúmenes significativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
7. Conclusiones
200. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos, daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a.     Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse las cuotas compensatorias se repetiría el dumping en las exportaciones a México de tubería de acero al carbono con costura longitudinal, originarias de los Estados Unidos.
b.    No obstante que, durante el periodo analizado, la aplicación de las cuotas compensatorias fue efectiva y desincentivó la concurrencia al mercado nacional de importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos, en condiciones de discriminación de precios, la eliminación de las cuotas compensatorias daría lugar a que ingresaran nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables.
c.     Dados los precios a los que concurrirían las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos, es previsible que distorsionarían los precios nacionales, puesto que obligarían a la rama de producción nacional a disminuirlos, a fin de competir, y desplazarían a la mercancía nacional del mercado, lo que afectaría negativamente a indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional y llevaría a la repetición del daño.
d.    De acuerdo con un análisis contrafactual, de eliminarse las cuotas compensatorias, las afectaciones más importantes en indicadores económicos en el periodo marzo 2025-febrero 2026 se registrarían en el volumen de producción (-17%), producción orientada al mercado interno (-17%), ventas al mercado interno (-22%), participación de mercado (-14 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (-2 puntos porcentuales), precios (-13%), empleo (-17%) y salarios (-17%). En el periodo marzo de 2026-febrero de 2027, las afectaciones en estos indicadores se profundizarían: volumen de producción (-43%), producción orientada al mercado interno (-43%), ventas al mercado interno (-66%), participación de mercado (-41 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (-9 puntos porcentuales), precios (-13%), empleo (-43%) y salarios (-43%).
e.     En cuanto a los indicadores financieros, en el periodo marzo de 2025-febrero de 2026, los ingresos disminuirían 22%, mientras que los costos operativos disminuirían 8%, y eso se traduciría en unos resultados operativos 8.4 veces menores y un margen operativo 18.4 puntos porcentuales menor, es decir, tendrían un margen de -16.7%. Al realizar la misma comparación (continuidad de las cuotas compensatorias versus eliminación) en el periodo marzo 2026-febrero 2027, los ingresos resultan 73% menores, al igual que los costos operativos, menores en 72%, lo que resulta en utilidades operativas 74% inferiores si se eliminan las cuotas compensatorias y un margen 1.5 puntos porcentuales menores, es decir, de 21.8% y no de 23.4%.
f.     Los Estados Unidos dispone de una capacidad libremente disponible y un potencial de exportación considerable en relación con el mercado y la producción nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta. En efecto, en 2024 el potencial exportador y la capacidad libremente disponible de los Estados Unidos fueron equivalentes a más de 36 y 40 veces el volumen de la producción nacional del periodo de examen, así como 39 y 44 veces del tamaño del mercado mexicano, respectivamente.
g.    En caso de eliminarse las cuotas compensatorias, el mercado mexicano sería un destino real para las exportaciones de tubería de acero originarias de los Estados Unidos, dado el potencial exportador de los Estados Unidos, el incentivo que implican los proyectos energéticos de México, y la cercanía geográfica de nuestro país, que facilita la incursión estadounidense por razones logísticas y comerciales, en comparación con otros mercados. Asimismo, las barreras arancelarias que Canadá impuso recientemente a la tubería estadounidense elevan la probabilidad fundada de que, en ausencia de las cuotas compensatorias, el flujo de tubería estadounidense destinada a Canadá se desvíe a México.
201. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II y 89 F, fracción IV, inciso a) de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
202. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02 y 7305.12.91 de la TIGIE, o por cualquier otra.
203. Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de 6.77% para las importaciones provenientes de Berg Steel Pipe Corporation, actualmente Berg Europipe Holding Corporation, de 4.04% a las importaciones del producto que fabrica y exporta Berg Steel Pipe Corporation, y de 25.43% para las importaciones provenientes de Oregon Steel Mills, Inc. y las demás exportadoras de los Estados Unidos, a que se refieren los puntos 1 a 4 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 28 de mayo de 2025.
204. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
205. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a los Estados Unidos. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el "Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales" (antes "Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias"), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022.
206. Notifíquese la presente Resolución a la parte interesada compareciente.
207. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT para los efectos legales correspondientes.
208. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
209. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 12 de junio de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.