Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito en Morelia, Michoacán
Sexta Sala Civil
Morelia, Michoacán
EL LICENCIADO EMILIO LUCATERO VEGA, SECRETARIO DE ACUERDOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO, CERTIFICA: QUE EL PRESENTE EDICTO EL DÍA DE HOY SE FIJA Y QUEDA A DISPOSICIÓN DE LA PARTE QUEJOSA EN LA SECRETARIA DE ACUERDOS D-E ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, EL QUE ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL, LO QUE SE ASIENTA PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. MORELIA, MICHOACÁN, SIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS.
E D I C T O
RODRIGO Y ULISES, AMBOS DE APELLIDOS GONZÁLEZ CHÁVEZ
Terceros interesados
Dentro de los autos que integran el cuaderno V-38/2025, formado con motivo de la demanda de amparo promovida por Ramiro Bolaños Ortiz, contra un acto de esta Sala, ante la cual se tramitó el recurso de apelación hecho valer por la parte actora y su adhesión por los coaccionados Alfonso Chávez Padilla y otros, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Séptimo de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial, en el juicio ordinario civil 5/2022 que, sobre reivindicación de inmueble y otras prestaciones, promovió el ahora quejoso, frente a Alfonso Chávez Padilla y otros, mismo que se registró con el toca I-8/2025, resolviéndose el 11 once de febrero del año en curso, mediante la ejecutoria que ahora constituye el acto reclamado y que concluyó confirmando el fallo definitivo apelado, en el que a su vez se declaró improcedente la acción sobre reivindicación de inmueble que se hizo valer, absolviéndose a la parte demandada de las prestaciones reclamadas y condenándose al actor al pago de gastos y costas judiciales.
Luego, ante el desconocimiento del domicilio de los terceros interesados Rodrigo y Ulises, ambos de apellidos González Chávez, se ordenó su emplazamiento a la instancia constitucional, por medio de edictos, los que habrán de publicarse por 3 tres veces, de 7 siete en 7 siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el País, haciéndoles saber que quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de esta Sala, las copias de la referida demanda de amparo, para que dentro del término de 30 treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, comparezcan ante aquél alto tribunal a deducir sus derechos, dejándose, además en los estrados de este tribunal, copia íntegra de esta resolución por el tiempo del emplazamiento, apercibidos que de no acudir dentro del plazo indicado, se les tendrá por debidamente emplazados.
Razón: Publicado en los estrados de esta Sala el 23 veintitrés de Abril del año 2025. Doy fe.
Morelia, Michoacán, 11 de abril de 2025.
La Secretaria de Acuerdos por Ministerio de Ley de la Sexta Sala Civil
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán
P.J. Adriana Angélica Camacho Sánchez
Rúbrica.
(R.- 576838)