CIRCULAR 10/2026 dirigida a las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Homologación de la experiencia de usuario en transferencias electrónicas de fondos a través de dispositivos móviles).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
CIRCULAR 10/2026
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (HOMOLOGACIÓN DE LA EXPERIENCIA DE USUARIO EN TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS MÓVILES)
El Banco de México, con el propósito de promover el sano desarrollo del sistema financiero, propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como proteger los intereses del público, ha resuelto actualizar el marco normativo aplicable a la instrucción de transferencias electrónicas de fondos que lleven a cabo las instituciones de crédito que participen en algún sistema de pagos para transferencias electrónicas de fondos ejecutadas el mismo día de operación, para fomentar una experiencia de usuario homologada que permita al público el envío de transferencias de manera intuitiva, fácil y rápida a través de sus dispositivos móviles, en los programas informáticos que utilicen para las transferencias electrónicas de fondos entre cuentas de depósitos bancarios de dinero a la vista de instituciones diferentes o en la misma institución.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 26 y 31 de la Ley del Banco de México; 48 de la Ley de Instituciones de Crédito; 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, y 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados y la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como como Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los artículos 17 párrafos segundo, 17 Ter, fracciones III, primer párrafo y IV, así como adicionar la definición de "Guías" al artículo 2, un párrafo tercero al artículo 17, recorriéndose los actuales párrafos tercero y cuarto para ser cuarto y quinto, respectivamente, y la fracción II Bis al artículo 17 Ter, de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012, según hayan sido reformadas, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS
PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE
DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
"Definiciones
Artículo 2º.- Para fines de brevedad, en singular o plural, en las presentes Disposiciones se entenderá por:
...
Guías: a las "Guías para la homologación de la experiencia de usuario en transferencias electrónicas de fondos a través de dispositivos móviles" vigentes, publicadas por el Banco de México en su página de Internet que, con base en los principios de usabilidad, comunicación y estandarización, tienen por objeto establecer las especificaciones técnicas necesarias para la interacción y el flujo de navegación homogénea en los diversos programas informáticos utilizados en la realización de transferencias electrónicas de fondos a través de dispositivos móviles, entre Cuentas de Depósito de Instituciones diferentes o en la misma Institución.
..."
"Transferencias electrónicas de fondos
Artículo 17.- ...
Sin perjuicio de lo anterior, las Instituciones podrán, en los casos que así lo determinen, ofrecer a los titulares de las Cuentas de niveles 2, 3 o 4 la ejecución de otro tipo de transferencias electrónicas de fondos que dichos titulares instruyan con cargo a las Cuentas respectivas. Para llevar a cabo las referidas transferencias, las Instituciones podrán permitir a dichos cuentahabientes que les transmitan las respectivas instrucciones por los equipos, medios, sistemas y redes de telecomunicación que dichas Instituciones determinen en términos de las disposiciones aplicables.
A su vez, únicamente aquellas Instituciones que sean participantes en un sistema de pagos para transferencias electrónicas de fondos ejecutadas el mismo Día Hábil Bancario de operación, entre Cuentas de Depósitos, de conformidad con la normativa aplicable a ese sistema, podrán ofrecer a sus clientes que les transmitan, a través de dispositivos móviles, las respectivas instrucciones para realizar las transferencias por medio de ese sistema, independientemente del canal de comunicación que utilice el dispositivo para transmitir las instrucciones referidas. En tales casos, las Instituciones deberán cumplir con las especificaciones en materia de experiencia de usuario establecidos en las Guías, para las instrucciones de las referidas transferencias electrónicas de fondos presentadas a través de dispositivos móviles.
..."
"Requisitos de las transferencias electrónicas de fondos
Artículo 17 Ter.- ...
I. a II. ...
II Bis. Cumplir con las especificaciones en materia de experiencia de usuario establecidos en las Guías, para las instrucciones de las referidas transferencias electrónicas de fondos presentadas a través de dispositivos móviles.
El Banco de México publicará y mantendrá las Guías en su sitio de Internet, indicando la fecha de publicación, el número de versión, así como la fecha a partir de la cual entrará en vigor la versión de que se trate. En caso de modificaciones a las Guías, el Banco de México las comunicará a las Instituciones con la debida anticipación, a través de los mecanismos de comunicación previstos en estas, y mantendrá en su sitio en Internet el histórico de versiones, indicando su periodo de vigencia;
III. Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones I, II y II Bis anteriores y sujeto a los términos y excepciones indicados a continuación, la Institución que mantenga abiertas Cuentas de los niveles 2, 3 o 4 deberá, a solicitud del titular de la Cuenta de que se trate, asociar a esta los últimos diez dígitos del número de una línea de telefonía móvil que aquel indique, con el propósito de recibir, mediante el abono en dicha Cuenta, transferencias electrónicas de fondos ejecutadas en términos del artículo 17. A su vez, las Instituciones que mantengan abiertas Cuentas de nivel 1 podrán, si así lo determinan, ofrecer a sus clientes, para el propósito antes referido, la asociación a dichas Cuentas de los referidos dígitos de líneas de telefonía móvil que los respectivos titulares indiquen.
...
(i) a (viii) ...
IV. En los términos del primer párrafo del artículo 17 de las presentes Disposiciones, las Instituciones deberán llevar a cabo la aceptación de órdenes de transferencias electrónicas de fondos y el abono en las Cuentas de los beneficiarios que dichas Instituciones mantengan abiertas, respecto de aquellas órdenes que, además de cumplir con los requerimientos establecidos para tales efectos por los respectivos sistemas de pagos interbancarios que las dirijan, identifiquen la correspondiente Cuenta del beneficiario únicamente con la CLABE asignada, los dieciséis dígitos de la tarjeta de débito con que, en su caso, hayan identificado a dicha Cuenta o los diez dígitos del número de línea de telefonía móvil que, en su caso, estén asociados a la Cuenta referida, adjuntados a los tres dígitos o cualquiera de las denominaciones de identificación de la Institución receptora a que se refiere la fracción III, inciso (v), anterior, salvo en el caso de aquellas transferencias que los sistemas de pagos respectivos permitan utilizar solo los diez dígitos referidos y el cliente no hubiera ingresado los tres dígitos o cualquiera de las denominaciones de identificación de la Institución receptora.
V. a XIII. ..."