CIRCULAR 9/2026 dirigida a los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios y demás interesados en actuar con tal carácter, relativa a las Modificaciones a la Circular 14/2017 (Homologación de la experiencia de usuario en transferencias electrónicas de fondos a través de dispositivos móviles).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.

CIRCULAR 9/2026
A LOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS Y DEMÁS INTERESADOS EN ACTUAR CON TAL CARÁCTER:
ASUNTO:   MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 14/2017 (HOMOLOGACIÓN DE LA EXPERIENCIA DE USUARIO EN TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS MÓVILES)
El Banco de México, con el propósito de promover el sano desarrollo del sistema financiero, propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como proteger los intereses del público, ha resuelto actualizar las normas internas aplicables a la instrucción de transferencias electrónicas de fondos procesadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), para fomentar una experiencia de usuario homologada que permita al público el envío de transferencias de manera intuitiva, fácil y rápida a través de sus dispositivos móviles.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracciones I, IV y VIII, y 6 de la Ley de Sistemas de Pagos; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, y 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados y la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como como Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la 7a., primer párrafo., 9a. Bis., fracción III, inciso a), primer párrafo, 9a. Bis 10., fracción I, 10a., fracción II, 98a., primer párrafo, así como adicionar la definición XXVII Quáter "Guías" a la 2a., recorriéndose las actuales fracciones XXVII Quáter y XXVII Quinquies para ser fracciones XXVII Quinquies y XXVII Sexies, respectivamente, de la referida 2a., el párrafo segundo a la 7a., el párrafo segundo a la 10a., recorriéndose los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto para ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente, y la fracción V a la 71a., de las "Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios", contenidas en la Circular 14/2017, según hayan sido reformadas, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS
"2a. Definiciones.- Para los efectos de estas Reglas, sin perjuicio del alcance o definiciones que cualquier otra normativa a los términos indicados a continuación, se entenderá por:
I. a XXVII Ter. ...
XXVII Quáter. Guías:
a las "Guías para la homologación de la experiencia de usuario en transferencias electrónicas de fondos a través de dispositivos móviles" vigentes, publicadas por el Administrador en su página de Internet que, con base en los principios de usabilidad, comunicación y estandarización, tienen por objeto establecer las especificaciones técnicas necesarias para la interacción y el flujo de navegación homogénea en los diversos programas informáticos utilizados para las Solicitudes de Envío presentadas a través de dispositivos móviles.
XXVII Quinquies. Infraestructura de Cómputo:
...
XXVII Sexies. Infraestructura de Telecomunicaciones:
...
..."
"7a. Proceso operativo.- El proceso operativo de las transferencias de montos denominados en moneda nacional entre Cuentas de Clientes por medio del SPEI se efectuará con base en Órdenes de Transferencia del tipo tercero a tercero, de conformidad con el Capítulo III de las presentes Reglas, las especificaciones en materia de experiencia de usuario establecidas en las Guías para las Solicitudes de Envío presentadas a través de dispositivos móviles, así como las secciones 4 y 5 del Manual, en los pasos siguientes:
I. a VI. ...
El Administrador publicará y mantendrá las Guías en su sitio de Internet, indicando la fecha de publicación, el número de versión, así como la fecha a partir de la cual entrará en vigor la versión de que se trate. En caso de modificaciones a las Guías, el Administrador las comunicará a los Participantes con la debida anticipación, de conformidad con lo dispuesto en la 98a. de las presentes Reglas, y mantendrá publicadas las versiones anteriores en el referido sitio de Internet, indicando su periodo de vigencia."
"9a. Bis. Obligaciones relacionadas con Órdenes de Transferencias CoDi.- ...
I. a II Bis. ...
III.    ...
a)    Llevar a cabo el procesamiento de los Mensajes de Cobro, así como las Órdenes de Transferencias CoDi y, en su caso, las transferencias electrónicas de fondos entre Cuentas de Clientes abiertas en un mismo Participante o entre Cuentas de Clientes Indirectos abiertas en los Participantes Indirectos a los que un mismo Participante preste Servicios de Participación Indirecta o entre Cuentas de Clientes abiertas en el Participante de que se trate y Cuentas de Clientes Indirectos de Participantes Indirectos a quienes ese Participante preste Servicios de Participación Indirecta, de conformidad con lo establecido al efecto en las especificaciones en materia de experiencia de usuario establecidas en las Guías para las Solicitudes de Envío presentadas a través de dispositivos móviles, y lo previsto en las presentes Reglas, así como mantener, con las características técnicas establecidas al respecto en el Apéndice AD del Manual, los programas informáticos que pongan a disposición de los titulares de las respectivas Cuentas de Clientes abiertas en dichos Participantes, para la realización de aquellas operaciones financieras y de pagos, así como demás actos relacionados con estas, que pacten al respecto, por medio de los cuales dichos titulares puedan ejecutar las acciones correspondientes a los Mensajes de Cobro que reciban.
       ...
       ...
IV.   ...
V.    ...
..."
"9a. Bis 10. Instrucciones de Transferencias.- ...
I.      Se emitan conforme a los formularios de instrucciones de transferencias que los Participantes Indirectos pongan a disposición de sus Clientes Emisores Indirectos, que cumplan con las especificaciones de experiencia de usuario establecidas en las Guías para las Solicitudes de Envío presentadas a través de dispositivos móviles, y contengan los campos que se indican a continuación, y estos hayan quedado debidamente llenados por el Cliente Emisor Indirecto respectivo, como condición necesaria para poder procesar dichas instrucciones:
a) a c) ...
II. a V. ...
..."
"10a. Solicitud de Envío.- ...
I.     ...
II.     Para su envío a cualquiera de los Participantes incluidos en la lista que el Administrador informe diariamente a todos los Participantes al inicio de operaciones del SPEI, la cual podrán poner a disposición de sus Clientes Emisores. La lista que los Participantes pongan a disposición de sus Clientes Emisores deberá excluir los identificadores correspondientes a Cuentas Alternas del SPEI de los Participantes, los identificadores de los Participantes a los que refiere la fracción IV de la 56a. de las presentes Reglas, así como los correspondientes al Administrador que utiliza para la recepción de los depósitos a los que refiere la 51a. Bis. de las presentes Reglas;
III.    ...
       a) y b)
Tratándose de Solicitudes de Envío presentadas a través de dispositivos móviles, los Participantes deberán cumplir con las especificaciones de experiencia de usuario establecidas en las Guías.
..."
"71a. Servicios de transferencias SPEI.- ...
I. a IV. ...
V. Cumplir con las especificaciones de experiencia de usuario establecidas en las Guías para las Solicitudes de Envío presentadas a través de dispositivos móviles.
..."
"98a. Envío de comunicaciones digitales al Administrador.- Las comunicaciones a que hacen referencia la 7a., 15a., 37a., 40a., 46a., 46a. Bis., 53a., 54a., 55a., 57a., 58a. Bis., 59a. Bis., 60a., 66a., 69a., 70a., 72a., 73a., 74a., 78a., 95a., y el Anexo I de estas Reglas deberán ser enviadas por los Participantes vía correo electrónico al Centro de Atención de los Sistemas de Pagos conforme a lo establecido en la sección 5 del Manual.
..."
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor al Día Hábil Bancario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo establecido en el transitorio siguiente.
SEGUNDA.- Los Participantes, así como los Participantes Indirectos con los que tengan una relación contractual, tendrán hasta el 14 de diciembre de 2026 para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Circular y a las Guías.
Ciudad de México, a 8 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Othón Martino Moreno González.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.