ACUERDO por el que se modifica por segunda ocasión el diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Acopio para el Bienestar, para el ejercicio fiscal 2026, publicado el 31 de diciembre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
COLUMBA JAZMÍN LÓPEZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4, párrafo tercero, 25, 26, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 26, fracción XI y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 32 y 40 de la Ley de Planeación; 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183,190, fracciones I y II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 65 fracciones I, XIV, XVIII, XXIV y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 3, fracción XII, 27, 28, 29 y 30, los Anexos 10, 11, 13, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como los artículos 1, 2, párrafo primero y 4, párrafo primero del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Acopio para el Bienestar, para el ejercicio fiscal 2026";
Que el 1 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Acopio para el Bienestar, para el ejercicio fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025";
Que, en términos de lo dispuesto en el artículo 75, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, resulta necesario establecer el precio de apoyo para el frijol en la cantidad de $27,000.00 (veintisiete mil pesos 00/100 M.N.) por tonelada, mismo que conforme al Acuerdo mencionado en el Considerando primero antes citado, fue otorgada a las personas productoras de pequeña escala que se les acopió hasta el 30 de abril de 2026, y
Que, por lo antes expuesto he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA POR SEGUNDA OCASIÓN EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER
LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ACOPIO PARA EL BIENESTAR, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2026, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025
ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 4 segundo párrafo; 5 segundo párrafo; 7; la tabla del artículo 11, el "Precio de acopio (Pesos/Tonelada)" del Frijol y el Anexo 1; se ADICIONA al artículo 11, una fracción I Ter y se DEROGA en el artículo 11, la fracción I BIS, todos del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Acopio para el Bienestar, para el ejercicio fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, para quedar como sigue:
Artículos 1 al 3 [...]
Artículo 4 [...]
El objetivo específico del Programa es que las personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol continúen con la producción de estos granos y contribuir al bienestar de las familias productoras.
Artículo 5 [...]
En el caso del frijol, el acopio se realizará únicamente en los estados de Chihuahua, Durango, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas. La recepción de frijol únicamente será aplicable a las personas beneficiarias de primera vez o personas productoras que no han acopiado en Alimentación para el Bienestar en el ciclo productivo P.V. 2025, entre octubre de 2025 a abril de 2026.
[...]
[...]
Artículo 6 [...]
Artículo 7. Los apoyos del programa serán entregados de manera directa a las personas beneficiarias, sin intermediarios.
El periodo de acopio correspondiente al ciclo agrícola Primavera-Verano 2025 concluirá de manera improrrogable el 30 de junio de 2026, o antes en caso de agotarse la disponibilidad presupuestal asignada al Programa. Lo anterior, se realizará en estricto cumplimiento de la normatividad aplicable al ejercicio de los recursos públicos del subsidio, precisando que no existirá posibilidad de incremento presupuestal para continuar con el acopio una vez llegada dicha fecha o agotados los recursos autorizados.
Artículos 8 al 10 [...]
Artículo 11...
| Producto | Ciclo Productivo | Superficie (Ha) | Precio de acopio (Pesos/ Tonelada) | Volumen Máximo por productor |
| ... | ... | ... | ... | ... |
| Frijol de personas productoras de pequeña escala | P.V.2025* | Hasta 30 de temporal o hasta 5 de riego | $ 27,000.00 | 5 t |
*[...]
[...]
I. [...]
I BIS. Se deroga.
I TER. Para el caso de las personas productoras de pequeña escala a quienes Alimentación para el Bienestar les haya acopiado frijol durante el periodo del 1 de mayo de 2026 y hasta un día antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, bajo el precio de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) por tonelada, más un apoyo extraordinario de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) en términos de lo establecido en el "Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Acopio para el Bienestar, para el ejercicio fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025", se les hará un pago complementario de $11,000.00 (once mil pesos 00/100 M.N) por tonelada, antes del término del ciclo de acopio P.V. 2025, conforme a lo que se establezca en la Mecánica Operativa correspondiente.
II a IV [...]
Artículos 12 al 61 [...]
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de mayo de 2026.- La Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Columba Jazmín López Gutiérrez.- Rúbrica.
Anexo 1 GUÍA RÁPIDA PARA EL SOLICITANTE