CIRCULAR 8/2026 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión y sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, relativa a las Modificaciones a la Circular 6/2012 (Subastas de BREMS y valores gubernamentales realizadas por el Banco de México).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
CIRCULAR 8/2026
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS EN FONDOS PARA EL RETIRO:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 6/2012 (SUBASTAS DE BREMS Y VALORES GUBERNAMENTALES REALIZADAS POR EL BANCO DE MÉXICO)
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y de proteger los intereses del público, ha resuelto establecer un procedimiento de subasta para la compra, en el mercado secundario, de Bonos de Regulación Monetaria y valores gubernamentales, con objeto de contar con este mecanismo como una herramienta adicional para la mejor instrumentación de la política monetaria de este Instituto Central.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7o., fracciones I y VI, 8o., 14, 17 y 24 de la Ley del Banco de México; 9o., párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; 6o., párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal; 9o., párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar; 9o., párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; 10, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; 8o., párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 19 Bis, fracción V, del Reglamento Interior del Banco de México, así como la 13, fracción II, de las Políticas para la consulta pública de las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Gerencia de Operaciones Nacionales, respectivamente, así como en el artículo Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los artículos 1, párrafo primero, y las definiciones de "BONDES", "CETES", "Cuenta Única", "Días Hábiles Bancarios" y "UDIS"; 2, párrafo primero y fracciones I, III y V; 3, 4, 5, 6, párrafo primero, fracción I y párrafo segundo de la fracción II, así como la fracción III; 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y los Anexos 1, 2 y 3, así como adicionar las definiciones de "DALI", "Firma Electrónica Avanzada", "INDEVAL", "Sistema", "Subastas" y "TIIE de Fondeo" al artículo 1; los artículos 2 Bis, 3 Bis, 5 Bis, 5 Ter, 14 Bis, 15 Bis, así como derogar la definición de "SIAC-BANXICO" del artículo 1; la fracción IV del artículo 6; así como los artículos 8 y 19 de las "Reglas para las subastas de Bonos de Regulación Monetaria y de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México", contenidas en la Circular 6/2012, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA Y DE VALORES GUBERNAMENTALES
REALIZADAS POR EL BANCO DE MÉXICO
"CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES"
"Definiciones
Artículo 1.- Para efectos de las presentes Reglas, los términos empleados en estas, en singular o plural, tendrán los significados indicados a continuación, sin perjuicio del tratamiento distinto que se dé a términos similares en otra normativa:
BONDES: a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, denominados en moneda nacional, tanto a tasa de interés fija -conocidos como "BONOS M"-, como a tasa de interés variable -conocidos como "BONDES F"-, así como aquellos denominados en UDIS a tasa de interés fija -conocidos como "UDIBONOS"-.
...
CETES: a los Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, excluyendo los emitidos al amparo de programas de reestructuración de créditos en UDIS (CETES Especiales).
Cuenta Única: a la cuenta de depósito en moneda nacional que las instituciones de crédito deben abrir y mantener en el Banco de México, de conformidad con lo dispuesto en las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, según hayan sido reformadas o sustituidas.
DALI: al sistema de pagos denominado "Sistema de Depósito, Administración y Liquidación de Valores" administrado por INDEVAL.
Días Hábiles Bancarios: a los días en que las entidades financieras sujetas a la regulación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita dicha Comisión.
Firma Electrónica Avanzada: a aquella firma que cumple con los requisitos de Firma Electrónica Avanzada a que se refieren los artículos 89 y 97 del Código de Comercio, según haya sido reformado o sustituido. Los datos de la Firma Electrónica deberán ser susceptibles de verificarse mediante el correspondiente certificado digital expedido por el Servicio de Administración Tributaria.
INDEVAL: a la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
SIAC-BANXICO: Se deroga.
Sistema: al sistema del Banco de México que permite a las personas determinadas en las presentes Reglas presentar las posturas, de conformidad con el contrato celebrado con el Banco de México para tales efectos.
Subastas: a las subastas previstas en las presentes Reglas, ya sean de compra, en las que el Banco de México tiene por propósito la adquisición de Valores en el mercado secundario, o sean de venta, en las que el Banco de México tiene por propósito la enajenación de Valores, conjunta o separadamente.
TIIE de Fondeo: a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional, a plazo de un Día Hábil Bancario, que publica el Banco de México de conformidad con lo previsto en la Sección IV del Capítulo IV del Título Tercero de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas por el propio Banco mediante la Circular 3/2012, incluyendo sus modificaciones mediante resoluciones posteriores o, en su caso, el instrumento que la sustituya.
UDIS: a las unidades de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.
..."
"Postores
Artículo 2.- Solo podrán ser postores y, por lo tanto, participar en los procedimientos de Subasta de compra o venta de Valores previstos en las presentes Reglas, los intermediarios siguientes:
I. Instituciones de crédito;
II. ...
III. Fondos de inversión;
IV. ...
V. Otras entidades financieras expresamente autorizadas para tal efecto por el Banco de México, en términos del artículo 15 Bis de las presentes Reglas."
"Actuación de los postores
Artículo 2 Bis.- Las personas referidas en el artículo 2 anterior deberán presentar todas sus posturas por cuenta propia, salvo tratándose de:
I. Los fondos de inversión, quienes presentarán sus posturas por conducto de las respectivas sociedades operadoras de fondos de inversión que les presten los servicios de administración de activos, y
II. Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, quienes presentarán sus posturas por conducto de las respectivas administradoras de fondos para el retiro que las administren y operen."
"Convocatorias a las Subastas
Artículo 3.- El Banco de México pondrá a disposición de las entidades a que se refiere el artículo 2 de las presentes Reglas las convocatorias a las Subastas, a más tardar, el Día Hábil Bancario previo a la fecha de la Subasta respectiva, a través de la página electrónica en Internet que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx, del Sistema o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México.
En dichas convocatorias, el Banco dará a conocer las características necesarias para la realización de las Subastas.
Las convocatorias para las Subastas podrán referirse a Valores de diferente clase y emisión.
En caso de que el Banco de México decida que las posturas relativas a las Subastas se presenten en forma interactiva, lo dará a conocer a los interesados en la correspondiente convocatoria. En este supuesto, mientras la Subasta permanezca abierta, las entidades participantes podrán observar la información sobre el precio o tasa marginal de asignación, con la finalidad de que puedan ingresar nuevas posturas y mejorar las presentadas."
"Tipos de Subastas
Artículo 3 Bis.- Las Subastas podrán ser:
I. A tasa o precio único: son aquellas en las que los Valores se asignarán o aceptarán a partir de la postura más conveniente en términos de tasa o precio para el Banco de México y todas las posturas que resulten con asignación o aceptación se atenderán a la misma tasa o precio, según corresponda, de la última postura que se asigne o acepte, no obstante haya sido atendida parcialmente en su monto.
II. A tasas o precios múltiples: son aquellas en las que los Valores se asignarán o aceptarán a partir de la mejor postura para el Banco de México y las posturas que resulten con asignación o aceptación se atenderán a la tasa de descuento o precio solicitado."
"Huso horario
Artículo 4.- Los horarios que se mencionan en las presentes Reglas estarán referidos al huso horario de la Ciudad de México."
"CAPÍTULO II
POSTURAS"
"Características de las Subastas de venta de Valores
Artículo 5.- Para las Subastas de venta de Valores, el postor deberá indicar el valor nominal total y las claves de emisión de los Valores que desea adquirir, así como lo siguiente:
I. Tratándose de Subastas a tasa o precio único, en el caso de venta de CETES, la menor tasa de descuento a la que esté dispuesto a comprar los Valores objeto de la Subasta; en el caso de venta de BREMS y BONDES, el mayor precio unitario al que esté dispuesto a comprar los Valores objeto de la Subasta.
II. Tratándose de Subastas a tasa o precio múltiple, en el caso de venta de CETES, la tasa de descuento a la que esté dispuesto a comprar los Valores objeto de la Subasta; en el caso de venta de BREMS y BONDES, el precio unitario."
"Características de las Subastas de compra de Valores
Artículo 5 Bis.- Para las Subastas de compra de Valores, el postor deberá indicar el valor nominal total y las claves de emisión de los Valores que pretende vender al Banco de México, así como lo siguiente:
I. Tratándose de Subastas a tasa o precio único, en el caso de compra de CETES, la mayor tasa de descuento a la que esté dispuesto a vender los Valores objeto de la Subasta; en el caso de compra de BREMS y BONDES, el menor precio unitario al que esté dispuesto a vender los Valores objeto de la Subasta.
II. Tratándose de Subastas a tasa o precio múltiple, en el caso de compra de CETES, la tasa de descuento a la que esté dispuesto a vender los Valores objeto de la Subasta; en el caso de compra de BREMS y BONDES, el precio unitario."
"Características comunes de las Subastas de compra y venta de Valores
Artículo 5 Ter.- El Banco de México podrá determinar, en cada una de las Subastas, la tasa de descuento o precio, mínimo o máximo, al que esté dispuesto a celebrar la operación respectiva. En estos casos, las posturas con tasas o precios menores o mayores, según corresponda, no serán atendidas.
Las posturas a las que se refieren los artículos 5 y 5 Bis de las presentes Reglas solo podrán ser competitivas.
El monto especificado en cada postura no podrá exceder el monto anunciado en la convocatoria por el Banco de México.
Respecto de CETES, deberá indicarse la tasa de descuento expresada en términos porcentuales, anuales, redondeada a centésimas y con base en años de trescientos sesenta días. En el caso de BREMS y BONDES, deberán indicar el precio unitario, redondeado a cienmilésimos, el cual no deberá incluir los intereses devengados no pagados durante el periodo de intereses.
En el caso de Valores con tasa de interés variable, los intermediarios señalados en la fracción V del párrafo primero del artículo 2 de las presentes Reglas deberán cumplir con los límites y demás requisitos que, en su caso, determine el Banco de México."
"Presentación
Artículo 6.- Los intermediarios previstos en el artículo 2 de las presentes Reglas deberán presentar las posturas observando lo siguiente:
I. Deberán presentar sus posturas por conducto del Sistema en la fecha y dentro del plazo que al efecto se indique en las convocatorias correspondientes.
II. ...
Las posturas deberán presentarse en la forma, términos y condiciones que se señalen en las convocatorias respectivas, especificando el monto a valor nominal de los Valores a vender o comprar. El monto de cada postura deberá ser en múltiplos de mil pesos. En caso de que los Valores que se subasten estén denominados en UDIS, el monto de las posturas deberá estar expresado en múltiplos de mil UDIS o en los múltiplos que el Banco de México determine al efecto en la convocatoria correspondiente, para la realización de las Subastas.
III. En caso de que no se puedan presentar posturas a través del Sistema, o cuando el Banco de México así lo determine, los postores podrán presentarlas, de manera extraordinaria, a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, en cuyo caso deberán confirmarlas a través de correo electrónico dirigido a mercadodedinero@banxico.org.mx o mediante escrito dirigido a la Gerencia de Operaciones Nacionales presentado en sobre cerrado, a más tardar, a las 14:00:00 horas del mismo Día Hábil Bancario de la Subasta, utilizando el modelo que se adjunta como Anexo 1 y acompañándolo de una carta de presentación, según corresponda, a cada uno de los Valores de que se trate.
Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán estar suscritos con firma autógrafa o Firma Electrónica Avanzada por los mismos representantes debidamente autorizados por el postor. Adicionalmente, dichos documentos deberán mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, tratándose de firmas autógrafas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el propio Instituto Central.
IV. Se deroga."
"Efectos
Artículo 7.- Las posturas presentadas al Banco de México surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda e implicarán la aceptación del postor a todas y cada una de las presentes Reglas, así como a los términos y condiciones establecidos en la convocatoria en la que el Banco de México comunique las características particulares de la Subasta en que se participe.
Toda postura tendrá carácter obligatorio para el postor que la presente y será irrevocable."
"CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO Y RESULTADOS DE LAS SUBASTAS"
"Artículo 8.- Se deroga."
"Asignación o aceptación
Artículo 9.- En el caso de Subastas de venta, las posturas recibirán asignación o aceptación conforme al orden ascendente de las tasas de descuento correspondientes tratándose de CETES, o al orden descendente de los precios correspondientes cuando se trate de BREMS y BONDES. Para el caso de Subastas de compra, las posturas recibirán asignación o aceptación conforme al orden descendente de las tasas de descuento correspondientes tratándose de CETES, o al orden ascendente de los precios respectivos cuando se trate de BREMS y BONDES.
En las Subastas a tasa o precio único, la tasa o el precio al que se asignarán o aceptarán los Valores de que se trate será aquella o aquel que corresponda a la última postura que reciba asignación, aun cuando esta sea atendida parcialmente.
En las Subastas a tasa o precio múltiple, las posturas que reciban asignación o aceptación se atenderán a las tasas de descuento o precios solicitados.
En todo caso, las posturas se atenderán y recibirán asignación o aceptación sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria.
Toda asignación o aceptación de Valores se efectuará en montos, a valor nominal, cerrados a miles de pesos o de UDIS, según corresponda."
"Disposiciones Comunes
Artículo 10.- Las Subastas, adicionalmente, se sujetarán a lo siguiente:
I. En caso de haber posturas empatadas a cualquier nivel y el monto por asignar no fuere suficiente para atender tales posturas, serán atendidas a prorrata de su monto, salvo en los casos en que se trate de Subastas interactivas, en cuyo caso las posturas se atenderán en el orden en que fueron recibidas.
II. El Banco de México podrá limitar o suspender la participación de alguno o algunos de los postores en las Subastas en los casos siguientes:
a) Los intermediarios hayan actuado en colusión entre ellos; hayan actuado en contra de los sanos usos o prácticas del mercado, o sus operaciones no se ajusten a dichos usos o prácticas.
b) La participación del intermediario en la Subasta de que se trate represente, a juicio del Banco de México, un riesgo para la política monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento de los sistemas de pagos o la protección de los intereses del público.
c) Los intermediarios incumplan con lo estipulado en el contrato a que se refiere el artículo 14 Bis de las presentes Reglas.
III. El Banco de México se reserva el derecho de declarar desierta cualquier Subasta, en cuyo caso ninguna postura recibirá asignación o aceptación; dejar sin efectos o rechazar las posturas que reciba respecto de una o más emisiones, en los casos que considere que:
a) Las posturas incumplan las presentes Reglas o demás disposiciones aplicables; las posturas no se ajusten a lo señalado en la convocatoria correspondiente; no sean claramente legibles; presenten enmendaduras o correcciones; se encuentren incompletas o, de alguna manera, incorrectas.
b) Las posturas no representan adecuadamente las condiciones de mercado, pudieran llegar a producir efectos inconvenientes en el mismo, o no se ajusten a los sanos usos o prácticas del mercado de valores.
c) La participación del intermediario en la Subasta de que se trate o la posibilidad de que dicho intermediario reciba asignación o aceptación pudiere generar, a juicio del Banco de México, riesgos o efectos inconvenientes para el mercado de valores, la política monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento de los sistemas de pagos o la protección de los intereses del público."
"Resultados
Artículo 11.- El Banco de México informará a cada postor en lo particular por conducto del Sistema o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, a partir de los sesenta minutos posteriores al horario límite para la presentación de las posturas de la Subasta de que se trate y, a más tardar, dentro de los ciento veinte minutos siguientes a dicho horario límite, lo siguiente:
I. Tratándose de Subastas de venta de Valores, la cantidad de Valores que, en su caso, el Banco de México le entregará al postor y los precios totales que deberá cubrir por estos.
II. Tratándose de Subastas de compra de Valores, la cantidad de Valores que, en su caso, el postor deberá entregar al Banco de México y el precio total que será cubierto por este al postor que corresponda.
El Banco de México pondrá a disposición de los postores, por conducto de la página electrónica en Internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco, los resultados generales de las Subastas, a partir de los sesenta minutos posteriores al horario límite aplicable para la presentación de posturas de la Subasta de que se trate, y a más tardar dentro de los ciento veinte minutos siguientes a dicho horario límite. La información correspondiente a los resultados generales de una Subasta se mantendrá a disposición de los postores a través del medio mencionado hasta en tanto se incorporen los resultados de una nueva Subasta en los términos señalados."
"CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES"
"Publicación de las características de las Subastas
Artículo 12.- Para información del mercado, el Banco de México hará del conocimiento del público en general las características de las Subastas, a través de su página electrónica en Internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México."
"Caso fortuito o fuerza mayor
Artículo 13.- En el evento de que, por caso fortuito o fuerza mayor, no pudiere utilizarse la página electrónica en Internet o el Sistema, según sea el caso, para dar a conocer las convocatorias, realizarse las Subastas, o informar los resultados de estas, el Banco de México comunicará oportunamente el procedimiento para realizar las Subastas, dar a conocer tales convocatorias o los resultados de las Subastas correspondientes."
"Claves de acceso, de identificación y operación
Artículo 14.- Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación, establecidas para el uso del Sistema o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, que se utilicen para efecto de las presentes Reglas, sustituirán a la firma autógrafa, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezcan tendrán plena validez jurídica y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio."
"Obligación de celebrar un contrato
Artículo 14 Bis.- Para participar en las Subastas a que hacen referencia estas Reglas, los postores deberán celebrar el contrato respectivo con el Banco de México, para lo cual deberán proporcionarle, a través de la Gerencia de Instrumentación de Operaciones, el nombre de la(s) persona(s) que pretenda(n) suscribirlo, adjuntando copia simple de su(s) identificación(es) oficial(es) y copia certificada y simple del instrumento público en la que conste el otorgamiento de facultades para ejercer actos de dominio. La documentación referida deberá entregarse con, al menos, diez Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que se pretenda participar en las Subastas por primera vez."
"Pago de Valores
Artículo 15.- Las casas de bolsa y las instituciones de crédito deberán autorizar al Banco de México para que instruya al INDEVAL el cargo o abono, según se trate, en la cuenta de depósito de títulos en administración que les lleve el propio INDEVAL, por el monto de Valores que corresponda. Asimismo, deberán autorizar al propio Banco para cargar o abonar el importe de la liquidación de efectivo en la Cuenta Única o cuenta en moneda nacional que el Banco de México les lleve.
Para tal efecto, las instituciones de crédito y las casas de bolsa deberán otorgar una autorización a favor del Banco de México, elaborada en términos del formato incluido en el Anexo 2, copia del cual deberán entregar a INDEVAL.
Las personas referidas en las fracciones III, IV y V del artículo 2 deberán entregar y recibir los Valores correspondientes a través de una institución de crédito o casa de bolsa con la cual convengan llevar a cabo las operaciones a que se refieren las presentes Reglas, quien deberá otorgar su autorización al Banco de México, elaborada en términos del modelo contenido en el Anexo 3, para los mismos efectos indicados en el primer párrafo del presente artículo.
Las autorizaciones que las instituciones de crédito o casas de bolsa entreguen a la Gerencia de Gestión de Operaciones del Banco de México para los efectos indicados en el presente artículo deberán ser suscritas por quien cuente con facultades para ejercer actos de dominio en nombre y representación de la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate. A efecto de acreditar las facultades referidas, la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate deberá presentar, a la Gerencia de Instrumentación de Operaciones del Banco de México, copias certificada y simple del instrumento público en la que conste el otorgamiento del poder referido, así como copia simple de la identificación oficial del apoderado o los apoderados que suscriben la autorización.
La documentación que se deba enviar al Banco de México conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá entregarse con una anticipación de, al menos, diez Días Hábiles Bancarios a la fecha en que se pretenda participar en las Subastas por primera vez.
Para determinar el importe en moneda nacional de los BONDES denominados en UDIS, así como para efectuar los cargos relacionados con operaciones realizadas con dichos Valores, se utilizará la equivalencia aplicable a las UDIS en la fecha valor de la liquidación de tales Valores."
"Autorización para presentar posturas
Artículo 15 Bis.- El Banco de México podrá autorizar a otras entidades financieras distintas a las indicadas en las fracciones I a IV del artículo 2 a presentar posturas en las Subastas de conformidad con las presentes Reglas. Para estos efectos, las entidades interesadas en participar como postores deberán presentar su solicitud al Banco de México, por conducto de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central. El Banco de México podrá, en cualquier momento, limitar o revocar, en su caso, la autorización que otorgue conforme a este artículo."
"CAPÍTULO V
LIQUIDACIÓN DE LAS SUBASTAS"
"Reserva de propiedad
Artículo 16.- El Banco de México, con fundamento en los artículos 2312 y 2313 del Código Civil Federal, se reservará la propiedad de los Valores objeto de la Subasta de venta correspondiente, hasta el momento en que reciba del postor el pago del precio respectivo."
"Cálculo del monto para la liquidación
Artículo 17.- La liquidación de las operaciones de compra o venta de Valores a que se refieren las presentes Reglas se llevará a cabo a través del DALI, en términos de lo establecido en el Reglamento Interior del INDEVAL, en la fecha fijada en la convocatoria correspondiente, mediante el respectivo depósito o cargo en la cuenta de cada postor.
Para efectos de lo anterior, la totalidad de los Valores que estén obligados a entregar los postores que hayan recibido asignación, en el caso de Subastas de compra, deberán estar depositados en las cuentas de Valores que correspondan, antes del cierre de operaciones del DALI en el día de la liquidación correspondiente.
Tratándose de Subastas de BONDES con tasa de interés fija, la liquidación deberá realizarse sumando al precio unitario asignado, los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:
Donde:
Idev = Intereses devengados denominados en moneda nacional o en UDIS, según corresponda.
VN = Valor nominal del título denominado en moneda nacional o en UDIS, según corresponda.
d = Días naturales transcurridos entre la fecha de emisión o último pago de intereses, según corresponda, y la de liquidación.
c = Tasa de interés anual de los BONDES, expresada en términos porcentuales anuales y con redondeo a dos decimales.
Tratándose de Subastas de BREMS y BONDES con tasa de interés variable, la liquidación deberá realizarse sumando al precio unitario asignado, los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:
Donde:
Idev = Intereses devengados no pagados en moneda nacional.
VN = Valor nominal del título en moneda nacional.
N = Número de días naturales transcurridos entre la fecha de emisión del título o el último pago de intereses, según corresponda, y la fecha de liquidación.
R = Tasa de interés anual devengada, expresada en términos porcentuales anuales con redondeo a dos decimales, calculada de acuerdo a la fórmula siguiente:
Donde:
i = Se refiere a cada uno de los días naturales entre la fecha de emisión del título o el último pago de intereses y la fecha de liquidación. Tomará valores de 1 hasta N.
= Operador que significa realizar la multiplicación de los N factores entre paréntesis. Para los BREMS:
ri = Tasa de interés anual, expresada en términos porcentuales con redondeo a dos decimales a la cual las casas de bolsa y las instituciones de crédito realizan operaciones de compraventa y reporto a plazo de un Día Hábil Bancario con títulos bancarios, conocida en el mercado como "Tasa ponderada de fondeo bancario", calculada y dada a conocer el día i por el Banco de México, a través de su página electrónica en Internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México. En este último caso, el Banco de México informará oportunamente el medio por el cual se divulgará dicha tasa.
Tratándose de días que no sean Días Hábiles Bancarios, para el cálculo de la tasa de interés referido, se utilizará la tasa dada a conocer el Día Hábil Bancario inmediato anterior que corresponda.
En el evento que no pueda determinarse o de que dejara de darse a conocer esta tasa de interés, el Banco de México solicitará por escrito a dos sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores (casas de corretaje) seleccionadas a propuesta de la Asociación de Bancos de México, A.C., el promedio de las operaciones de compraventa y reporto a plazo de un Día Hábil Bancario con títulos bancarios. El Banco de México calculará el promedio de las dos tasas de interés obtenidas para su determinación y dará a conocer el resultado en la forma y medios mencionados, como tasa de interés sustituta de la referida anteriormente.
Para los "BONDES F":
ri = Tasa de interés anual, expresada en términos porcentuales con redondeo a dos decimales, basada en las operaciones de fondeo al mayoreo en pesos realizadas por la banca y casas de bolsa a través de operaciones de reporto a plazo de un Día Hábil Bancario con títulos emitidos por el Gobierno Federal, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) y el Banco de México conocida en el mercado como "TIIE de Fondeo", calculada y dada a conocer el día i por el Banco de México a través de su página electrónica www.banxico.org.mx, en términos de lo dispuesto en las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de marzo de 2012, según han quedado modificadas por resoluciones posteriores, o a través de cualquier otro medio electrónico de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México. En este último caso se informará oportunamente el medio por el cual se divulgará dicha tasa.
Tratándose de días que no sean Días Hábiles Bancarios, para el cálculo de la tasa de interés referido, se utilizará la tasa dada a conocer el Día Hábil Bancario inmediato anterior que corresponda."
"Incumplimiento
Artículo 18.- En caso de que un postor no efectúe el pago total de los Valores que le hayan sido asignados o no tenga la totalidad de los Valores que deba entregar en la cuenta designada antes del cierre de operaciones del DALI en el día de la liquidación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de las presentes Reglas, el Banco de México podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la compraventa por el monto no cubierto, por lo que no se realizarán los abonos y cargos correspondientes en las cuentas de Valores en la institución para el depósito de valores correspondiente, en la Cuenta Única o cuenta en moneda nacional que el Banco de México les lleve, según sea el caso.
En los supuestos de incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior, los postores deberán cubrir al Banco de México, por concepto de pena convencional, el equivalente al monto mínimo que resulte entre el uno por ciento del monto nominal del pago que no haya sido efectuado o de los Valores que no hayan sido entregados oportunamente al Banco de México y 1,350,000 de UDIS, aplicando el valor en moneda nacional de dicha unidad de inversión correspondiente a la fecha en que se realice el incumplimiento de que se trate, más las contribuciones que, en su caso, se causen.
El importe a que se refiere el párrafo anterior será cargado en la Cuenta Única o cuenta en moneda nacional que el Banco de México le lleva al postor que haya incumplido o en la cuenta que lleve a la institución de crédito o casa de bolsa que lo haya autorizado, en términos del modelo de autorización que presente al propio Banco conforme al formato incluido en los Anexos 2 o 3, según sea el caso.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de México podrá inhabilitar al postor de que se trate para participar en Subastas de Valores."
"Artículo 19.- Se deroga."
"ANEXO 1
MODELOS DE SOLICITUDES
(MEMBRETE DE LA ENTIDAD FINANCIERA)
SOLICITUD PARA ADQUIRIR CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (CETES)
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo, No. 6
Col. Centro, C.P. 06000, Ciudad de México
P r e s e n t e
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
Ciudad de México, a __ de ________ de ____
Nombre del postor: ________________________________________________________________
Clave del postor en el Banco de México: ________________________________________________
Clave de la emisión solicitada: ________________________________________________________
Plazo de la emisión solicitada: ____________________________________________________ días.
POSTURAS:
Tasa de descuento Monto
________._________ _____________ miles de pesos
________._________ _____________ miles de pesos
________._________ _____________ miles de pesos
________._________ _____________ miles de pesos
Las TASAS deberán expresarse en términos porcentuales anuales con DOS decimales.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a las "Reglas para las subastas de Bonos de Regulación Monetaria y de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México".
A t e n t a m e n t e, 1
(DENOMINACIÓN DEL POSTOR)
(NOMBRE, PUESTO Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados
1 El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco de México.
(MEMBRETE DE LA ENTIDAD FINANCIERA)
SOLICITUD PARA ADQUIRIR BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL (BONDES)
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo, No. 6
Col. Centro, C.P. 06000, Ciudad de México
P r e s e n t e
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
Ciudad de México, a __ de ________ de ____
Nombre del postor: ________________________________________________________________
Clave del postor en el Banco de México: ________________________________________________
Clave de la emisión solicitada: ________________________________________________________
Plazo de la emisión solicitada: ____________________________________________________ días.
POSTURAS:
Precio Limpio Monto
_________________ _____________ miles de pesos/UDIS1
_________________ _____________ miles de pesos/UDIS
_________________ _____________ miles de pesos/UDIS
_________________ _____________ miles de pesos/UDIS
Los PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a las "Reglas para las subastas de Bonos de Regulación Monetaria y de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México".
A t e n t a m e n t e, 2
(DENOMINACIÓN DEL POSTOR)
(NOMBRE, PUESTO Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
1 Tratándose de BONDES denominados en UDIS.
2 El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco de México.
(MEMBRETE DE LA ENTIDAD FINANCIERA)
SOLICITUD PARA ADQUIRIR BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA (BREMS)
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo, No. 6
Col. Centro, C.P. 06000, Ciudad de México
P r e s e n t e
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
Ciudad de México, a __ de ________ de ____
Nombre del postor: ________________________________________________________________
Clave del postor en el Banco de México: ________________________________________________
Clave de la emisión solicitada: ________________________________________________________
Plazo de la emisión solicitada: ____________________________________________________ días.
POSTURAS:
Precio Limpio Monto
_________________ _____________ miles de pesos
_________________ _____________ miles de pesos
_________________ _____________ miles de pesos
_________________ _____________ miles de pesos
Los PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a las "Reglas para las subastas de Bonos de Regulación Monetaria y de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México".
A t e n t a m e n t e,1
(DENOMINACIÓN DEL POSTOR)
(NOMBRE, PUESTO Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
1 El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco de México.
(MEMBRETE DE LA ENTIDAD FINANCIERA)
SOLICITUD PARA VENDER CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (CETES)
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo, No. 6,
Col. Centro, C.P. 06000, Ciudad de México
P r e s e n t e
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
Ciudad de México, a __ de ________ de ____
La entidad indicada a continuación presenta la siguiente postura para participar en la Subasta a que esta se refiere, de conformidad y para los efectos de las "Reglas para las subastas de Bonos de Regulación Monetaria y de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 6/2012, según hayan sido reformadas.
Nombre del postor: ________________________________________________________________
Clave del postor en el Banco de México: ________________________________________________
Clave de la emisión del CETE que está dispuesto a vender: __________________________________
Plazo de la emisión del CETE que está dispuesto a vender: ______________________________ días.
POSTURAS
Tasa de descuento Monto
________._________ _____________ miles de pesos
________._________ _____________ miles de pesos
________._________ _____________ miles de pesos
________._________ _____________ miles de pesos
Las TASAS deberán expresarse en términos porcentuales anuales con DOS decimales.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a las "Reglas para las subastas de Bonos de Regulación Monetaria y de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México".
A t e n t a m e n t e,1
(DENOMINACIÓN DEL POSTOR)
(NOMBRE, PUESTO Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
1 El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco de México.
(MEMBRETE DE LA ENTIDAD FINANCIERA)
SOLICITUD PARA VENDER BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL (BONDES)
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo, No. 6
Col. Centro, C.P. 06000, Ciudad de México
P r e s e n t e
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
Ciudad de México, a __ de ________ de ____
La entidad indicada a continuación presenta la siguiente postura para participar en la Subasta a que esta se refiere, de conformidad y para los efectos de las "Reglas para las subastas de Bonos de Regulación Monetaria y de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 6/2012, según hayan sido reformadas.
Nombre del postor: ________________________________________________________________
Clave del postor en el Banco de México: ________________________________________________
Clave de la emisión del BONDE que está dispuesto a vender: _______________________________
Plazo de la emisión del BONDE que está dispuesto a vender: ____________________________ días.
POSTURAS
Precio Limpio Monto
_________________ _____________ miles de pesos/UDIS1
_________________ _____________ miles de pesos/UDIS
_________________ _____________ miles de pesos/UDIS
_________________ _____________ miles de pesos/UDIS
Los PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a las "Reglas para las subastas de Bonos de Regulación Monetaria y de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México".
A t e n t a m e n t e, 2
(DENOMINACIÓN DEL POSTOR)
(NOMBRE, PUESTO Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
1 Tratándose de BONDES denominados en UDIS.
2 El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco de México.
(MEMBRETE DE LA ENTIDAD FINANCIERA)
SOLICITUD PARA VENDER BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA (BREMS)
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo, No. 6
Col. Centro, C.P. 06000, Ciudad de México
P r e s e n t e
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
Ciudad de México, a __ de ________ de ____
La entidad indicada a continuación presenta la siguiente postura para participar en la Subasta a que esta se refiere, de conformidad y para los efectos de las "Reglas para las subastas de Bonos de Regulación Monetaria y de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 6/2012, según hayan sido reformadas.
Nombre del postor: ________________________________________________________________
Clave del postor en el Banco de México: ________________________________________________
Clave de la emisión del BREM que está dispuesto a vender: _________________________________
Plazo de la emisión del BREM que está dispuesto a vender: _____________________________ días.
POSTURAS
| Precio Limpio | Monto | |
| _________________ | _________________ | miles de pesos |
| _________________ | _________________ | miles de pesos |
| _________________ | _________________ | miles de pesos |
| _________________ | _________________ | miles de pesos |
Los PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a las "Reglas para las subastas de Bonos de Regulación Monetaria y de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México".
A t e n t a m e n t e, 1
(DENOMINACIÓN DEL POSTOR)
(NOMBRE, PUESTO Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
1 El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco de México."
"ANEXO 2
MODELO DE AUTORIZACIÓN A FAVOR DEL BANCO DE MÉXICO PARA EFECTUAR CARGOS Y ABONOS EN LAS
CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y CASAS DE BOLSA QUE PRESENTEN POSTURAS
(MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
Ciudad de México, a __ de ________ de ____
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE GESTIÓN DE OPERACIONES
Avenida 5 de Mayo, No. 6
Col. Centro, C.P. 06000, Ciudad de México
P r e s e n t e
(Denominación completa de la institución o casa de bolsa) en este acto otorga un poder especial e irrevocable al Banco de México para que en su representación instruya a (Denominación completa de la institución para el depósito de valores) efectuar los cargos y abonos que correspondan en las cuentas que nos lleva, con motivo de las operaciones que se celebren con ese Banco Central, en términos de las "Reglas para las subastas de Bonos de Regulación Monetaria y de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México", emitidas por el propio Banco mediante la Circular 6/2012, según hayan sido reformadas. Para tales efectos, ese Banco Central enviará a esa institución para el depósito de valores las instrucciones antes referidas a fin de que se efectúen los registros respectivos.
Adicionalmente, esta entidad autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que efectúe los cargos y abonos en la cuenta en moneda nacional que el propio Banco le lleva, hasta por los importes de las diferencias en efectivo que resulten a favor o en contra de esta entidad derivadas de las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, así como por cualquier otra cantidad que esta sociedad deba cubrir en virtud de cualquier incumplimiento a lo dispuesto en las Reglas antes citadas.
(Denominación completa de la institución o casa de bolsa) será responsable de las solicitudes de cargo y abono a que se refiere el párrafo anterior que el Banco de México realice en cumplimiento de las instrucciones que este intermediario le formule o que el propio Banco de México le solicite.
Finalmente, hacemos de su conocimiento que las autorizaciones e instrucciones a que se hace referencia en la presente, únicamente podrán ser modificadas o revocadas mediante comunicación por escrito dirigida a ese Banco Central presentada con, cuando menos, un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación respectiva. Ello en el entendido que la modificación o revocación no será aplicable respecto de los cargos y abonos que resulten de las posturas presentadas por esta sociedad previo a que tal comunicación surta efectos.
A t e n t a m e n t e,
(NOMBRE, PUESTO Y FIRMA DE PERSONA(S) CON FACULTADES PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO)
C.c.p.: (Denominación completa de la institución para el depósito de valores correspondiente). Para su información."
"ANEXO 3
MODELO DE CARTA DE INSTRUCCIONES PARA CARGAR LAS CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO O
CASAS DE BOLSA POR CUENTA DE OTRO POSTOR
(MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
Ciudad de México, a __ de ________ de ____
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE GESTIÓN DE OPERACIONES
Avenida 5 de Mayo, No. 6
Col. Centro, C.P. 06000, Ciudad de México
P r e s e n t e
(Denominación de la institución de crédito o casa de bolsa) autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que tramite a nuestro nombre, en las cuentas de Liquidación de Efectivo y de Valores que nos lleva (Denominación completa de la institución para el depósito de valores), la liquidación de las operaciones de compra o venta de Bonos de Regulación Monetaria, Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional, Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, denominados en moneda nacional y en UDIS, tanto a tasa de interés fija como a tasa de interés variable; que, como resultado de las Subastas de dichos Valores en términos de las "Reglas para las subastas de Bonos de Regulación Monetaria y de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México", emitidas por el propio Banco mediante la Circular 6/2012, según hayan sido reformadas, correspondan a (Denominación del postor). Para tales efectos, ese Banco Central enviará a la mencionada institución para el depósito de valores, las instrucciones necesarias a fin de que se efectúen los registros respectivos.
Adicionalmente, se autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que efectúe los cargos y abonos en la cuenta en moneda nacional que el propio Banco le lleva, hasta por los importes de las diferencias en efectivo que resulten a favor o en contra de (Denominación del postor) derivadas de las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, así como por cualquier otra cantidad que (Denominación del postor) deba cubrir en virtud de cualquier incumplimiento a lo dispuesto en las Reglas antes citadas.
Finalmente, hacemos de su conocimiento que las autorizaciones e instrucciones a que se refiere la presente, únicamente podrán ser modificadas o revocadas mediante comunicación por escrito dirigida a ese Banco Central presentada con, cuando menos, un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación respectiva. Ello en el entendido que la modificación o revocación no será aplicable respecto de los cargos y abonos que resulten de las posturas presentadas por (Denominación del postor) previo a que tal comunicación surta efectos.
A t e n t a m e n t e,
(DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
(NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
C.c.p.: (Denominación completa de la institución para el depósito de valores). Para su información.
C.c.p.: (Denominación del postor). Para su información."
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Circular entrará en vigor el 17 de agosto de 2026, con excepción del artículo transitorio SEGUNDO siguiente, el cual entrará en vigor el Día Hábil Bancario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los intermediarios que pretendan participar en las Subastas a que se refieren las presentes Reglas deberán enviar a la Gerencia de Instrumentación de Operaciones del Banco de México la documentación mencionada en el artículo 14 Bis, a más tardar, el 22 de junio de 2026. Asimismo, dichos intermediarios deberán enviar las comunicaciones previstas en los Anexos 2 y 3, así como celebrar el contrato a que se refiere el artículo 14 Bis de estas Reglas, a más tardar, el 7 de agosto de 2026.
Ciudad de México, a 8 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.