ACUERDO por el que se eliminan requisitos y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINAN REQUISITOS Y SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
C. GRAL. DIV. E.M. RET. DAGOBERTO ESPINOSA RODRIGUEZ, Director General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 párrafo décimo, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 22 fracción I, 37, 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracción III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 8, 22, 23 y 170 de los Lineamientos para la implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 2 fracciones I, VIII y XII, 12 y 13 fracción I y VII de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; 1, 31, 36, y 41 del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; 1, 2 fracción IV y 11 fracciones I, III, VII y XIV del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación.
Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora.
Que de conformidad con el artículo 51 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios es el medio nacional de difusión, consulta, información y registro de los mismos a cargo de los Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno, que tiene por objeto brindar transparencia y certeza jurídica a las personas, así como iniciar el trámite o servicio desde el mismo sitio, mediante el uso de la Llave MX.
Que de conformidad con los artículos 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, todo Sujeto Obligado o Autoridad Local que desarrolle o habilite una plataforma digital para Trámites y Servicios deberá integrar el inicio de sesión único de Llave MX, y en el caso de que requieran la autenticación de una persona en medios digitales para la prestación de trámites o servicios, deberán aceptar la misma.
Que de conformidad con el artículo 170 de los Lineamientos para la implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los Acuerdos Generales de Simplificación que se emitan en términos del artículo 24 de la Ley deberán contener al menos el listado y fundamento jurídico de los Trámites y Servicios objeto del Acuerdo; las atribuciones de la persona titular que emite el Acuerdo; las acciones necesarias para garantizar su implementación por parte del Sujeto Obligado; la obligación de actualizar el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios; y, las Regulaciones que deberán ser armonizadas con el contenido del Acuerdo.
Que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es el Organismo Público Descentralizado Federal encargado de otorgar las prestaciones, administrar los servicios, patrimonio y fondos que reciba para miembros de la Fuerza Armada Permanente y sus derechohabientes, realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio.
Que el artículo 1 del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas determina el objeto de reglamentar el otorgamiento de las prestaciones que en la Ley de la materia se establecen.
Por lo anterior y, con el propósito de implementar acciones de simplificación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINAN REQUISITOS Y SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y
MEJORA ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
ARTÍCULO PRIMERO. Se asigna la homoclave de identificación en los siguientes trámites:
No.
Nombre del trámite
Homoclave asignada
1
Solicitud de devolución de las aportaciones del SECORE para militares con menos de 20 años de servicio, ante el ISSFAM
ISSFAM-2025-213-003
2
Venta de nichos ante el ISSFAM
ISSFAM-2026-213-001
3
Cambio de radicación de pago ante el ISSFAM
ISSFAM-2025-213-041
 
ARTÍCULO SEGUNDO. Se actualiza la denominación del siguiente trámite:
No.
Homoclave del trámite
Denominación anterior
Actualización de denominación
1
ISSFAM-2026-213-001
Venta de nichos ante el ISSFAM
Venta de gavetas y nichos de uso mortuorio a perpetuidad
 
ARTÍCULO TERCERO. Se eliminan requisitos de los trámites referidos en la tabla contenida en el presente artículo, así como se establecen aquellos requisitos que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas solicitará para el desahogo de éstos:
 
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
Requisitos a solicitar
1.
ISSFAM-2025-213-003
Solicitud de devolución de las aportaciones del SECORE para militares con menos de 20 años de servicio, ante el ISSFAM.
1. Copia certificada del acta de defunción del personal militar, expedida por el Registro Civil, o en caso de desaparición comprobada solo se requerirá la orden de baja (Original).
2. Copia certificada del acta de nacimiento de los menores, expedida por el Registro Civil (En caso de ser representante legal de algún menor) (Original)
I. Requisitos base:
1. Formulario electrónico.
2. Oficio de baja (copia).
3. Certificado de servicios desglosado, indicando fechas de ascensos, procesos, licencias y asignaciones (original).
4. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona solicitante (militar, acreedor, representante legal, etcétera) (copia).
5. Estado de cuenta o documento expedido por la Institución Bancaria, con fecha de expedición no mayor a tres meses, el cual deberá contener: nombre completo del cuentahabiente y clave bancaria estandarizada (CLABE) legible y visible (copia).
6. Certificado de último pago (CUP) emitido por la unidad ejecutora de pagos correspondiente (copia).
II. En caso del supuesto de acreedor alimentista se deberá anexar lo siguiente:
7. Ordenamiento judicial o convenio en el cual se determine el descuento al personal militar por pensión alimenticia (copia).
III. En caso de que los beneficiarios no pueden ejercer sus derechos cívicos, se deberá anexar lo siguiente:
7. Resolución judicial (original)
IV. En caso de representante legal, se deberá anexar adicionalmente:
7. Copia certificada del poder general para pleitos y cobranzas.
En caso de las personas que radican en el extranjero el poder deberá ser por el consulado mexicano, o por la o el notario público extranjero siempre y cuando esté legalizado por la oficina consular correspondiente o apostillado por la autoridad del lugar de expedición. En caso de estar en idioma distinto al español, deben de acompañarse de su respectiva traducción.
2.
ISSFAM-2026-213-001
Venta de gavetas y nichos de uso mortuorio a perpetuidad
1. Identificación oficial vigente con fotografía.
2. Número de pagaduría a la que se encuentra adscrito.
1. Credencial de Identidad Militar y/o Tarjeta de filiación por el ISSFAM, si es personal Militar Retirado (copia).
2. Estado de cuenta de invernómina Banjercito (copia).
3. Credencial de identificación militar del personal de la Armada de México, en activo (copia).
4. Comprobante de domicilio (copia).
3.
ISSFAM-2025-213-041
Cambio de radicación de pago ante el ISSFAM
1. Tarjeta de filiación vigente (Original y Copia)
2. Escrito libre.
1. Formulario electrónico.
2. Identificación oficial vigente con fotografía (copia).
ARTÍCULO CUARTO. Se implementan las acciones de mejora en los trámites y servicios que se enlistan a continuación:
 
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos
1
ISSFAM-2025-213-004-A
Solicitud de pagas de defunción
Se fusionan los trámites: ISSFAM-2025-213-004-A, e ISSFAM-2025-213-005-A.
Se actualiza la denominación del trámite: Solicitud de pagas de defunción o ayuda para gastos de sepelio
Se unifica la homoclave del trámite: ISSFAM-2025-213-004
Se eliminan los siguientes requisitos:
a) Solicitud de pagas de defunción:
1. Copia certificada por el Registro Civil del Acta de Defunción (Original)
2. Copia certificada por el Registro Civil del acta mediante la cual comprueba su parentesco con la o el extinto (Acta de nacimiento o matrimonio, según sea el caso, si es Acta de matrimonio ésta debe ser de fecha posterior al fallecimiento de la o el militar) (Original)
3. En caso de ser concubina o concubino deberá anexar la Cédula de Identificación expedida por el ISSFAM o designación de concubinato ante el ISSFAM o la Secretaría de la Defensa Nacional o Secretaría de Marina (Copia)
4. Tarjeta de filiación de la o el Militar (Copia)
b) Solicitud de ayuda económica para gastos de sepelio ante el ISSFAM:
5. Copia Certificada por el Registro Civil del Acta de Defunción (Original)
6. Copia certificada por el Registro Civil del acta mediante la cual comprueba su parentesco con la o el extinto (Acta de nacimiento o matrimonio, según sea el caso, si es Acta de matrimonio ésta debe ser de fecha posterior al fallecimiento de la o el militar) (Original)
7. En caso de ser concubina o concubino deberá anexar la Cédula de Identificación expedida por el ISSFAM o designación de concubinato ante el ISSFAM o la Secretaría de la Defensa Nacional o Secretaría de Marina (Copia)
8. Cédula de identificación de familiar extinto (Copia)
Requisitos base:
1. Formulario electrónico.
2. Identificación oficial vigente con fotografía (copia).
3. Estado de cuenta o documento expedido por la Institución Bancaria a nombre de la persona solicitante, con fecha de expedición no mayor a tres meses, el cual deberá contener: nombre completo y correcto de la o el cuentahabiente, tal como aparece en su identificación oficial y clave bancaria estandarizada (CLABE) legible y visible (copia).
4. Instrumento jurídico que acredite el concubinato (original).
En ambos supuestos, relativos a la solicitud de paga de defunción o de ayuda para gastos de sepelio, se deberá presentar como requisito también:
5. Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que acredite los gastos funerarios, expedido a favor de la persona solicitante, el cual deberá ser válido y cumplir con las disposiciones fiscales vigentes (original).
No obstante, tratándose de la ayuda para gastos de sepelio, dicho requisito será exigible únicamente cuando la persona finada se encuentre registrada como derechohabiente de otra u otro militar con Haber de Retiro.
2
ISSFAM-2025-213-005-A
Solicitud de ayuda económica para gastos de sepelio ante el ISSFAM
3
ISSFAM-2025-213-001-A
Solicitud de seguro colectivo de retiro ante el ISSFAM
Se fusionan los trámites: ISSFAM-2025-213-001-A, ISSFAM-2025-213-006-A e ISSFAM-2025-213-007-A.
Se actualiza la denominación del trámite: Solicitud de seguro colectivo de retiro; seguro de vida militar y seguro institucional ante el ISSFAM.
Se unifica la homoclave del trámite: ISSFAM-2025-213-001
Se eliminan los siguientes requisitos:
a) Solicitud de seguro colectivo de retiro ante el ISSFAM:
1. Copia certificada del acta de defunción del personal militar, expedida por el Registro Civil, o en el caso de desaparición comprobada solo se requerirá la orden de baja (Original)
2. Copia certificada del acta de nacimiento del(os) menores, expedida por el Registro Civil. (En caso de ser representante legal de algún menor) (Original)
b) Solicitud del Seguro de Vida Militar ante el ISSFAM:
3. Copia certificada del acta de defunción del personal militar expedida por el Registro Civil, o en el caso de desaparición comprobada solo se requerirá la orden de baja (Original)
c) Solicitud del seguro institucional en el ISSFAM:
4. Copia certificada del acta de defunción del personal militar, expedida por el Registro Civil, o en el caso de desaparición comprobada solo se requerirá la orden de baja (Original)
Requisitos base:
1. Formulario electrónico.
2. Oficio de baja (copia).
3. Certificado de servicios desglosado, indicando fechas de ascensos, procesos, licencias y asignaciones (original)
4. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona solicitante (militar, acreedor, representante legal, etcétera) (copia).
5. Estado de cuenta o documento expedido por la Institución Bancaria, con fecha de expedición no mayor a tres meses, el cual deberá contener: nombre completo del cuentahabiente y clave bancaria estandarizada (CLABE) legible y visible (copia).
6. Certificado de último pago (CUP) emitido por la unidad ejecutora de pagos correspondiente (copia).
II. En caso del seguro de vida militar y Seguro Colectivo de Retiro, si el personal militar causa baja por incapacidad clasificada en primera o segunda categoría en actos dentro del servicio o a consecuencia de ellos, se deberá anexar adicionalmente:
7. Ordenamiento judicial o convenio en el cual se determine el descuento al personal militar por pensión alimenticia (original).
III. En caso de seguro de vida militar en situación de retiro y potestativo, se deberá anexar adicionalmente, en caso de no contar con acta de defunción lo siguiente:
7. Sentencia ejecutoria que determine la presunción de muerte (original).
8. Si el juez lo ordena, acta expedida por el Registro Civil de la presunción de muerte del personal militar (original).
IV. En caso del fallecimiento de los padres de la o el menor de edad, se deberá anexar adicionalmente:
7. Copia certificada de la sentencia del juicio que acredite la calidad de persona tutora.
V. En caso de que la beneficiaria o el beneficiario fallezca con fecha posterior al fallecimiento de la o el militar, se deberá anexar adicionalmente:
7. Copia certificada de resolución de la sucesión testamentaria o intestamentaria, así como la aceptación del cargo conferido.
VI. En caso de que el beneficio se pague por la prelación establecida en el artículo 77 de la Ley que rige al Instituto, los familiares deberán acreditar su parentesco con la siguiente documentación:
a) Para el caso de cónyuge, concubina o concubinario; madre; padre; hermano (s) y/o hermana (s) del personal militar:
7. Formato de declaración de no descendencia del personal militar debidamente certificado por el delegado foráneo de la Zona militar o naval, el cual deberá ser llenado por la o el cónyuge superstite, concubina o concubinario, el cual declare que no procreó hijos (original).
b) Para el caso de cónyuge, concubina o concubinario con las o los hijos del personal militar por partes iguales:
7. Formato de declaración de únicos hijos debidamente certificado por el delegado foráneo de la Zona militar, o naval, mediante la cual certifique su calidad de derechohabientes (original).
c) Hermanos y/o hermanas:
7. Formato de declaración de únicos hermanos y/o hermanas debidamente certificado por la o el delegado foráneo de la Zona Militar o Naval más cercana al domicilio del familiar (original).
4
ISSFAM-2025-213-006-A
Solicitud del Seguro de Vida Militar ante el ISSFAM
5
ISSFAM-2025-213-007-A
Solicitud del seguro institucional en el ISSFAM
6
ISSFAM-2025-213-020-A
Servicios funerarios para miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas ante el ISSFAM
Se fusionan los trámites:
ISSFAM-2025-213-020-A, e ISSFAM-2025-213-028-A.
Se actualiza la denominación del trámite:
Servicios funerarios para miembros de la Fuerza Armada Permanente ante el ISSFAM
Se unifica la homoclave del trámite:
ISSFAM-2025-213-020
Se eliminan los siguientes requisitos:
a) Otros servicios funerarios para miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas en activo, situación de retiro y pensionistas:
1. Solicitud de Servicio. Original
2. Permiso de salubridad (orden de exhumación- re inhumación- original).
1. Formato de solicitud o formulario electrónico.
2. Documento que avale el deceso o amputación de miembros superiores o inferiores. (original):
a) Certificado de defunción (original).
b) En caso de cremación de fetos, se deberá anexar certificado de muerte prematura (original).
c) En caso de cremación de miembros superiores o inferiores se deberá anexar certificado de amputación (original).
3. Orden de cremación o inhumación expedida por el Registro Civil; o, documento de liberación de cadáver del Ministerio Público (original).
4. Carta poder dirigida al Juez del Registro Civil (original).
5. Carta poder dirigida a Servicios Coordinados de Salud de la Ciudad de México o Puebla (original).
6. Acta de defunción (original).
7. Comprobante de embalsamamiento en los casos que el servicio sea posterior a las 48 horas o provenga de otra entidad federativa (original).
8. Autorización sanitaria expedida por la autoridad sanitaria correspondiente (original).
9. Identificación oficial vigente con fotografía (copia).
10. Cédula de identificación Militar (copia).
11. Documento que acredite la titularidad donde se pretende efectuar la exhumación, la inhumación, el retiro de cenizas o la cremación (título de propiedad-original).
12. Oficio de no inconveniente de la exhumación del panteón proveniente (original).
13. Memorándum que extiende el panteón donde se llevó a cabo la exhumación (original).
7.
ISSFAM-2025-213-028-A
Otros servicios funerarios para miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas en activo, situación de retiro y pensionistas
ARTÍCULO QUINTO. Se reducen los plazos máximos de resolución de los siguientes trámites:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
Requisitos a solicitar
1
ISSFAM-2026-001
Venta de gavetas y nichos de uso mortuorio a perpetuidad
3 meses
Inmediato
2
ISSFAM-2025-213-041
Cambio de radicación de pago ante el ISSFAM
2 días hábiles
1 día hábil
3
ISSFAM-2025-213-004
Solicitud de pagas de defunción o ayuda para gastos de sepelio
10 días hábiles
8 días hábiles
4
ISSFAM-2025-213-001
Solicitud de seguro colectivo de retiro; seguro de vida militar y seguro institucional ante el ISSFAM.
Seguro Colectivo: 5 días hábiles
Seguro de vida: 20 días hábiles
Seguro institucional: 20 días
hábiles
Seguro Colectivo: 5 días
hábiles
Seguro de vida: 15 días hábiles
Seguro institucional: 15 días
hábiles
5
ISSFAM-2025-213-020
Servicios funerarios para miembros de la Fuerza Armada Permanente ante el ISSFAM.
3 meses
Inmediato
 
ARTÍCULO SEXTO. Se actualizan las Denominaciones, Requisitos y Formatos de Solicitud, de los trámites simplificados mediante el "ACUERDO por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.", publicado el 29 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, sin que dichas actualizaciones impliquen o generen una carga burocrática a las personas usuarias; de acuerdo con lo siguiente:
No.
Homoclave del
trámite
Denominación anterior
Actualización de denominación
1
ISSFAM-2025-213-035
Solicitud de cambio o cancelación de tutor
Denominación del trámite: Solicitud de cambio o cancelación de tutor o representante legal.
Denominación del Formato: Solicitud de cambio o cancelación de tutor o representante legal.
2
ISSFAM-2025-213-017
Liberación de hipoteca
Requisitos a solicitar: (...)
2. Identificación oficial vigente del personal militar o, en su caso, de la persona solicitante (copia).
...
3. ...
...
3. Original de la Carta saldo de Banjercito.
...
3...
4...
5. Original de Carta poder otorgando autorización a quien designe para realizar el trámite, en caso de requerirse.
...
5. ...
3
ISSFAM-01-004
Acreditación de la vigencia de derechos ante el ISSFAM
Actualización del contenido del formato de solicitud:
1. Se actualiza la homoclave del formato.
2. Se especifica que las personas descendientes serán de la persona militar finada.
3. Se elimina el rubro de documentos anexos.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se establece que, con relación al tiempo de respuesta establecido en el Artículo Quinto del presente Acuerdo para los trámites con homoclave de identificación "ISSFAM-2025-213-041", "ISSFAM-2025-213-004" e "ISSFAM-2025-213-001", éste corresponde al tiempo en que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas deberá atender a las personas usuarias, no así a aquel en el que se verá reflejado el pago correspondiente.
ARTÍCULO OCTAVO. Se establece que, a través del presente Acuerdo se actualiza el formato del trámite denominado "Acreditación de la vigencia de derechos" con homoclave ISSFAM-01-004, mismo que fue publicado en el "ACUERDO por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas" el 03 de julio de 2025 a través del Diario Oficial de la Federación, mismo que se integra como Anexo 1.
ARTÍCULO NOVENO. Se establece que, a través del presente Acuerdo se actualizan los formatos de los trámites denominados "Solicitud de Renovación de tarjeta de filiación para personas militares retiradas y pensionistas" con homoclave ISSFAM-2025-213-019, "Solicitud de Reanudación de pago por faltas a la Revista de Supervivencia" con homoclave ISSFAM-2025-213-034, "Solicitud de cambio o cancelación de tutor o representante legal" con homoclave ISSFAM-2025-213-035 y "Solicitud de Rectificación de datos personales ante el ISSFAM" con homoclave ISSFAM-2025-213-016, mismos que fueron publicados el 29 de octubre de 2025 a través del Diario Oficial de la Federación, y se integran al presente como ANEXO 2, ANEXO 3, ANEXO 4 y ANEXO 5, respectivamente.
ARTÍCULO DECIMO. Se establece el formato de solicitud para el trámite denominado "Servicios funerarios para miembros de la Fuerza Armada Permanente ante el ISSFAM" con homoclave ISSFAM-2025-213-020, mismo que se integra como ANEXO 6.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 20 fracción IV, 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas deberá llevar a cabo las acciones conducentes a efecto de que se realicen las modificaciones y/o adecuaciones necesarias a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; el Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; el Manual del Proceso "Trámite para el otorgamiento de servicios funerarios"; el Manual del Proceso "Trámite de Reexpedición de pagos y elaboración de la cuenta comprobada" y el Manual del Proceso "Trámite para el otorgamiento de seguros", en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
El plazo a que se refiere el párrafo anterior será aplicable en igual forma a los ajustes y /o modificaciones que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro y/o cualquier otro mecanismo que requiera actualización con motivo de lo establecido en el presente Acuerdo.
QUINTO. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de conformidad con el presente acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los previstos en este, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos, o copias simples.
SEXTO. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a través del Sistema a que se refieren los artículos transitorios CUARTO del "ACUERDO por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Instituto de Seguridad Social para la Fuerzas Armadas Mexicanas" y SEXTO del "ACUERDO por el que se eliminan requisitos y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 03 de julio de 2025 y 29 de octubre de 2025 respectivamente, deberá realizar la consulta de las Actas y/o Constancias que expida el Registro Civil así como la Clave Única de Población (CURP), por lo que se abstendrá de requerir copia simple de la citada documentación, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 19, fracción VI de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
El ISSFAM, podrá requerir la documentación en el párrafo anterior, a fin de continuar con el trámite correspondiente, cuando:
I. El Sistema no permita la validación de la documentación referida en el primer párrafo del presente artículo.
Será responsabilidad del área que realice la consulta en el Sistema, integrar al expediente correspondiente la documentación que acredite, en su caso, ubicarse en el supuesto a que se refiere la fracción I del presente artículo.
Dado en la Ciudad de México, a 02 de junio de 2026.- El Titular del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. Div. E.M. Ret. Dagoberto Espinosa Rodríguez.- Rúbrica.

 


 


 


 


 


 


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