OFICIO mediante el cual se otorga autorización a Aseguradora Consolidación Patrimonial, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Expediente: C00.411.3S.2"24".- Oficio No. 06-C00-41100-09428/2026.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.

ADOLFO DÍAZ LÓPEZ Y
NORBERTO GERARDO VÁZQUEZ PEÑALOZA
Calzada Santa Catarina No. 154
Colonia San Ángel Inn
Alcaldía Álvaro Obregón
C.P. 01060, Ciudad de México
ASUNTO:    Autorización a Aseguradora Consolidación Patrimonial, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 12, 25, párrafo primero, fracción I, 41, fracciones I a VI y VIII, 47, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 30-E, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., en los Capítulos 39.1. y 39.6., y en el Anexo 2.1.3-a de la Circular Única de Seguros y Fianzas; así como en los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Por escritos recibidos en la oficialía de partes de esta Comisión el 12 de noviembre de 2024, 7 de febrero, 3 y 14 de abril, 17 y 24 de junio, 10 de julio, 11 de agosto, 9 y 19 de septiembre de 2025, Adolfo Díaz López por su propio derecho y en representación de Norberto Gerardo Vázquez Peñaloza, solicitaron a este órgano desconcentrado autorización para la organización, operación y funcionamiento de una institución de seguros que practique la operación de vida bajo la denominación Aseguradora Consolidación Patrimonial, S.A. de C.V.
SEGUNDO.- La solicitud de autorización fue sometida a la Junta de Gobierno de esta Comisión, la cual, tomando en consideración la opinión favorable de su Comité de Autorizaciones, acordó en su Sesión 250 celebrada el 11 de diciembre de 2025 lo siguiente:
"ÚNICO.- OTORGA autorización para que Adolfo Díaz López y Norberto Gerardo Vázquez Peñaloza, lleven a cabo la organización, operación y funcionamiento de una institución de seguros a denominar "Aseguradora Consolidación Patrimonial, S.A. de C.V.", cuyo objeto será la práctica de la operación de seguros vida; con domicilio social en la Ciudad de México, y un capital social fijo sin derecho a retiro de $100,000,000.00 M.N. (Cien millones de pesos 00/100 Moneda Nacional).
Lo anterior, en el entendido de que la autorización que, en su caso, se otorgue estará sujeta a que la institución que se constituya obtenga el dictamen favorable que, en su momento, emita esta Comisión de conformidad con los artículos 11, párrafo tercero, y 47 de la LISF, el que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público en el que conste la constitución de tal sociedad.
En caso de que no se obtenga el dictamen que refiere el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la autorización que, en su caso, se otorgue quedará sin efectos."
TERCERO.- Mediante oficios 06-C00-41100-53527/2025 y 06-C00-41100-53530/2025, de 15 y 18 de diciembre de 2025, esta Comisión, entre otras resoluciones, notificó a los solicitantes la opinión favorable y aprobación de los estatutos sociales de la institución para su constitución; así como el acuerdo de la Junta de Gobierno de este órgano desconcentrado respecto de la solicitud para la organización, operación y funcionamiento de una institución de seguros que practique la operación de vida.
CUARTO.- Por escrito del 9 de enero de 2026, los solicitantes presentaron el comprobante de pago de los derechos que refiere el artículo 30-E, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos, por la organización, operación y funcionamiento de la institución de seguros Aseguradora Consolidación Patrimonial, S.A. de C.V.
QUINTO.- Mediante escrito recibido en la oficialía de partes de esta Comisión el 19 de febrero de 2026, Adolfo Díaz López por su propio derecho y en representación de Norberto Gerardo Vázquez Peñaloza, remitió el primer testimonio original y una copia por cotejo notarial del instrumento público número 44,473 del 18 de febrero del 2026, otorgada ante la fe del Lic. Pedro Vázquez Nava, Notario Público No. 70 de la Ciudad de México, instrumento en el que consta la protocolización del contrato de sociedad por el que se constituye Aseguradora Consolidación Patrimonial, S.A. de C.V., y el cual contiene los estatutos sociales que regirán a la institución de seguros citada; en razón de lo anterior, por oficio 06-C00-41100-07495/2025, del 27 de febrero de 2026, este órgano desconcentrado tuvo por presentado dicho instrumento notarial y por cumplimentado lo ordenado en los oficios números 06-C00-41100-53527/2025 y 06-C00-41100-53530/2025, de 15 y 18 de diciembre de 2025, ordenando su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente.
SEXTO.- Por escrito recibido en la oficialía de partes de esta Comisión el 6 de marzo de 2026, Adolfo Díaz López por su propio derecho y en representación de Norberto Gerardo Vázquez Peñaloza, remitió el primer testimonio original y una copia por cotejo notarial del referido instrumento público número 44,473 del 18 de febrero del 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Una vez revisada la documentación e información remitida por las solicitantes, a través de los escritos referidos en el Antecedente Primero de este oficio, se determinó que se cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 11, 25, párrafo primero, fracción I, y 41 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., en los Capítulos 39.1., y 39.6., y en el Anexo 2.1.3-a de la Circular Única de Seguros y Fianzas; normativa aplicable para la organización, operación y funcionamiento de una institución de seguros que practique la operación de seguros de vida.
SEGUNDO.- Que de conformidad con los artículos 11 y 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros deben ser otorgadas por esta Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, razón por la cual se toma en cuenta que la Junta de Gobierno de este órgano desconcentrado, en su Sesión 250 celebrada el 11 de diciembre de 2025, acordó otorgar la autorización solicitada; asimismo, es de considerar que corresponde al Titular de la Presidencia de esta Comisión dar cumplimiento a los acuerdos del referido Órgano de Gobierno, en términos de lo establecido en los artículos 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de dicha Ley.
TERCERO.- Que conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante oficio número 06-C00-41100-53527/2025 del 15 de diciembre de 2025, otorgó la aprobación al proyecto de estatutos sociales remitido, y mediante el diverso número 06-C00-41100-53530/2025 del 18 del mismo mes y año, se notificó a los solicitantes el acuerdo de la Junta de Gobierno otorgando la autorización solicitada.
CUARTO.- Que mediante oficio número 06-C00-41100-07495/2026, del 27 de febrero de 2026, esta Comisión tuvo por presentada la escritura pública número 44,473, en la que consta la protocolización de los estatutos sociales de la institución de seguros Aseguradora Consolidación Patrimonial, S.A. de C.V., en cumplimiento a los oficios 06-C00-41100-53527/2025 y 06-C00-41100-53530/2025, de 15 y 18 de diciembre de 2025, descritos en el Antecedente Tercero del presente oficio, ordenando su inscripción en el Registro Público correspondiente.
QUINTO.- Que en términos de los artículos 11, tercer párrafo, 12 y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el inicio de operaciones como institución de seguros estará sujeto a la obtención del dictamen favorable que emita esta Comisión, el que debe solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público en el que consten los estatutos sociales de Aseguradora Consolidación Patrimonial, S.A. de C.V.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 12, 25, párrafo primero, fracción I, 41, fracciones I a VI y VIII, 47, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 30-E, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., en los Capítulos 39.1., y 39.6., y en el Anexo 2.1.3-a de la Circular Única de Seguros y Fianzas; otorga autorización a Adolfo Díaz López y Norberto Gerardo Vázquez Peñaloza, para que lleven a cabo la organización, operación y funcionamiento de una institución de seguros bajo la denominación de Aseguradora Consolidación Patrimonial, S.A. de C.V. conforme a lo siguiente:
AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A ASEGURADORA CONSOLIDACIÓN PATRIMONIAL, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas autoriza a Aseguradora Consolidación Patrimonial, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de vida.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las disposiciones que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás normas que, por su naturaleza, le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- La denominación será Aseguradora Consolidación Patrimonial, seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de sus abreviaturas S.A. de C.V.
II.- La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado por cada operación y ramo que tenga autorizados, equivalente en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, tal como lo establece el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
III.- El domicilio social de la institución de seguros es la Ciudad de México.
ARTÍCULO CUARTO.- La institución de seguros estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con el artículo 382 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
ARTÍCULO QUINTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible.
SEGUNDA.- La presente autorización, conforme lo establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, queda sujeta a que la referida institución obtenga el dictamen favorable que, en su caso, emita esta Comisión de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, la presente autorización no surtirá sus efectos.
TERCERA.- Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, párrafo cuarto, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
El presente se emite con base en la información proporcionada por los solicitantes contenida en los escritos remitidos y se limitan exclusivamente a la autorización otorgada a Aseguradora Consolidación Patrimonial, S.A. de C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables, compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtenga dicha autorización o aprobación.
Atentamente
Ciudad de México, a 9 de abril de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 577109)