DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 19,674.431 m² (diecinueve mil seiscientos setenta y cuatro punto cuatrocientos treinta y un metros cuadrados), a favor de la Federación, por conducto de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., para la ejecución del Proyecto Ramal Línea FA del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., perteneciente al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, correspondiente a 4 (cuatro) inmuebles de propiedad privada, ubicados en el municipio de Huimanguillo, estado de Tabasco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, décimo, fracción VI, párrafo segundo, 28, párrafos cuarto y quinto, y 92 de la propia Constitución; 30 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción III Bis, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación, y 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28, párrafo cuarto, de la misma Constitución, señala expresamente que "... los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación ...";
2. Que la Ley de Expropiación es de interés público, en su artículo 1o., fracción III Bis, establece como causa de utilidad pública "La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables" y en sus artículos 2o. y 4o., estipula que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda;
3. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina "República Próspera y Conectada", la cual contempla el compromiso número 80 "Fortalecer el transporte de carga por ferrocarril";
4. Que en el apartado "Objetivos y Estrategias" del PND 2025-2030; en el "Objetivo 3.7: Mejorar la movilidad de personas y mercancías en todo el territorio nacional y transfronterizo, incrementando la competitividad del país mediante la consolidación de una red intermodal de infraestructura para un transporte eficiente, sostenible y seguro", en la "Estrategia 3.7.3", se establece:
"Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente."
5. Que, de conformidad con el apartado "Objetivos y Estrategias" del referido PND 2025-2030; en el "Objetivo 4.1 Fortalecer la seguridad y la soberanía energética, promoviendo la autosuficiencia con un enfoque sustentable que garantice el acceso equitativo a la energía y reduzca la dependencia del exterior", se dispone la Estrategia 4.1.3 "Mantener e incrementar la producción de hidrocarburos para reducir la dependencia externa y asegurar el abastecimiento energético."
6. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece la "Estrategia 2.3 Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas";
7. Que el Programa Sectorial de Marina 2025-2030, publicado en el DOF el 8 de septiembre de 2025, establece la "Estrategia 3.5 Fortalecer la red portuaria, aeroportuaria, ferroviaria y logística multimodal para mejorar la conectividad del país y contribuir al desarrollo nacional" y las líneas de acción "3.5.2 Desarrollar infraestructura de conexión entre los medios marítimo, ferroviario, carretero, aéreo y fluvial mediante sistemas de transporte multimodal integrados y nodos logísticos regionales" y "3.5.5 Consolidar el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec como plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las ASIPONAS de Coatzacoalcos, Salina Cruz, Dos Bocas y Puerto Chiapas, y su interconexión por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec";
8. Que, de conformidad con el Programa Institucional del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec 2025-2030, aprobado mediante acuerdo publicado en el DOF el 29 de octubre de 2025, se determina en la "Estrategia 1.1 Fortalecer la infraestructura, operación y mantenimiento de las Líneas Férreas del Ferrocarril Interoceánico, para alcanzar su modernización" y en la línea de acción "1.1.1 Rehabilitar y promover el mantenimiento de la infraestructura férrea para garantizar seguridad operativa y mayor velocidad";
9. Que Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada en la Secretaría de Marina, como se desprende de la "Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025, creada mediante escritura pública número 56,786 (cincuenta y seis mil, setecientos ochenta y seis) de 19 de octubre de 1999, otorgada ante la fe del Notario Público número 19 de la Ciudad de México, Miguel Alessio Robles, la cual tiene por objeto social:
o La operación, mantenimiento, explotación y, en su caso, construcción de vías generales de comunicación ferroviaria que le sean concesionados, inclusive aquellas que se encuentran dentro de patios y que resulten necesarias para la operación de dichas vías, así como de cualquiera de sus partes integrantes, incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa, el derecho de vía, el derecho de paso, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria.
o La prestación del servicio público de transporte ferroviario, utilizando para ello las vías generales de comunicación ferroviaria y cualquier tipo de servicios auxiliares que resulten necesarios para ello.
o La prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, el servicio de arrastre de vehículos de terceros, las instalaciones en las que se realice la recepción, almacenamiento, clasificación, consolidación y despacho de todo tipo de bienes.
o La prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, incluyendo la construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones en donde se efectúe la salida y llegada de trenes, y el ascenso y descenso de pasajeros.
o Construir, operar y explotar terminales e instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento.
o Prestar servicios de interconexión, otorgar derechos de arrastre y derechos de paso, así como explotar los que le sean prestados u otorgados.
o Operar los servicios de vigilancia, así como el control de accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en las terminales ferroviarias que explote, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes.
o La realización de todo tipo de estudios para la explotación de negocios relacionados con la prestación del servicio público de transporte ferroviario, así como la planeación, programación y ejecución de las acciones necesarias y convenientes para la promoción, operación y desarrollo de los servicios ferroviarios, a fin de lograr la mayor eficiencia y competitividad.
o Adquirir en propiedad o en arrendamiento y disponer en cualquier forma de toda clase de bienes muebles, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, toda clase de equipo ferroviario, así como de los inmuebles que sean necesarios para la realización de su objeto social.
(...)
10. Que, el Proyecto Ramal Línea FA del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., perteneciente al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, conectará la estación Chontalpa con la Refinería Olmeca en Dos Bocas, y no solo responde a una necesidad técnica de completar la red ferroviaria del Istmo de Tehuantepec, sino que constituye un elemento clave en la estrategia nacional de integración logística y aprovechamiento de infraestructura energética. La conexión ferroviaria directa de una instalación de la magnitud e importancia estratégica de la Refinería Olmeca con los principales puertos marítimos del Golfo de México y del Pacífico permite a la Federación optimizar el transporte de insumos y productos refinados, reducir significativamente los costos logísticos y mejorar la capacidad de respuesta ante las demandas del mercado interno y externo;
11. Que Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de viabilidad del Proyecto Ramal Línea FA del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., perteneciente al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, en los que se concluye que la consolidación de este corredor ferroviario incrementará la eficiencia en el manejo y distribución de combustibles, fortalecerá la soberanía energética y contribuirá al equilibrio de la balanza comercial mediante un mejor acceso a mercados internacionales. En términos sociales, la construcción y operación del Ramal Línea FA impulsará la generación de empleo directo e indirecto, dinamizará las economías locales a lo largo de su trazo y fomentará el establecimiento de polos de desarrollo industrial vinculados con la actividad portuaria y energética, asimismo, mejorará la infraestructura urbana, motivando el aumento de oportunidades para empresas locales y en la atracción de inversión privada y extranjera interesada en aprovechar las ventajas logísticas de la región;
12. Que el 2 de mayo de 2000 se publicó en el DOF la asignación que otorga el Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., respecto de la vía general de comunicación ferroviaria del Istmo de Tehuantepec;
13. Que el 23 de febrero de 2018 se publicó en el DOF una modificación al Título de Asignación otorgado en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., a través de la cual se incorpora la operación, mantenimiento, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario en las líneas conocidas como "Chiapas" y "Mayab", actualmente líneas "FA" y "K";
14. Que el 20 de abril de 2023 se publicó en el DOF una modificación al Título de Asignación del Ferrocarril Interoceánico, a través de la cual se excluye de su asignación el tramo correspondiente a la Línea FA, para pasar a formar parte de la Asignación de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.;
15. Que el 23 de junio de 2023 se publicó en el DOF otra modificación al Título de Asignación en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., incorporando a dicha asignación la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros en los tramos de las líneas "Z", "ZA" y "FA" que corren de Coatzacoalcos a Medias Aguas, de Hibueras a Minatitlán y de Coatzacoalcos a El Chapo, respectivamente, así como los bienes del dominio público que se encuentran en dichos tramos;
16. Que el 11 de octubre de 2023 se publicó en el DOF el "Decreto que deja insubsistente el diverso por el que se declara de utilidad pública la conservación y prestación del servicio público de transporte ferroviario, su uso, aprovechamiento, operación, explotación y demás mejoras en los tramos de las líneas "Z", "ZA" y "FA", que corren de Medias Aguas a Coatzacoalcos, de Hibueras a Minatitlán y de El Chapo a Coatzacoalcos, respectivamente, referidos en el título de concesión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1998 y su posterior modificación publicada en el referido medio de difusión oficial el 29 de noviembre de 2012, a favor de Ferrosur, S.A. de C.V. y se ordena la ocupación temporal inmediata a favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., en su carácter de integrante de la plataforma logística multimodal a cargo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2023", en cuyo considerando se señala que "los tramos ferroviarios correspondientes a las líneas "Z", "ZA" y "FA", que corren de Medias Aguas a Coatzacoalcos, de Hibueras a Minatitlán y de El Chapo a Coatzacoalcos, se encuentran ocupados de forma definitiva desde el 7 de junio de 2023 por Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., en virtud de que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes los excluyó de la concesión de Ferrosur, S.A. de C.V. y los asignó al citado ferrocarril";
17. Que el 11 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2026, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, procedimientos y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y su órgano desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones";
18. Que Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., mediante oficios números FIT-DG-ATCS-650-2025 de 29 de octubre de 2025, FIT-DG-ATCS-656-2025 de 29 de octubre de 2025, FIT-DG-ATCS-844-2025 de 11 de noviembre de 2025, FIT-DG-ATCS-846-2025 de 11 de noviembre de 2025, FIT-DN-VMPC-044-2026 de 13 de febrero de 2026 y FIT-DN-VMPC-056-2026 de 26 de febrero de 2026, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición a favor de la Federación, por conducto del solicitante, de aquellos inmuebles que se requieren para el Proyecto Ramal Línea FA del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., perteneciente al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;
19. Que, derivado de las solicitudes antes señaladas, la Sedatu, por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos, integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.001.2026, en el cual constan los dictámenes técnicos en los que Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. señala que, los inmuebles descritos en estos son los más apropiados e idóneos para el desarrollo del Proyecto Ramal Línea FA del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., perteneciente al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;
20. Que, de las solicitudes de expropiación y de los dictámenes técnicos elaborados por Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. que integran el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.001.2026, se advierte que la ejecución del Proyecto Ramal Línea FA del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., perteneciente al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, generará beneficios estratégicos, ya que:
· Permitirá la integración física y operativa de la Refinería Olmeca con diversos puertos marítimos del Golfo de México y del Pacífico a través de la red ferroviaria del Istmo de Tehuantepec;
· Favorecerá el transporte multimodal y la reducción de costos logísticos; e
· Incrementará la competitividad comercial del país y el desarrollo económico regional, en concordancia con el PND 2025-2030, que prevé el impulso de proyectos regionales de infraestructura como instrumento de crecimiento incluyente.
21. Que, de las constancias que integran el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.001.2026, se advierte que los bienes inmuebles tienen naturaleza jurídica de propiedad privada y se sustenta el motivo de su inclusión en el presente decreto;
22. Que la Sedatu emitió la "Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 19,674.431 m² (diecinueve mil seiscientos setenta y cuatro punto cuatrocientos treinta y un metros cuadrados), correspondientes a 4 (cuatro) inmuebles de propiedad privada; en el Municipio de Huimanguillo en el Estado de Tabasco, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Ramal Línea FA del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., perteneciente al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec", publicada en el DOF el 17 de marzo de 2026 y su segunda publicación el 18 del mismo mes y año;
23. Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Sedatu cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y otorgó garantía de audiencia previa a las personas propietarias de los inmuebles de propiedad privada objeto del presente decreto;
24. Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emitió los dictámenes valuatorios en los que determinó el monto unitario por metro cuadrado a indemnizar por la expropiación de cada uno de los bienes inmuebles que refiere el presente decreto;
25. Que la Sedatu, el 4 de mayo de 2026, emitió resolución en términos del artículo 2o., fracciones V y VI, de la Ley de Expropiación, en la que confirma la causa de utilidad pública establecida en la "Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 19,674.431 m² (diecinueve mil seiscientos setenta y cuatro punto cuatrocientos treinta y un metros cuadrados), correspondientes a 4 (cuatro) inmuebles de propiedad privada; en el Municipio de Huimanguillo en el Estado de Tabasco, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Ramal Línea FA del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., perteneciente al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec", respecto de 4 (cuatro) bienes inmuebles de propiedad privada, y de los cuales es necesario que el Ejecutivo Federal decrete su expropiación en términos del artículo 4o. de la citada ley;
26. Que, los bienes inmuebles que se pretenden expropiar son apropiados e idóneos para el Proyecto Ramal Línea FA del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., perteneciente al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, los cuales se detallan a continuación:
Municipio de Huimanguillo, estado de Tabasco:
| No. | Clave FIT | Folio Real | Superficie de afectación metros cuadrados |
| 1. | FAA-PR-27008-00070 | 420824 | 9,754.33 |
| 2. | FAA-PR-27008-00075 | 420823 | 5,932.47 |
| 3. | FAA-PR-27008-00289 | 378586 | 837.561 |
| 4. | FAA-PR-27008-00040d | 420844 | 3,150.07 |
27. De lo que resulta la superficie de 19,674.431 m² (diecinueve mil seiscientos setenta y cuatro punto cuatrocientos treinta y un metros cuadrados), correspondientes a 4 (cuatro) inmuebles de propiedad privada;
28. Que en términos de los artículos 8 Bis y 9o. de la Ley de Expropiación, deben llevarse a cabo las inscripciones correspondientes, y en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de expropiación no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, y
29. Que la Sedatu propuso decretar la expropiación de los inmuebles para llevar a cabo la construcción del Proyecto Ramal Línea FA del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., perteneciente al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec en el estado de Tabasco, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 19,674.431 m² (diecinueve mil seiscientos setenta y cuatro punto cuatrocientos treinta y un metros cuadrados), a favor de la Federación, por conducto de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., para la ejecución del Proyecto Ramal Línea FA del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., perteneciente al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, correspondiente a 4 (cuatro) inmuebles de propiedad privada, ubicados en el municipio de Huimanguillo, estado de Tabasco.
La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y que formen parte de ellos.
SEGUNDO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procede a la ocupación inmediata de los bienes materia de esta expropiación.
La interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior.
TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, las personas interesadas podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.
CUARTO. Si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, dentro del término de cinco años, la persona o personas afectadas podrán ejercer las acciones correspondientes, dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha en que sea exigible.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda.
CUARTO. Notifíquese personalmente a las personas interesadas el presente decreto. En caso de ignorarse el domicilio de estas, realícese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta los efectos de notificación personal y ejecútese en los términos de la normatividad aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 10 de junio de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Marina, Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.