Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Área de Responsabilidades
Exp. Admvo. SANCPC 0001/2023
 
Ignorándose domicilio alguno para llevar a cabo el emplazamiento de IFASER, S. A. de C. V., Y/O SU REPRESENTANTE LEGAL, al procedimiento administrativo sancionador en su contra, por actualizarse presunto incumplimiento de la fracción IV, del artículo 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, debido a que presuntamente presentó documentos con información falsa, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-06G3A001-E5-2022, relativa a la contratación del servicio de mantenimiento a equipos e instalaciones de la mencionada Comisión Nacional para el ejercicio fiscal 2022, se considera necesario realizar las gestiones conducentes para salvaguardar el derecho de audiencia de la persona moral presunta infractora, por lo que con fundamento en los artículos 35, fracción III, 37, 38, último párrafo, 70, fracciones II y VI y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se:
ACUERDA
PRIMERO. Se ordena notificar por Edictos a la persona moral presunta infractora IFASER, S. A. de C. V., Y/O SU REPRESENTANTE LEGAL en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana por tres veces consecutivas y, fijar en la puerta de esta Área de Responsabilidades íntegro el presente Acuerdo.
SEGUNDO. Hágase del conocimiento de la moral presunta infractora que se le concede un plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la presente notificación, para que exponga lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas para su defensa, en días hábiles, de 9:00 a.m. a 18:00 p.m., en las oficinas ubicadas en Avenida de los Insurgentes Sur, No. 762, Piso 9, Col. del Valle, demarcación territorial Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México; quedando apercibida que de no comparecer a desahogar su garantía de audiencia, en el plazo otorgado, se declarará precluido tal derecho , en consecuencia, esta Autoridad Administrativa procederá a dictar la resolución correspondiente, con las constancias que obren en el expediente en que se actúa. Al comparecer, deberá señalar domicilio en la Ciudad de México, para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que, de no señalarlo, las subsecuentes notificaciones aún las personales, que procedan, se le practicarán por rotulón. En dicho lugar podrá consultar el expediente sobre el presente asunto, de lunes a viernes, en el horario antes citado.
 
Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil veintiséis.
Titular del Área de Responsabilidades en la Comisión Nacional para
la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Licenciado Federico Carlos Chávez Osnaya
Rúbrica.
(R.- 576836)