Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
Lego Holding A/S
Vs.
B&MM, Consulting Group, S. de R.L. de C.V.
M. 443052 Lego y Diseño
M. 2756744 Lego y Diseño
M.F. Lego y Diseño
Exped.: P.C.2238/2025(F-78)25090
Folio: 008401
B&MM, Consulting Group, S. de R.L. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 30 de octubre de 2025, identificado con el folio 025090, Alberto Pliego Beguerisse, apoderado de LEGO HOLDING A/S, solicitó la declaración administrativa de infracción prevista en las fracciones I, II inciso c), XVII, XIX, y XXI del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en contra de B&MM, CONSULTING GROUP, S. DE R.L. DE C.V., respecto de los registros marcarios 443052 LEGO Y DISEÑO, 2756744 LEGO Y DISEÑO y la marca famosa LEGO Y DISEÑO; así como la imposición de la medida provisional consistente en la suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera prevista en el artículo 344 fracción VI del ordenamiento legal citado.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 5° fracciones III y V, 21, 328, 331, 336 fracción II y último párrafo, 348, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a B&MM, CONSULTING GROUP, S. DE R.L. DE C.V., el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice esta publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
13 de marzo de 2026.
El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos
Darío Campos Tovar
Rúbrica.
(R.- 577022)