Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
- EDICTO -
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
TERCERO INTERESADO: Ignacio García Heredia.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 1447/2025-I, promovido por Silvia González Bonilla, por propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Juana Bonilla Campos y/o Juana Bonilla, contra actos del Juez Quinto Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, Estado de México y otra autoridad; en el que señaló como actos reclamados: la falta de emplazamiento al juicio 9515/2021 del índice del Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, Estado de México, así como todo lo actuado en ese juicio y la orden de desposesión del inmueble ubicado en avenida Minas Palacio 328 A, colonia San Rafael Chamapa, 1ª sección, C.P. 53660, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, así como su ejecución.
En esa virtud, al revestirle el carácter de tercero interesado a Ignacio García Heredia, y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, en cumplimiento a lo ordenado en proveídos de veinte de enero y veinte de abril de dos mil veintiséis dictados en el juicio de amparo 1447/2025-I del índice de este órgano jurisdiccional, en donde se ordenó su emplazamiento a dicho sumario constitucional por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, el citado tercero interesado concurra ante este juzgado; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado quedan a su disposición copia de la demanda de amparo y aclaratorio, auto admisorio, así como de los acuerdos de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco y veinte de enero de dos mil veintiséis, así como que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las nueve horas con cuarenta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiséis, a fin de que haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le hará por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veinte de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Yonathan Raphael Salero López
Rúbrica.
(R.- 576188)