ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Territorial para el Bienestar para el ejercicio fiscal 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14, 16, 17 bis, fracción III, 26 fracción XVIII y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 75, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 1, 3, 5 y 6, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, 28, 29 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y
CONSIDERANDO
Que toda persona tiene derecho a un trato igualitario y sin discriminación; obligación que recae en el Estado Mexicano para garantizar a todos el acceso a bienes y servicios, incluyendo la vivienda y el espacio urbano, promoviendo así la igualdad en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución).
Que conforme al artículo 4, párrafo sexto de la Constitución, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano, lo que implica la obligación del Estado de que el ordenamiento territorial, el mejoramiento urbano y la infraestructura se realicen de forma que preserven el medio ambiente y garanticen accesibilidad y seguridad, promoviendo infraestructura sostenible y el uso responsable del suelo; asimismo el párrafo noveno del artículo constitucional en cita señala que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que establece que el Estado debe facilitar el acceso a condiciones adecuadas de vivienda, además de diseñar políticas que promuevan un desarrollo urbano ordenado y la mejora continua en las condiciones de habitabilidad.
Que el artículo 27 de la Constitución establece que la Nación tiene el derecho de imponer modalidades a la propiedad privada y regular el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio social, con el fin de ordenar los asentamientos humanos, planear y regular el desarrollo de los centros de población, promover un crecimiento equilibrado del país y mejorar las condiciones de vida de la población, preservando el equilibrio ecológico.
Que el artículo 4, fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, (LGAHOTDU) reconoce el Derecho a la Ciudad como un principio de política pública, por lo que la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos debe conducirse con apego a él, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todas y todos los habitantes de un asentamiento humano o centro de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.
Que el artículos 8, fracción IX de la LGAHOTDU, en relación con el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecen que a la Federación a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional, urbano, rural y comunitario, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades.
Que el artículo 2, fracción LIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) establece que los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025, el cual contempla el Programa Presupuestario S273 "Programa Territorial para el Bienestar", al cual se le asignan recursos en los Anexos 10 y 14.
Que de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Dependencias y Entidades, en el ejercicio de las erogaciones contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 deberá emitir reglas de operación o, en su caso, lineamientos para la distribución del gasto aprobado.
Que los Lineamientos a que se refiere el presente Acuerdo han sido presentados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la obtención del dictamen correspondiente y cuentan con la constancia emitida por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
Que, en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
TERRITORIAL PARA EL BIENESTAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
ÚNICO. - Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Territorial para el Bienestar para el Ejercicio Fiscal 2026.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 05 de junio de 2026.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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El anexo del "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Territorial para el Bienestar para el Ejercicio Fiscal 2026", se encuentra disponible en la liga:
https://www.dof.gob.mx/2026/SEDATU/Anexo_del_Acuerdo_de_los_Lineamientos_de_Operacion_del_Programa_Territorial
_para_el_Bienestar_para_el_Ejercicio_Fiscal_2026.pdf