ACUERDO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Jalisco, que tiene por objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general.
ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, ASISTIDO POR EL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SECTORIAL Y COORDINACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA, LIC. EDUARDO CLARK GARCIA DOBARGANES; EL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE; LA TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LIC. MIRIAM MACHICAO CEBALLOS; EL TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ; Y LA TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, DRA. ARMIDA ZUÑIGA ESTRADA; Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE LA ENTIDAD, LIC. JESUS PABLO LEMUS NAVARRO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ING. SALVADOR ZAMORA ZAMORA , EL SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA, MTRO. LUIS GARCÍA SOTELO; EL SECRETARIO DE SALUD DR. HÉCTOR RAÚL PÉREZ GÓMEZ; EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "SERVICIOS DE SALUD DE JALISCO", DR. HECTOR HUGO BRAVO HERNANDEZ Y LA CONTRALORA DEL ESTADO LIC. MARÍA TERESA BRITO SERRANO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), reconoce el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud y dispone que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo preceptuado en la fracción XVI, del artículo 73 de la propia norma fundamental, que establece la facultad del Congreso de la Unión para dictar leyes sobre salubridad general de la República.
2. Acorde con lo anterior, el 7 de febrero de 1984, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley General de Salud, ordenamiento que regula el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la CPEUM, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
Al efecto, este ordenamiento legal prevé en su artículo 9o., que los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, en la operación, funcionamiento y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud.
3. Con la finalidad de materializar de manera efectiva la distribución de competencias que establece la Ley General de Salud, entre el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, en su carácter de autoridades sanitarias, el 20 de agosto de 1996, se celebró "El Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud", mismo que fue publicado en el DOF el 25 de septiembre de 1996.
4. De este modo, el 7 de marzo de 1997, se celebró, entre el Ejecutivo Federal y "LA ENTIDAD", "El Acuerdo de Coordinación para la descentralización integral de los Servicios de Salud', mismo que fue publicado en el DOF el 6 de mayo de 1997.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1. De conformidad con los artículos 2o., fracción I y 26, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), es una dependencia del Ejecutivo Federal, a la que corresponde, en términos de los artículos 39, fracciones I y VI del ordenamiento citado y 7o. de la Ley General de Salud, elaborar y conducir la política nacional en materia de salud pública, asistencia social, prevención, atención a la salud y salubridad general y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal; planear, organizar, controlar y coordinar el Sistema de Salud para el Bienestar y en coordinación con las dependencias y entidades que lo conforman, llevar a cabo las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social;, así como coordinar el Sistema Nacional de Salud.
I.2. Su Titular cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7, fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento.
I.3. Los Titulares de las Subsecretarías de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica; y de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional; así como de la Unidad de Administración y Finanzas, asisten en la suscripción del presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracciones I, II y III, 8, fracción XVII, 9, 10 y 11 del RISS, quienes acreditan su cargo con las copias de sus respectivos nombramientos.
I.4. El Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, asiste en la suscripción del presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 46, fracciones VII y VIII del RISS, en relación con el artículo Quinto del "Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud", publicado en el DOF, el 29 de mayo de 2023; quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento.
I.5. La Titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asiste en la suscripción del presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos, 17 Bis de la LGS, 45 y 46, fracciones VII y VIII del RISS y 10, fracciones XVI y XVII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento.
I.6. Para efectos del presente Acuerdo Marco, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Marina Nacional número 60, Colonia Tacuba, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11410, en la Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD" declara que:
II.1. El Estado de Jalisco es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la CPEUM, en relación con los artículos 36, 46 y 50, fracciones X, XVIII y XIX de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
II.2. El Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Acuerdo Marco en términos de lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50, fracciones X, XVIII y XIX de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como 2 y 4, fracciones I, II y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y demás disposiciones locales aplicables, quien acredita su personalidad con constancia de Gobernador electo del Estado de Jalisco 2024-2030, expedida por el Instituto Electoral de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC Jalisco).
II.3. El Ing. Salvador Zamora Zamora, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con la copia del nombramiento expedido por el Gobernador del Estado de Jalisco, en fecha 6 de diciembre de 2024 y cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 numeral 3, 3 numeral 1 fracción I, 5 numeral 1 fracciones I y II, 7 numeral 1 fracción III, 15 numeral 1 fracción VI, 16 numeral 1 fracción I y 17 numeral 1 fracciones I, II, XI, XVI, XXIX y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y 1, 3 y 4 del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco.
II.4 El Mtro. Luis García Sotelo, Secretario de la Hacienda Pública, acredita su personalidad con la copia del nombramiento expedido por el Gobernador del Estado de Jalisco, en fecha 6 de diciembre de 2024 y cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 numeral 3, 3 numeral 1 fracción I, 5 numeral 1 fracciones I y II, 7 numeral 1 fracción III, 15 numeral 1 fracción VI, 16 numeral l fracción II y 18 numeral 1 fracciones XVIII, XIX, XXVII, XXXIV y XXXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y 1, 2, 4 y 11 fracciones IX, LII, LXII y XCVII del Reglamento Interno de la Secretaría de la Hacienda Pública.
II.5 El Dr. Héctor Raúl Pérez Gómez, Secretario de Salud del Estado de Jalisco cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 numeral 1, fracción II y 15 numeral 1, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, 4 y 5 del Reglamento Interno de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, cargo que acredita mediante el nombramiento otorgado a su favor por el Lic. Jesús Pablo Lemus Navarro, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, el día 06 de diciembre de 2024.
II.6 La Lic. María Teresa Brito Serrano, Contralora del Estado de Jalisco, acredita su personalidad con la copia del nombramiento expedido por el Congreso del Estado de Jalisco, en fecha 6 de diciembre de 2024 y cuenta las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 5 numeral 1 fracciones I y II, 7 numeral 1 fracción VIII, 15 numeral l fracción VI, 48 numeral 1, 49 numeral 1 y 50 numeral 1 fracción XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Jalisco; y 1, 2, 10, 11, fracciones XIV, XV y XXV del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado de Jalisco.
II.7 El Dr. Héctor Hugo Bravo Hernández es el Director General de los Servicios de Salud Jalisco y es un organismo público descentralizado de la Administración Pública de "LA ENTIDAD", de conformidad con los artículos 1, 2, 3, fracción I, y 10 de la Ley del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco" bajo la supervisión, vigilancia y control del Secretario de Salud.
II.8 Con la finalidad de implementar un modelo más eficiente en el establecimiento de políticas públicas y la prestación de servicios de salud en el Estado de Jalisco, mediante Decretos 27193 y 27213 publicados el día 5 de diciembre de 2018 en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, se emitió la Ley de Salud del Estado de Jalisco, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, así como se reformó la Ley de creación del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco; de esta manera se establece como autoridad sanitaria en el Estado a la Secretaría de Salud, dotándola de la atribución de dictar los criterios y lineamientos técnicos aplicables en materia de salubridad local y reconociéndose a ésta como la rectora del sector salud en la entidad, separando de esta manera las funciones que anteriormente ejercía el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, para el enfoque de este último únicamente en la prestación de servicios de salud en la entidad.
II.9. Para efectos del presente Acuerdo Marco señala como su domicilio el ubicado en calle Dr. Joaquín Baeza Alzaga número 107, Colonia Centro, C.P. 44100, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Acuerdo Marco.
III.2. Con fundamento en los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción XVI y 39 de la LOAPF; 33 de la Ley de Planeación; 9o. y 13, apartado B, 18 párrafo segundo, 19 y 21 de la LGS, así como 14, 36, 46 y 50, fracciones X, XVIII y XIX de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 2, 4, fracciones I, II y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y, demás disposiciones jurídicas aplicables, manifiestan su voluntad de celebrar el presente Acuerdo Marco al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. - El presente Acuerdo Marco tiene por objeto facilitar la concurrencia de "LAS PARTES" en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para que mediante la suscripción de instrumentos consensuales específicos se transfiera o realice la entrega a "LA ENTIDAD" de los recursos siguientes:
1. Presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9o., 13, apartado B, 18 párrafo segundo y 19 de la Ley General de Salud.
2. Insumos y medicamentos, atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables.
3. Otros bienes muebles, mediante contratos de comodato, una vez cubiertos los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. FINALIDADES. - "LAS PARTES" convienen en que los recursos que se transfieran o entreguen a "LA ENTIDAD" de conformidad con la Cláusula que antecede, se destinarán únicamente a la consecución de las finalidades, que, de manera enunciativa, mas no limitativa, se describen a continuación:
I. Fortalecer la infraestructura de servicios de salud.
II. Fortalecer la oferta de los servicios de salud.
III. Fortalecer la protección contra riesgos sanitarios.
IV. Implementar programas en materia de salud.
TERCERA. INSTRUMENTOS CONSENSUALES ESPECÍFICOS. - Los instrumentos consensuales específicos para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Acuerdo Marco, serán suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno de ellos se determine, por los servidores públicos que a continuación se estipulan:
Por "LA ENTIDAD":
· La persona Titular de la Secretaría de Salud, quien podrá tener el carácter de Unidad Ejecutora respecto de los recursos federales que se transfieran y entreguen a "LA ENTIDAD", de conformidad con lo que se estipule en los instrumentos consensuales específicos que al efecto se celebren;
· La persona Titular del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud Jalisco, quien podrá tener el carácter de Unidad Ejecutora respecto de los recursos federales que se transfieran y entreguen a "LA ENTIDAD", de conformidad con lo que se estipule en los instrumentos consensuales específicos que al efecto se celebren, y
· El Titular de la Secretaría de la Hacienda Pública.
Por "LA SECRETARÍA":
· La persona Titular de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica; asistida por las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tiene adscritos.
· La persona Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, asistida por las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tiene adscritos
· La persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, asistida por las unidades administrativas y órgano desconcentrado que tiene adscritos, según atribuciones.
· La persona Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, asistida por las unidades administrativas que tiene adscritas, según atribuciones.
· La persona Titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistida por las unidades administrativas que tiene adscritas, según atribuciones.
Los instrumentos consensuales específicos deberán contener, atendiendo al tipo de recurso, insumo u otro tipo de bien que se transfiera o entregue a "LA ENTIDAD", en forma enunciativa mas no limitativa, los aspectos siguientes:
1. En los casos que impliquen recursos a los que se refiere el punto 1 de la Cláusula Primera del presente Acuerdo Marco:
1.1 Tipo de recursos a transferir.
1.2 Monto a transferir y objeto para el que serán aplicados los recursos.
Para efectos de lo anterior, deberán estipularse los objetivos, indicadores de desempeño y metas a que se sujetará el ejercicio y aplicación de dichos recursos.
1.3 Mecanismo de transferencia, el cual deberá asegurar mediante la apertura de cuentas bancarias productivas específicas para el instrumento consensual específico de que se trate, la plena identificación de los recursos transferidos a "LA ENTIDAD" y los rendimientos financieros que éstos originen; así como su ministración oportuna a la Unidad Ejecutora en el plazo que al efecto se estipule.
1.4 Mecanismos periódicos de seguimiento, verificación y evaluación, que permitan observar la correcta aplicación de los recursos transferidos, hasta su total erogación y comprobación o reintegro a la Tesorería de la Federación y, en su caso, ajustar las modalidades de su aplicación o decidir sobre su suspensión o cancelación.
1.5 Los términos y condiciones en los que "LA ENTIDAD" tendrá que reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales remanentes junto con los rendimientos financieros generados, los cuales deberán ser congruentes con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
1.6 Los términos y condiciones en que "LA ENTIDAD" deberá presentar los informes periódicos sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos transferidos, que establecen las disposiciones aplicables, así como los demás que para observar la correcta aplicación de dichos recursos se estipulen en el instrumento consensual específico de que se trate.
1.7 Los términos y condiciones en que "LA ENTIDAD" deberá comprobar y justificar el ejercicio de los recursos transferidos.
1.8 La manifestación expresa de que los recursos a transferirse no pierden el carácter de federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto que se establezca en cada instrumento jurídico.
1.9 Para el caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos, así como en la entrega de los informes en los plazos establecidos y documentación correspondientes, en términos del artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos públicos federales, dando aviso de inmediato a las autoridades fiscalizadoras competentes de dicha omisión.
1. En los casos en que se entreguen insumos para la salud u otros bienes, se deberá detallar la descripción de los mismos, su cantidad, el costo que implican para "LA SECRETARÍA", el tipo de recursos con los cuales se adquirieron, el objeto para el que serán empleados y el plazo en el que se utilizarán o consumirán, según sea el caso. Por tratarse de bienes etiquetados, el destino de los mismos, no podrá ser modificado sin previo acuerdo con "LA SECRETARÍA".
2. Obligaciones que asume cada una de "LAS PARTES".
3. Calendario de transferencia de recursos y de entrega de insumos u otros bienes, en su caso.
4. Actividades específicas que desarrollará "LA ENTIDAD", a través de la Unidad Ejecutora, para el cumplimiento del objeto del instrumento consensual específico de que se trate.
5. Actividades de difusión y transparencia.
6. Las causas específicas de rescisión.
7. Las demás que acuerden "LAS PARTES" y que, atendiendo al tipo del recurso, insumo u otro bien, se requieran para dar cumplimiento a la normativa aplicable.
Los recursos que se transfieran o entreguen en virtud de los instrumentos consensuales específicos que deriven del presente Acuerdo Marco, no pueden ser destinados o redireccionados a ninguna otra dependencia u organismo público descentralizado de "LA ENTIDAD", que no haya suscrito el presente instrumento jurídico, aun y cuando, su objeto principal lo constituya la prestación de servicios de salud.
CUARTA. VIGENCIA. - El presente Acuerdo Marco comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de la firma de su formalización y se considerará como fecha de vencimiento el día que finalice el periodo constitucional del titular de "LA ENTIDAD" pudiendo darse por terminado en cualquier momento, de conformidad con lo acordado en la Cláusula Décima Segunda del presente instrumento jurídico.
QUINTA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".
"LA ENTIDAD" se obliga a:
I. Verificar que los recursos presupuestarios federales que se transfieran a "LA ENTIDAD" en virtud de los instrumentos consensuales específicos que deriven del presente Acuerdo Marco, se ministren junto con los rendimientos financieros que se generen a la Unidad Ejecutora en el plazo que se estipule en los mismos.
II. Verificar que los recursos federales que se transfieran y sus rendimientos financieros, así como los insumos u otros bienes que se entreguen a "LA ENTIDAD", en virtud de los instrumentos consensuales específicos que deriven del presente Acuerdo Marco, se destinen, desde su recepción hasta su erogación o consumo total, únicamente al objeto estipulado en los mismos, así como que su ejercicio y utilización se realice conforme a las disposiciones generales aplicables.
III. Realizar auditorías periódicas para verificar el debido destino y ejercicio de los recursos transferidos o entregados en virtud de los instrumentos consensuales específicos que deriven del presente Acuerdo Marco, informando el resultado de las mismas a "LA SECRETARÍA", sin perjuicio de las acciones que conforme a las disposiciones aplicables deba realizar.
IV. Hacer del conocimiento del Gobernador electo el presente instrumento jurídico, una vez que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado emita la constancia respectiva.
V. Proporcionar a los órganos fiscalizadores federales la información que le requieran, conforme a la normativa federal aplicable.
VI. Informar de manera detallada a "LA SECRETARÍA", mediante el acta o documento que en cada instrumento consensual específico se determine, respecto de la conclusión del objeto que cada uno contemple.
VII. No traspasar a otros conceptos de gasto los recursos que se transfieran y otorguen a "LA ENTIDAD" en virtud de cada instrumento consensual específico que se celebre.
VIII. No comprometer recursos que excedan la capacidad financiera pactada en el instrumento consensual específico.
IX. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales o locales que correspondan, la asesoría técnica y normativa, así como las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del objeto de cada instrumento consensual específico.
X. Asegurar la efectividad del presente Acuerdo Marco en coordinación con "LA SECRETARÍA", mediante la revisión periódica de su contenido y aplicación, así como también adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridos para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes verifiquen en cualquier momento, o bien, en los plazos y términos establecidos en las disposiciones legales que los rigen, según sea el caso, el cumplimiento de los compromisos a cargo de "LA ENTIDAD", de acuerdo con lo estipulado en el presente Acuerdo Marco y en los instrumentos consensuales específicos que se celebren.
XI. Promover y llevar a cabo las acciones necesarias para que los beneficiarios de los programas de salud a los que estén destinados los recursos transferidos y entregados a "LA ENTIDAD", en virtud de los instrumentos consensuales específicos que se celebren, realicen la contraloría social y de manera organizada verifiquen la correcta aplicación de los mismos, en términos de las disposiciones aplicables.
XII. Publicar en el Periódico Oficial del Estado, el presente Acuerdo Marco y los instrumentos consensuales específicos que de éste deriven, así como cualquier modificación que a los mismos se realice.
XIII. Difundir en su página de Internet el presente Acuerdo Marco.
XIV. Difundir en su página de Internet los instrumentos consensuales específicos que deriven del presente Acuerdo Marco. Esta información deberá incluir el monto de los recursos transferidos y, en su caso, insumos u otros bienes entregados a "LA ENTIDAD"; las acciones a las que los mismos están destinados; los resultados obtenidos con su aplicación y uso, así como, tratándose de recursos financieros, el nombre de los proveedores y contratistas que hayan recibido pagos con cargo a dichos recursos, en el caso de obra, los avances físicos y financieros, y la demás que determine "LA SECRETARÍA".
SEXTA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".
"LA SECRETARÍA" se obliga a:
I. Transferir oportunamente a "LA ENTIDAD", de conformidad con su disponibilidad presupuestaria y atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables, a través de la instancia que en cada instrumento consensual específico se determine, recursos presupuestarios federales, así como hacer entrega de los insumos u otros bienes que al efecto se estipulen, a fin de que sean aplicados específicamente para la realización del objeto que en cada instrumento consensual específico se estipule.
II. Hacer del conocimiento de la Administración entrante el presente instrumento jurídico.
III. No intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados.
IV. Solicitar la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la obra y su equipamiento, y de la operación del programa o estrategia, en su caso; el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados y la relación de gastos que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos ministrados a "LA ENTIDAD", en los términos y condiciones que en cada instrumento consensual específico se determine.
V. Realizar a través de su unidad administrativa de programación y presupuesto, los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de rendir cuentas sobre la aplicación de los recursos transferidos a través de los instrumentos consensuales específicos que deriven del presente Acuerdo Marco.
VI. Dar seguimiento, en coordinación con "LA ENTIDAD", con la periodicidad que se estipule en cada instrumento consensual específico que se celebre, al avance del cumplimiento del objeto de los mismos.
VII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, el presente Acuerdo Marco y los instrumentos consensuales específicos que de éste deriven, así como cualquier modificación que a los mismos se realice.
VIII. Difundir en su página de Internet el presente Acuerdo Marco.
IX. Difundir en su página de Internet los instrumentos consensuales específicos que deriven del presente Acuerdo Marco. Esta información deberá incluir el monto de los recursos transferidos y, en su caso, insumos u otros bienes entregados a "LA ENTIDAD"; los montos comprobados; los importes pendientes por comprobar; la evaluación de los resultados obtenidos con el uso y aplicación de dichos recursos, así como, en el caso de obra, los avances físicos y financieros, y la demás que determine "LA SECRETARÍA".
SÉPTIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. - "LAS PARTES" acuerdan que la verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que se transfieran por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo de los instrumentos específicos que se celebren con base en el presente Acuerdo Marco, corresponderá a "LA ENTIDAD" y a "LA SECRETARÍA", en los términos del presente Acuerdo Marco y de las disposiciones aplicables.
El control y la fiscalización de dichos recursos, quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen en que, cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución de los instrumentos consensuales específicos que al efecto se celebren, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en dichos instrumentos jurídicos, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría del Estado y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
De igual manera, "LAS PARTES" acuerdan que la información y actividades que se presenten, obtengan y produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento jurídico, serán atendiendo a los principios de confidencialidad y reserva establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y demás disposiciones aplicables en la materia.
OCTAVA. REINTEGRO, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS. - "LAS PARTES" convienen en que cuando se determine que los recursos presupuestarios transferidos o ministrados permanecen ociosos; que se han utilizado con fines distintos a los previstos en cada instrumento consensual específico que se celebre, o bien, que "LA ENTIDAD" ha incumplido los compromisos asumidos en el presente Acuerdo Marco o en los referidos instrumentos consensuales específicos, además de la obligación de esta última de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos indebidamente utilizados dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que lo requiera "LA SECRETARÍA", ésta podrá suspender o cancelar las transferencias subsecuentes.
Previamente a que "LA SECRETARÍA" determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, se le informará a "LA ENTIDAD", para que, ésta manifieste por escrito lo que corresponda.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente Acuerdo Marco, así como a los instrumentos consensuales específicos que del mismo deriven, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. - En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES AL ACUERDO MARCO. - "LAS PARTES" convienen en que el presente Acuerdo Marco podrá modificarse de común acuerdo por escrito, sin alterar su objeto y finalidad, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
Dichas modificaciones surtirán efectos a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.
DÉCIMA SEGUNDA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. - El presente Acuerdo Marco podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por acuerdo de "LAS PARTES".
II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARÍA"; informando por lo menos con treinta días hábiles anteriores a la fecha en que ésta suspenda o cancele las transferencias subsecuentes
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
"LAS PARTES" acuerdan que, para el caso de que se dé por terminado anticipadamente el presente Acuerdo Marco, los instrumentos consensuales específicos que derivaron del mismo, continuarán su vigencia hasta la conclusión de su objeto, salvo acuerdo en contrario por escrito.
DÉCIMA TERCERA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente Acuerdo Marco podrá rescindirse por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA CUARTA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y CONTROVERSIAS. - "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo Marco, así como sujetar lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como en las demás disposiciones jurídicas federales aplicables.
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que para la resolución de cualquier controversia que surja con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo Marco o de los instrumentos consensuales específicos que deriven del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en función de sus domicilios presentes o futuros.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Acuerdo Marco, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, a 21 de mayo de 2025.- Por la Secretaría: el Secretario de Salud, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- El Subsecretario de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, Lic. Eduardo Clark Garcia Dobarganes.- Rúbrica.- El Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Miriam Machicao Ceballos.- Rúbrica.- El Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Dra. Armida Zuñiga Estrada.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Gobernador del Estado, Lic. Jesus Pablo Lemus Navarro.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Ing. Salvador Zamora Zamora.- Rúbrica.- Secretario de la Hacienda Pública, Mtro. Luis García Sotelo.- Rúbrica.- La Contralora del Estado, Lic. María Teresa Brito Serrano.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Dr. Héctor Raúl Pérez Gómez.- Rúbrica.- El Director General del OPD Servicios de Salud Jalisco, Dr. Héctor Hugo Bravo Hernandez.- Rúbrica.