ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 119 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 2 y 6, fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos con que cuentan en los trámites y procedimientos seguidos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente;
Que el 9 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen diversas medidas administrativas en el marco de la celebración de la inauguración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, en la Ciudad de México, el cual establece la instrucción para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de implementar el 11 de junio de 2026 esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral respecto de las personas servidoras públicas a su cargo con sede en la Ciudad de México, con el objeto de contribuir a la movilidad urbana, la seguridad vial, la continuidad de las actividades administrativas y la eficiencia en la prestación del servicio público, y
Que a efecto de brindar certeza y seguridad jurídica respecto de los trámites y procedimientos que se lleven a cabo ante esta Secretaría y su órgano administrativo desconcentrado, resulta necesario hacer del conocimiento público los días que no se contabilizarán para efecto de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante estas, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN LA
SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO Y SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO
Único. Los plazos y términos de los trámites y procedimientos que se lleven ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, se suspenden por el día 11 de junio de 2026 reanudándose al día hábil siguiente.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 9 de junio de 2026.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.