ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, Tlaxcala.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción i, 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 6 y 7, fracción III, del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar; 2, fracción IV 5, 6, 7 y 8 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, y 5 y 6, fracciones XXIV y XL, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 4o, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho;
Que el artículo 25, párrafos tercero, cuarto, séptimo y noveno de la CPEUM establece que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional; que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación;
Que el Estado bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, apoya e impulsa a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso de los recursos productivos, cuida su conservación y el medio ambiente, en beneficio general, y que la ley protege la actividad económica que realizan los particulares y provee las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, con promoción a la competitividad e implementación a una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025 en su Eje General 4 "DESARROLLO SUSTENTABLE", establece que el citado desarrollo requiere un enfoque integral en la protección y el uso responsable de los recursos naturales, además de que es prioritario fomentar el aprovechamiento de residuos mediante la economía circular, lo cual implica incentivar el reciclaje de materiales secundarios, el aprovechamiento energético de residuos orgánicos y la gestión eficiente de desechos para reducir la contaminación y optimizar el uso de recursos.
De ahí que su estrategia 4.3.3 se refiere a "Promover la economía circular para optimizar el uso de recursos, mejorar la gestión de residuos y prevenir la contaminación, y reducir la presión sobre el medio ambiente";
Que el 4 de julio de 2025 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar", en el que se brindan beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar y a las personas morales que hayan obtenido la asignación que los acredite como Desarrolladores;
Que el 21 de julio de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar;
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2025, considera dentro del Objetivo "4. Fortalecer la acción climática para transitar hacia una economía adaptativa y baja en carbono", e integra la prevención y control de la contaminación para proteger la salud de la población, ecosistemas, sistemas productivos y la infraestructura estratégica ante los impactos climáticos.
La "Estrategia 4.4. Promover políticas que impulsen la economía circular para reducir la presión sobre los recursos naturales, mejorar la gestión de los residuos, evitar la contaminación y crear oportunidades económicas, con la participación de los diferentes sectores sociales, productivos y otros órdenes de gobierno";
Que el 28 de mayo de 2026, el Pleno de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala aprobó, en sesión ordinaria pública, el Decreto número 279, mediante el cual se autoriza al Comité Técnico del Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Xicotencatl a ejercer recursos públicos en el municipio de Atlangatepec, Tlaxcala;
Que el 2 de junio de 2026, la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y de Economía Circular emitió el dictamen mediante el cual determinó la viabilidad del inmueble correspondiente al Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Tlaxcala (Podecibi);
Que en la misma fecha, el Gerente General del Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Xicotencatl mediante el oficio FCIX/190/26 ratificó en todos sus términos la solicitud de declaratoria que hizo la Gobernadora Constitucional del Estado de Tlaxcala mediante oficio DESPACHO/G/SMA/037/26.
Que con el objetivo de fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, y bienes y servicios ambientales, se busca garantizar el derecho a un medio ambiente sano, y
Que en virtud de las consideraciones antes señaladas y con el objetivo de impulsar y conducir la política nacional en materia de residuos y de economía circular, así como la competitividad y favorecer la liquidez en la operación de los referidos contribuyentes, ello en el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto declarar el Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, al polígono que se describe en el artículo siguiente, el cual fue propuesto por el Gobierno del Estado de Tlaxcala, propietario del inmueble.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se declara Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Tlaxcala, a la superficie de 20.00014 hectáreas conformado por dos polígonos ubicada en el municipio de Atlangatepec, Tlaxcala, de conformidad con la información siguiente, proporcionada por el Gobierno del Estado de Tlaxcala:
SUPERFICIE
| CUADRO DE CONSTRUCCIÓN POLÍGONO 1 |
| LADO | RUMBO | DISTANCIA | V | COORDENADAS |
| EST | PV | Y | X |
| | | | | 1 | 2,157,595.5297 | 587,639.5787 |
| 1 | 2 | S 06°46'13.04" E | 354.306 | 2 | 2,157,243.6942 | 587,681.3476 |
| 2 | 3 | S 61°55'11.64" E | 297.886 | 3 | 2,157,103.4779 | 587,944.1692 |
| 3 | 4 | N 29°37'26.44" E | 44.000 | 4 | 2,157,141.7265 | 587,965.9186 |
| 4 | 5 | N 27°30'11.72" E | 182.430 | 5 | 2,157,303.5387 | 588,050.1644 |
| 5 | 1 | N 54°34'52.27" W | 503.825 | 1 | 2,157,595.5297 | 587,639.5787 |
| SUPERFICIE = 100,001.060 m² |
| CUADRO DE CONSTRUCCIÓN POLÍGONO 2 |
| LADO | RUMBO | DISTANCIA | V | COORDENADAS |
| EST | PV | Y | X |
| | | | | 2 | 2,157,243.6942 | 587,681.3476 |
| 2 | 6 | S 31°39'28.10" W | 251.000 | 6 | 2,157,030.0436 | 587,549.6115 |
| 6 | 7 | S 31°39'33.71" W | 75.528 | 7 | 2,156,965.7550 | 587,509.9690 |
| 7 | 8 | S 60°40'23.23" E | 309.388 | 8 | 2,156,814.2193 | 587,779.7060 |
| 8 | 9 | N 28°39'13.23" E | 5.629 | 9 | 2,156,819.1591 | 587,782.4053 |
| 9 | 10 | N 29°38'40.73" E | 218.858 | 10 | 2,157,009.3711 | 587,890.6569 |
| 10 | 3 | N 29°37'26.44" E | 108.257 | 3 | 2,157,103.4779 | 587,944.1692 |
| 3 | 2 | N 61°55'11.64" W | 297.886 | 2 | 2,157,243.6942 | 587,681.3476 |
| SUPERFICIE = 100,000.347 m² |
CROQUIS DE UBICACIÓN Y COLINDANCIAS
ARTÍCULO TERCERO. La superficie a que se refiere el artículo anterior cumple con los criterios de selección establecidos en los artículos 5, fracción IV, del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar y 8 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, como a continuación se señalan:
I. Criterio de localización, comunicación y conectividad
El predio propuesto para el desarrollo del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar se ubica en la ex hacienda de San Pedro Ecatepec, en el municipio de Atlangatepec, en el Estado de Tlaxcala. Su localización corresponde a una zona estratégica dentro de la región centro del estado, con cercanía a diversos municipios que integran su área de influencia.
El predio se encuentra en un entorno territorial con presencia de diversas localidades rurales y urbanas, lo que permite identificar su relación con centros poblacionales cercanos.
La localización territorial de este predio cuenta con condiciones adecuadas de conectividad para el desarrollo del Podecibi, al encontrarse cerca de localidades y con accesibilidad funcional dentro de la región.
Vialidades
Camino: vía de transporte terrestre no pavimentado para tránsito de vehículos, personas y animales (INEGI, Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, 2010)
Carretera: Vía de comunicación terrestre pavimentada, diseñada para tránsito de vehículos automotores (INEGI, Diccionario de Datos Topográficos, 2013)
II. Criterio poblacional
El Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Tlaxcala, se ubica en el municipio de Atlangatepec, Tlaxcala cuya población y la de los municipios aledaños es:
| Municipios | INEGI (2020) | CONAPO (2026 est 1/) |
| Atlangatepec | 7,087 | 7,903 |
| Muñoz de Domingo de Arenas | 4,755 | 5,011 |
| Tetla de la Solidaridad | 35,258 | 40,221 |
| Tlaxco | 45,438 | 50,982 |
| Total Municipios | 92,538 | 104,117 |
| Total Estado | 1,342,977 | 1,464,515 |
1/ Estimación o Proyección de Población del Consejo Nacional de Población para el año 2026
La población total de los municipios mencionados en la tabla anterior es mayor a 30,000 habitantes. Con ello se da cumplimiento al requisito estipulado en la fracción II del Artículo 8 de los Lineamientos.
III. Criterio de propiedad
De conformidad con la información proporcionada por el Gobierno del Estado de Tlaxcala y la documentación puesta a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se desprende que el predio que conforma el área destinada al Polo propuesto es propiedad del Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Xicoténcatl, entidad de la Administración Pública estatal, derivado de la formalización de la donación contenida en la escritura pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 8 de los Lineamientos.
El Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Xicoténcatl en su calidad de propietario del inmueble propuesto, a través de su Gerente General ratificó en todos sus términos, mediante el oficio FCIX/190/26 de fecha 2 de junio, la solicitud de declaratoria presentada por la Gobernadora Constitucional del Estado de Tlaxcala en su oficio DESPACHO/G/SMA/037/26.
IV. Criterio de sostenibilidad
Mediante el Oficio No. SDSEC/800/0352/2025, la Dirección General de Alianzas y Proyectos Estratégicos para la Economía Circular de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular, informó que se llevó a cabo la evaluación del predio propuesto para el desarrollo del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar en el Estado de Tlaxcala, a efecto de verificar el cumplimiento del criterio de sostenibilidad previsto en la fracción IV del artículo 8 de los Lineamientos.
Del análisis realizado se determinó que el inmueble no se ubica dentro de áreas naturales protegidas de carácter federal, estatal o municipal, ni en zonas sujetas a regímenes de conservación, restauración o protección ecológica, por lo que no se identifican restricciones de carácter normativo que impidan su utilización para el desarrollo del proyecto.
El polígono propuesto cumple con el criterio de sostenibilidad establecido en la fracción IV del artículo 8 de los Lineamientos, sin que haya impedimentos ambientales para la implementación del Polo.
V. Criterio de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
Mediante oficio número CGDI/DPC/2026/OF/008, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas emitió dictamen en el que determinó que en el área de influencia del proyecto no se identifican comunidades indígenas susceptibles de ser afectadas, por lo que no resulta procedente la realización de un proceso de consulta previa, libre e informada.
VI. Criterio educativo y de investigación
Dentro del área de influencia del proyecto se identifican 15 planteles de educación secundaria, 12 de educación media superior y 3 de educación superior, distribuidos en los municipios de Atlangatepec, Muñoz de Domingo Arenas, Tetla de la Solidaridad y Tlaxco, con mayor concentración en estos dos últimos.
Asimismo, se encuentra la participación de la Universidad Politécnica de Tlaxcala, la cual ha manifestado mediante carta intención su interés en integrarse al proyecto mediante la instalación de un centro de investigación enfocado en economía circular, con lo que se contribuye al desarrollo tecnológico y la generación de conocimiento aplicado.
ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con los artículos 9, fracción IV, del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, y 32 fracciones III y VI, del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, los Desarrolladores o Empresas de economía circular del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Tlaxcala deben cumplir ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre otros, con el reporte trimestral de aportaciones netas a la descontaminación local, municipal o regional, según corresponda, de acuerdo con su alcance.
Para conservar dichos estímulos fiscales, los Desarrolladores y las Empresas de economía circular deben presentar, ante la Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental Sostenible de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular de esta Secretaría, un informe anual que contenga los avances de su proyecto y el cumplimiento de las metas fijadas por esta autoridad, las cuales deben incluir, al menos, la trazabilidad de los materiales generados, los cuales deben acreditarse en los términos que defina la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO QUINTO. La Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, debe realizar la notificación procedente sobre la presente declaratoria al Gobierno del Estado de Tlaxcala, para los efectos correspondientes.
TRANSITORIO
PRIMERO. La presente declaratoria entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los procedimientos y trámites administrativos relacionados con el Podecibi, que se encuentran en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se resuelven conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
TERCERO. La realización de acciones, etapas de desarrollo y operación del Podecibi se sujeta a las disposiciones del Decreto, los Lineamientos, y la legislación federal y local que se encuentren vigentes al momento de su ejecución.
Ciudad de México, a los ocho días del mes de junio de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.