TÍTULO de Asignación que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor del Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago número 1936 denominado Fondo Nacional de Infraestructura, constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo como Institución Fiduciaria, para la construcción, operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria que corresponde al ramal Lechería-AIFA, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano e interurbano en la ruta Buenavista-Lechería-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
TÍTULO DE ASIGNACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SECRETARÍA), EN FAVOR DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO NÚMERO 1936 DENOMINADO "FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA" (FONADIN), CONSTITUIDO EN EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO COMO INSTITUCIÓN FIDUCIARIA (ASIGNATARIO), PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA VÍA GENERAL DE COMUNICACIÓN FERROVIARIA QUE CORRESPONDE AL RAMAL LECHERÍA - AIFA, ASÍ COMO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE REGULAR SUBURBANO E INTERURBANO EN LA RUTA BUENAVISTA-LECHERÍA-AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES.
ANTECEDENTES
I. El 2 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para sustituir el régimen de participación exclusiva del Estado en la prestación del servicio ferroviario por otro que permita la participación de los particulares.
II. Como consecuencia de lo anterior, el 12 de mayo de 1995, se promulgó la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (Ley) con el objeto de establecer el marco regulatorio fundamental para la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento de las vías generales de comunicación ferroviaria.
III. A partir de 1997, el Gobierno Federal implementó el proceso de apertura a la participación privada de los ferrocarriles, mediante la extinción del Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, el otorgamiento de diversas concesiones a empresas privadas y asignaciones a entidades públicas para la prestación del servicio troncal de carga y la cancelación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros regular interurbano, mismo que se prestaba con equipo obsoleto en forma lenta, ineficiente y representaba un subsidio considerable, además compartía las vías férreas con los ferrocarriles de carga, afectando significativamente su productividad. Por otro lado, las necesidades de transporte terrestre interurbano se atendían por el autotransporte público de pasajeros dado el avance de la red carretera. De tal forma que para 2013, solo operaba el ferrocarril suburbano de pasajeros del Valle de México de Buenavista a Cuautitlán en vía doble electrificada exclusiva y algunos ferrocarriles turísticos de pasajeros.
IV. Con fecha 25 de agosto de 2005, el Gobierno Federal por conducto de la SECRETARÍA otorgó a la empresa Ferrocarriles Suburbanos, S.A. de C.V., actualmente "Ferrocarriles Suburbanos, S.A.P.I. de C.V.", el Título de Concesión cuyo objeto es la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista, el cual se ha modificado de tiempo en tiempo, siendo la última en fecha 28 de febrero de 2025.
V. El 7 de febrero de 2008, se publicó en el DOF el Decreto Presidencial que ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura FONADIN como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS) como institución fiduciaria, como un vehículo de coordinación de la Administración Pública Federal para la inversión en infraestructura, principalmente, en las áreas de comunicaciones y transportes, auxiliando en la conservación, operación y transferencia de proyectos de infraestructura con impacto social o rentabilidad económica.
VI. El 6 de mayo de 2008, se suscribió el Cuarto Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago número 1936, mediante el que se modifica el Fideicomiso del Fondo de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas para transformarlo en el Contrato de Fideicomiso 1936 denominado FONADIN, en cumplimiento al citado Decreto.
VII. El 9 de febrero de 2018 y 24 de septiembre de 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió las recomendaciones 2/2018, y 72/2019 respectivamente, relacionadas a la obligación del Estado mexicano a garantizar, proteger y promover los derechos humanos, llevando implícita la obligación de las empresas privadas del respeto a los derechos humanos, la coadyuvancia con la CNDH en las investigaciones derivadas de su vulneración, en la imposición de sanciones y el orden de prelación para exigir la responsabilidad en derechos humanos; así como garantizar los mismos a las personas mayores, otorgando tarifas preferenciales, descuentos y/o exenciones de pago al hacer uso del transporte de pasajeros.
VIII. El 8 de octubre de 2018, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforma y adiciona el Decreto por el que se ordena la creación del FONADIN, mediante el cual se adicionó un segundo párrafo al Artículo Tercero y se modificaron los Artículos Cuarto y Décimo de dicho ordenamiento.
IX. El 15 de noviembre de 2021, se publicó en el DOF la segunda reforma al Decreto de creación del FONADIN, mediante el cual se ampliaron los fines del FONADIN para incluir las áreas de infraestructura asociada a energía y urbana, además de agregar la posibilidad de adquirir, administrar y ceder derechos y obligaciones establecidos en asignaciones; entre otros.
X. El 27 de marzo de 2024, se suscribió el Quinto Convenio Modificatorio al Contrato de fideicomiso público de administración y fuente de pago para la adquisición de bienes, contratación de servicios y obra pública no considerado entidad paraestatal número 1936 denominado FONADIN.
Actualmente, el FONADIN es (i) titular de varias concesiones de vías generales de comunicación carretera (más de 45 carreteras de cuota); (ii) es titular de la Asignación de la vía general de comunicación ferroviaria que corresponde al Tren Interurbano México-Toluca (iii) otorga apoyos financieros para la realización de otros proyectos de infraestructura con inversión pública y privada con el superávit de la red de carreteras y puentes de cuota, y (iv) es accionista de Ferrocarriles Suburbanos, S.A.P.I. de C.V., sociedad titular de la Concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista, otorgado por la Secretaría el 25 de agosto de 2005, publicado en el Diario de la Federación (DOF) el 25 de octubre de 2005.
XI. Existe la necesidad de mejorar la movilidad del sistema de transporte ferroviario de pasajeros, la cual es una actividad prioritaria y corresponde al Estado Mexicano ser rector de su desarrollo conforme a lo establecido en los artículos 28 de la CPEUM y 1 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, por lo cual es necesario asegurar la continuidad en la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros entre el Estado de México y la Ciudad de México, así como establecer un medio de transporte público ferroviario que conecte con el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) con la Ciudad de México, mediante un ramal del Tren Suburbano de pasajeros de Lechería al AIFA.
XII. El FONADIN es susceptible de recibir el Título de Asignación, toda vez que el 8 de junio de 2016, mediante oficio número 529-I-017/16, la Procuraduría Fiscal de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, confirmó que el FONADIN es un fideicomiso público para el fomento económico y que, por lo tanto, es susceptible de recibir concesiones por parte del Gobierno Federal en los mismos términos que las entidades paraestatales, ya que se ubica en el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 3o. de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).
Al respecto, de conformidad con el artículo 3o., tercer párrafo de la LIC, que establece que "A todos los fideicomisos públicos para el fomento económico se les podrán otorgar concesiones en los mismos términos que a las entidades paraestatales", en concordancia con los artículos 2, fracciones I Bis y 10, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (Ley) en los que se establece que por Asignación, se debe entender como el Título que otorga la Secretaría para la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares; sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a que se refiere la ley, y se otorga, entre otras, a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, y 14 del Reglamento del Servicio Ferroviario (Reglamento) que dispone que las Asignaciones que se otorguen a entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, quedarán sujetas a las disposiciones que respecto de las concesiones establecen la Ley, el propio Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría determinó asignar el presente Título de Asignación al FONADIN, en los mismos términos que a las entidades paraestatales, al tratarse de un fideicomiso de fomento económico.
XIII. Con fecha 20 de noviembre de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano el cual indica en lo conducente:
"PRIMERO. Se declara área prioritaria para el desarrollo nacional la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano."
XIV. El 30 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la CPEUM en materia de vías y transporte ferroviario, con la finalidad de elevar a rango constitucional la preferencia para la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros como área prioritaria para el desarrollo nacional, además de que el Gobierno Federal podrá otorgar concesiones a empresas privadas o asignaciones a estados, municipios y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal para implementar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros.
XV. El artículo 1 de la Ley, establece que el servicio ferroviario es un área prioritaria para el desarrollo nacional y corresponde al Estado su rectoría, protegiendo en todo momento la seguridad y la soberanía de la nación y promoverá el desarrollo del servicio ferroviario condicionando que garanticen, entre otros, la eficiencia operativa en la prestación del servicio público tanto para pasajeros como de carga.
XVI. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, establece en el EJE GENERAL 3 Economía moral y trabajo, Objetivo 3.7. Mejorar la movilidad de personas y mercancías en todo el territorio nacional y transfronterizo, incrementando la competitividad del país mediante la consolidación de una red intermodal de infraestructura para un transporte eficiente, sostenible y seguro., Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente.
XVII. El Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025-2030, publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia prioritaria 5.3 Sistema Ferroviario "Para promover un transporte seguro, eficiente y sustentable, y consolidar la red intermodal de infraestructura para el transporte, a través de la infraestructura ferroviaria para carga y pasajeros, la SICT considera entre sus prioridades el Compromiso 79. Construcción de 3 mil kilómetros de nuevas líneas de trenes para pasajeros y el Compromiso 80. Fortalecer el transporte de carga por ferrocarril. Además de continuar con el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria a través de concesionarios y permisionarios; así como la supervisión, regulación y monitoreo del correcto funcionamiento y operación del transporte ferroviario de carga y pasajeros."
XVIII. El 13 de enero de 2026, se publica en el DOF el "Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado" (Decreto ATTRAPI) y derivado de su TRANSITORIO CUARTO, se abroga el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el DOF el 18 de agosto de 2016.
En términos de los transitorios SEXTO, DÉCIMO SEGUNDO y DÉCIMO CUARTO, del Decreto ATTRAPI, los asuntos en materia ferroviaria que se encuentren en trámite de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberán transferirse a la ATTRAPI para ser atendidos y resueltos de conformidad con las atribuciones y competencia conferidas en el presente decreto y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; además de que los asuntos administrativos y jurídicos que se encuentren pendientes de resolución por la ARTF deben continuar su trámite y ser atendidos por la ATTRAPI conforme a las disposiciones jurídicas aplicables vigentes, incluyendo expresamente los juicios, controversias y demás contingencias jurisdiccionales pendientes de resolución, garantizando su seguimiento, sustanciación y conclusión conforme a la ley, además de que asumirá los derechos y obligaciones de la ARTF, respecto de cualquier procedimiento en curso que esta tramite o del que sea parte, sea de naturaleza civil, penal, administrativa o de otro tipo.
Asimismo, corresponde a la ATTRAPI conforme el artículo 2, fracciones I, II y V de su Decreto de creación: Planear y conducir, según corresponda, las políticas y programas, así como regular el desarrollo y la operación del Sistema Ferroviario Mexicano, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales respectivos; planear y construir infraestructura férrea y sus componentes, así como adquirir equipo ferroviario necesario para la prestación del servicio público de transporte ferroviario así como coordinar, promover y coadyuvar, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, proyectos para el desarrollo del Sistema Ferroviario Mexicano y de sistemas de transporte público de pasajeros.
De igual forma, en términos del artículo 5, Apartado A, fracciones I, II y III del Decreto ATTRAPI, respecto del Sistema Ferroviario Mexicano la ATTRAPI cuenta con las siguientes atribuciones: Planear el desarrollo estratégico en materia ferroviaria, en coordinación con la Secretaría; tramitar ante la Secretaría el otorgamiento de concesiones y asignaciones para la construcción, operación y explotación del Sistema Ferroviario Mexicano y la prestación del servicio público de transporte ferroviario, así como su prórroga, modificación, cesión, revocación y terminación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; además de construir vías generales de comunicación ferroviarias y sus componentes, para la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario, por sí o mediante la aplicación de la política general de contrataciones públicas.
XIX. El 13 de febrero de 2026, mediante oficio número ATTRAPI/1.-0042/2026, la ATTRAPI, comunicó al FONADIN, que el Ejecutivo Federal determinó otorgar al Fideicomiso Público para el Fomento Económico, FONADIN, la Asignación para la construcción, operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, tomando en cuenta la magnitud del valor de los bienes públicos del proyecto y la importancia de asegurar la generación de beneficios socioeconómicos.
Para tal efecto, se solicitó a FONADIN llevar a cabo los trabajos de preparación correspondientes para que dicho ente público se encuentre en condiciones de recibir la Asignación en términos de la normativa ferroviaria.
XX. El 13 de marzo de 2026, mediante oficio número UBI/400000/0105/2026 de BANOBRAS como Institución Fiduciaria del FONADIN notificó a la Secretaría que el Comité Técnico de dicho fideicomiso, mediante Acuerdo CT/2ª-EXT/10-MARZO-26/IX-A emitido en su Segunda Sesión Extraordinaria de fecha 10 de marzo de 2026, aprobó a BANOBRAS en su carácter de Institución Fiduciaria a realizar las gestiones necesarias y suscribir el Título de Asignación que otorgue la Secretaría a favor del FONADIN para la operación y explotación de la Vía General de Comunicación Ferroviaria que corresponde al Ramal Lechería - AIFA, así como para la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad regular suburbano e interurbano entre la Estación Terminal de Buenavista en la Ciudad de México y la Estación Terminal en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) en el Estado de México (TÍTULO DE ASIGNACIÓN), con los derechos de paso por la Vía férrea en el tramo de la Estación Terminal Buenavista a la Estación Intermedia de Lechería de la Ruta Buenavista Cuautitlán concesionada a la empresa "Ferrocarriles Suburbanos, S.A.P.I. de C.V."
XXI. La ATTRAPI es la responsable de continuar con la construcción de la Infraestructura y Equipamiento de la Vía General de Comunicación Ferroviaria que corresponde al Ramal Lechería - AIFA en la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, que corresponde al Ramal Lechería-AIFA del Tren Suburbano hasta su terminación y puesta en operación, para su entrega conjuntamente con el Equipo de Transporte al Asignatario en funcionamiento y contando con las certificaciones de seguridad y calidad requeridas por la normativa aplicable.
XXII. El Delegado Fiduciario del Fideicomiso Público 1936 denominado Fondo Nacional de Infraestructura y Titular de la Unidad de Banca de Inversión de BANOBRAS, cuenta con facultades y poderes legales suficientes para suscribir el presente Título de Asignación en representación del Asignatario, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas de manera alguna, según consta en la escritura pública número 146,628 de fecha 5 de agosto de 2024, pasada ante la fe del Licenciado Ricardo Gutiérrez Pérez, Titular de la Notaría Pública número 68 de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con Folio Mercantil número 1407, ingresado con fecha 20 de diciembre de 2024. Asimismo, manifiesta que dichas facultades no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.
XXIII. El Asignatario, señala como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en las instalaciones de BANOBRAS, ubicadas en Avenida Javier Barros Sierra número 515, piso 8, Colonia Lomas de Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01219, en la Ciudad de México.
XXIV. Mediante oficio número ATTRAPI/1.5.-088/2026, de fecha 11 de marzo de 2026, la Secretaría por conducto de la ATTRAPI, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción I de la Ley, solicitó a la Unidad de Inversiones (UI) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la opinión favorable respecto la rentabilidad económica de la Asignación del Proyecto Ramal Lechería - AIFA.
XXV. Mediante oficio número ATTRAPI/1.5.-089/2026, de fecha 11 de marzo de 2026, la Secretaría por conducto de la ATTRAPI, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción III de la Ley, solicitó a la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos (UPINTH) de la SHCP, la autorización de las contraprestaciones que el Asignatario deba cubrir al Gobierno Federal.
XXVI. Con oficio número 410/UI/CIM/2026/006 de fecha 17 de marzo de 2026, la UI de la SHCP emitió opinión favorable sobre la rentabilidad económica de la Asignación en atención a lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción I de la Ley.
XXVII. Por su parte la UPINTH de la SHCP, mediante oficio número 349-B-077, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y en atención a lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción III de la Ley determinó las contraprestaciones que deberá cubrir el Asignatario al Gobierno Federal.
En virtud de los antecedentes expuestos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 párrafo quinto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones I, VII, VIII y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 6 fracción II, 7 fracción XI, 9, 13, 16 y 28 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4, 5, 6 fracción II, 6 Bis, fracciones II Bis y XII Ter, 7, 8, 8 Bis, fracciones I y II, 10, párrafo tercero, 12, 14 y 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 59 Bis, tercer párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 10 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 4, 12 y 14 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 3, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito; 4 y 4 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y demás disposiciones relativas y aplicables, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría otorga al Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago número 1936 denominado "Fondo Nacional de Infraestructura", constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, el presente Título de Asignación, conforme a las siguientes:
CONDICIONES
CAPÍTULO I. DEFINICIONES
1. Definiciones. Los términos con mayúscula inicial que se utilizan en el presente Título de Asignación y en sus Anexos, tendrán las siguientes definiciones, los cuales podrán ser empleados en singular o en plural, y obligarán a la Secretaría y al Asignatario de conformidad con sus términos. Los demás términos en mayúscula que se utilizan en el presente instrumento y que no se encuentren definidos, tendrán el significado que se les atribuye en la Ley y en el Reglamento.
"Acta de Entrega-Recepción de los Bienes": El documento firmado por el representante designado por la Secretaría y el representante legal de la Asignatario, en el cual se haga constar la entrega física y jurídica a favor del Asignatario de los Bienes que se destinan para la construcción, operación y explotación del Ramal Lechería-AIFA y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, e integre toda la documentación legal que respalde dicha entrega, de conformidad con la Condición 3 y el Anexo 12, del cual formará parte el Acta de Entrega-Recepción de los Bienes.
"AIFA": Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, ubicado en Santa Lucía, Estado de México.
"ATTRAPI": La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, sectorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, creado por Decreto publicado en el DOF el 13 de enero de 2026.
"Aportación Inicial": Es la aportación que realice el Asignatario al Gobierno Federal como contraprestación inicial por el otorgamiento del Título de Asignación.
"Asignatario": El FONADIN, constituido y administrado por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de Institución Fiduciaria.
"Bienes": En conjunto, los Bienes Inmuebles y los Bienes Muebles materia del presente Título de Asignación, mismos que se describen en el Anexo 3. y en el Anexo 4.
"Bienes Inmuebles": Los bienes inmuebles del dominio público de la Federación, que la Secretaría destina para el Ramal Lechería-AIFA, objeto del presente Título de Asignación que comprende el Derecho de Vía y la Infraestructura Ferroviaria que se describen en el Anexo 3.
"Bienes Muebles": Los bienes muebles del dominio público de la Federación, que la Secretaría destina para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y los Servicios Auxiliares requeridos, objeto del presente Título de Asignación, que incluye el Equipo Ferroviario y el Equipamiento, mismos que se describen en el Anexo 4.
"Caso Fortuito o Fuerza Mayor": Significa cualquier suceso de la naturaleza, hechos del hombre y/o actos de autoridad, ajenos a la voluntad de la Secretaría, de la ATTRAPI o del Asignatario, que cumplan con todas y cada una de las siguientes características: (i) imposibilite o demore a la parte afectada a cumplir con sus obligaciones conforme a la presente Asignación; (ii) esté fuera del control de la Parte afectada; (iii) no se deba a cualquier acto, evento o condición que sea causado por la culpa, negligencia o acto intencionado de la Parte afectada, y (iv) no pudiese ser evitado, por la Parte que lo sufra, mediante el ejercicio de la debida diligencia.
"Centro de Control de Tráfico (CCT)": Es la instalación ubicada en Talleres Pantaco, Ciudad de México, con los equipos y programas de los sistemas de control e información centralizados de los distintos subsistemas ferroviarios con el personal calificado y certificado, donde se efectúa el despacho de Trenes y se controla el movimiento y tránsito de los Trenes sobre los distintos tramos del Ramal Lechería-AIFA, incluyendo las vías férreas en Patios, Cocheras y Taller de Mantenimiento, para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en forma eficiente y segura, que además incluye el centro de control de la energía, el centro de telecomunicaciones y señalización y el centro de monitoreo de la Obra Civil Ferroviaria, con las características que se describen en el Anexo 7 y en el Anexo 8.
"CETRAM": El centro de transferencia modal, donde convergerán distintos modos de transporte de pasajeros, incluyendo desarrollos inmobiliarios y/o comerciales integrados en el mismo.
"Concesionario": Ferrocarriles Suburbanos. S.A.P.I. de C.V.
"Derechos de Cobro": Los ingresos que tiene derecho a cobrar el Asignatario compuestos por los Ingresos Ferroviarios, el Pago por Servicio de Disponibilidad, los cobros derivados de las pólizas de seguros, excepto por aquellos montos que deban destinarse a la reparación y/o resarcimiento del daño derivado de la actualización del riesgo asegurable, y cualquier otro ingreso, reembolso, indemnización o finiquito al que tenga derecho el Asignatario en relación con el presente Título de Asignación y, de conformidad con la Legislación Aplicable.
"Derecho de Vía": La franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección de la infraestructura ferroviaria y en general para el uso adecuado del Ramal Lechería-AIFA, cuyas dimensiones y características se establecen en el Anexo 2.
"Día Hábil": Cualquier día del calendario, excepto sábados, domingos, el 1º de enero, 5 de febrero; 21 de marzo; 1º de mayo; 5 de mayo; 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1º de octubre de cada 6 (seis) años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre, y cualquier otro día en el que las instituciones de crédito estén autorizadas a cerrar en los términos de la Legislación aplicable. Si el último día de algún plazo señalado en la presente Asignación es Día inhábil, conforme a lo anterior, se prorrogará dicho plazo hasta el siguiente día hábil.
"Día Natural": Un día calendario.
"DOF": El Diario Oficial de la Federación.
"Equipamiento": Son los Bienes Muebles distintos al Equipo Ferroviario, necesarios para la operación y mantenimiento del Tren Interurbano Buenavista-AIFA, según se describen en el Anexo 4.
"Equipo de Transporte": El Equipo Ferroviario consistente en por lo menos 10 (diez) Trenes o Unidad Múltiple Eléctrica (EMU por sus siglas en inglés) que se utilizan para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-AIFA, con las características que se describen en el Anexo 4, que incluye el equipamiento a bordo para los Subsistemas Ferroviarios.
"Equipo Ferroviario": Son el Equipo de Transporte, los vehículos tractivos, de arrastre, de mantenimiento o de trabajo, que circulan por las vías férreas, que, para fines de esta Asignación, según se describen en el Anexo 4.
"Estaciones Intermedias": Son las instalaciones para el ascenso y descenso de los pasajeros de los Trenes del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, ubicadas en las 6 estaciones intermedias entre la Estación Lechería y la Estación Terminal del AIFA de la vía férrea Lechería- AIFA.
"Fecha de Entrega": El día en el que se entregan los Bienes y se firma el Acta de Entrega - Recepción de los Bienes por parte de la Secretaría a favor del Asignatario, previamente verificados o validados por la ATTRAPI.
"Fecha Efectiva de Entrada en Operación": La fecha en la que el Asignatario efectivamente inicie la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-AIFA, con la Infraestructura y Equipo Ferroviarios concluidos y en funcionamiento, en términos de lo previsto en el presente Título de Asignación.
"FONADIN": El Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago número 1936 denominado "Fondo Nacional de Infraestructura", constituido y administrado por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de Institución Fiduciaria.
"Gastos de Operación y Mantenimiento": Son las erogaciones del Asignatario para la operación y explotación del Ramal Lechería-AIFA y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-AIFA, que comprende los siguientes conceptos de gasto: (i) impuestos, derechos y contribuciones; (ii) conservación, operación y explotación de la Infraestructura Ferroviaria; (iii) mantenimiento del Equipo Ferroviario; (iv) operación y control de los Trenes; (v) gastos de operación y explotación de Terminales, Estaciones Intermedias, Patios y Cocheras, Taller de Mantenimiento, edificios administrativos y de servicio; (vi) energía para la alimentación de la tracción de los Trenes; (vii) energía auxiliar en las instalaciones; (viii) vigilancia; (ix) limpieza; (x) gastos de administración; (xi) supervisión e inspección; (xii) seguros; (xiii) estudios y asesorías, y (xiv) otros gastos relacionados que hayan sido considerados en el Plan de Negocios o expresamente autorizados por la Secretaría. En el entendido de que el pago de intereses, depreciación, amortización e impuesto sobre la renta no se considerarán parte de los mismos.
"Infraestructura Ferroviaria": La totalidad de los elementos vinculados a la Vía General de Comunicación Ferroviaria del Ramal Lechería- AIFA construida y/o instalada por la Secretaría y/o la ATTRAPI sobre el Derecho de Vía, correspondiente al tramo de la Estación Intermedia Lechería a la Estación Terminal en el AIFA, compuesta por (i) la Obra Civil Ferroviaria; (ii) los Subsistemas Ferroviarios para la operación eficiente y segura de los Trenes, y (iii) demás obras e instalaciones destinadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros conforme al presente Título de Asignación.
"Ingresos Ferroviarios": Los ingresos brutos obtenidos por el Asignatario en el periodo correspondiente, derivado de: (i) la cobranza de las Tarifas a los Usuarios por el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en términos del presente Título de Asignación; (ii) los ingresos por la realización de las actividades comerciales ferroviarias, y (iii) ingresos netos por actividades comerciales inmobiliarias en los términos del presente Título de Asignación.
"Ingresos Totales": Son los ingresos obtenidos por el Asignatario compuestos por la suma de los Ingresos Ferroviarios y el Pago por Servicio de Disponibilidad.
"INPC": El Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
"Inversión del Asignatario": Es la inversión recuperable que realiza el Asignatario con recursos de capital y/o con deuda, integrada por los siguientes componentes:
a) La Aportación Inicial que el FONADIN se obliga a entregar a la Secretaría por el otorgamiento del Título de Asignación para destinarlo a Infraestructura Ferroviaria del Proyecto;
b) La inversión complementaria requerida a la que el FONADIN se obliga a realizar como Asignatario para la puesta en operación del Ramal Lechería-AIFA, que incluye entre otros: (i) los gastos de estructuración y gastos pre-operativos, (ii) el capital de trabajo.
c) Inversión en Obras Complementarias para Mejoras del Proyecto que comprenden entre otras, (iii) mejoras a la señalética de las Terminales y Estaciones Intermedias, (iv) mejoras al subsistema de boletaje y control de acceso en las Terminales y Estaciones Intermedias, (v) mejoras en el subsistema de información al Usuario, (vi) mejoras para el acceso a internet para los Usuarios en las Terminales, Estaciones Intermedias y Trenes, (vii) obras complementarias en las Terminales, Estaciones Intermedias y CETRAMs, y (viii) otras mejoras para el funcionamiento eficiente y seguro del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y, conforme a la Condición 4.
"Ley": La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
"Mejoras": Cualquier Obra Complementaria o modificación a los Bienes asignados cuando dicha modificación tenga por efecto modernizar, reconstruir, conservar o mantener en óptimas condiciones operativas la Infraestructura Ferroviaria, Subsistemas Ferroviarios y el Equipo Ferroviario, o bien, para ampliar su capacidad o mejorar la eficiencia o la calidad de la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y los Servicios Auxiliares y otros requeridos, previa aprobación por escrito de la Secretaría, en coordinación con la ATTRAPI.
"Obra Civil Ferroviaria": Las obras civiles de la Infraestructura Ferroviaria: (i) de los tramos en superficie, viaductos elevados y subterráneos; (ii) de las Terminales y Estaciones Intermedias; (iii) del Centro de Control de Tráfico; (iv) los Patios y Cocheras; (v) Taller de Mantenimiento; (vi) de los edificios auxiliares, y (vii) de todas las obras e instalaciones necesarias para instalar y operar los Subsistemas Ferroviarios.
"Obras Complementarias": Son las obras e instalaciones necesarias para realizar Mejoras para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Ramal Lechería-AIFA, en las Estaciones Intermedias o en la Terminal.
"Pago por Servicio de Disponibilidad": Es el pago periódico irrevocable de acuerdo a la autorización de recursos económicos que la Secretaría está obligada a realizar al Asignatario durante la vigencia de este Título de Asignación, por el hecho que este último conserve, mantenga y opere año con año la Infraestructura Ferroviaria y el Equipo Ferroviario disponible para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, en Ramal Lechería-AIFA, con la calidad, seguridad, oportunidad y periodicidad, con base en los estándares de calidad y niveles de desempeño definidos por la Secretaría, conforme a la Condición 21, y el Anexo Veintiuno.
"Patios y Cocheras": Las obras civiles, instalaciones y equipamiento con vías férreas, principales y auxiliares requeridas para la recepción, formación y despacho de Trenes y para el resguardo e inspección del Equipo de Transporte, ubicados en Talleres Pantaco, Ciudad de México, con las características que se detallan en el Anexo 7 y en el Anexo 8.
"Plan de Negocios": El documento que contendrá, cuando menos, los programas de inversión, construcción, explotación, conservación y modernización de la infraestructura, el flujo de Ingresos Ferroviarios y Gastos de Operación y Mantenimiento; y en su caso el Pago por Servicio de Disponibilidad; recuperación de la Inversión del Asignatario; las metas de indicadores de seguridad y eficiencia operativa, administrativa y de atención de los servicios ferroviarios que prestarán a los Usuarios; así como la estrategia para satisfacer los servicios de carácter social que se establezcan en el Anexo 11, el cual deberá actualizarse cada 3 años y entregarse a la ATTRAPI para su autorización.
"Propiedad Intelectual": Todas las marcas, patentes, modelos industriales, diseños registrados, derechos de autor, ya sea que se encuentren registrados o pendientes de inscripción, secretos industriales u otro tipo de derechos de propiedad intelectual que se creen, adquieran, transmitan, utilicen o que pretendan ser utilizadas por el Asignatario o cualquier personal a cargo de este o terceras personas (para el uso y beneficio del Asignatario) para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y el cumplimiento de sus obligaciones al amparo del presente Título de Asignación, excluyéndose los derechos sobre propiedad intelectual de los subcontratistas que obtengan para su beneficio y que usen para efectos del presente Título de Asignación.
"Ramal Lechería- AIFA" o "Proyecto": Es la Infraestructura Ferroviaria construida por la Secretaría y/o la ATTRAPI, que corresponde a la Vía General de Comunicación Ferroviaria desde la Estación Intermedia Lechería hasta la estación Terminal en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, que incluye 6 Estaciones Intermedias, entre otras instalaciones, que la Secretaría otorga para la operación y explotación al Asignatario para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de regular suburbano e interurbano de la Ruta Buenavista-AIFA.
"Ruta Buenavista-AIFA": Es la ruta de la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de regular suburbano e interurbano, entre la estación Terminal Buenavista, en la Ciudad de México, la Estación Intermedia Lechería y la estación Terminal del AIFA, en el Estado de México, con Estaciones Intermedias de Fortuna, Tlalnepantla, San Rafael y Lechería de la ruta troncal Buenavista-Cuautitlán, y las 6 Estaciones Intermedias del Ramal Lechería-AIFA.
"Reglamento": El Reglamento del Servicio Ferroviario.
"Secretaría": La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
"Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros": Es el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros a que se obliga a prestar el Asignatario en su modalidad regular suburbano o interurbano en la ruta Buenavista- Lechería -Jaltocan - AIFA.
"Servicios Auxiliares": Los servicios que se prestan en las Terminales y Estaciones Intermedias, así como en los Patios y Cocheras y Talleres de Mantenimiento de Equipo Ferroviario, según se detallan en el Anexo 5.
"Subsistemas Ferroviarios": Es el conjunto de elementos e instalaciones electromecánicas, electrónicas y de telecomunicaciones, instalados en la Obra Civil Ferroviaria que en forma explícita o implícita se requieran para la operación de los Trenes y la prestación en forma segura y eficiente del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Ramal Lechería-AIFA y para la prestación de los Servicios Auxiliares requeridos, que incluye los subsistemas de vía, de catenaria, de electrificación, de telecomunicaciones, de señalización y control de Trenes, de equipamiento del túnel, de monitoreo de la Obra Civil Ferroviaria, de boletaje y control de acceso de pasajeros, de información al usuario y demás instalaciones y/o componentes, según las características que se describen en el Anexo 7 y en el Anexo 8.
"Taller de Mantenimiento": Son las instalaciones ubicadas Talleres de Pantaco, Ciudad de México, y en la zona auxiliar de inspección, ubicada en el PK 36+885, Estado de México, con el equipamiento y herramientas necesarias, incluyendo las vías férreas, destinados para proporcionar los Servicios Auxiliares de mantenimiento del Equipo Ferroviario con las características descritas en el Anexo 7 y en el Anexo 8.
"Tarifas": Las tarifas fijadas libremente por el Asignatario relacionadas con la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y registradas ante la ATTRAPI, a las que tiene derecho a cobrar a los Usuarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 de la Ley y 170 del Reglamento, según se detallan en el Anexo 13.
"Terminal": Son las instalaciones en donde se efectúa la salida y llegada de Trenes para el ascenso y descenso de pasajeros, las cuales incluyen los bienes Inmuebles conjuntamente, incluyendo su obra civil, su equipamiento y los Subsistemas Ferroviarios asociados, así como las obras de interconexión con otros modos de transporte, ubicada en el AIFA.
"Título de Asignación o Asignación": Es el presente documento y sus Anexos.
"Tren": Es una unidad operativa integrada por varios coches articulados con tracción eléctrica para el transporte de pasajeros, que circulan por la Ruta Buenavista-AIFA que se describen en el Anexo 4.
"Usuarios": Toda persona que recibe el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, mediante el pago de una Tarifa.
"Vía Férrea": El camino con guías con riel de acero, sobre el cual transitan trenes para la operación del transporte ferroviario, inclusive las guías que se encuentren en los Patios y Cocheras que, a su vez, sean indispensables para la operación.
CAPÍTULO II. OBJETO Y ALCANCE
2. Objeto y Alcance.
2.1. Objeto. El objeto del Título de Asignación es el siguiente:
2.1.1. La prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de regular suburbano e interurbano en la Ruta Buenavista-AIFA.
2.1.2. La construcción, operación, mantenimiento y explotación de la Infraestructura Ferroviaria de la Vía General de Comunicación Ferroviaria que corresponde al Ramal Lechería-AIFA, cuya extensión, trazo, límites y características de la vía, estaciones y otras instalaciones que se describen como los Bienes Inmuebles asignados en el Anexo 3.
2.1.3. La operación, mantenimiento y explotación de los Bienes Muebles asignados que incluyen los Trenes que circularán en la Ruta Buenavista-AIFA, para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de regular suburbano e interurbano en la ruta Buenavista-AIFA, los cuales quedan descritos en el Anexo 4 de la presente Asignación.
2.1.4. Construcción de las Obras Complementarias para Mejoras en la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Ruta Buenavista-AIFA.
2.1.5. Para prestar el servicio de transporte ferroviario asignado entre la Terminal Buenavista en la Ciudad de México y la Terminal en el AIFA, la Secretaría otorga al Asignatario los Derechos de Paso obligatorios por la Vía Férrea doble electrificada en el tramo Buenavista-Lechería que se detallan en el Anexo 6.
2.1.6. El Asignatario podrá prestar el Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en las demás Vías troncales, vías cortas o ramales integrantes del Sistema Ferroviario Mexicano, siempre que cuente con los correspondientes Derechos de Paso, Derechos de arrastre o acuerdos operativos entre concesionarios y/o asignatarios.
2.2. Servicios Auxiliares. La presente Asignación comprende los permisos para prestar los Servicios Auxiliares que se indican en el Anexo 5, en los términos y condiciones que en este título y en el citado Anexo se señalan.
2.3. Alcance. El Asignatario será responsable ante la Secretaría, del objeto del Título de Asignación a partir de la Fecha Efectiva de Entrada en Operación, según corresponda, y hasta la terminación de la vigencia del Título de Asignación, una vez concluidas la Infraestructura Ferroviaria, realizar las pruebas pre-operativas y de interfaces de forma satisfactoria por parte de la ATTRAPI, así como el periodo de pruebas de marcha en vacío de los Trenes por parte del Asignatario, con las certificaciones correspondientes y haber entregado todas las garantías de la Infraestructura Ferroviaria y el Equipo Ferroviario.
Para tal efecto, el alcance de las obligaciones del Asignatario son las siguientes:
2.3.1. La custodia, conservación, mantenimiento, buen uso e inspección de los Bienes Inmuebles asignados, que comprenden el Derecho de Vía y la Infraestructura Ferroviaria, conforme a la Condición 2.1. y a los Anexos 3 y 14 del presente Título de Asignación; incluyendo la adecuada operación y conservación de los Patios y Cocheras y Taller de Mantenimiento.
2.3.2. La operación de la Infraestructura Ferroviaria y del Equipo de Transporte para el tránsito seguro y eficiente de los Trenes, con base en el Centro de Control de Tráfico y Subsistemas Ferroviarios.
2.3.3. El desarrollo, implementación y mantenimiento del sistema de gestión integral de la vigilancia y seguridad del Ramal Lechería-AIFA y contratar los seguros requeridos para los Bienes. El servicio y los pasajeros;
2.3.4. Coordinar con el concesionario de la Ruta Buenavista- Lechería las medidas necesarias para la gestión integral para la operación con seguridad y eficiencia en dicho tramo con infraestructura compartida.
2.3.5. La operación y mantenimiento de los equipos y programas que formen parte de los Subsistemas Ferroviarios en términos de lo previsto en los Anexos 3 y 14 del presente Título de Asignación;
2.3.6. El uso, aprovechamiento, conservación, mantenimiento e inspección de los Bienes Muebles asignados, que comprenden el Equipo Ferroviario en buen estado, para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, conforme a las Condiciones 2.1.1 y 2.1.5. y al Anexo 14 del presente Título de Asignación;
2.3.7. La operación de los Trenes y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-AIFA, incluyendo las actividades inherentes al Centro de Control de Tráfico, en términos del Título de Asignación que se describe en el Anexo 16 y la Legislación Aplicable;
2.3.8. El subsistema de boletaje electrónico para la cobranza de las Tarifas por el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, en términos de lo previsto en los Anexos 13 y 18 del presente Título de Asignación y en su caso, los demás Ingresos Totales previstos en las condiciones y Anexos de este Título de Asignación;
2.3.9. La recopilación y archivo de información y datos relativos a los estándares de calidad y niveles de desempeño establecidos en el Anexo 15, en relación con los Bienes y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros; y
2.3.10. Las demás disposiciones aplicables contenidas en el Título de Asignación.
2.4. Límites de los derechos de la Asignación.
2.4.1. Exclusividad. Los derechos a que se refieren las condiciones 2.1.1., 2.1.2., 2.1.3. 2.1.4, y 2.1.5 se otorgan de manera exclusiva, durante la vigencia del Título de Asignación.
2.4.2. Fines diversos. El Asignatario no podrá usar, aprovechar o explotar el Derecho de Vía, la Vía Férrea y los Bienes asignados, para fines diversos a los contenidos en la condición 2.1 salvo autorización expresa y por escrito de la Secretaría.
2.4.3. El Título de Asignación confiere derechos de exclusividad al Asignatario para prestar el Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano e interurbano a que se refieren las condiciones 2.1.1. y 2.1.5. del Título de Asignación a partir de su firma, con excepción de los Derechos de paso y los Derechos de arrastre que se detallan en el Anexo 6 y en la condición 2.6 de la presente Asignación.
2.4.4. La Secretaría podrá otorgar asignaciones o concesiones a terceras personas o derechos a otros asignatarios o concesionarios para que, dentro de la Vía Férrea señalada en la condición 2.1.1, éstos presten el Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros. Tratándose del servicio de pasajeros, en cualquier tiempo.
2.5. Legislación aplicable.
2.5.1. La construcción, operación y explotación de la vía férrea se sujetará a las leyes, reglamentos, decretos y normas oficiales mexicanas que, en su caso, sean aplicables y se encuentren en vigor en los Estados Unidos Mexicanos, así como, así como a las leyes, reglamentos, decretos y normas oficiales mexicanas que, en su caso, sean aplicables y se encuentren en vigor en los Estados Unidos Mexicanos.
2.5.2. El Asignatario acepta que, si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior fueran derogados, modificados o adicionados, quedará sujeto, en todo tiempo, a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones legales y administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor.
2.6. Derechos de paso obligatorios. El Asignatario tendrá derecho a que se le otorguen Derechos de paso obligatorios para prestar el Servicio de Transporte sobre la Vía General de Comunicación Ferroviaria del Noreste, en el tramo Buenavista-Lechería, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley, cuya configuración se detalla en el Anexo 6. Los Derechos de paso obligatorios subsistirán aun cuando termine la vigencia de la actual concesión de la Vía General de Comunicación Ferroviaria del Noreste, o en caso de que se prorrogue o se otorguen nuevas concesiones, en cuyo caso las contraprestaciones correspondientes deberán cubrirse al Gobierno Federal o al nuevo concesionario, según sea el caso.
El uso de los derechos de paso obligatorios en el tramo Buenavista-Lechería se sujetará a los términos, condiciones y contraprestaciones establecidos en el convenio celebrado con el Concesionario de la Vía General de Comunicación Ferroviaria del Noreste, adjunto como Apéndice de A, del Anexo 6.
CAPÍTULO III. BIENES ASIGNADOS
3. Entrega de los Bienes.
3.1. Responsabilidad de la Secretaría. La Secretaría se obliga a entregar al Asignatario los Bienes en buen estado conforme a las características descritas en el Anexo 7 y en el Anexo 8, con los Trenes circulando y en funcionamiento con eficiencia y seguridad verificados por la ATTRAPI. Ello, posterior a la realización de las pruebas preoperativas satisfactorias, incluyendo las pruebas de marcha en vacío a cargo de la ATTRAPI con la participación del Asignatario, con las certificaciones de calidad y seguridad ferroviaria requeridas, de acuerdo a lo descrito en la Condición 14.2. y el Anexo 14; la entrega de las garantías correspondientes, los lotes de refacciones y la documentación, manuales e instructivos de operación y mantenimiento, conforme se establece en el Anexo 14.
3.1.1. Vía Férrea del Ramal Lechería-AIFA. La Secretaría entregará en Asignación el Derecho de Vía y la Infraestructura Ferroviaria del Ramal Lechería-AIFA al Asignatario, completamente equipado con los Subsistemas Ferroviarios, conforme a los Anexos 7 y 8, previamente verificada y en coordinación con la ATTRAPI, para la circulación eficiente y segura de los Trenes con la calidad y capacidad para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros;
3.1.2. Terminales y Estaciones Intermedias. La Secretaría entregará para la prestación del servicio al Asignatario las Terminales y Estaciones Intermedias descritas en el Anexo 3 y equipadas conforme a los Anexos 7 y 8, previamente verificadas y en coordinación con la ATTRAPI y a lo señalado en los Artículos 115, 116 y 117 del Reglamento;
3.1.3. Patios, Cocheras y Talleres. La Secretaría pondrá a disposición del Asignatario para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario, los Patios, Cocheras y Talleres que requiera para la formación, resguardo y mantenimiento de los Trenes y el Equipo Ferroviario conforme se describe y se establece en el Anexo 3, con el Equipamiento descrito en el Anexo 4 y en el Anexo 6, respecto del convenio de infraestructura compartida con el Concesionario.
3.1.4. Edificios. El Asignatario deberá convenir con el Concesionario, las áreas que compartirá para la operación del Ramal Lechería- AIFA en el Centro de Control de Tráfico, y en los edificios administrativos y de servicios, conforme se describe y se establece en el Anexo 3 con el Equipamiento descrito en el Anexo 4, y conforme el convenio de infraestructura compartida con el Concesionario.
3.1.5. Equipo Ferroviario. La Secretaría entregará al Asignatario el Equipo Ferroviario con las características descritas en el Anexo 4, verificadas por la ATTRAPI y con la inscripción correspondiente en el Registro Ferroviario Mexicano, conforme a la Ley y el Reglamento, así como después de las pruebas pre-operativas conforme a la condición 6.2 del presente instrumento.
3.2. Acta de Entrega - Recepción de los Bienes. En la Fecha de Entrega, la Secretaría entregará al Asignatario los Bienes en términos del Anexo 2 y 3 y la presente Condición verificado por la ATTRAPI, así como los permisos y autorizaciones necesarias para la construcción, operación y explotación del Ramal Lechería-AIFA que correspondan, así como para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, incluyendo toda la documentación técnica y legal que respalde la entrega y condiciones de los Bienes materia del presente Título de Asignación, mismos que se señalan en el Anexo 3 y en el Anexo 4 conforme al procedimiento de entrega-recepción descrito en el Anexo 12, salvo aquellas licencias, permisos, autorizaciones y certificaciones que le correspondan obtener y/o actualizar al Asignatario previo al inicio de dicha operación y explotación.
3.3. Firma del Acta de Entrega - Recepción de los Bienes y documentación técnica y legal. En la Fecha de Entrega, los representantes de la Secretaría, de la ATTRAPI y del Asignatario se reunirán en las oficinas de la Secretaría con objeto de firmar el Acta de Entrega - Recepción de los Bienes, de conformidad con el formato que proporcione la Secretaría, en virtud de la cual se establezca que, a partir de esa fecha, la operación y explotación del Ramal Lechería-AIFA y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, serán responsabilidad del Asignatario. Dicha entrega sólo tendrá lugar después de que se acrediten las pruebas pre-operativas y de interfaces con las certificaciones correspondientes, así como el periodo de marcha en vacío a cargo de la ATTRAPI con la participación del Asignatario.
4. Mejoras.
4.1. Mejoras a los Bienes.
4.1.1. El Asignatario estará obligado a construir las Obras Complementarias y realizar bajo su costa exclusiva y responsabilidad, todas las Mejoras que sean necesarias e introducir nuevas tecnologías en beneficio de la eficiencia, seguridad y modernización del Ramal Lechería-AIFA y del Equipo Ferroviario para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, informando a la Secretaría de las innovaciones tecnológicas que implemente para la mejora del servicio, y en su caso, realizar las inversiones en la ampliación de la capacidad requerida. Asimismo, contratar, de considerarlo necesario, las certificaciones ISA (por sus siglas en inglés, Independent Safety Assessment) del mantenimiento y seguridad para la operación ferroviaria.
4.1.2. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones que le confiere al Asignatario el presente Título de Asignación, todas las Mejoras que se realicen, previamente aprobadas por la ATTRAPI, a los Bienes asignados pasarán inmediatamente a formar parte del dominio público de la Federación, con independencia de la Vigencia de la Asignación y, en el entendido que dichas Mejoras en ningún momento deberán impedir ni dificultar la continuidad operativa y seguridad del Ramal Lechería-AIFA y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros.
4.2. Mejoras para el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros. El Asignatario deberá llevar a cabo como inversión complementaria recuperable, las Mejoras bajo su costo y responsabilidad, previa autorización de la ATTRAPI, para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, conforme al Anexo 10, siguientes:
4.2.1. Mejorar modernizando en su momento y desarrollando su integración con otros sistemas de boletaje electrónico de otros medios de transporte público colectivo, el sistema de boletaje y la señalética en las Terminales, Estaciones Intermedias y Equipo de Transporte, que la ATTRAPI le entregará para su operación, mantenimiento y mejoramiento.
4.2.2. Diseño y construcción para las Mejoras de las Terminales, Estaciones Intermedias y CETRAM´s que el Asignatario considere pertinentes para la accesibilidad al Ramal Lechería- AIFA.
4.2.3. El suministro e instalación del sistema de comunicación inalámbrica de acceso a internet para los Usuarios en las Terminales, Estaciones Intermedias y a bordo del Equipo de Transporte, tomando en cuenta la seguridad respecto al servicio de radiocomunicación ferroviaria.
4.2.4. El Asignatario deberá contar con sistemas y equipos para la atención de cualquier contingencia que se presente en la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, dentro del Ramal Lechería-AIFA y en las instalaciones de las Terminales, Estaciones Intermedias, Patios y Cocheras y el Taller de Mantenimiento conforme al Anexo 16, asimismo, el Asignatario será responsable de coordinar con el Concesionario del Título de Concesión de la Ruta Buenavista-Lechería la actualización de estos sistemas y equipos.
5. Conservación, mantenimiento e inspección de la Infraestructura Ferroviaria.
5.1 Acciones de conservación y mantenimiento.
5.1.1. La Secretaría, previa verificación de la ATTRAPI entregará al Asignatario la Infraestructura y Equipos Ferroviarios implementados, funcionales y con toda la documentación necesaria, hasta la recepción final de los mismos a satisfacción del Asignatario. En tanto dicha condición no ocurra, la ATTRAPI será responsable de brindar asistencia técnica amplia con especialistas y recursos técnicos materiales y documentales para garantizar la disponibilidad de los Bienes.
5.1.2. El Asignatario, después de dicha entrega, deberá llevar a cabo las acciones de conservación y mantenimiento e inspección de los Bienes para la operación y explotación de la Ruta Buenavista-AIFA, contratando la actualización de las certificaciones correspondientes, en su caso, así como para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en los términos y condiciones establecidos en el Anexo 14, de tal forma que la totalidad de los elementos del Ramal Lechería-AIFA se encuentren seguros, limpios, operativos y en buenas condiciones conforme a: (i) las normas, estándares y/o recomendaciones de los fabricantes, (ii) los términos establecidos en el presente Título de Asignación y (iii) la Legislación Aplicable, incluidas las disposiciones emitidas por la ATTRAPI, ello sin ser limitativo.
5.2. Conservación y mantenimiento de la Obra Civil Ferroviaria. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener la Obra Civil Ferroviaria del Ramal Lechería-AIFA en buen estado y funcionamiento, para que brinde seguridad y eficiencia en el servicio según se establece en el Anexo 14, y de conformidad con los artículos 42 al 47 del Reglamento.
Por otra parte, el Asignatario está obligado a coordinar con el concesionario de la Ruta Buenavista-Lechería, los acuerdos necesarios para el uso, preservación y mantenimiento de la infraestructura compartida para la operación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-Lechería.
5.2.1. Vía Férrea. El Asignatario operará, conservará y mantendrá las obras e instalaciones de las vías férreas y aparatos de vía del Ramal Lechería-AIFA.
5.2.2. Obras para Subsistemas Ferroviarios. El Asignatario conservará las obras e instalaciones de los Subsistemas Ferroviarios, las áreas dentro del Centro de Control de Tráfico y en los edificios para subestaciones eléctricas, centros de control eléctrico, de señalización, telecomunicaciones y boletaje, ubicados en el Ramal Lechería-AIFA.
5.2.3. Terminales y Estaciones Intermedias. El Asignatario operará y mantendrá las Terminales y Estaciones Intermedias sujetándose a lo establecido en la Legislación Aplicable.
5.2.4. Patios y Cocheras y Taller de Mantenimiento. El Asignatario operará, conservará y mantendrá los Patios y Cocheras y el Taller de Mantenimiento con su Equipamiento, conforme a la Legislación Aplicable.
5.2.5. Edificios auxiliares. El Asignatario operará, conservará y mantendrá los edificios administrativos y de servicios diversos, ubicados en el Ramal Lechería-AIFA, incluidos en el Título de Asignación.
5.3 Operación, conservación y mantenimiento de los Subsistemas Ferroviarios. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener los Subsistemas Ferroviarios del Ramal Lechería-AIFA en buen estado, para que brinde seguridad y eficiencia en el servicio según se establece en el Anexo 14, de conformidad con los artículos 42 al 47 del Reglamento.
5.3.1. Subsistema de vía. El Asignatario deberá conservar y gestionar el adecuado estado del de la vía férrea y sus aparatos de vía Ramal Lechería-AIFA, en los términos que se señalen en el Anexo 14.
5.3.2. Subsistema de alimentación eléctrica de tracción. El Asignatario mantendrá y operará el subsistema de alimentación eléctrica para la tracción con catenaria de los Trenes sobre la vía férrea electrificada y sus servicios inherentes, a nivel local y telemandada desde el Centro de Control de Tráfico.
5.3.3. Subestaciones y subsistemas eléctricos. El Asignatario operará, conservará y mantendrá las subestaciones eléctricas y de tracción, así como los subsistemas eléctricos auxiliares para el alumbrado, la señalización y las telecomunicaciones, así como climatización, escaleras eléctricas, elevadores, sistemas de Detección y Protección Contra Incendios, boletaje y ventilación que sean necesarios para la operación de Terminales, estaciones Patios y Cocheras, Taller de Mantenimiento y edificios auxiliares, de conformidad con la normatividad aplicable.
5.3.4. Suministro de Energía. El Asignatario deberá contratar a su costa el suministro de energía eléctrica necesaria para el subsistema de alimentación eléctrica para el movimiento de los Trenes y contratar el suministro de energía eléctrica en media y baja tensión para las subestaciones y subsistemas eléctricos auxiliares ubicadas en el Ramal Lechería-AIFA, así como coordinar con el Concesionario del Tramo Buenavista-Lechería, el uso y pago de este servicio en dicho tramo, para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros.
5.3.5. Subsistemas de telecomunicaciones. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener las redes y servicios de telecomunicaciones y sistemas necesarios para el funcionamiento del Ramal Lechería-AIFA. Para tal efecto, el Asignatario deberá:
5.3.5.1. Operar, mantener y conservar las instalaciones y equipamiento de las redes privadas de fibra óptica, telecomunicaciones fijas y de radiocomunicación móvil para la operación de los Trenes en el Ramal Lechería-AIFA y el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros.
5.3.5.2. Tramitar y recibir de la Secretaría la concesión para el uso de las frecuencias TETRA obtenida ante la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), necesarias para las radiocomunicaciones de voz y datos para la operación de los Trenes sin interferencia con otras frecuencias, y como Asignatario mantener vigente dicha licencia.
5.3.5.3. Contratar los servicios de telecomunicaciones que requiera con terceros autorizados para la interconexión con redes públicas de telecomunicaciones.
5.3.5.4. El Asignatario deberá contar con los servicios de Telecomunicaciones y subsistemas necesarios para el funcionamiento eficiente de los centros de control de tráfico y para el funcionamiento seguro y eficiente del Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros. Para tal efecto, el Asignatario podrá instalar y operar una red de telecomunicaciones y operar sus propios sistemas o bien, contratar con terceros autorizados. En todo caso, se deberá observar el marco jurídico aplicable en materia de telecomunicaciones, lo anterior con fundamento en el artículo 34 del Reglamento.
5.3.5.5 El Asignatario deberá tramitar y obtener la asignación directa de las bandas de frecuencia para la operación o seguridad del Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, acreditando ante la ATDT la necesidad de contar con el uso de dichas bandas de frecuencias, así mismo deberá pagar previamente la contraprestación correspondiente en términos de lo previsto en los artículos 55, fracción II, 62, 63, 64, 81 y 82 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Los servicios de telecomunicaciones y sistemas deberán estar interconectados en toda la red del Sistema Ferroviario Mexicano.
5.3.6. Subsistemas de señalización y control. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener los sistemas de señalización y control necesarios para el funcionamiento seguro y eficiente, con base en el proyecto del Ramal Lechería-AIFA para la operación de los Trenes con el apoyo del Centro de Control Tráfico, para dichos efectos, el Asignatario deberá:
5.3.6.1. Operar, conservar y mantener el subsistema de señalización y control, instalado sobre el Ramal Lechería-AIFA y con el equipamiento a bordo del Equipo de Transporte que entregue la Secretaría, indispensable para la prestación del del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, y
5.3.6.2. Operar, conservar y mantener el Centro de Control de Tráfico, conjuntamente con el Concesionario.
5.3.7. Subsistemas electromecánicos. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener los equipos electromecánicos instalados en el Ramal Lechería-AIFA.
5.3.8. Subsistema de video vigilancia, alarmas y atención de contingencias. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener los sistemas de video vigilancia, alarmas y atención de contingencias en el Ramal Lechería-AIFA, Terminales, Estaciones Intermedias, Patios y Cocheras y Talleres de Mantenimiento.
5.3.9. Subsistema de Boletaje. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener los equipos, programas, y servicios para llevar a cabo el control de acceso de los Usuarios en las entradas y salidas de las Estaciones Intermedias y Terminales, así como la expedición de boletos electrónicos, tarjetas y códigos QR y todo lo relativo al pago electrónico, recaudo y dispersión de los ingresos derivados del cobro de las Tarifas a los Usuarios.
5.4. Inspección de la Infraestructura Ferroviaria. El Asignatario deberá contar en todo momento con el personal calificado para realizar la inspección de la Infraestructura Ferroviaria, incluyendo todos los Bienes que la componen, tales como las Vías Férreas y los Subsistemas Ferroviarios de electrificación, señalización, control de la operación de Trenes y telecomunicaciones y elaborar los reportes de inspección y su registro, sujetos a verificación de la ATTRAPI conforme a los artículos 43 y 44 del Reglamento. En caso de defectos en la Infraestructura Ferroviaria, el Asignatario deberá adoptar en forma inmediata las medidas correctivas conforme al artículo 45 del Reglamento.
6. Mantenimiento, resguardo e inspección del Equipo Ferroviario.
6.1. El Asignatario deberá usar, aprovechar, conservar y mantener el Equipo Ferroviario conformado los Trenes que debidamente adecuados física y funcionalmente para la prestación del servicio de la Ruta Buenavista-AIFA, conforme lo especificado en el Anexo 14 y Anexo 19, en buen estado para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros sobre el Ramal Lechería-AIFA con seguridad y eficiencia, contratando las certificaciones correspondientes y cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas, físicas y mecánicas que estén establecidas en los manuales, normas oficiales o cualquier otra disposición aplicable para tal efecto; para lo cual, el Asignatario realizará las inspecciones correspondientes y la ATTRAPI, según corresponda, llevarán a cabo las verificaciones correspondientes, en términos de la Legislación Aplicable.
6.2. El Asignatario recibirá el Equipo de Transporte con el registro y asignación de matrícula por parte de la ATTRAPI, con la verificación correspondiente, después de haber realizado las pruebas pre-operativas satisfactoriamente.
6.3. El Equipo de Transporte deberá contar con el equipamiento a bordo de los Subsistemas Ferroviarios para el control de tráfico de los Trenes y su circulación segura y eficiente por la Ruta Buenavista-AIFA, lo cual será sujeto a inspección, mantenimiento y pruebas periódicas por parte del Asignatario.
6.4. El Asignatario deberá realizar inspecciones y pruebas periódicas al Equipo de Transporte con personal calificado y certificado, quienes deberán hacer un reporte de cada inspección, conforme al Reglamento. Sólo podrá circular por la Ruta Buenavista-AIFA el Equipo Ferroviario certificado y previamente inspeccionado y aprobado por personal calificado del Asignatario, que también podrá ser verificado por la ATTRAPI.
6.5. El Patio, Cocheras y el Taller de Mantenimiento que se entreguen al Asignatario, con las características que se detallan en el Anexo 3, deberán contar con el área de resguardo, las instalaciones y el Equipamiento adecuados y necesarios para realizar el mantenimiento preventivo, mantenimiento mayor programado y mantenimiento correctivo para el Equipo de Transporte asignado, conforme a lo establecido en el Anexo 4 y en el convenio de infraestructura compartida con el Concesionario conforme el Anexo 6.
6.6. De ser el caso, el Asignatario deberá completar las instalaciones y equipamiento adicional que se requiera y prever que se disponga del personal capacitado, en forma directa o mediante la contratación de terceros, así como las medidas y equipo de seguridad y protección del medio ambiente, además de los manuales, normas, información técnica y servicios para proporcionar los servicios de mantenimiento conforme se establece en la Ley y en el Reglamento.
7. Construcción de ampliaciones.
7.1. Terrenos. En su caso, el Asignatario adquirirá o solicitará a la Secretaría, previa coordinación con la ATTRAPI, la adquisición de terrenos necesarios para la construcción de las Obras Complementarias y Mejoras del Ramal Lechería-AIFA, que señale el proyecto y los documentos relacionados con las obras previamente validados por el Asignatario, contando con la factibilidad técnica de la ATTRAPI, en atención a lo señalado en el artículo 27 de la Ley y demás disposiciones aplicables, cuando dichas modificaciones tengan por efecto ampliar, modernizar, reconstruir, conservar, mejorar el trazo o mantener la Vía Férrea, o bien para mejorar la eficiencia, calidad o competitividad del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y los servicios auxiliares.
En su caso, los recursos que el Asignatario destine para liberar el Derecho de vía adicional que requiera para la construcción de las Obras Complementarias y Mejoras, conservación, ampliación, protección y uso adecuado de la Vía Férrea, se considerarán dentro de los costos totales del proyecto, como Inversión del Asignatario.
El Asignatario deberá implementar las acciones y medidas preventivas necesarias para evitar invasiones al Derecho de vía; asimismo, deberá dar aviso inmediato a la Secretaría y demás autoridades competentes de las invasiones que se realicen al Derecho de vía.
Todas las obras que se lleven a cabo en el Derecho de Vía del Ramal Lechería-AIFA, pasarán a formar parte del dominio público de la Federación inmediatamente, con independencia de las condiciones y plazos de esta Asignación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley.
Asimismo, las cartas de vía en las que se especificará la extensión, trazo, límites y características de dicho ramal y de todas las obras que se realicen dentro del Derecho de vía, quedarán integrados en los Anexos 1, 2 y 3, respectivamente.
7.2. Proyecto relacionado con las obras que pretendan ejecutarse. El Asignatario podrá hacer las Obras Complementarias y Mejoras a la Infraestructura Ferroviaria del Ramal Lechería- AIFA incluido su Centro de Control de Tráfico, así como las instalaciones para prestar los servicios auxiliares, con apego al proyecto y los documentos relacionados con las obras que cuenten con previa validación del supervisor del proyecto y la factibilidad técnica de la ATTRAPI, en atención a lo señalado en el artículo 27 de la Ley y demás disposiciones aplicables. El proyecto deberá contener cuando menos la ubicación de los inmuebles, precisando su régimen jurídico, en los que se construirá las obras señaladas, la descripción y planos del proyecto, las características y condiciones generales de operación, el programa de obra e inversión, así como la fuente de los recursos para la ejecución del proyecto, conforme a lo previsto en el artículo 37 del Reglamento.
La ATTRAPI, en su caso, determinará que dicha construcción se realizó con apego al proyecto, los documentos relacionados con las obras previamente validados por el Asignatario, y conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Realizado lo anterior, el Asignatario deberá elaborar las cartas de vía correspondientes y presentarlas a la Secretaría, previa revisión de la ATTRAPI.
La adecuación de los edificios de Centro de Control de Tráfico, administrativo y para servicios de talleres, así como de las subestaciones eléctricas, deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y los documentos relacionados con las obras previamente validados por el Asignatario, contando con la factibilidad técnica de la ATTRAPI, en atención a lo señalado en el artículo 27 de la Ley y demás disposiciones aplicables.
La construcción de obras sobre el Derecho de Vía del Ramal Lechería-AIFA, deberán coordinarse con el Concesionario en el tramo de Buenavista a Lechería para su interconexión.
7.3. Obras. El Asignatario podrá llevar a cabo la construcción de Obras Complementarias y Mejoras al Ramal Lechería-AIFA, cuando dichas modificaciones tengan por efecto ampliar, modernizar, reconstruir, conservar, mejorar el trazo o mantener la Vía Férrea, o bien para mejorar la eficiencia, calidad o competitividad del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y los servicios auxiliares.
Antes del inicio de la construcción de las obras, el Asignatario deberá designar un Director Responsable de Obra (DRO), quien deberá tener la capacidad y experiencia necesarias para llevar a cabo dicha función y contar con las facultades necesarias para obligar al Asignatario ante la Secretaría respecto de dicha construcción.
El Asignatario se obliga a realizar las obras con apego al proyecto y los documentos relacionados con las obras previamente validados contando con la factibilidad técnica de la ATTRAPI, en atención a lo señalado en el artículo 27 de la Ley y demás disposiciones aplicables, señalados en la condición 7.2.
Una vez concluidas las obras, el Asignatario se obliga a elaborar y entregar a la Secretaría, en un término no mayor a 6 meses las cartas de vía y/o cédulas de los edificios construidos, según corresponda, las que deberán incluir las características, configuración y dimensiones específicas de las obras realizadas, las cuales se agregarán, según corresponda, en los Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, de la presente Asignación.
7.4. Contratación de terceros. Para llevar a cabo la conservación, mantenimiento, operación y prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Ramal Lechería- AIFA, así como las Obras Complementarias y Mejoras, el Asignatario podrá contratar el apoyo técnico de terceros, haciéndolo del conocimiento de la ATTRAPI.
La ATTRAPI apoyará al Asignatario en caso requerir gestión de trámites ante la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para la contratación de equipamiento y sistemas de uso dedicado para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros.
El Asignatario será, en todo caso, el único responsable ante la Secretaría y terceros, de la construcción de las Obras Complementarias y Mejoras, así como de la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Ramal Lechería- AIFA, y responderá de los daños y perjuicios que, en su caso, ocasionen los terceros con quienes contrate.
8. Bienes con valor histórico, cultural o artístico. El Asignatario será el responsable de la preservación y conservación de los bienes asignados que tienen valor histórico, cultural o artístico, registrados o en proceso de registro ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia, por lo que deberá atender en todo momento las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, así como las demás disposiciones aplicables, para la debida conservación y salvaguarda de tales bienes.
El Asignatario, en ningún momento podrá alterar la naturaleza de los bienes señalados en el párrafo anterior y para cualquier modificación o intervención deberá obtener el permiso correspondiente, según proceda, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes, o del Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos y la autorización de la Secretaría, previa verificación de la ATTRAPI.
9. Desarrollo urbano. En la ejecución de obras que realice el Asignatario en la construcción de vías dentro de los límites de un centro de población, deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación, programas y zonificación en materia de desarrollo urbano. El incumplimiento de esta condición será causa de revocación del presente Título, en los términos de lo establecido en el artículo 21 fracción XI y último párrafo de la Ley.
10. Operación y Explotación de la vía general de comunicación ferroviaria. Una vez que la ATTRAPI concluya la construcción de la Vía General de Comunicación Ferroviaria y, en su caso, demás obras, y certifique que se realizaron con apego al proyecto y conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, la Vía General de Comunicación Ferroviaria y todas las obras que se realicen en el derecho de vía del mismo, pasarán a formar parte de la Infraestructura Ferroviaria de la presente Asignación para su operación y explotación, para lo cual la ATTRAPI entregará al Asignatario las Cartas de Vía respectivas como parte del Anexo 2.
El Asignatario contará con un plazo de seis meses calendario, contados a partir de que la ATTRAPI determine que la construcción de la Vía Férrea se realizó con apego a dicho proyecto y conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, con objeto de validar los documentos relacionados con las obras, para operar y prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, y los servicios auxiliares respectivos. Este plazo podrá prorrogarse a juicio de la ATTRAPI, cuando se acredite por el Asignatario que existen causas justificables para ello.
En el caso de que el Asignatario realice la construcción de obras de Mejoras u otras en la Vía General de Comunicación Ferroviaria, previamente aprobadas por la ATTRAPI, ésta verificará que dicha construcción se realizó con apego al proyecto autorizado y en términos de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, en un término no mayor a seis meses, contados a partir de que el Asignatario dé aviso a la ATTRAPI de la conclusión de las obras, quedando siempre la calidad de la obra y el cumplimiento de todas las disposiciones legales aplicables, bajo responsabilidad del Asignatario, conforme al Anexo 7.
CAPÍTULO IV.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS
11. Condiciones para la prestación de los servicios. El Asignatario se obliga a prestar el Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular interurbano en la Ruta Buenavista-AIFA, con el Equipo Ferroviario de manera permanente, uniforme y en condiciones de seguridad, equitativas y no discriminatorias, en cuanto a oportunidad, calidad y precio, de conformidad con el artículo 24 de la Ley y en términos de lo dispuesto por el Capítulo VIII del Título Tercero del Reglamento, del Anexo 16 y los indicadores de calidad de servicio y niveles de desempeño establecidos en el Anexo 15.
12. Características y estándares de calidad, eficiencia y seguridad.
12.1. El Asignatario será responsable de que el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y los Servicios Auxiliares requeridos cumplan con las características y estándares de calidad, eficiencia y seguridad señalados en el Anexo 15 y la Legislación Aplicable.
12.2. La seguridad en la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y en los Servicios Auxiliares requeridos es responsabilidad del Asignatario, quien deberá llevar a cabo todas las acciones que se requieran para tal efecto, para que la Infraestructura Ferroviaria, el Equipo de Transporte y los servicios cumplan con los estándares de seguridad de conformidad con la Legislación Aplicable.
12.3. El Asignatario prestará el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en forma regular sujeto a un horario e itinerario, los cuales deberán ser sometidos para su aprobación y registro ante la ATTRAPI y colocarse en anuncios en las Terminales y Estaciones Intermedias, además de estar disponibles con sus Tarifas respectivas mediante sistemas de información al Usuario en las redes públicas de telecomunicaciones e información.
12.4. El Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros deberá prestarse con las características de accesibilidad universal para personas con discapacidad y/o adultos mayores y mujeres embarazadas, en el Equipo de Transporte y en la infraestructura de las Terminales y Estaciones Intermedias.
12.5. El Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros podrá dividirse en clases de acuerdo a las características y configuración del Equipo de Transporte con que se preste y conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento.
13. Reglas de operación y programa de servicios.
13.1. Reglas de operación. En la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, el Asignatario deberá cumplir con las reglas de operación en la forma y términos establecidos en el Anexo 16.
13.2. Programa de servicios. El Asignatario deberá presentar el primer programa de servicio anual para su registro a la ATTRAPI por lo menos 3 (tres) meses antes de la Fecha Programada de Entrada en Operación y estará vigente hasta la terminación del año calendario correspondiente. El programa de servicios que rija para los años posteriores, deberá ser presentado a la ATTRAPI, a más tardar el último día hábil del mes de septiembre del año inmediato anterior al que deba surtir efectos, que incluye el Reglamento Interno de Transporte y Horario, conforme al Reglamento de la Ley.
13.3. Reglamento Interno de Transporte y Horarios. Antes de iniciar operaciones, el Asignatario deberá presentar a la ATTRAPI, para su aprobación y registro, el Reglamento Interno de Transporte y Horario respectivo.
13.3.1. El Reglamento Interno de Transporte y Horarios, establecerá las reglas para regular las operaciones ferroviarias en condiciones normales y deberá prever medidas para hacer frente a condiciones o situaciones irregulares, considerando las mismas premisas para los manuales de operación, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento.
13.3.2. El Horario deberá contener las especificaciones necesarias para el movimiento de trenes en un tramo determinado, en atención a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento.
14. Pruebas pre-operativas y Fecha Programada de Entrada en Operación.
14.1. Pruebas pre-operativas. La ATTRAPI conjuntamente con el Asignatario, directa o indirectamente, llevarán a cabo las pruebas pre-operativas de funcionamiento del Ramal Lechería-AIFA de acuerdo con las especificaciones y el programa de trabajo contenido en el Anexo 12. Para la realización de estas pruebas, el Asignatario deberá contar con el personal capacitado necesario y previamente deberá de haber recibido de la ATTRAPI los protocolos de integración de los Subsistemas Ferroviarios y Equipo de Transporte descritos en el Anexo 12.
14.2. Obligación respecto a la Fecha Programada de Entrada en Operación. La Secretaría, en coordinación con la ATTRAPI, se obliga en este acto a permitir que el Asignatario pueda usar, operar, explotar y aprovechar los Bienes asignados en su totalidad y en pleno funcionamiento, al menos 30 (treinta) Días Naturales previos a la Fecha Programada de Entrada en Operación, a fin de realizar las pruebas de marcha en vacío y estar en condiciones de prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, una vez que la ATTRAPI hayan verificado las características de la Infraestructura Ferroviaria y el Equipo Ferroviario, así como que las pruebas pre-operativas y de interfaces, cumplen con las normas de calidad, eficiencia y seguridad, de conformidad con las certificaciones correspondientes.
14.3 Fecha Programada de Entrada en Operación. Una vez ocurrida la Fecha de Entrega y obtenidas las certificaciones, las licencias y las autorizaciones de la Secretaría, la ATTRAPI y demás autoridades competentes, el Asignatario se obliga a iniciar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) Días Naturales. Para tal efecto, (i) la Secretaría deberá haber cumplido con todas sus obligaciones conforme al presente Título de Asignación, a efecto que el Asignatario pueda iniciar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Fecha Programada de Entrada en Operación y (ii) el Asignatario deberá notificar por escrito a la Secretaría y a la ATTRAPI de la Fecha Programada de Entrada en Operación, con al menos 5 (cinco) Días Naturales de anticipación al inicio de operaciones.
15. Personal operador del Equipo Ferroviario y del Centro de Control de Tráfico.
15.1. Licencia Federal Ferroviaria. El personal que opere o auxilie en la operación del Equipo Ferroviario y del Centro de Control de Tráfico deberá obtener la licencia federal ferroviaria que expida la ATTRAPI y someterse a los exámenes médicos que correspondan. Por su parte, el Asignatario estará obligado a vigilar y constatar que su personal y el personal que opere el Equipo Ferroviario y el Centro de Control de Tráfico cumpla con lo antes mencionado, de conformidad con la Legislación Aplicable.
15.2. Capacitación. El Asignatario tendrá la obligación, de conformidad con la Legislación Aplicable, de proporcionar al personal la capacitación y el adiestramiento que se requiera para que la prestación de los servicios sea eficiente y segura. El Asignatario establecerá en forma permanente programas de capacitación y adiestramiento actualizados para su personal de conformidad con la Legislación Aplicable.
15.3. Certificación. La ATTRAPI, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con otras autoridades federales competentes, determinarán los lineamientos generales aplicables para la definición de aquellos conocimientos, habilidades y destrezas que requieran de certificación, según sea necesario para garantizar la seguridad en la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros. Dicha certificación se sujetará al régimen que las autoridades señaladas establezcan y con estricta sujeción a la Legislación Aplicable.
16. Designación de responsable técnico. El Asignatario se obliga a designar antes del inicio de operación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-AIFA a un responsable técnico, quien deberá contar con las facultades necesarias para obligar al Asignatario ante la Secretaría y la ATTRAPI en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en términos de la presente Asignación, la Ley, el Reglamento y demás normatividad vigente y aplicable.
El cambio de responsable técnico deberá ser notificados por escrito a la Secretaría y a la ATTRAPI dentro de los diez días hábiles siguientes a que esto ocurra.
17. Interrupción del servicio.
17.1. En aquellos casos en que, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento, se autorice al Asignatario para que deje de operar un tramo de la Vía Férrea o de prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, en forma permanente, la Secretaría podrá otorgar asignación o concesión a terceras personas para que operen dicho tramo de la Vía Férrea, o presten el servicio que se interrumpa, y se estará a lo dispuesto en el presente Capítulo. En este caso, el tramo de la Vía Férrea, relativo al servicio interrumpido revertirá a la Nación en los términos de la condición 40.5 de esta Asignación y el Asignatario no tendrá derecho a la devolución de las inversiones realizadas.
17.2. En caso de que ocurra algún evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, durante la construcción, operación y explotación del Ramal Lechería-AIFA, se procederá de acuerdo con lo establecido en el Anexo 19.
18. Imposición de Modalidades.
En cualquier evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, previa opinión técnica y operativa, por escrito de la ATTRAPI, la Secretaría estará facultada para imponer modalidades en la operación y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, como en la prestación de los Servicios Auxiliares requeridos, en los términos establecidos en los artículos 23 de la Ley y 160 a 163 del Reglamento, en su caso, el Asignatario recibirá la indemnización que corresponda por la afectación que resulte en virtud de la modalidad impuesta con sujeción a la Legislación Aplicable.
19. Tarifas y Reglas de aplicación. En términos de lo señalado en los artículos 46 de la Ley y 170 del Reglamento, el Asignatario aplicará las Tarifas iniciales establecidas en el Anexo 13, mismas que tendrá derecho a cobrar a los usuarios por la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y Servicios Auxiliares, y aplicar su actualización de conformidad con lo previsto en dicho Anexo.
Las Tarifas deberán ser registradas ante la ATTRAPI previamente a su aplicación, de conformidad con lo previsto en dichos preceptos legales.
20. Plan de negocios. El Asignatario deberá presentar para autorización de la ATTRAPI, el Plan de Negocios que, como Anexo 11, formará parte integrante del presente Título, mismo que deberá ser actualizado por el Asignatario y autorizado por la ATTRAPI cada 3 (tres) años, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento. El Asignatario deberá realizar como mínimo, los compromisos de inversión establecidos en el mismo.
El Plan de Negocios deberá contener lo relativo a la operación y explotación del Ramal Lechería-AIFA, conforme a la condición 20 de este Título, así como a la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-AIFA y los servicios auxiliares, en términos de lo señalado en esta condición.
El Plan de Negocios tendrá carácter de confidencial y permanecerá con tal carácter en el registro de la ATTRAPI.
El incumplimiento a lo establecido en esta condición será causa de revocación del presente Título de Asignación, conforme a lo establecido en el artículo 21 fracción IX y último párrafo de la Ley.
21. Pago por Servicio de Disponibilidad y Reequilibrio Financiero.
21.1. Pago por Servicio de Disponibilidad. La Secretaría previa verificación de la ATTRAPI, podrá pagar el Pago por Servicio de Disponibilidad, corresponde a la cantidad mínima de recursos adicionales para cada año; equivalentes al monto faltante de efectivo de los Ingresos Ferroviarios, necesaria para cubrir los Gastos de Operación y Mantenimiento y mantener la viabilidad financiera del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, en los términos y condiciones que se establecen en el Anexo 21 del Título de Asignación.
21.2. La Secretaría previa verificación de la ATTRAPI en este acto se obliga, incondicionalmente y de forma irrevocable, conforme la autorización que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a incorporar en el periodo que corresponda en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación el monto correspondiente al Pago por Servicio de Disponibilidad a favor del Asignatario, por el hecho de que el Asignatario opere, mantenga y conserve año con año la Infraestructura Ferroviaria y el Equipo Ferroviario disponible para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-AIFA, con la calidad, seguridad, oportunidad y periodicidad, con base en los términos de la prestación del servicio establecidos en el Anexo 21 y los estándares de calidad y niveles de desempeño definidos por la ATTRAPI en el Anexo 15, en caso de que:
a) El nivel de aforo de Usuarios e Ingresos Ferroviarios alcanzados por el Ramal Lechería-AIFA resulte menor a los proyectados en el Plan de Negocios (Anexo 11), o,
b) Los Costos de Operación y Mantenimiento sean mayores a los establecidos en el Plan de Negocios (Anexo 11).
Asimismo, la Secretaría previa verificación de la ATTRAPI, en este acto se obliga, incondicionalmente y de forma irrevocable conforme la autorización a transferir al Asignatario los recursos económicos correspondientes al Pago por Servicio de Disponibilidad, en los términos y condiciones que se establecen en el Anexo 21 del Título de Asignación, y por los montos y en la periodicidad señalados en el mismo, con los recursos que le hayan sido asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para este efecto.
En caso de una interrupción del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, por cualquiera de las causas previstas en la Ley, la Secretaría previa verificación de la ATTRAPI, estará obligada a continuar entregando al Asignatario el Pago por Servicio de Disponibilidad.
21.3. Reequilibrio Financiero. En caso de que el Asignatario acredite que el Ramal Lechería-AIFA se encuentre en una situación de inviabilidad financiera en términos del Anexo 18, se podrá reequilibrar la Asignación para mantener el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros con un flujo de efectivo positivo. El Asignatario, junto con la ATTRAPI, evaluarán la implementación de las acciones requeridas para reequilibrar la Asignación.
22. Seguros. El Asignatario se obliga a contar con las pólizas de seguros que en términos de la Ley y el Reglamento deba contratar, así como a mantener vigentes las mismas, en la inteligencia que, de no hacerlo así, se revocará este Título en los términos del artículo 21 fracción IX y último párrafo de la Ley. Para ello, la ATTRAPI se obliga a entregar toda la documentación requerida y costos de la Infraestructura, Equipo y Subsistemas Ferroviarios para contratar el aseguramiento de los Bienes y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Ramal Lechería-AIFA.
23. Vigilancia. La seguridad y vigilancia de la Vía Férrea y de las instalaciones de los servicios ferroviarios ubicados en el Ramal Lechería-AIFA, es responsabilidad del Asignatario, lo cual deberá llevar a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables y los lineamientos que al efecto establezca la ATTRAPI, la cual podrá llevar a cabo visitas de verificación para cerciorarse que la seguridad y vigilancia se lleve a cabo conforme a dichas disposiciones y lineamientos, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a otras autoridades conforme al marco jurídico vigente.
Por su parte, el Asignatario deberá establecer la coordinación necesaria con el Concesionario de la Ruta Buenavista-Lechería a efecto de garantizar la seguridad y vigilancia en dicha ruta.
24. Protección al ambiente.
24.1. Legislación en materia medioambiental. El Asignatario deberá cumplir con las leyes, disposiciones reglamentarias y administrativas, así como con los tratados internacionales aplicables, en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
24.2. Responsabilidad del Asignatario. El Asignatario será responsable de: (i) los daños que, en materia ecológica y protección al ambiente, se originen a partir de que reciba los Bienes tras la celebración del Acta de Entrega - Recepción de los Bienes y que deriven de actos u omisiones que le sean imputables, de conformidad con la Legislación Aplicable; (ii) llevar a cabo las correcciones, modificaciones y obras de superficie e infraestructura de Bienes Inmuebles, que sean requeridas para cumplir con lo establecido en las auditorías ambientales, y (iii) la ejecución de acciones para la remediación de los daños ambientales.
24.3. Responsabilidad de la Secretaría. La Secretaría previa verificación de la ATTRAPI responderá frente al Asignatario de los daños, perjuicios, costos judiciales, sanciones y obligaciones que en esta materia se hubieran originado en relación con los Bienes Inmuebles antes de la fecha de celebración del Acta de Entrega - Recepción de los Bienes o después de que se hubiera suscrito la misma, en caso de que sean consecuencia de actos, omisiones o vicios ocultos anteriores a la suscripción del Acta de Entrega - Recepción de los Bienes.
24.4. Cambio en la legislación en materia medioambiental. En caso de que como resultado de modificaciones en cualquier ordenamiento legal o administrativo en materia ecológica o de protección al ambiente surjan obligaciones o compromisos diversos a los establecidos en la legislación actualmente en vigor, el Gobierno Federal no tendrá, en ningún caso, la obligación de indemnizar o restituir o en cualquier forma cubrir al Asignatario los trabajos, obras, acondicionamientos o modificaciones de cualquier orden que éste deba efectuar en relación con las operaciones o actividades sujetas a esta Asignación, ni cubrir cantidad alguna que por tal motivo el Asignatario erogue, y no tendrá responsabilidad frente a este último o terceros.
Se exceptúan de lo señalado en el párrafo anterior, las modificaciones en los estándares de contaminación de los suelos, subsuelos y mantos freáticos derivadas de cambios legislativos o disposiciones administrativas que se realicen con posterioridad a la fecha de expedición del presente Título de Asignación, caso en el cual la responsabilidad y la rehabilitación, así como los daños, perjuicios, costos judiciales, sanciones, obligaciones civiles, administrativas y penales, corresponderán a la Secretaría, respecto de los actos y omisiones que hubieran tenido su origen o causa con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Asignación y que le sean imputables, en los términos y condiciones señalados en la Legislación Aplicable.
El incumplimiento de esta condición será causa de revocación del Presente Título, en los términos de lo establecido en el artículo 21 fracción XI y último párrafo de la Ley.
25. Desarrollo Urbano. El Asignatario deberá tomar las acciones y considerar las previsiones necesarias para garantizar la seguridad de los habitantes y el funcionamiento adecuado en la Vía Férrea del Ramal Lechería-AIFA, la circulación de los Trenes y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros dentro de los límites de un centro de población, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley.
26. De las actividades comerciales, sociales o culturales. El Asignatario podrá usar o aprovechar los bienes inmuebles para la realización de actividades económicas, sociales o culturales observando en todo momento lo establecido en la Ley, el Reglamento, este Título de Asignación y demás disposiciones aplicables.
26.1. Actividades Comerciales. Las actividades comerciales se clasificarán en:
(i) Actividades comerciales ferroviarias, aquéllas que el Asignatario podrá realizar en las áreas destinadas para tal fin en la Terminal, Estaciones Intermedias y Equipo Ferroviario en que se preste el Servicio de Transporte, incluyendo la publicidad en dichas áreas.
(ii) Actividades comerciales inmobiliarias, aquéllas que el Asignatario podrá realizar en las obras de infraestructura que construya para tal fin, como hoteles, oficinas, centros comerciales, restaurantes u otros similares o análogos.
Las actividades a que se refiere esta Condición deberán sujetarse a las disposiciones legales aplicables y las condiciones establecidas en el Anexo 19.
Tratándose del desarrollo de las actividades comerciales ferroviarias, deberá ajustarse al programa de desarrollo comercial contenido en el Plan de Negocios, Anexo 11.
Para la realización de las actividades comerciales inmobiliarias, el Asignatario deberá obtener la autorización de la Secretaría, en coordinación con la ATTRAPI, debiendo, para tal efecto, acompañar a su solicitud con:
a) Los proyectos ejecutivos y el programa de construcción de las obras correspondientes;
b) El programa de las actividades comerciales inmobiliarias que se formule; no obstante, las inversiones, costos y gastos de las actividades comerciales inmobiliarias, no formarán parte del Plan de Negocios de la presente Asignación, salvo los ingresos por el uso y aprovechamiento de espacios en los bienes asignados; y
c) El estudio de riesgo que determine los seguros que el Asignatario deberá contratar para cubrir los riesgos asegurables respectivos.
No obstante, el Asignatario será el único responsable ante la Secretaría de los inmuebles en que se lleven a cabo sus actividades en términos de la condición 2.3.
27. Arrendamiento. El Asignatario podrá dar en arrendamiento, comodato o conceder derechos de uso sobre fracciones de los Bienes Inmuebles, previa autorización por escrito de la Secretaría, con apoyo de la ATTRAPI, siempre que tales fracciones se vayan a utilizar en las actividades relacionadas directamente con las que son materia de la presente Asignación correspondientes a los servicios que se prestarán en el Ramal Lechería-AIFA y su anexo 19.
En este caso, el Asignatario mantendrá todas las obligaciones derivadas de la presente Asignación. En los contratos respectivos deberá establecerse la prohibición al arrendatario de subarrendar la fracción de los bienes inmuebles que se otorguen en arrendamiento, asimismo, el comodatario no podrá ceder los derechos respecto de los bienes comodatados por el Asignatario, lo anterior, en términos del artículo 77 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Las disposiciones establecidas en los contratos que al efecto celebre el Asignatario con terceros, no deberán contravenir, eludir o hacer nugatoria ninguna de las condiciones establecidas en la presente Asignación, ni exceder el plazo de vigencia de este. Las actividades a que se refiere esta condición deberán sujetarse a las disposiciones legales aplicables y las condiciones establecidas en el Anexo 19.
28. Preeminencia del Servicio de Transporte Ferroviario. En ningún caso la realización de las actividades económicas, sociales y culturales podrán obstaculizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario; ni podrán poner en peligro la seguridad de los usuarios, de los bienes inmuebles o del equipo y subsistemas ferroviarios. En caso de contravención a lo anterior, la Secretaría ordenará al Asignatario realice las adecuaciones necesarias.
La ATTRAPI deberá autorizar previamente la utilización de las áreas que se pretendan destinar a las actividades señaladas en la condición 26, por lo que el Asignatario deberá presentar el proyecto ejecutivo de cada estación y edificio, delimitando claramente la distribución y usos de la superficie de estos.
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES GENERALES
29. Representantes del Asignatario acreditados ante la Secretaría. El Asignatario deberá acreditar por escrito ante la Secretaría y la ATTRAPI durante la vigencia del Título de Asignación, a el(los) representante(s) legal(es) autorizado(s), cuyas facultades serán las de Delegado Fiduciario de la Institución Fiduciaria en el FONADIN, que cuente con facultades para actos de administración o mediante apoderados especiales que cuenten con facultades para actos de administración en relación con la presente Asignación, mismas que deberán estar protocolizadas en el instrumento jurídico aplicable para tal fin. Asimismo, es obligación del Asignatario informar por escrito a la Secretaría y la ATTRAPI de cualquier cambio para su autorización.
30. Cesiones. La presente Asignación no podrá cederse o transferirse bajo ningún Título, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 tercer párrafo de la Ley.
31. Gravámenes. El Asignatario podrá constituir gravámenes sobre los derechos derivados de esta Asignación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley.
En los casos en que se autorice la constitución de gravámenes sobre los derechos derivados de esta Asignación, se deberá establecer, además de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley, que la ejecución de dicha garantía en ningún caso otorgará el carácter de Asignatario al acreedor o al tercero adjudicatario.
Para que los derechos y obligaciones establecidos en esta Asignación le sean adjudicados al acreedor o a un tercero se requerirá que la Secretaría autorice en los términos del artículo 18 de la Ley.
El Asignatario, para garantizar el pago de los gravámenes, se obligará en el convenio correspondiente a ceder los derechos y obligaciones contenidos en la presente Asignación al acreedor o al tercero adjudicatario, condicionado a que se obtenga la autorización previa de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
32. Reserva para pasivos laborales. El Asignatario se obliga a constituir una reserva para cubrir cualquier pasivo laboral que, en su caso, se origine durante la vigencia de este Título, que deberá establecerse con estricto apego a lo dispuesto por la Norma de Información Financiera NIF D-3, emitido por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF).
En caso de no dar cumplimiento a lo previsto en esta condición, se revocará el presente Título, de acuerdo con lo señalado por el artículo 21 fracción IX y último párrafo de la Ley.
33. Contribuciones.
33.1. Derechos. El Asignatario cubrirá al Gobierno Federal las cuotas de los derechos que correspondan, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos, en los términos y con la periodicidad señalada en dicho ordenamiento.
33.2. Contraprestaciones al Gobierno Federal. El Asignatario cubrirá al Gobierno Federal las contraprestaciones señaladas en los Antecedentes XXIV y XXV.
33.3. Impuestos y demás contribuciones. El Asignatario será el único obligado al pago de los impuestos y demás contribuciones federales, estatales y municipales pagaderas en relación con los Bienes asignados, la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y, en general, derivados del objeto del presente Título de Asignación, con estricta sujeción a la Legislación Aplicable.
33.4. Responsabilidad del Asignatario. Es obligación del Asignatario la determinación, cálculo y pago de todas las contribuciones a su cargo.
34. Información contable y estadística.
34.1. El Asignatario se obliga a mantener en sistemas automatizados, los registros estadísticos sobre las operaciones y movimientos ferroviarios, indicadores de eficiencia y productividad en general, y darlos a conocer por escrito a la Secretaría y a la ATTRAPI cuando éstas los requieran, en los términos y plazos que establezcan las disposiciones aplicables.
El Asignatario deberá utilizar un sistema de contabilidad conforme a la Legislación Aplicable y con base en dicho sistema, deberá entregar los reportes a la Secretaría y la ATTRAPI conforme a los lineamientos que se señalan en el Anexo 18.
34.2. Sin perjuicio de lo señalado en la Condición 38 la Secretaría y la ATTRAPI podrán, en cualquier momento, solicitar por escrito al Asignatario la información legal, contable, financiera o cualquier otra que estimen conveniente, relacionada con las actividades ferroviarias, así como realizar encuestas directamente con los Usuarios de la Ruta Buenavista-AIFA respecto de la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros.
35. Verificación. De conformidad con el artículo 57 de la Ley, la ATTRAPI en el marco de sus atribuciones, verificarán el cumplimiento de la Ley, el Reglamento, la presente Asignación y demás disposiciones aplicables en los términos que legalmente procedan.
El Asignatario conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, se obliga a brindar todas las facilidades a los verificadores de la ATTRAPI o de las unidades de verificación autorizadas en sus instalaciones, a transportarlos en sus Equipos Ferroviarios para que realicen la verificación, y en general, a otorgarles todas las facilidades para estos fines de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás disposiciones vigentes.
Asimismo, el Asignatario se obliga a otorgar a la ATTRAPI la información que estas le requieran con el fin de verificar documentalmente y en sitio el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de esta Asignación.
El Asignatario se obliga a cubrir las cuotas que correspondan en los términos de la Ley Federal de Derechos por concepto de la verificación a que estará sujeto de conformidad con el artículo 57 de la Ley, en el entendido que, de no dar cumplimiento a ello, procederá la revocación del presente Título, conforme a lo que establece el artículo 21 fracción IX y último párrafo de la Ley.
36. Permisos y trámites. El Asignatario contará con los plazos previstos en esta Asignación, a partir del inicio de su vigencia, para obtener todos los registros, permisos y autorizaciones, contemplados en la Ley y el Reglamento, necesarios para la realización de las actividades objeto de esta Asignación, salvo por lo que se refiere a lo dispuesto en los artículos 40, 46 segundo párrafo y 50 último párrafo de la Ley, relativos a la licencia federal ferroviaria con la que debe contar el personal que opere o auxilie en la operación del Equipo Ferroviario, registro de tarifas y contratación de seguros, respectivamente, los cuales deberán obtenerse previo al inicio de la realización de las actividades objeto de la presente Asignación.
El Asignatario contará con el apoyo de la ATTRAPI para la obtención de los registros, permisos y autorizaciones señalados en el párrafo anterior, en el entendido de que deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.
37. Servicios de terminal e interconexión. En todos los puntos de interconexión con otros ferrocarriles conectantes, el Asignatario deberá proporcionar los servicios de terminal e interconexión, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a oportunidad, calidad y precio. Cualquier diferencia en la oportunidad del servicio o en la aplicación tarifaria debe estar basada en circunstancias específicas que determinen las diferencias establecidas.
38. Propiedad Intelectual.
38.1. A partir de la suscripción del presente Título de Asignación y conforme a las disposiciones legales aplicables, la Secretaría y/o ATTRAPI autorizarán al Asignatario, sin costo alguno, el uso de la Propiedad Intelectual. La Secretaría se asegurará de que el Asignatario obtenga todas las licencias, permisos o consentimientos necesarios para acceder a la Propiedad Intelectual del Ramal Lechería-AIFA.
38.2. El Asignatario no adquirirá derechos ni licencias de uso de datos o cualquier otro tipo de activos intangibles y de Propiedad Intelectual propiedad de la Secretaría y/o la ATTRAPI o sobre los cuales la Secretaría y/o ATTRAPI tenga derecho de uso, independientemente de que su uso sea necesario o no para el objeto y fines del presente Título de Asignación, los cuales permanecerán en exclusiva propiedad, uso o aprovechamiento de la Secretaría y/o la ATTRAPI.
38.3. El Asignatario reconoce que la Secretaría será la única titular de los derechos de Propiedad Intelectual sobre los desarrollos escritos o creados por el Asignatario, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Título de Asignación, de conformidad con la Legislación Aplicable.
38.4. En la fecha de cumplimiento de la vigencia del Título de Asignación, el Asignatario deberá:
38.4.1. Entregar por escrito a la Secretaría todos los derechos sobre Propiedad Intelectual, incluyendo patentes, licencias de derechos de autor y programas de cómputo necesarios para la operación del Ramal Lechería-AIFA, excluyéndose aquellos programas desarrollados o adquiridos por algún proveedor de servicios contratado por el Asignatario, para su propio uso y no únicamente para el uso y operación de los Bienes asignados; y
38.4.2. Cerciorarse de que la Secretaría sea titular, licenciatario o causahabiente de todo derecho de Propiedad Intelectual relacionado con los Bienes asignados, inclusive la propiedad intelectual de todo lo relativo a la modernización de los sistemas y trenes asignados, salvo aquella desarrollada para el uso propio de algún subcontratista o del Asignatario.
38.5. El Asignatario deberá indemnizar a la Secretaría por cualquier daño que ésta sufra en virtud de una reclamación por una infracción del uso de cualquier Propiedad Intelectual, o porque el uso de materiales, maquinaria o equipo en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros infrinja los derechos de Propiedad Intelectual de un tercero, salvo que dicha infracción sea ocasionada por el uso no autorizado de esa Propiedad Intelectual por parte de la Secretaría.
38.6. El Asignatario deberá realizar copias de respaldo y mantener en su custodia toda la información, material y documentos que integren la información del proyecto de conformidad con la Legislación Aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, el Asignatario deberá entregar por escrito a la Secretaría para su aprobación, sus propuestas de respaldo, custodia y guarda de dicha información, material y documentos, y la Secretaría tendrá derecho a objetar mediante escrito, dichas propuestas, con causa justificada.
38.7. La Secretaría y la ATTRAPI podrán solicitar por escrito, en cualquier momento, que el Asignatario le entregue una copia de la totalidad, o cualquier parte, de la información del proyecto durante la vigencia del Título de Asignación. El Asignatario deberá entregar la misma sin demora y deberá proporcionarle cualquier explicación, actualización o capacitación respecto de la misma de así solicitarlo a la Secretaría y la ATTRAPI.
39. Asignaciones, concesiones y permisos a terceros
39.1. Asignaciones y concesiones a terceros. En el caso de que la Secretaría pretenda otorgar asignaciones o concesiones a terceros sobre los Bienes Inmuebles asignados, deberá escuchar al Asignatario, para que este manifieste lo que a su derecho convenga.
La Secretaría resolverá lo conducente de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
39.2. Derechos de arrastre y derechos de paso. El Asignatario tiene derecho a recibir los derechos de paso y de arrastre, conforme los términos y condiciones que se indican en el Anexo 6.
Asimismo, el Asignatario estará obligada a otorgar los derechos de paso y de arrastre conforme a los términos y condiciones previstos en la Ley y la condición 2.1.6.
Los términos, condiciones y contraprestaciones conforme a los cuales se celebrarán los convenios respecto de los derechos de paso y de arrastre a que se refiere la presente condición se establecerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento.
Los términos de la prestación de los servicios y del derecho de paso antes señalados, así como las contraprestaciones y responsabilidades correspondientes, se determinarán en las condiciones que acuerden las partes.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, la ATTRAPI resolverá lo conducente de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento.
39.3. Terminales y Estaciones Intermedias. El Asignatario tendrá la obligación de prestar servicios de terminal a terceros a quienes se les otorgue concesión o asignación, a cuyo efecto les deberá permitir el acceso a la infraestructura de vías y andenes, y el uso operativo de las mismas.
El control de tráfico de los Trenes por las vías férreas del Ramal Lechería- AIFA se mantendrá a cargo del Asignatario en todo momento, salvo pacto en contrario y previa autorización de la Secretaría, previa coordinación con la ATTRAPI.
El Asignatario deberá coordinar en todo momento con el Concesionario para que, dentro del edificio de la terminal o estación respectiva, el Asignatario tenga un área suficiente para la venta de boletos de que se trate, que sea de fácil acceso para el público y para la administración de la operación del servicio correspondiente. La ubicación de las instalaciones antes señaladas deberá permitir la adecuada prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de que se trate; en su caso, el Asignatario someterá a la aprobación de la Secretaría, el área que pretenda destinar para ese propósito y en caso de conflicto la Secretaría resolverá lo conducente.
39.4. Otras autorizaciones o permisos. La ATTRAPI podrá otorgar permisos o autorizaciones a terceras personas y a dependencias del Gobierno Federal, para que presten los servicios auxiliares a que se refiere el artículo 15 de la Ley, así como para que en la Vía Férrea realicen instalaciones u obras de las señaladas en el citado artículo el 34 de la Ley.
El Asignatario se obliga a permitir la construcción de cualesquiera de las instalaciones u obras antes citadas, siempre que no se vea perjudicada la prestación de los servicios ferroviarios, ya sea impidiendo, interfiriendo o poniendo en riesgo la seguridad de la Vía Férrea, de la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y, en su caso, de los Servicios Auxiliares.
En este supuesto, el Asignatario prestará la colaboración necesaria a los permisionarios o autorizados, para la realización de las obras o instalaciones señaladas, para lo cual deberá establecer el calendario y los horarios dentro de los cuales los terceros podrán realizar las obras respectivas y éste tendrá derecho a recibir una contraprestación por los servicios que presten, lo anterior sin perjuicio de la contraprestación que pudiera corresponder al Asignatario por el aprovechamiento de la vía general de comunicación ferroviaria, de conformidad con lo establecido en la presente Asignación, la Ley y el Reglamento.
40. Vigencia y terminación.
40.1. Vigencia. La vigencia de esta Asignación será indefinida, la cual iniciará a la firma de esta Asignación.
40.2. Terminación Anticipada. En caso de terminación anticipada, parcial o total, de la presente asignación y cuando existan créditos pendientes de pago, aplicados al financiamiento del Equipo Ferroviario que se deban cubrir, se estará a lo siguiente:
I. La Secretaría, para preservar el interés público, y de conformidad con lo que disponen las disposiciones legales aplicables, intervendrá para iniciar o mantener la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros.
II. En el supuesto anterior, y de acuerdo con lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones legales aplicables, o bien en caso de que se determine otorgar la asignación a un tercero, los derechos al cobro y los flujos derivados de la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros continuarán afectos al pago de la deuda del Asignatario que corresponda, su refinanciamiento o la bursatilización de los ingresos derivados de la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y las actividades comerciales ferroviarias de la Asignación.
III. La obligación anterior de cubrir el saldo insoluto de los créditos, su refinanciamiento o bursatilización estará condicionada a que el Asignatario transfiera a la Secretaría o a quien esta designe, el Equipo Ferroviario a un precio justo de mercado, salvo que el Equipo Ferroviario haya sido un Bien Mueble asignado.
IV. La Secretaría y el Asignatario designarán a una institución de crédito o a un especialista en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente, dentro de un plazo que no excederá de 10 (diez) días, para que determine el precio justo de mercado. En caso de no llegar a un acuerdo, la Secretaría y el Asignatario escribirán en una papeleta el nombre de la institución o del especialista que propongan y solicitarán a un tercero que escoja al azar una de las dos papeletas, para seleccionar a la institución o especialista que llevará a cabo la valuación antes aludida. En el caso de que el Asignatario se niegue a designar a la institución o especialista de acuerdo con el procedimiento señalado, se tendrá por designado al propuesto por la Secretaría. Al valor que determine, se le descontará el saldo pendiente de pago de la deuda que corresponda a dichos equipo. La diferencia entre ambos conceptos será cubierta por la Secretaría al Asignatario.
40.3 Terminación. La presente Asignación terminará o se extinguirá por cualquiera de las causas señaladas en los artículos 20 de la Ley y 74 de la Ley General de Bienes Nacionales.
40.4 Revocación. Esta Asignación podrá ser revocada por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 21 de la Ley y siempre que se acredite lo señalado en el artículo 10, tercer párrafo del mismo ordenamiento jurídico.
40.5 Reversión. En caso de terminación anticipada de esta Asignación, cualquiera que sea su causa, la Vía Férrea que construya el Asignatario y los bienes que forman parte de la misma, revertirán a la Nación en buen estado operativo, igual o superior al que le fueron otorgados, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas respectivas y sin costo alguno para el Gobierno Federal, así como todas las obras y mejoras realizadas por el Asignatario, y que se encuentren adheridas a los mismos, con el solo deterioro natural, moderado y derivado del uso adecuado, por lo que, en caso contrario, el Asignatario efectuará, por su cuenta, las reparaciones que se requieran en el momento de la devolución, o en su defecto, indemnizará al Gobierno Federal por los desperfectos que hubieran sufrido la Vía Férrea o los bienes con motivo de un uso inadecuado, o como consecuencia de su deficiente o inapropiado mantenimiento.
41. Derecho de preferencia. En caso de terminación anticipada o revocación, parcial o total, de la presente Asignación y hasta noventa días posteriores a dicha terminación, si el Asignatario pretende enajenar, en uno o en una sucesión de actos, del inventario del Equipo Ferroviario, considerado en su número, más del quince por ciento del equipo tractivo, más del quince por ciento del equipo de arrastre o más del quince por ciento del equipo de trabajo, el Gobierno Federal tendrá derecho de preferencia respecto de cualquier tercero, en igualdad de condiciones, siempre que no existan otros concesionarios o asignatarios con capacidad y derecho para prestar el servicio y el equipo y demás bienes señalados sean indispensables para que la Secretaría continúe prestando el mismo.
La Secretaría resolverá lo conducente dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de que el Asignatario le notifique su decisión de enajenar los bienes citados. Transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría emita resolución se entenderá que, por lo que se refiere a dichos bienes, ha renunciado a ejercer el derecho de preferencia.
42. Promesa de arrendamiento. En caso de terminación anticipada o revocación parcial o total de la Asignación, el Asignatario se obliga a celebrar un contrato de arrendamiento con la Secretaría respecto de los bienes de su propiedad afectos al servicio y operación de la Vía Férrea. Dicha obligación estará vigente durante los cuatro meses siguientes al término o revocación de la Asignación.
La vigencia del contrato de arrendamiento será de por lo menos un año y renovable automáticamente por periodos iguales y hasta por cinco años. El monto de la renta será determinado conforme a la legislación federal aplicable.
43. Modificación de condiciones. Las condiciones establecidas en el presente Título podrán revisarse y modificarse por acuerdo entre la Secretaría y el Asignatario, conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
44. Jurisdicción. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de la presente Asignación, salvo lo que administrativamente corresponde resolver a la Secretaría, el Asignatario conviene en someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes de la Ciudad de México, por lo que ambas partes renuncian al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o cualquier otra causa.
45. Notificaciones. El Asignatario se obliga a informar por escrito a la Secretaría y a la ATTRAPI de cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente Título, en el entendido de que en caso de omisión las notificaciones surtirán efectos en el domicilio señalado en el capítulo de antecedentes.
46. Publicación. El Asignatario deberá tramitar, a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Asignación, sin sus Anexos, en un plazo que no exceda de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente Título.
47. Anexos. Los Anexos del presente Título de Asignación forman parte del mismo y deberán integrarse dentro de los doce meses siguientes a la suscripción de este instrumento, dicho plazo podrá prorrogarse por el mismo término a solicitud del Asignatario.
Anexo 1. Descripción de la infraestructura ferroviaria
Anexo 2. Cartas de vía
Anexo 3. Descripción de los bienes inmuebles
Anexo 4. Descripción de los bienes muebles
Anexo 5. Servicios auxiliares
Anexo 6. Derechos de paso y de infraestructura compartida
Anexo 7. Construcción infraestructura y obras complementarias
Anexo 8. Proyecto ejecutivo de la infraestructura ferroviaria
Anexo 9. Obras viales y rutas alimentadoras
Anexo 10. Lineamientos de obras, instalaciones y suministros
Anexo 11. Plan de negocios
Anexo 12. Acta y entrega-recepción de bienes y documentos legales
Anexo 13. Tarifas y reglas de aplicación
Anexo 14. Programa y reglas de conservación y mantenimiento
Anexo 15. Indicadores de seguridad y eficiencia
Anexo 16. Reglas de operación
Anexo 17. Responsabilidad en materia de protección ambiental
Anexo 18. Lineamientos de información contable
Anexo 19. Condiciones de operación y explotación de bienes inmuebles
Anexo 20. Seguros
Anexo 21. Pago por servicio de disponibilidad y reequilibrio financiero
El presente Título de Asignación, se otorga en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de marzo de 2026.- Por la Secretaría: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Por el Asignatario: Titular de la Unidad de Banca de Inversión, Apoderado General y Delegado Fiduciario del Fondo Nacional de Infraestructura, Ing. Carlos Mier y Terán Ordiales.- Rúbrica.
(R.- 576662)