EXTRACTO del Acuerdo INE/ACU/SE19/2026 de la Secretaría Ejecutiva por el que se establecen directrices para la operación del Instituto Nacional Electoral en modalidad remota y mixta durante la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/ACU/SE19/2026 DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA POR EL QUE SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LA OPERACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MODALIDAD REMOTA Y MIXTA DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2026.
CONSIDERANDOS
(...)
16. La celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026 generará condiciones extraordinarias de movilidad en la Ciudad de México, derivadas de la alta afluencia de personas, el incremento del tránsito vehicular y la posible saturación de servicios urbanos, lo que impactará la operación cotidiana en diversas sedes del INE, particularmente en oficinas centrales, así como en órganos delegacionales y subdelegacionales ubicados en la capital.
17. En este contexto, resultó necesaria la adopción de la modalidad de trabajo remoto, sin que ello implique la interrupción de las actividades del Instituto; por el contrario, se propone emitir directrices claras dirigidas tanto al personal del Instituto como a la ciudadanía en general, a fin de garantizar certeza respecto de la continuidad operativa del INE.
18. Bajo este enfoque, se estima procedente privilegiar el uso de mecanismos electrónicos institucionales, incluyendo el buzón electrónico (oficialia.pc@ine.mx) habilitado para la OPC, así como herramientas digitales y mecanismos de firma electrónica para la tramitación de asuntos. No obstante, se mantendrán habilitados espacios físicos de recepción documental para asegurar el acceso pleno a los servicios institucionales bajo un esquema mixto.
19. En consecuencia, la adopción de estas medidas garantiza, en todo momento, la operación continua de la OPC, la recepción de medios de impugnación, quejas, documentación electoral, solicitudes de información y demás trámites administrativos, sin que ello implique la suspensión de términos, plazos legales o el cese de las funciones institucionales. De igual forma, cualquier solicitud de información o documentación será atendida y entregada mediante medios electrónicos, sin que ello afecte su validez o eficacia jurídica.
(...)
22. Por lo anterior, la implementación de esquemas de trabajo remoto y el uso intensivo de herramientas digitales no representan una limitación al derecho de acceso a la justicia ni a los servicios del Instituto, sino que, por el contrario, amplían las vías de atención y garantizan que la ciudadanía y los actores políticos dispongan de alternativas tanto físicas como electrónicas para el ejercicio de sus derechos, con plena certeza de que los trámites serán atendidos bajo los mismos estándares de legalidad, eficacia y oportunidad.
23. En consecuencia, las medidas adoptadas permiten asegurar la continuidad ininterrumpida de las funciones del Instituto, privilegiando el uso de medios electrónicos, manteniendo la operación de los servicios presenciales en modalidad ajustada y garantizando en todo momento el respeto a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad que rigen la función electoral.
24. Por lo anterior, resulta procedente adoptar medidas temporales y extraordinarias que prioricen el uso de herramientas tecnológicas y el trabajo remoto, asegurando el desempeño eficiente del personal y el cumplimiento de las atribuciones constitucionales del Instituto. Dichas medidas tienen naturaleza administrativa, temporal y extraordinaria, que no implican la modificación de jornadas laborales, horarios institucionales, condiciones de trabajo ni atribuciones conferidas al Consejo General o a la Junta General Ejecutiva, sino únicamente la implementación de mecanismos de coordinación y operación institucional orientados a garantizar la continuidad de las funciones del Instituto durante el periodo de aplicación de las medidas.
Conforme a los antecedentes y considerandos expuestos, y derivado de la necesidad de dotar de certeza a las atribuciones conferidas a este Instituto en el contexto de circunstancias particulares relacionadas con la celebración de la Copa Mundial FIFA 2026, se emiten los siguientes puntos de:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba, como medida extraordinaria y temporal la adopción de un esquema mixto de recepción documental a cargo de la Oficialía de Partes Común del Instituto Nacional Electoral, mediante:
a) El uso del buzón electrónico institucional "oficialia.pc@ine.mx" para la recepción electrónica y digital de documentación y correspondencia institucional y externa;
b) La utilización de mecanismos de firma electrónica institucional y herramientas digitales para trámites y comunicaciones internas; y
c) La habilitación de tres sedes físicas, ubicadas en: Bodega del INE en la zona Tláhuac-Iztapalapa, con domicilio en Avenida Tláhuac No. 5502, colonia Lomas Estrella, alcaldía Iztapalapa, C.P. 09850, Ciudad de México; Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, con domicilio en Tejocotes No. 164, colonia Tlacoquemécatl del Valle, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03200, Ciudad de México y Junta Distrital Ejecutiva 07 del INE en la Ciudad de México con domicilio en Norte 84 s/n, esquina Oriente 95, colonia Gertrudis Sánchez III Sección, alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07839, Ciudad de México. de recepción documental para la atención presencial de asuntos urgentes, medios de impugnación y documentación vinculada con procedimientos jurisdiccionales y electorales.
SEGUNDO. La Oficialía de Partes Común deberá garantizar guardias permanentes y la operación continua de las sedes físicas habilitadas en un horario de atención de las 09:00 a las 00:00 horas, de lunes a domingo, particularmente para la recepción de medios de impugnación, quejas, asuntos relacionados con procesos electorales en curso y documentos en general.
TERCERO. Las medidas previstas en el presente Acuerdo no implican suspensión de términos, plazos legales, actividades sustantivas ni procedimientos jurisdiccionales o administrativos a cargo del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. Se instruye a la Dirección del Secretariado para que comunique el presente Acuerdo a todas las unidades responsables del Instituto Nacional Electoral y, a su vez, estas lo hagan del conocimiento de las autoridades que estimen pertinentes, en razón de la vinculación con el desempeño de sus funciones.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y publicación en Gaceta Electoral por esta Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y las medidas previstas en el presente instrumento serán aplicables del 1 de junio al 12 de julio de 2026.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en los estrados electrónicos, el portal institucional del Instituto Nacional Electoral y el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 29 de mayo de 2026.- Secretaria Ejecutiva, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
(R.- 576745)