ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en cumplimiento al artículo 185, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordena la realización del monitoreo de las transmisiones sobre precampañas y campañas electorales del Proceso Electoral Federal 2026-2027 en los programas de radio y televisión que difundan noticias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG246/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 185, NUMERAL 1, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SE ORDENA LA REALIZACIÓN DEL MONITOREO DE LAS TRANSMISIONES SOBRE PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS ELECTORALES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2026-2027 EN LOS PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN QUE DIFUNDAN NOTICIAS
GLOSARIO
| Comité | Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| IES | Institución (Instituciones) de Educación Superior |
| INE / Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| OPLE | Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es) |
| PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es) |
| RE | Reglamento de Elecciones |
| RRTME | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
Del monitoreo de noticiarios en PEF anteriores
I. Ordenanza de los monitoreos. En cumplimiento a lo señalado en el artículo 185, numeral 1, de la LGIPE -y, en su momento, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 76, numeral 8, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales-, este Consejo General emitió los Acuerdos por medio de los cuales se ordenó la realización de los monitoreos de las transmisiones sobre precampañas y campañas federales de los PEF 2008-2009, 2011-2012, 2014-2015, 2017-2018, 2020-2021 y 2023-2024, tal como se muestra en la tabla siguiente:
| Acuerdos del Consejo General sobre la ordenanza de los monitoreos |
| PEF | Acuerdo | Fecha de aprobación |
| 2008-2009 | CG127/2009 | 31/03/2009 |
| 2011-2012 | CG337/2011 | 11/10/2011 |
| 2014-2015 | INE/CG151/2014 | 03/09/2014 |
| 2017-2018 | INE/CG432/2017 | 12/09/2017 |
| 2020-2021 | INE/CG295/2020 | 30/09/2020 |
| 2023-2024 | INE/CG297/2023 | 31/05/2023 |
II. Reforma para combatir y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
En el artículo 48 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, se estableció la obligación de incorporar la perspectiva de género en el monitoreo de las transmisiones sobre precampañas y campañas en los programas de radio y televisión que difundan noticias, durante los procesos electorales.
Además, se agregaron los artículos 20 Bis y 20 Ter sobre la violencia política contra las mujeres en razón de género. Este tipo de violencia abarca diversas conductas, incluidas aquellas que amenacen, intimiden o agredan a las mujeres, o que reproduzcan estereotipos de género en los medios de comunicación y la propaganda política, cuyo objeto o resultado sea afectar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres.
En ese sentido, con el fin de dar cumplimiento al mandato legal de incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones de los programas en radio y televisión durante las precampañas y campañas electorales, el veintiuno de agosto de dos mil veinte, mediante el Acuerdo INE/CG198/2020, este Consejo General reformó, entre otros, el artículo 57, numeral 4, del RRTME, ahora artículo 73 del referido instrumento.
III. Aprobación de la metodología y el catálogo de programas que difunden noticias del PEF 2023-2024. El siete de julio de dos mil veintitrés, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban la metodología y el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, así como los requerimientos técnicos que deberán atender el Instituto Nacional Electoral y la Institución de Educación Superior participante para el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones durante las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2023-2024", identificado con la clave INE/CG391/2023.
Entre el trece y diecinueve de julio de dos mil veintitrés, diversas concesionarias de radio y televisión presentaron, ante la Sala Superior del TEPJF, catorce medios de impugnación en contra del Acuerdo INE/CG391/2023.
IV. Aprobación de los Lineamientos Generales del PEF 2023-2024. El dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los lineamientos generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes del Proceso Electoral Federal 2023-2024, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificado con la clave INE/CG454/2023.
V. Sentencia dictada en los expedientes SUP-RAP-131/2023 y acumulados. El treinta de agosto de dos mil veintitrés, mediante la sentencia dictada en los expedientes SUP-RAP-131/2023 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF determinó modificar el Acuerdo INE/CG391/2023, a efecto de suprimir de la metodología la variable de valoración "positiva o negativa" de los programas clasificados como "opinión y análisis", "debate" y "espectáculos o de revista". Lo anterior, a fin de permitir el pleno goce del derecho a la información y garantizar el debido respeto al pleno ejercicio de la libertad de expresión.
VI. Aprobación de la propuesta de la IES 2023-2024. El ocho de septiembre de dos mil veintitrés, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba la propuesta de la Institución de Educación Superior que realizará el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones en los programas de radio y televisión que difundan noticias durante las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2023-2024", identificado con la clave INE/CG531/2023.
VII. Informes del monitoreo de noticiarios. El ocho de febrero de dos mil veinticuatro, la Secretaría Ejecutiva presentó a este Consejo General el "Informe sobre el Monitoreo de programas que difunden noticias en radio y televisión durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024" (período acumulado de precampañas del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero de 2024).
Posteriormente, el veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, la Secretaría Ejecutiva presentó a este órgano máximo de dirección el "Informe sobre el Monitoreo de programas que difunden noticias en radio y televisión durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024" (período acumulado de campañas del 1 de marzo al 29 de mayo de 2024).
En la siguiente tabla (1), se relacionan el número de informes que se publicaron en el portal de monitoreo, correspondientes a los últimos cuatro PEF (2014-2015, 2017-2018, 2020-2021 y 2023-2024)(1):
| Tabla 1. Número de informes publicados |
| Informes | PEF 2014-2015 | PEF 2017-2018 | PEF 2020-2021 | PEF 2023-2024 |
| Precampañas |
| Semanales | 6 | 9 | 6 | 9 |
| Acumulados | 5 | 8 | 5 | 8 |
| Campañas |
| Semanales | 8 | 14 | 9 | 13 |
| Acumulados | 7 | 13 | 8 | 12 |
CONSIDERACIONES
Facultades del Instituto
1. De acuerdo con los artículos 41, Base V, apartado A, de la Constitución; 2, numeral 1, inciso b), 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se hace a través del INE, organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyas actividades deberán regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, apartado A, inciso g), de la Constitución; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, y 160, numeral 1, de la LGIPE, el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondiente a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
3. Los artículos 41, párrafo tercero, de la Constitución, y 30, numeral 1, incisos a), e) y f), de la LGIPE, disponen que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. En ese contexto, el Instituto contribuirá en el desarrollo de la vida democrática, garantizando la celebración periódica y pacífica de dichas elecciones, así como ejerciendo las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales, velando en todo momento por la autenticidad y efectividad del sufragio.
4. Los artículos 162, numeral 1, de la LGIPE, y 5, numeral 2, del RRTME, establecen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través de este Consejo General, la JGE, el Comité, la DEPPP, la Comisión de Quejas y Denuncias, así como de las Vocalías Ejecutivas y Juntas Locales o Distritales, las cuales tendrán funciones auxiliares.
5. De conformidad con el artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto, aplicando la perspectiva de género durante el desempeño de sus funciones.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 1, incisos k), n), aa) y jj), de la LGIPE, el Consejo General del Instituto tiene como atribuciones: 1) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE y la LGPP, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General; 2) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales, así como al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, agrupaciones políticas y candidaturas de conformidad con lo establecido en la LGIPE y demás leyes aplicables; 3) conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan; y 4) dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
7. Los artículos 41, Base IV, segundo párrafo, de la Constitución, y 251, numeral 2, de la LGIPE, señalan que las campañas electorales para Diputaciones Federales, en el año que corresponda, tendrán una duración de sesenta (60) días.
8. El artículo 226, numeral 2, incisos b) y c), de la LGIPE, señala que durante los PEF en que se renueve sólo a la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año de la elección y no podrán durar más de cuarenta (40) días. Las precampañas darán inicio al día siguiente que se apruebe el registro interno de precandidaturas y deberán celebrarse dentro de los mismos plazos para todos los partidos políticos.
9. De acuerdo con lo establecido en los artículos 237, numeral 1, inciso b), 239, numerales 1 y 5, y 251, numeral 3, de la LGIPE, en el año de la elección en el que solamente se renueve la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión, las candidaturas serán registradas entre el 22 y el 29 de marzo. Las campañas electorales de los partidos políticos iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, la cual deberá celebrarse dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de los plazos señalados en el artículo 239, de la LGIPE y deberán concluir tres (3) días antes a aquél en que se celebre la Jornada Electoral.
10. El artículo 296, numeral 2, del RE indica que, tratándose de PEF o procesos locales cuya organización le corresponda realizar al INE, es su responsabilidad, y en su caso, de los OPLE cuyas legislaciones electorales así lo dispongan, llevar a cabo el monitoreo de los programas de radio y televisión que difunden noticias en un proceso electoral, acorde a las respectivas atribuciones previstas para cada autoridad en la legislación. Para ello, se reconoce lo siguiente:
· La información que se obtenga del monitoreo de los programas que difundan noticias en radio y televisión será útil para que la ciudadanía conozca el tratamiento que brindan los noticiarios de radio y televisión a la información de precampañas y campañas electorales de las candidaturas a diputaciones federales en el PEF 2026-2027.
· El monitoreo de las transmisiones de los programas que difundan noticias constituye una herramienta útil para que este Instituto ofrezca a la ciudadanía información transparente sobre el comportamiento de los medios de comunicación en las tendencias informativas y sobre el respeto a su derecho a la información, el cual se hace efectivo mediante información político-electoral objetiva, equilibrada, plural y equitativa.
· Para colaborar con estos ejercicios en el ámbito local, el INE proporcionará apoyo a los OPLE que lo soliciten en los términos de los convenios de colaboración correspondientes.
Facultades del Consejo General para ordenar la realización del monitoreo
11. En términos de lo dispuesto por los artículos 185, numeral 1, de la LGIPE, y 6, numeral 1, inciso d), del RRTME, este Consejo General ordenará la realización del monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias. Los resultados se harán públicos, por lo menos, cada quince (15) días a través de los tiempos destinados a la comunicación social del Instituto y en los demás medios informativos que determine el Consejo General.
12. El artículo 73, numeral 1, del RRTME, establece que el Instituto monitoreará con perspectiva de género los programas en radio y televisión que difundan noticias, conforme a lo que determine el Consejo General, para hacer del conocimiento público el tratamiento de la cobertura informativa de los contenidos noticiosos de las precampañas y campañas federales. Lo anterior, guarda relación con el artículo 48 Bis, párrafo II, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Facultades del Comité relacionadas con el monitoreo
13. De conformidad con los artículos 6, numeral 2, inciso m), del RRTME, y 74, numeral 5, incisos n) y p), del Reglamento Interior del Instituto, son atribuciones del Comité proponer al Consejo General la metodología y el catálogo de noticieros para el monitoreo de las trasmisiones sobre las precampañas y campañas electorales federales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, así como las demás que le confiera la LGIPE, el Consejo General y demás disposiciones aplicables.
Facultades de la Secretaría Ejecutiva
14. De conformidad con los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos a), b), c), f) y w), de la LGIPE, son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva: 1) coordinar la JGE, conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; 2) representar legalmente al Instituto; 3) actuar como Secretaria del Consejo General con voz pero sin voto; 4) cumplir los Acuerdos del Consejo General; 5) orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente a la Presidencia del Consejo General; y 6) las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidencia, la JGE y la LGIPE.
Participación de las IES en el monitoreo de noticiarios
15. En PEF anteriores, este Consejo General consideró que la participación de las IES garantiza un análisis imparcial y profesional de las piezas noticiosas porque cuentan con personas expertas para la valoración de contenidos, así como con la infraestructura adecuada para el análisis, registro y sistematización de la información.
16. Una vez aprobada la metodología, el catálogo de programas y los requerimientos técnicos, la Secretaría Ejecutiva, con el apoyo de la DEPPP, realizará las gestiones necesarias para emitir una convocatoria dirigida a las IES para llevar a cabo el monitoreo. Las IES que participen deberán presentar una propuesta para atender la metodología aprobada para el monitoreo, en la que se considere el catálogo de programas y los requerimientos técnicos que se determinen. Para ello, las IES que decidan participar incluirán una propuesta económica debidamente desglosada y sustentada. En ese tenor, corresponderá a este Consejo General aprobar los requerimientos técnicos que deberán atender el INE y las IES participantes para realizar el monitoreo y el análisis del contenido de las transmisiones en los programas en radio y televisión que difundan noticias. La Secretaría Ejecutiva, con la colaboración del Comité, los presentará ante este Consejo General para su aprobación.
17. Una vez aprobada la IES que realizará el monitoreo, la Secretaría Ejecutiva, con la colaboración del Comité y la IES, iniciarán actividades conjuntas con la intención de formalizar la colaboración en el convenio respectivo e integrar un programa de trabajo que permita instrumentar el monitoreo de programas que difunden noticias en radio y televisión durante las precampañas y campañas del PEF 2026-2027.
18. La Secretaría Ejecutiva, con el apoyo del Comité, suscribirá el convenio de colaboración específico con la IES que determine este Consejo General.
19. El análisis de las transmisiones y el registro de la información a cargo de la IES deberá realizarse en el Sistema de Monitoreo de Noticiarios desarrollado por la DEPPP, el cual ha sido utilizado en los PEF 2014-2015, 2017-2018, 2020-2021 y 2023-2024, así como en la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México en 2016 y en el Proceso Electoral Local Extraordinario de Puebla 2018-2019. Asimismo, este sistema se actualizará para su implementación en el PEF 2026-2027.
Análisis de resultados de monitoreos previos
20. A continuación, se presenta un comparativo del tiempo total monitoreado, así como el tiempo dedicado a la cobertura de las precampañas y campañas federales en los programas que difunden noticias incluidos en los catálogos respectivos, correspondiente a los últimos cuatro ejercicios de monitoreo realizados por el Instituto con la colaboración de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
A. Programas monitoreados
En la Tabla (2) se presenta la información correspondiente a los catálogos de programas que difunden noticias utilizados en los monitoreos de precampañas y campañas en los PEF de 2014 a 2024.
| Tabla 2. Número de programas que difunden noticias incluidos en el monitoreo |
| Tipo de programa | PEF 2014-2015 | PEF 2017-2018 | PEF 2020-2021 | PEF 2023-2024 |
| Precampañas |
| Noticiarios | 63 | 63 | 63 | 59 |
| Espectáculos o revista | 10 | 10 | 10 | 10 |
| Debate, opinión y análisis | - | - | - | 4 |
| Total | 73 | 73 | 73 | 73 |
| Campañas |
| Noticiarios | 493 | 493 | 493 | 489 |
| Espectáculos o revista | 10 | 10 | 10 | 10 |
| Debate, opinión y análisis | - | - | - | 4 |
| Total | 503 | 503 | 503 | 503 |
Asimismo, y con la finalidad de ampliar la cobertura de las distintas expresiones de género, a partir del PEF 2023-2024, se incorporó el género no binario en la metodología aplicable a los programas que difunden noticias. Éste se registra cuando en dichos contenidos se hace mención explícita de que una persona se identifica como no binaria.
B. Tiempo total monitoreado
El tiempo total monitoreado corresponde al número de horas efectivamente monitoreadas por la IES participante, considerando tanto la duración de los programas incluidos en el catálogo correspondiente, como los períodos reportados.
La duración de los períodos de monitoreo se determina conforme a lo establecido en el artículo 41, Base IV, párrafo segundo de la Constitución y en el artículo 251, numerales 1 y 2, de la LGIPE, que establecen que las campañas federales tendrán una duración de noventa (90) días cuando concurran las elecciones de Presidencia, Senadurías y Diputaciones Federales, y de sesenta (60) días cuando únicamente se elijan Diputaciones Federales; en tanto que las precampañas no podrán exceder de las dos terceras partes de la duración de las campañas, es decir sesenta (60) días y cuarenta (40) días, respectivamente.
Considerando lo antes señalado, el tiempo total monitoreado durante las precampañas y campañas en los cuatro ejercicios de monitoreo previos se presenta en la tabla (3):
| Tabla 3. Tiempo total monitoreado durante las precampañas y campañas en los PEF* |
| Período | PEF 2014-2015 | PEF 2017-2018 | PEF 2020-2021 | PEF 2023-2024 |
| Precampañas | Del 10/01/15 al 18/ 02/15 | Del 14/12/17 al 11/ 02/18 | Del 23/12/20 al 31/ 01/21 | Del 20/11/23 al 18/ 01/24 |
| Tiempo total monitoreado | 3,059:48:00 | 4,479:06:02 | 3,339:31:04 | 5,247:00:25 |
| Campañas | Del 05/04/15 al 03/ 06/15 | Del 30/03/18 al 27/ 06/18 | Del 04/04/21 al 02/ 06/21 | Del 01/03/24 al 29/ 05/24 |
| Tiempo total monitoreado | 26,627:32:00 | 39,840:00:55 | 27,899:37:46 | 42,271:54:45 |
a) Precampañas
La gráfica 1 muestra un incremento sostenido en el tiempo monitoreado a lo largo de los distintos procesos de precampaña analizados. Esta misma tendencia se advierte al realizar un análisis comparativo entre procesos electorales con elecciones intermedias y aquellos en los que se renovó la Presidencia de la República y ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
En ese contexto, al comparar el tiempo monitoreado durante las precampañas de elecciones intermedias, cuya duración es de cuarenta (40) días, se observa que, en el PEF 2020-2021, el tiempo total monitoreado aumentó en doscientos setenta y nueve (279) horas, cuarenta y tres (43) minutos y cuatro (4) segundos, lo que representa un incremento de nueve por ciento (9%), como se puede apreciar en la gráfica 1.
De igual forma, al comparar el tiempo monitoreado en las precampañas de elecciones en las que se renovaron la Presidencia de la República y ambas Cámaras del Congreso de la Unión, cuya duración es de sesenta días (60), se advierte que, en el PEF 2023-2024, el tiempo total monitoreado incrementó en setecientas sesenta y siete (767) horas, cincuenta y cuatro (54) minutos y veintitrés (23) segundos, lo cual se traduce en un aumento del diecisiete por ciento (17%).
b) Campañas
Los datos correspondientes a las campañas reflejan una tendencia similar a la observada en las precampañas, al identificarse un incremento sostenido en el tiempo monitoreado a lo largo de los procesos electorales analizados.
En particular, al comparar los procesos electorales intermedios, se advierte que, durante el PEF 2020-2021, el tiempo monitoreado fue sustancialmente mayor, al registrar un aumento de mil doscientas setenta y dos (1,272) horas, cinco (5) minutos y cuarenta y seis (46) segundos respecto del proceso anterior.
Este mismo comportamiento se observa en los procesos presidenciales, ya que en el PEF 2023-2024 se monitorearon dos mil cuatrocientas treinta y una (2,431) horas, cincuenta y tres (53) minutos y cincuenta (50) segundos más que en el PEF 2017-2018, como puede observarse en la gráfica 2.
C. Tiempo total dedicado a la cobertura de las precampañas y campañas en los programas monitoreados
A continuación, se muestra el comparativo de los tiempos dedicados al monitoreo durante las precampañas de los cuatro últimos PEF, expresados en horas, minutos y segundos, desglosados por tipo de programa:
| Tabla 4. Comparativo del tiempo dedicado en los PEF |
| Tipo de programa | PEF 2014-2015 | PEF 2017-2018 | PEF 2020-2021 | PEF 2023-2024 |
| Precampaña |
| Noticiarios | 124:31:23 | 472:52:53 | 80:21:47 | 446:08:44 |
| Debate, opinión y análisis | - | - | - | 25:23:17 |
| Espectáculos o revista | 01:53:16 | 16:56:19 | 05:04:34 | 10:25:53 |
| Total | 126:24:39 | 489:49:12 | 85:26:21 | 481:57:54 |
| Campaña |
| Noticiarios | 2,997:15:15 | 8,469:42:44 | 1,051:44:01 | 4,331:04:50 |
| Debate, opinión y análisis | - | - | - | 23:20:44 |
| Espectáculos o revista | 04:48:39 | 59:09:20 | 05:41:31 | 15:19:51 |
| Total | 3,002:03:54 | 8,528:52:04 | 1,057:25:32 | 4,369:45:25 |
a) Precampañas
En la gráfica 3 se observa que al comparar las precampañas de las elecciones intermedias correspondientes a los PEF 2014-2015 y 2020-2021, el tiempo dedicado del PEF 2020-2021 registró una disminución del treinta y cinco por ciento (35%), lo que equivale a cuarenta y cuatro (44) horas, nueve (9) minutos y treinta y seis (36) segundos.
Esta misma tendencia se identifica en los procesos electorales en los que se renovaron la Presidencia de la República y ambas Cámaras del Congreso de la Unión, correspondientes a los PEF 2017-2018 y 2023-2024, en los que el tiempo dedicado disminuyó en el último ejercicio en seis por ciento (6%), equivalente a veintiséis (26) horas, cuarenta y cuatro (44) minutos y nueve (9) segundos.
Asimismo, se observa que los noticiarios otorgaron mayor tiempo a las precampañas de las elecciones presidenciales de 2017-2018 y 2023-2024, en comparación con las que se desarrollaron en comicios intermedios de 2014-2015 y 2020-2021. En términos comparativos, el tiempo dedicado a las precampañas del PEF 2017-2018 fue tres punto ochenta y siete (3.8) veces mayor que el registrado en el PEF 2014-2015. De manera similar, la cobertura en la precampaña del PEF 2023-2024 resultó cinco punto cincuenta y cinco (5.55) veces superior a la correspondiente del PEF 2020-2021.
Respecto al tiempo dedicado en los programas de espectáculos o revista, la gráfica 4, muestra que durante los PEF 2017-2018 y 2023-2024, correspondientes a elecciones presidenciales, se registraron los niveles más altos de cobertura en este tipo de programas. No obstante, al comparar ambos procesos se identifica una disminución en el tiempo dedicado. En particular, durante el PEF 2023-2024 el tiempo destinado a programas de espectáculos o revista fue de seis (6) horas, treinta (30) minutos y veintiséis (26) segundos menos que el registrado en el PEF 2017-2018, lo que equivale a una reducción del treinta y ocho por ciento (38%).
Por su parte, en los procesos electorales intermedios, se observa que durante el PEF 2020-2021 se registró un incremento en el tiempo dedicado de dos punto sesenta y nueve (2.69) veces con respecto al PEF 2014-2015, equivalente a tres (3) horas, once (11) minutos y dieciocho (18) segundos.
Adicionalmente, por primera ocasión en el PEF 2023-2024 se incorporó el tipo de programa denominado debate, opinión y análisis, en el cual el tiempo dedicado fue de veinticinco (25) horas, veintitrés (23) minutos y diecisiete (17) segundos.
b) Campañas
Para la etapa de campaña se observa una tendencia muy similar a la identificada en las precampañas, consistente en una disminución en la cobertura que los noticiarios otorgaron a las campañas. En particular, en el PEF 2017-2018 estos programas dedicaron cuatro mil ciento treinta y ocho (4,138) horas, treinta y siete (37) minutos y cincuenta y cuatro (54) segundos más que en el PEF 2023-2024, lo que representa una disminución de cuarenta y nueve por ciento (49%) en este último, como se observa en la gráfica 5.
Esta misma tendencia se observa en las elecciones intermedias, en las que durante el PEF 2020-2021 los noticiarios dedicaron sesenta y cinco por ciento (65%) menos tiempo en comparación con el PEF 2014-2015, lo que equivale a una disminución de mil novecientas cuarenta y cinco (1,945) horas, treinta y un (31) minutos y catorce (14) segundos.
En lo relativo al tiempo dedicado en los programas de espectáculos o revista, se observa que los procesos electorales presidenciales 2017-2018 y 2023-2024 otorgaron más tiempo a las campañas en este tipo de programas en comparación con los procesos electorales intermedios. No obstante, al comparar ambos procesos presidenciales, en el PEF 2023-2024 se advierte una disminución de cuarenta y tres (43) horas, cuarenta y nueve (49) minutos y veintinueve (29) segundos, equivalente a una reducción del setenta y cuatro por ciento (74?%), como se muestra en la gráfica 6.
Esta tendencia cambia en los procesos electorales intermedios, ya que en el PEF 2020-2021 se observa un incremento del dieciocho por ciento (18%) en el tiempo dedicado con respecto al PEF 2014-2015, equivalente a cincuenta y dos (52) minutos y cincuenta y dos (52) segundos.
Por su parte, durante el PEF 2023-2024, en la etapa de campaña, los programas de debate, opinión y análisis acumularon un tiempo total de veintitrés (23) horas, veinte (20) minutos y cuarenta y cuatro (44) segundos.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Artículo 41, párrafo tercero, y Bases III, apartado A, inciso g), IV, párrafo segundo, V, apartado A. |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Artículos 2, numeral 1, inciso b), 29, 30, numerales 1, incisos a), e), f) e i), y 2, 31, numeral 1, 35, numeral 1, 44, numeral 1, incisos k), n), aa) y jj), 49, 51, numeral 1, incisos a), b), c), f) y w), 160, numeral 1, 162, numeral 1, 185, numeral 1, 226, numeral 2, incisos b) y c), 237, numeral 1, inciso b), 239, numerales 1 y 5, y 251, numerales 1, 2 y 3. |
| Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias |
| Artículos 20 Bis, 20 Ter y 48 Bis, párrafo II. |
| Reglamento de Elecciones |
| Artículo 296, numeral 2. |
| Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| Artículo 74, numeral 5, incisos n) y p). |
| Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
| Artículos 5, numeral 2, 6, numerales 1, inciso d), y 2, inciso m), y 73, numeral 1. |
En atención a los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, resulta procedente que este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita el presente:
ACUERDO
PRIMERO. Con fundamento en lo previsto en el artículo 185, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordena la realización del monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales del Proceso Electoral Federal 2026-2027 en los programas que difundan noticias.
SEGUNDO. El monitoreo se realizará de conformidad con la metodología y el catálogo de noticieros que, en su momento, apruebe este Consejo General a propuesta del Comité de Radio y Televisión, en términos del artículo 6, numeral 2, inciso m), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, considerando, además, los requerimientos técnicos que para tal efecto se aprueben.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, una vez aprobada la metodología, el catálogo de programas y los requerimientos técnicos respectivos, emita una convocatoria dirigida a las Instituciones de Educación Superior para llevar a cabo el monitoreo. Las instituciones que participen deberán presentar una propuesta para atender la metodología aprobada para el monitoreo, en la que se considere el catálogo de programas que difunden noticias y los requerimientos técnicos que se determinen. Para tal efecto, las instituciones participantes incluirán una propuesta económica debidamente desglosada y sustentada.
CUARTO. El Comité de Radio y Televisión de este Instituto, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, presentará a este Consejo General, para su discusión y, en su caso, aprobación, la propuesta de la Institución de Educación Superior encargada de realizar el monitoreo.
QUINTO. Se instruye al Comité de Radio y Televisión para que elabore la metodología para el monitoreo de espacios noticiosos en radio y televisión, así como el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, con motivo de las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2026-2027, conforme al artículo 6, numeral 2, inciso m), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
SEXTO. Se instruye al Comité de Radio y Televisión a que formule y ponga a consideración de este Consejo General para su aprobación, los requerimientos técnicos que deberán atender el Instituto Nacional Electoral y la Institución de Educación Superior participante, para la realización del monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones en los programas en radio y televisión que difundan noticias durante las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2026-2027.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y con la colaboración de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, se realice, al menos cada quince días, la difusión de los resultados del monitoreo de los programas de radio y televisión que difunden noticias relativas a las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2026-2027. Esta difusión deberá efectuarse a través de los tiempos del Estado en radio y televisión destinados al Instituto Nacional Electoral, así como en su sitio web, medios digitales y en redes sociales.
De igual forma, se instruye a las Juntas Locales Ejecutivas de este Instituto para que difundan en la entidad federativa que corresponda, los resultados del monitoreo de los tiempos de transmisión sobre las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2026-2027, a través de los medios que tengan a su disposición.
OCTAVO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que realice las gestiones necesarias a fin de obtener los índices de audiencia de los programas de radio y televisión que difunden noticias, a efecto de que el Comité de Radio y Televisión cuente con un insumo relevante para determinar el catálogo de programas de radio y televisión.
NOVENO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, ponga a disposición en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral el presente instrumento.
DÉCIMO. El presente Acuerdo surtirá efectos al momento de su aprobación por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO PRIMERO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de mayo de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
1 El número de informes de los PEF 2017-2018 y 2023-2024, indicados en la Tabla 1, corresponde a la elección de la Presidencia de la República; esta cantidad, es la misma para las elecciones de senadurías y diputaciones federales.