Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Se emplaza a la empresa demandada:
1. Comercializadora Internacional de Materiales y Servicios de Construcción sociedad anónima decapital variable
EN EL CUADERNO RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2023, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PROMOVIDO POR la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la República, contra actos de la empresa demandada Comercializadora Internacional de Materiales y Servicios de Construcción sociedad anónima de capital variable, demandó:
"(...)
A) La declaratoria que, en su oportunidad, se sirva emitir ese H. Juzgado, en el sentido que todos y cada uno de los trabajos que en forma adicional fueron ejecutados por la demandada, por no encontrarse previstos en el catálogo de obras y no haberse ajustado a los requisitos y formas que contemplan la Ley de la materia y su Reglamento para ser válidos encontrándose afectados de nulidad, por contravenir disposiciones de orden público, en términos del artículo 15 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
B) Como consecuencia de lo anterior, la restitución de la cantidad de $400,737.53 (Cuatrocientos mil setecientos treinta y siete pesos 53/100 M. N.), por concepto de obra pagada en exceso, respecto de hasta6 (Seis) distintos conceptos, al amparo del Contrato de Obra Pú1blica a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número PGR-OM-DGRMSG DGAI-DO-AD-P-06/2010, celebrado por mi Representada y la hoy Demandada el día 12 de febrero de 2010, de conformidad con lo establecido por los artículos 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 101 de su Reglamento.
C) El pago de los gastos o intereses financieros respecto de la suma de $400,737.53 (Cuatrocientos mil setecientos treinta y siete pesos 53/100 M.N.), precisada en la prestación inmediata anterior, tanto los que ya se han generado, como los que en lo subsecuente se sigan devengando y hasta la fecha en que se cubra dicha cifra en su totalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuya cuantificación se hará en ejecución de sentencia.
D) El pago de Los gastos o intereses financieros que se han devengado, así como los que se sigan generando, respecto de la suma de $4'696,538.60 (Cuatro millones seiscientos noventa y seis mil quinientos treinta y ocho pesos 60/100 M. N.), que le fuese cubierta a la Demandada en concepto de obra pagada no ejecutada, al amparo del Contrato de Obra Pública en cita, de conformidad con lo establecido por el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, prestación que será liquidada en la etapa de ejecución de sentencia y que se omitiese hacer efectiva al deducirse la suma principal de la última estimación que fuese generada por la Contratista.
E) EL pago de todos los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio, en todas sus fases e instancias, y que serán cuantificados en la etapa de Ejecución de Sentencia". (...)
Por lo tanto, se manda a emplazar para que comparezca por conducto de quien legalmente lo represente, al juicio ordnario federal 1/2023 del índice de este Juzgado Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deberá apersonarse a juicio dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; previniéndole que si no comparece por sí, las subsecuentes notificaciones se le harán y surtirán efectos, aún las de carácter personal por medio de lista que se fija en los ESTRADOS de este órgano judicial, debiéndose además fijar en la puerta de este juzgado copia íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo del emplazamiento.
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN NACIONAL POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS.
Ciudad de México a veintiséis de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Lic. Mónica Montero Uscanga
Rúbrica.
(R.- 576522)