Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
María José Loyola Anaya
Vs.
Citlali y María José
M. 2650662 Cithali y Maria Jose y Diseño
Exped.: P.C. 1214/2025(N-299)13728
Folio: 014593
Citlali y María José
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
Por escrito recibido en la oficialía de partes de esta Dirección, el 25 de junio de 2025, con folio de entrada 013728, MARÍA JOSÉ LOYOLA ANAYA, por propio derecho, solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario 2650662 CITHALI Y MARIA JOSE Y DISEÑO.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a CITLALI Y MARÍA JOSÉ, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y presenten dentro del mismo término, su escrito de contestación manifestando lo que a su derecho convenga; apercibidos que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367 fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
30 de abril de 2026.
La Coordinadora Departamental de Cancelación y Caducidad
Paola Vanessa Batalla Nuño
Rúbrica.
(R.- 576510)