Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO:
ELDA REFUGIO ROBLERO MARTÍNEZ (SUCESORA DEL EXTINTO QUEJOSO). Amparo directo 587/2025, promovido por Fermín Artemio Roblero Roblero, autoridad responsable Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 02 Tapachula, con residencia en esa ciudad; el acto reclamado es la sentencia de treinta de enero de dos mil veinticinco, dictada en el toca 450-C/2024, en la que confirmó la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente 403/2022, relativo al juicio de revocación de contrato de donación y nulidad de escritura pública; por tanto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 243 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria, se ordena emplazarla mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a apersonarse en el juicio.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 29 de abril de 2026.
Secretario de Acuerdos
Carlos Andrés Clemente Figueroa
Rúbrica.
(R.- 576422)