Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
Zetrak, S.A. de C.V.
Vs.
Coral Quintero de la Cerda
M. 2659541 Zetrak
M. 2663991 Zetrak
M. 2671055 Zetrak
Exped.: P.C.1108/2025(I-182)13119
Folio: 007231
Coral Quintero de la Cerda
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito registrado en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 19 de junio de 2025, identificado con el folio 013119, Mitzy Fernanda Pérez Galicia, apoderada de ZETRAK, S.A. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de infracción prevista en las fracciones I, II incisos a), b) y c), XVIII, XXI y XXIV del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en contra de CORAL QUINTERO DE LA CERDA, respecto de los registros marcarios 2659541 ZETRAK, 2663991 ZETRAK y 2671055 ZETRAK.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 5° fracción III, 21, 328, 331, 336 fracción II y último párrafo, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a CORAL QUINTERO DE LA CERDA, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice esta publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
06 de marzo de 2026.
El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos
Dario Campos Tovar
Rúbrica.
(R.- 576537)