RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN ROLLO ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_13-26 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 7 de junio de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 7208.12.01 y 7208.22.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación originarias de las repúblicas de Armenia, Azerbaiyana (sic), Belarús, Estonia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Moldova, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y la Federación de Rusia, Estados que formaron parte de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 29.30%.
B. Exámenes de vigencia previos
2. El 11 de junio de 2003, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 29.30%, a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, por cinco años más contados a partir del 8 de junio de 2001.
3. El 6 de junio de 2007, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia" mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 29.30%, a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, por cinco años más contados a partir del 7 de junio de 2006.
4. El 22 de noviembre de 2012, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 29.30%, a que se refieren los puntos 1 a 3 de la presente Resolución, por cinco años más contados a partir del 8 de junio de 2011.
5. El 2 de mayo de 2017, se publicó en el DOF la "Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 29.30%, a que se refieren los puntos 1 a 4 de la presente Resolución, por cinco años más contados a partir del 8 de junio de 2016.
6. El 24 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF la "Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 29.30%, a que se refieren los puntos 1 a 5 de la presente Resolución, por cinco años más contados a partir del 8 de junio de 2021.
C. Elusión de la cuota compensatoria
7. El 19 de febrero de 2014, se publicó en el DOF la "Resolución Final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó la aplicación de la cuota compensatoria de 29.30% a las importaciones de placa de acero en rollo aleada al boro, con ancho mayor o igual a 600 milímetros, en adelante mm, espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, que ingresan por la fracción arancelaria 7225.30.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de la Federación de Rusia, en adelante Rusia.
D. Revisión de la cuota compensatoria
8. El 15 de abril de 2024, se publicó en el DOF la "Resolución Final del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría confirmó la cuota compensatoria de 29.30%, a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, y precisó que la vigencia de la cuota compensatoria definitiva es la señalada en el punto 214 de la Resolución indicada en el punto 6 de la presente Resolución.
E. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
9. El 16 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a la placa de acero en rollo, objeto de este procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 7 de junio de 2026, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 29 de abril de 2026.
F. Manifestación de interés
10. El 27 de abril de 2026, Ternium México, S.A. de C.V., en adelante Ternium, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2026.
11. Ternium es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas que tiene por objeto la fabricación, compra, venta, manufactura, transformación y comercialización de toda clase de productos minerales, de fierro y acero, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productor nacional, Ternium presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, A.C., del 22 de abril de 2026.
G. Producto objeto de examen
1. Descripción general
12. El producto objeto de examen es la placa o plancha de acero en rollo, o lámina de acero sin alear y aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, rolada en caliente, de ancho mayor o igual a 600 mm y espesor igual o mayor a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm. El producto objeto de examen se fabrica a partir de lingote o planchón de acero, en diferentes medidas y especificaciones físicas y químicas. En el mercado internacional se le conoce como "heavy plate", "medium plate", "hot rolled steel plates in coils", o simplemente "hot rolled coils".
2. Tratamiento arancelario
13. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 7208.10.03, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 02, 7208.25.02 NICO 99, 7208.37.01 NICO 01 y 99, y 7225.30.91 NICO 02 y 07, cuya descripción es la siguiente:
 
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Partida 72.08
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
Subpartida 7208.10
- Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
Fracción 7208.10.03
Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
NICO 02
De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
 
- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:
Subpartida 7208.25
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Fracción 7208.25.02
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7208.37
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción 7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
NICO 01
De acero de alta resistencia.
NICO 99
Los demás.
Partida 72.25
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
Subpartida 7225.30
- Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
Fracción 7225.30.91
Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
NICO 02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06.
NICO 07
Decapados, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%.
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
14. De conformidad con el "Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.91 de la TIGIE, se encuentran sujetas a un arancel de 35%, a partir del 1 de enero de 2026.
 
15. Sin embargo, de acuerdo con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", publicado en el DOF el 23 de abril de 2026, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7225.30.91 de la TIGIE, se encuentran exentas de arancel, a partir del 24 de abril de 2026, con excepción de la acotación que se realiza en dicho Decreto para la mencionada fracción arancelaria.
16. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.
3. Proceso productivo
17. La placa de acero en rollo se fabrica en tres etapas:
a.     La extracción y beneficio de las materias primas.
b.     La producción del arrabio líquido o acero fundido con la composición deseada mediante el alto horno u hornos de arco eléctrico (en esta etapa se puede añadir el boro como una ferroaleación, ya sea como una inyección de alambre o a granel) y por colada continua o vaciado se transforma en lingotes o planchones.
c.     La laminación de los lingotes o planchones.
18. Los procesos de extracción y beneficio del mineral y los de laminación son similares en todo el mundo, y las variaciones que presentan dependen fundamentalmente de su grado de automatización.
19. La etapa de laminación, mediante la cual se obtiene el producto objeto de examen, consiste en reducir los lingotes o planchones en un molino con castillos o rodillos continuos hasta obtener una tira enrollada laminada en caliente con los espesores deseados, lo cual se hace de dos formas:
a.     El lingote o planchón se recalienta a una temperatura de 1,200 grados Celsius; se eliminan los óxidos formados en el calentamiento y luego se reducen o desbastan hasta obtener la lámina con el espesor deseado.
b.     El lingote o planchón obtenido por colada continua se reduce hasta el espesor requerido mediante un molino acabador continuo o "Tándem". Posteriormente, se coloca en una mesa de enfriamiento, se pasa a los enrolladores y, finalmente, con ácido clorhídrico se remueven las impurezas y óxidos superficiales del producto final (decapado).
20. El producto se puede embarcar como lámina caliente decapada, lámina sin decapar o placa. Estos productos se comercializan en hoja o en rollo. Comercialmente, un rollo laminado en caliente con un espesor inferior a 4.75 mm se conoce como lámina rolada en caliente; si tiene un espesor superior, se le denomina placa de acero en rollo.
4. Normas
21. La placa de acero en rollo se fabrica fundamentalmente bajo especificaciones de los estándares emitidos por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, ASTM por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials, entre ellas, la ASTM A6/A6M-26, ASTM A20/A20M-20, ASTM A36/A36M-19, ASTM A1018/A1018M-25 y ASTM A635/A635M-25a, así como por los estándares de la Sociedad de Ingenieros de Automoción, SAE por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers, de los cuales destaca el Chemical Compositions of SAE Carbon Steels (Stabilized Feb 2024) J403_202402. Estos estándares internacionales son de uso fundamentalmente en el continente americano, en particular en México, Canadá y los Estados Unidos de América.
22. En términos generales, estos estándares y normas son equivalentes a otras normas internacionales bajo las cuales se fabrica placa de acero en rollo, por ejemplo, las Normas Industriales de Japón, JIS por las siglas en inglés de Japanese Industrial Standards, las del Instituto Alemán de Normalización, DIN por las siglas en alemán de Deutscher Institut für Normung, las del Comité Europeo de Normalización, EN por las siglas en francés de Norme Européenne, y las del Estándar del Estado, GOST por las siglas en ruso de Gosudarstvenny Standart, de aplicación en los países de la Comunidad de Estados Independientes.
5. Usos y funciones
23. La placa de acero en rollo es un insumo que fundamentalmente utilizan las industrias de bienes de capital y de la construcción para fabricar autopartes, envases y recipientes, estructuras metálicas, calderas, recipientes a presión, cilindros para gas, rines automotrices y tubería con costura para agua y petróleo, entre otros productos.
H. Cobertura de producto
24. De acuerdo con lo señalado en los puntos 46 a 59 de la Resolución final de la investigación antidumping, la Secretaría excluyó las siguientes mercancías de la aplicación de la cuota compensatoria definitiva, en virtud de que no había productos similares de fabricación nacional:
a.     Placas en anchos mayores a 60 pulgadas, así como placas en relieve (estampadas, embozadas o moldeadas) en anchos mayores a 48 pulgadas, cuyos usos finales no permitan la utilización de anchos iguales o menores a 60 y 48 pulgadas, respectivamente.
b.     Placas importadas al amparo de la Nota Nacional del Capítulo 72 de la TIGIE.
I. Posibles partes interesadas
25. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Av. Campos Elíseos No. 29, piso 4
Col. Rincón del Bosque
C.P. 11580, Ciudad de México
Ternium México, S.A. de C.V.
Avenida Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Importadoras
Abinsa, S.A. de C.V.
Toltecas No. 8
Col. Ampliación Santa Catarina
C.P. 13120, Ciudad de México
Acero Prime, S. de R.L. de C.V.
Av. Albert Einstein S/N
Col. Santa Ana Tlapaltitlán
C.P. 50160, Toluca, Estado de México
Aceros Dondisch, S.A. de C.V.
Av. José López Portillo No. 1
Col. Lechería
C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México
Alcalde Martínez Federico
Av. Anillo Periférico Sur Km. 7.200
Col. Tierra Blanca
C.P. 78364, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Castle Metals de México, S.A. de C.V.
Blvd. Industriales del Poniente Km. 19
Col. Ciudad Santa Catarina Centro
C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León
C&F Steel International México, S.A. de C.V.
Av. Ricardo Margaín No. 260, planta baja
Col. Valle del Campestre
C.P. 66265, San Pedro Garza García, Nuevo León
Coutinho & Ferrostaal México, S.A. de C.V.
Av. Paseo de la Reforma No. 222 A, piso 18
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
Industrial Products of Matamoros, S. de R.L. de C.V.
Av. Lauro Villar Km. 7.5 S/N
Ciudad Industrial
C.P. 87499, Matamoros, Tamaulipas
Ferrecabsa, S.A. de C.V.
Av. Prolongación Pantitlán S/N
Col. Ampliación Tecamachalco
C.P. 56500, La Paz, Estado de México
Fortacero, S.A. de C.V.
Blvd. Carlos Salinas de Gortari Km. 8.8 S/N
Col. Ciudad Apodaca Centro
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Forza Steel, S.A. de C.V.
Carretera a Salinas Victoria Km. 2 S/N
Col. Salinas Victoria Centro
C.P. 65500, Salinas Victoria, Nuevo León
Grupo Collado, S.A. de C.V.
Av. Gavilán No. 200
Col. Guadalupe del Moral
C.P. 09300, Ciudad de México
Grupo Industrial Acerero, S.A. de C.V.
Francisco Villa No. 27
Col. Jardines de Xalostoc
C.P. 55330, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Industrial Mexicana del Hierro y el Acero, S.A. de C.V.
 
Julio Díaz Torre No. 206
Ciudad Industrial
C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes
Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V.
Ocampo No. 250 Pte.
Col. Monterrey Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Macsteel Service Centers de México, S.A. de C.V.
Av. Rogelio González Caballero No. 925
Parque Industrial Stiva Aeropuerto
C.P. 66626, Apodaca, Nuevo León
Plesa Anáhuac y Cías., S.A. de C.V.
Av. Valle de las Alamedas No. 66
Col. Izcalli del Valle
C.P. 54945, Tultitlán, Estado de México
Serviacero Comercial, S.A. de C.V.
Circuito Oleoducto No. 202
Ciudad Industrial
C.P. 37564, León, Guanajuato
Steel Technologies de México, S.A. de C.V.
Del Federalismo No. 204
Industrial La Silla
C.P. 67204, Guadalupe, Nuevo León
Steel Warehouse México, S. de R.L. de C.V.
Antiguo Camino Escobedo S/N
Navistar
C.P. 66083, General Escobedo, Nuevo León
Storage Full de México, S. de R.L. de C.V.
Av. San Roque No. 200, interior 20
Col. Los Reyes
C.P. 67277, Juárez, Nuevo León
Swedish Steel AB México, S.A. de C.V.
Av. Batallón de San Patricio No. 109, local 403
Col. Valle Oriente
C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León
3. Exportadoras
OAO Severstal
30 Mira Street
Cherepovets
Zip Code 162608, Vólogda, Rusia
PJSC Magnitogorsk Iron and Steel Works
93 Kirov St.
Magnitogorsk
Zip Code 455000, Cheliábinsk, Rusia
OJSC Novolipetsk Steel
2 Ploshad
Metallurgov
Zip Code 398040, Lipetsk, Rusia
4. Gobierno
Embajada de la Federación de Rusia en México
Av. José Vasconcelos No. 204
Col. Hipódromo Condesa
C.P. 06140, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
26. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
27. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
28. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
29. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de una o más productoras nacionales.
30. En el presente caso, Ternium en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
31. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2026, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
32. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
33. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.91 de la TIGIE, o por cualquier otra.
34. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2026.
35. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 89 F, último párrafo de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1 y 8 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
36. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
37. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
38. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
39. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
40. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.