Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
- EDICTO -
 
Al margen. El Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.- Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez.
Persona tercero interesada de identidad reservada de iniciales: A.J.M.M.
En los autos del juicio de amparo indirecto número, 1783/2025-0 promovido por Ángel Hernández González y Otniel Omar García German, contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México, y otra autoridad, en el que señaló como actos reclamados, del Juez de Control del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México. La calificación de legal de la detención de cuatro de octubre de dos mil veinticinco, así como el auto de vinculación a proceso dictado en contra de los quejosos el siete de octubre de dos mil veinticinco, dentro de la causa de control 2375/2025, del índice del Juez de Control del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México. Del DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DE ECATEPEC "DR. SERGIO GARCÍA RAMÍREZ". La privación de la libertad en cumplimiento a la resolución de siete de octubre de dos mil veinticinco.
En esa virtud, al revestirle el carácter de tercero interesada a la victima de identidad reservada de iniciales A.J.M.M., y desconocer su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso c), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, actual y vigente , por disposición expresa de su numeral 2° y primero transitorio, que remite inmediatamente a aquella normatividad, no obstante, que a la fecha no se ha emitido la Declaratoria del Congreso de la Unión a que se refiere el segundo transitorio de ese código; de igual forma, tal contenido, también se encuentra en su correlativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al ordenamiento citado en primer término; y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de treinta de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 1783/2025-0 del índice de este órgano jurisdiccional, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio de amparo citado por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado quedan a su disposición copia de la demanda de amparo, auto admisorio y proveído de treinta de abril de dos mil veintiséis, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, la citada persona tercero interesada concurra ante este juzgado, haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le hará por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable.
 
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, treinta de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Diana Guadalupe Gaitán Balderas
Rúbrica.
(R.- 576460)